1 / 67

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI. ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO EXTERIOR CURSO DE LA OMC PRIMERA PARTE INTEGRANTES: ALONSO REYNA ELVIA CAZARES ALCANTARA KARINA A. GOMEZ CAMPOS OMAR RAFAEL MARIANO MARTINEZ LILIANA DEL ROCIO

genna
Télécharger la présentation

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO EXTERIOR CURSO DE LA OMC PRIMERA PARTE INTEGRANTES: ALONSO REYNA ELVIA CAZARES ALCANTARA KARINA A. GOMEZ CAMPOS OMAR RAFAEL MARIANO MARTINEZ LILIANA DEL ROCIO 28 DE MARZO DEL 2011

  2. PATENTES Mariano Martínez Liliana del Rocío

  3. INDICE • ¿QUÉ ES UNA PATENTE? • ¿QUE ES LA INVENCION? • ¿CUÁL ES LA MATERIA QUE DEBE SER OBJETO DE PROTECCIÓN? • ¿CUÁLES SON LAS EXCLUSIONES PERMISIBLES DE LA MATERIA PATENTABLE? • LOS DERECHOS A LOS TITULARES DE LAS PATENTES • LAS EXCEPCIONES PERMISIBLES A ESOS DERECHOS • PERÍODO MÍNIMO DE PROTECCIÓN QUE CONFIERE UNA PATENTE

  4. ¿QUE ES UNA PATENTE? Es un título otorgado para el derecho de propiedad intelectual que se concede para proteger las nuevas invenciones. Mariano Martínez Liliana del Rocío

  5. Concedida por las autoridades de un país determinado otorga al inventor un derecho exclusivo de impedir que los terceros exploten la invención patentada, en ese país, durante un período limitado de tiempo sin la autorización del titular, sujeta a excepciones.

  6. ¿QUE ES LA INVENCION? Es una nueva solución de un problema técnico, por lo que se excluyen teorías científicas, las creaciones estéticas, los planes, reglas y métodos para la realización de actos mentales. Mariano Martínez Liliana del Rocío

  7. ¿CUÁL ES LA MATERIA QUE DEBE SER OBJETO DE PROTECCIÓN? Los países miembros (acuerdo ADPIC) otorgan las patentes por las invenciones, ya sean de productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnología sin discriminación, sujetas a los criterios de innovación, invención y aplicación industrial. Mariano Martínez Liliana del Rocío

  8. Las patentes se podrán obtener y los derechos de patente se podrán gozar sin discriminación por el lugar de la invención o el hecho de que los productos sean importados o producidos en el país Mariano Martíez Liliana del Rocío

  9. Los países miembros deben exigir al solicitante de una patente que divulgue la invención de manera suficientemente clara y completa para que las personas capacitadas en la técnica de que se trate puedan llevar a efecto la invención. (art. 29 ADPIC) Mariano Martínez Liliana del Rocío

  10. ¿CUÁLES SON LAS EXCLUSIONES PERMISIBLES DE LA MATERIA PATENTABLE? • Las invenciones contrarias al orden público o a la moralidad. • Los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales. Mariano Martínez Liliana del Rocío

  11. ……Continuación 3. Las plantas y los animales, excepto los microorganismos, y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos (Art. 27 ADPIC) Mariano Martínez Liliana del Rocío

  12. LOS DERECHOS A LOS TITULARES DE LAS PATENTES Son los de fabricación, uso, oferta para la venta, venta o importación para estos fines. La protección mediante patente de procedimiento debe otorgar derechos no sólo sobre la utilización del procedimiento, sino también sobre los productos obtenidos directamente por medio de dicho procedimiento. Los titulares de patentes pueden cederlas o transferirlas por sucesión y de concertar contratos de licencia (Art.28 ADPIC) Mariano Martínez Liliana del Rocío

  13. LAS EXCEPCIONES PERMISIBLES A ESOS DERECHOS 1. Excepciones limitadas a los derechos exclusivos conferidos por una patente. 2. Licencias obligatorias en cuanto a la utilización por los gobiernos sin autorización del titular de los derechos, se permiten sin límite en cuanto a los motivos, pero están sujetas a condiciones destinadas a proteger los intereses legítimos del titular de los derechos. Mariano Martínez Liliana del Rocío

  14. PERÍODO MÍNIMO DE PROTECCIÓN QUE CONFIERE UNA PATENTE La protección conferida por una patente no expirará en un período de 20 años contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Mariano Martínez Liliana del Rocío

  15. CONCLUSIONES • Las patentes ya sean por las invenciones, ya sean de productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnología son muy necesarias para evitar el uso de esta sin el consentimiento del titular, además la satisfacción de que la invención, el producto o procedimiento sean de propiedad. • En México los precios por tramitar o modificar el texto, etc. es muy caro, por lo que no es de alcance económico para la población y no genera motivación alguna. Mariano Martínez Liliana del Rocío

  16. SALUD PUBLICA Mariano Martínez Liliana del Rocío

  17. LA DECLARACIÓN DE DOHA RELATIVA AL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC Y LA SALUD PÚBLICA La Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública responde a las preocupaciones acerca de las posibles repercusiones del Acuerdo sobre los ADPIC en la salud pública, en particular el acceso a medicamentos patentados. En la declaración que el Acuerdo sobre los ADPIC no impide y no deberá impedir que los Miembros adopten medidas para proteger la salud pública.

  18. FLEXIBILIDADES QUE FIGURAN EN EL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC • Libertad de determinar las bases sobre las cuales se conceden licencias obligatorias; • Derecho de determinar lo que constituye una emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia, reconociendo que las crisis de salud pública, incluidas las relacionadas con el VIH/SIDA, la tuberculosis, el paludismo, etc. • Libertad de establecer su propio régimen en materia de agotamiento de los derechos, sin posibilidad de impugnación, a reserva de las disposiciones generales del Acuerdo sobre los ADPIC que prohíben la discriminación sobre la base de la nacionalidad de las personas.

  19. Excepciones de las obligaciones de los productos farmacéuticos

  20. CONCLUSIONES Tal vez no haya ninguna otra esfera en la que se encuentren reacciones tan fuertes como en la esfera de las patentes de productos farmacéuticos, donde puede haber una gran tensión como consecuencia de la necesidad de ofrecer incentivos para la investigación y el desarrollo de nuevos medicamentos y a la vez proporcionar el mayor acceso posible a los medicamentos existentes. El problema de los países cuyas capacidades de fabricación en el sector farmacéutico son insuficientes o inexistentes para hacer un uso efectivo de las licencias obligatorias cuando necesitan recurrir a fuentes de suministro de productores genéricos en terceros países en que los medicamentos necesitan protección mediante patente.

  21. DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES, ESQUEMAS DE TRAZADO DE LOS CIRCUITOS INTEGRADOS, INFORMACIÓN NO DIVULGADA Y PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS. Omar Rafael Gómez Campos

  22. INDICE • DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES • ESQUEMAS DE TRAZADOS DE CIRCUITOS. • INFORMACION NO DIVULGADA • PRACTICAS ANTICOMPETITIVAS Omar Rafael Gómez

  23. ¿QUÉ ES UN DIBUJO O MODELO INDUSTRIAL? • La expresión "dibujos y modelos industriales" no está definida en el Acuerdo sobre los ADPIC, pero se entiende en general que se refiere al aspecto ornamental o estético de un artículo, y no a sus características técnicas. • Los modelos industriales consisten en características tridimensionales, como la forma de un artículo, y los dibujos industriales son características bidimensionales, como las líneas o los colores. • Los dibujos y modelos industriales se manifiestan en una enorme variedad de productos industriales, entre ellos instrumentos médicos, relojes, joyas, aparatos eléctricos o vehículos. Omar Rafael Gómez

  24. DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES • Los Miembros están obligados a proteger los dibujos y modelos industriales con arreglo a los artículos 25 y 26 del Acuerdo sobre los ADPIC. También deben cumplir las partes pertinentes del Convenio de París sobre los dibujos y modelos industriales. • Art. 26 Los titulares de dibujos y modelos industriales protegidos deben tener el derecho de impedir que los terceros fabriquen, vendan o importen artículos que ostenten o incorporen un dibujo o modelo que sea una copia del protegido. • Art. 25 Los Miembros establecerán la protección de los dibujos y modelos industriales creados independientemente que sean nuevos u originales. Omar Rafael Gómez

  25. ¿PARA QUÉ COSAS DEBE ESTABLECERSE LA PROTECCIÓN DE LOS DIBUJOS O MODELOS INDUSTRIALES? • De conformidad con el párrafo 1 del artículo 25 del Acuerdo sobre los ADPIC, debe establecerse la protección de los dibujos y modelos industriales que sean: • Nuevos u originales. • Hayan sido creados independientemente. • Los Miembros pueden establecer que los dibujos y modelos no son nuevos u originales si no difieren en medida significativa de dibujos o modelos conocidos o de combinaciones de características de dibujos o modelos conocidos. • Esto significa que los Miembros pueden excluir de la protección de los dibujos y modelos industriales las características que son indispensables para el funcionamiento técnico del producto. Omar Rafael Gómez

  26. DIBUJOS INDUSTRIALES EN MEXICO • El registro de un  Diseño Industrial en México persigue la protección de creaciones estéticas y ornamentales que confieren una novedosa  y singular apariencia a un producto destinado a ser utilizado o producido para su explotación  industrial. • La Ley define que los diseños industriales comprenden: • Los dibujos industriales que en México, que son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen  a un producto  industrial con fines ornamentales y que le den un aspecto peculiar y propio; y • Los modelos industriales que están constituidos por toda forma tridimensional  que sirva de tipo o patrón para la fabricación  de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique  efectos técnicos. • El procedimiento de registro de un Diseño Industrial en México está regulado por la Ley de Propiedad Industrial, en la cual se define además que con el registro del dibujo industrial o del modelo industrial en México, el solicitante obtiene un derecho exclusivo al uso por un periodo de  15 años. Omar Rafael Gómez

  27. FORMALIDADES GENERALES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES • Formalidades La sección del Acuerdo sobre los ADPIC relativa a los dibujos y modelos industriales no prescribe el cumplimiento de ninguna formalidad antes de que se otorgue protección al titular del derecho. • Prioridad Del mismo modo que con respecto a las patentes y las marcas, el derecho de prioridad resultante del artículo 4 del Convenio de París, incorporado en el Acuerdo sobre los ADPIC, rige igualmente en materia de dibujos y modelos industriales. • Art 4 CP. Quien hubiere depositado una solicitud de patente de dibujo o modelo industrial, en alguno de los países de la Unión, gozará para efectuar el depósito en los otros países de un derecho de prioridad durante los plazos fijados de doce meses para las patentes de invención y los modelos de utilidad y de seis meses para los dibujos o modelos industriales y para las marcas de fábrica o de comercio. Omar Rafael Gómez

  28. ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS QUE DEBEN OTORGARSE AL TITULAR DE UN DIBUJO O MODELO INDUSTRIAL PROTEGIDO? • Conforme al párrafo 1 del artículo 26 del Acuerdo sobre los ADPIC, el titular de un dibujo o modelo industrial protegido debe tener el derecho de impedir que los terceros fabriquen, vendan o importen artículos que ostenten o incorporen un dibujo o modelo que sea una copia con fines comerciales. • El artículo 5B del Convenio de París, incorporado en el Acuerdo sobre los ADPIC, dispone que la protección de los dibujos y modelos industriales no puede ser afectada por una caducidad cualquiera, sea por falta de explotación, sea por introducción de objetos semejantes a los que están protegidos. • Articulo 5B: La protección de los dibujos y modelos industriales no puede ser afectada por una caducidad cualquiera, sea por falta de explotación, sea por introducción de objetos semejantes a los que están protegidos. Omar Rafael Gómez

  29. ¿CUÁLES SON LAS EXCEPCIONES PERMITIDAS A LOS DERECHOS CONFERIDOS? • Conforme con el párrafo 2 del artículo 26 del Acuerdo sobre los ADPIC, se admiten excepciones a los derechos conferidos al titular de dibujos o modelos industriales a condición de que esas excepciones: • Sean limitadas. • No atenten de manera injustificable contra la explotación normal de los dibujos y modelos industriales protegidos. • No causen un prejuicio injustificado a los legítimos intereses del titular del dibujo o modelo protegido, teniendo en cuenta los intereses legítimos de terceros. Omar Rafael Gómez

  30. ¿QUÉ DURACIÓN DEBE TENER LA PROTECCIÓN DE LOS DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES? • Conforme con el párrafo 3 del artículo 26 del Acuerdo sobre los ADPIC, la duración de la protección otorgada debe equivaler a 10 años como mínimo. • La expresión "equivaler a" permite que los Miembros mantengan sistemas en que la duración se divide, por ejemplo, en períodos sucesivos más breves que pueden renovarse mediante solicitud del titular. • Como el régimen del Acuerdo sobre los ADPIC para los dibujos y modelos industriales no obliga a los Miembros a exigir el registro de los dibujos y modelos, la disposición no resulta específica en cuanto al punto de partida del plazo de protección. Omar Rafael Gómez

  31. ESQUEMAS DE TRAZADO (TOPOGRAFÍAS) DE LOS CIRCUITOS INTEGRADOS • Con arreglo al artículo 35, los Miembros deben proteger los esquemas de trazado (topografías) de circuitos integrados de conformidad con las disposiciones del Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados ("Tratado IPIC") y las disposiciones adicionales de los artículos 36 a 38 del Acuerdo sobre los ADPIC. • El Tratado IPIC se había negociado con los auspicios de la OMPI y se firmó en Washington en 1989, pero nunca entró en vigor porque el número de países ratificantes fue insuficiente. • Art. 35: Queda entendido que los Miembros que no dispongan de un sistema de concesión inicial podrán establecer que la duración de la protección se computará a partir de la fecha de presentación de solicitud ante el sistema que otorgue la concesión inicial. Omar Rafael Gómez

  32. ¿QUÉ SON LOS ESQUEMAS DE TRAZADO (TOPOGRAFÍAS) DE CIRCUITOS INTEGRADOS? • Un circuito integrado es un artefacto electrónico que configura elementos de circuito en una placa para cumplir funciones electrónicas. Por lo general, un circuito integrado comprende artefactos electrónicos activos y pasivos los circuitos integrados se clasifican en microprocesadores y memorias. • Un esquema de trazado, conocido también como "topografía de circuito integrado", está definido en el apartado i) del artículo 2 del Tratado IPIC, incorporado en el Acuerdo sobre los ADPIC. • Art 2 (i) se entenderá por «circuito integrado» un producto, en su forma final o en una forma intermedia, en el que los elementos, de los cuales uno por lo menos sea un elemento activo, y alguna o todas las interconexiones, formen parte integrante del cuerpo y/o de la superficie de una pieza de material y que esté destinado a realizar una función electrónica. Omar Rafael Gómez

  33. ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS QUE DEBEN OTORGARSE AL TITULAR DE UN ESQUEMA DE TRAZADO PROTEGIDO? • Conforme al artículo 36 del Acuerdo sobre los ADPIC y el artículo 6 del Tratado IPIC, los Miembros deben considerar ilícitas, si no están autorizadas por el titular del esquema de trazado: • La reproducción de un esquema de trazado protegido. • Su importación, venta u otra forma de distribución con fines comerciales. • Estas prohibiciones se extienden también a los circuitos integrados en que se incorpore tal esquema de trazado y a los artículos que los contengan. • Esto significa que el titular del esquema de trazado tiene el derecho exclusivo de autorizar la reproducción y la distribución comercial del esquema de trazado protegido y de los productos en que se lo incorpore (por ejemplo, teléfonos móviles u otros artefactos electrónicos de consumo). Omar Rafael Gómez

  34. ¿QUÉ DURACIÓN DEBE TENER LA PROTECCIÓN DE LOS ESQUEMAS DE TRAZADO? • Conforme al artículo 38 del Acuerdo sobre los ADPIC, la protección debe tener una duración mínima de 10 años contados desde la fecha de presentación de una solicitud de registro o desde la primera explotación comercial en cualquier lugar del mundo. • Como el régimen de protección de los esquemas de trazado que figura en el Acuerdo sobre los ADPIC no obliga a los Miembros a exigir, como condición de la protección, el registro ni la explotación comercial de los esquemas de trazado, el artículo 38 establece distintos puntos de partida para el plazo de protección de 10 años que se exige. Omar Rafael Gómez

  35. INFORMACIÓN NO DIVULGADA • La protección de la información no divulgada, que comprende tanto los secretos comerciales como los datos presentados a organismos gubernamentales, no está amparada explícitamente en el derecho internacional de la propiedad intelectual preexistente, como el Convenio de París. • La protección que se exige en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC se considera la necesaria para garantizar una protección eficaz contra la competencia desleal con arreglo al artículo 10bis del Convenio de París. • El artículo 10bis del Convenio de París, incorporado en el Acuerdo sobre los ADPIC, obliga a los Miembros a asegurar una protección eficaz contra los actos de competencia contrarios a los usos honestos en materia industrial o comercial. Omar Rafael Gómez

  36. INFORMACIÓN NO DIVULGADA (SECRETOS COMERCIALES) • El Acuerdo sobre los ADPIC obliga a los Miembros a proteger la información que: • Para que los secretos comerciales den lugar a protección no es indispensable que sólo sean conocidos por una o dos personas, pero no deben ser generalmente conocidos por el público ni por otras personas de la misma actividad o empresa. • El Acuerdo sobre los ADPIC exige que las personas físicas y jurídicas tengan la posibilidad de impedir que la información que esté legalmente bajo su control se divulgue a terceros o sea adquirida o utilizada por terceros sin su consentimiento "de manera contraria a los usos comerciales honestos". Omar Rafael Gómez

  37. CONTROL DE LAS PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS EN LAS LICENCIAS CONTRACTUALES • Cárteles Fijación de precios o distribución del mercado entre competidores; se reconocen generalmente los efectos negativos de estas prácticas sobre la competencia. • Abuso de posición dominante; monopolización En algunos países la vinculación puede constituir un abuso de posición dominante; la vinculación es una práctica de condicionamiento a un producto. • Restricciones verticales del mercado En algunos países, la fijación de precios entre un productor y un distribuidor puede constituir una restricción vertical del mercado. • Fusiones anticompetitivas Algunas fusiones pueden reducir la competencia en un mercado, al crear una situación dominante o fortalecerla. Omar Rafael Gómez

  38. ¿QUÉ PROCEDIMIENTOS Y MEDIDAS CORRECTIVAS PUEDEN ADOPTARSE RESPECTO DE LAS PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS? • El artículo 31 hace referencia a las prácticas que se haya determinado que son anticompetitivas "a resultas de un proceso judicial o administrativo". • Además, la mayoría de las legislaciones contienen tales normas procesales. Las normas procesales también incluyen a menudo la facultad de ordenar a una parte que se abstenga de cometer infracciones. Esas normas son por lo general justas y equitativas, lo que significa, en particular, que debe darse al acusado una oportunidad efectiva de presentar sus argumentos. • Los Miembros están autorizados para adoptar cualquier medida a fin de poner remedio a una práctica anticompetitiva, siempre que la medida sea compatible con el Acuerdo sobre los ADPIC. Omar Rafael Gómez

  39. CONCLUSIONES • El acuerdo sobre los ADPIC nos sirve para conocer mas a detalle los mecanismos que se utilizan para proteger los Dibujos y Modelos Industriales como objeto y para el que los realizo o creo. • Si bien protege también los esquemas de trazado así como a quien los crea y señala además los derechos que goza al crear estas topografías. • Nos habla también de los secretos industriales propios del éxito de muchas empresas y como obliga a los miembros a mantener en secreto las técnicas industriales. • El acuerdo sobre los ADPIC incluye en sus párrafos y artículos el control de practicas anticompetitivas que es tan común en los sistemas de mercado. Omar Rafael Gómez

  40. OBSERVANCIA Omar Rafael Gómez Campos

  41. INDICE • ¿QUE ES LA OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL? • PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS CIVILES Y ADMINISTRATIVOS . • MEDIDAS PROVISIONALES. Omar Rafael Gómez

  42. ¿QUÉ ES LA OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL? • Según el Art. 41 del ADPIC: • Son procedimientos que permitan la adopción de medidas eficaces contra cualquier acción infractora de los derechos de propiedad intelectual. • Los procedimientos relativos a la observancia de los derechos de propiedad intelectual serán justos y equitativos. No serán innecesariamente complicados o gravosos, ni comportarán plazos injustificables o retrasos innecesarios. Omar Rafael Gómez

  43. APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS • Los principios básicos del Acuerdo sobre los ADPIC se aplican también a las disposiciones sobre la observancia de los derechos de propiedad intelectual. • Esto significa, en particular, que los Miembros pueden aplicar libremente, sin que estén obligados a hacerlo, procedimientos y recursos para imponer la observancia que sean más rigurosos, siempre que sean compatibles con el Acuerdo sobre los ADPIC. • Además, los Miembros están obligados a dar trato no discriminatorio a los nacionales de todos los demás Miembros, es decir, trato nacional y trato de la nación más favorecida. Omar Rafael Gómez

  44. ¿CUÁL ES LA RELACIÓN ENTRE EL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC Y LAS DISPOSICIONES ANTERIORES DE OTROS TRATADOS Y CONVENIOS? • Las disposiciones del Convenio de París y del Convenio de Berna incorporadas mediante referencia al Acuerdo sobre los ADPIC. • Por lo que forman parte de las obligaciones que todos los Miembros deben observar en virtud de este último, incluyen: • Las disposiciones sobre embargo a la importación de los productos que lleven ilícitamente una marca de fábrica o de comercio o un nombre comercial. Omar Rafael Gómez

  45. OBLIGACIONES CON RESPECTO A LA OBSERVANCIA • Las obligaciones generales de los Miembros respecto de la observancia se encuentran en el artículo 41 del ADPIC. • Se aplican a todos los procedimientos de observancia judiciales y administrativos. • Su objetivo es permitir una acción eficaz contra cualquier infracción de derechos de propiedad intelectual, asegurando al mismo tiempo el cumplimiento de los principios básicos de garantía procesal. • La observancia se aplica en contra de cualquier infractor que viole los derechos de propiedad intelectual estipulados en el ADPIC. Omar Rafael Gómez

  46. PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS CIVILES Y ADMINISTRATIVOS • Las obligaciones de los Miembros respecto de los procedimientos civiles y administrativos acerca del fondo de los asuntos, y los recursos a que pueden dar lugar, son objeto del Acuerdo sobre los ADPIC (artículos 42 a 49). • Art. 42. Establece que el titular de derechos debe estar en condiciones de promover procedimientos judiciales civiles contra el infractor de derechos de propiedad intelectual abarcados por el Acuerdo. • Art. 49Exige que se les apliquen los mismos principios en la medida en que puedan ordenarse remedios civiles a resultas de procedimientos administrativos referentes al fondo de un caso. Omar Rafael Gómez

  47. PROCEDIMIENTO JUSTO Y EQUITATIVO Artículo 42. Los procedimientos civiles y administrativos deben ser justos y equitativos. Esto significa lo siguiente: • Que los demandados tienen derecho a recibir aviso por escrito en tiempo oportuno y con detalles suficientes de las reclamaciones. • Que debe autorizarse a las partes, incluidos los demandados y el supuesto infractor, a estar representadas por un abogado independiente. • Que los procedimientos no deben imponer exigencias excesivamente fuertes en cuanto a las comparecencias personales obligatorias. • Que todas las partes deben estar debidamente facultadas para sustentar sus alegaciones y presentar todas las pruebas pertinentes; Omar Rafael Gómez

  48. PRUEBAS • El artículo 43 establece cómo corresponde aplicar las normas sobre la prueba en los procedimientos civiles y administrativos. Cuando un elemento de prueba que probablemente tiene importancia para una de las partes se encuentra en poder de la parte contraria, las autoridades judiciales deben estar facultadas para ordenar su presentación. • Si una de las partes se niega, sin motivos sólidos, a dar acceso a pruebas que tiene en su poder, no facilita la información en un plazo razonable u obstaculiza de manera sustancial un procedimiento relativo a una medida adoptada para asegurar la observancia de un derecho, las autoridades judiciales pueden estar facultadas para formular sus decisiones sobre la base de la información que les haya sido presentada. Omar Rafael Gómez

  49. MANDAMIENTOS JUDICIALES • Un mandamiento judicial es una orden de un tribunal que prohíbe a una de las partes realizar un acto determinado o le ordena rectificar algún acto perjudicial (Art 44 – ADPIC) • La parte que incumple el mandamiento judicial es susceptible de las consecuencias civiles o penales del desacato y puede ser condenada al pago de indemnización o sufrir otras sanciones por incumplimiento de la orden judicial. • Párrafo 1 art.44. Las autoridades judiciales deben estar facultadas para expedir mandamientos, es decir, ordenar a una parte que ponga fin a cualquier acto que infrinja derechos de propiedad intelectual. Omar Rafael Gómez

  50. MEDIDAS PROVISIONALES • El párrafo 1 del artículo 50 obliga a los Miembros a autorizar a los tribunales para ordenar la adopción de medidas provisionales en dos situaciones: • Para evitar que se produzca la infracción de cualquier derecho de propiedad intelectual y, en particular, evitar que las mercancías ingresen en los circuitos comerciales, inclusive las mercancías importadas, inmediatamente después del despacho de aduana. • Para preservar las pruebas pertinentes relacionadas con la presunta infracción. Omar Rafael Gómez

More Related