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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI. ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO EXTERIOR CURSO DE LA OMC TOPICOS DE NEGOCIOS INTERNACIONALES INTEGRANTES: ALONSO REYNA ELVIA CAZARES ALCANTARA KARINA A. GOMEZ CAMPOS OMAR RAFAEL

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Presentation Transcript


  1. UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO EXTERIOR CURSO DE LA OMC TOPICOS DE NEGOCIOS INTERNACIONALES INTEGRANTES: ALONSO REYNA ELVIA CAZARES ALCANTARA KARINA A. GOMEZ CAMPOS OMAR RAFAEL MARIANO MARTINEZ LILIANA DEL ROCIO A 28 DE MARZO DEL 2011, SAN LUIS POTOSI, S.L.P.

  2. INDICE GENERAL • Karina Cazares Alcántara • ACUERDO SOBRE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO EXTERIOR. • DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL • DERECHOS DE AUTOR • DERECHOS DE AUTOR EN MÉXICO • DERECHOS CONEXOS • DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL • DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL EN MÉXICO • ESTRUCTURA DEL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC. • PROTECCIÓN DE LA MATERIA EXISTENTE • TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA • DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS • CONCLUSIONES.

  3. INDICE GENERAL • Elvia Alonso Reyna • MARCAS DE FABRICA O DE COMERCIO • ACUERDO SOBRE LOS ADPIC Y LAS DISPOSICIONES PREEXISTENTES DEL CONVENIO DE PARÍS • MATERIA OBJETO DE PROTECCIÓN Y CONDICIONES PARA EL REGISTRO • CONDICIONES DEL REGISTRO DE LAS MARCAS • DERECHOS DE LOS TITULARES DE MARCAS DE FÁBRICA O DE COMERCIO • EXCEPCIONES PERMITIDAS • INDICACIONES GEOGRAFICAS • ANTECEDENTES • EL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC Y LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS • MATERIA OBJETO DE PROTECCION • FUNCIÓN DE IDENTIFICACIÓN • ORIGEN GEOGRÁFICO IDENTIFICADO POR LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS • INDICACIONES GEOGRÁFICAS E INDICACIONES DE ORIGEN • INDICACIONES GEOGRÁFICAS, MARCAS DE FÁBRICA O DE COMERCIO Y MARCAS DE CERTIFICACIÓN • ITULARES DE LOS DERECHOS Y USUARIOS AUTORIZADOS • CONDICIONES PARA OBTENER LA PROTECCIÓN • INDICACIONES GEOGRÁFICAS HOMÓNIMAS • EXCEPCIONES Y NEGOCIACIONES INTERNACIONALES • CONCLUSION • BIBLIOGRAFIA

  4. INDICE • POR QUÉ SE PROTEGEN LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL • ESTRUCTURA DEL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC • DISPOSICIONES GENERALES Y PRINCIPIOS BÁSICOS DEL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC • PROCEDIMIENTOS PARA LA ADQUISICIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL • DISPOSICIONES DE TRANSICIÓN • PROTECCIÓN DE LA MATERIA EXISTENTE • TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA • COOPERACIÓN TÉCNICA • EXCEPCIONES RELATIVAS A LA SEGURIDAD • DISPOSICIONES INSTITUCIONALES • LA LABOR DEL CONSEJO DE LOS ADPIC Cazares Alcántara Karina Alejandra

  5. DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS • ¿QUÉ SON EL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS? • ¿CUÁL ES LA RELACIÓN ENTRE EL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC Y LAS DISPOSICIONES PREEXISTENTES DEL CONVENIO DE BERNA Y LA CONVENCIÓN DE ROMA? DISPOSICIONES DEL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC SOBRE EL DERECHO DE AUTOR • ¿CUÁL ES LA MATERIA QUE DEBE SER OBJETO DE PROTECCIÓN? • ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS QUE DEBEN CONFERIRSE A LOS AUTORES? • ¿CUÁLES SON LAS LIMITACIONES Y EXCEPCIONES ADMISIBLES? • PLAZO DE PROTECCIÓN • IDISPOSICIONES DEL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC ACERCA DE LOS DERECHOS CONEXOS • DERECHOS QUE OTORGA EL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC • LIMITACIONES Y EXCEPCIONES • DURACIÓN DE LA PROTECCIÓN Cazares Alcántara Karina Alejandra

  6. ACUERDO SOBRE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO EXTERIOR Objetivos: Establecer normas y principios adecuados para la existencia y protección de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio Asegurar que las medidas y procedimientos destinados a hacer respetar dichos derechos no se conviertan a su vez en obstáculos al comercio legítimo Cazares Alcántara Karina Alejandra

  7. Negociado en la Ronda Uruguay (1986-1994), incorporó por primera vez normas sobre la propiedad intelectual en el sistema multilateral de comercio. • El Acuerdo sobre los ADPIC constituye el Anexo 1C del Acuerdo sobre la OMC de 15 de abril de 1994, que entró en vigor el 1° de enero de 1995. • Mayoría de los Acuerdos de la OMC son el resultado de las negociaciones de la Ronda Uruguay celebradas en 1986-1994 y se firmaron en la Conferencia Ministerial de Marrakech en abril de 1994. Existen unos 60 acuerdos y decisiones. Cazares Alcántara Karina Alejandra

  8. EL ACUERDO DE LA OMC SOBRE LOS ADPIC • Ronda Uruguay Constituye un intento de reducir las diferencias en la manera de proteger esos derechos en los distintos países del mundo y de someterlos a normas internacionales comunes. Abarca: • Cómo deben aplicarse los principios básicos del sistema de comercio y otros acuerdos internacionales sobre propiedad intelectual • Cómo prestar protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual • Cómo deben los países hacer respetar adecuadamente esos derechos en sus territorios • Cómo resolver las diferencias en materia de propiedad intelectual entre Miembros de la OMC • Disposiciones transitorias especiales durante el período de establecimiento del nuevo sistema. Cazares Alcántara Karina Alejandra

  9. Los derechos de propiedad intelectual dan al creador facultades exclusivas respecto de la utilización de su obra por un plazo determinado. • Son derechos territoriales, lo que significa que sólo tienen validez con la autoridad en que han sido registrados o adquiridos en otra forma. Se dividen en dos categorías: • derecho de autor y los derechos conexos • la propiedad industrial Cazares Alcántara Karina Alejandra

  10. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Cazares Alcántara Karina Alejandra

  11. ANTECEDENTES • En 1986, a petición de los Estados Unidos de Norteamérica y de otros países en desarrollo, el tema de la protección de la propiedad intelectual en los países en desarrollo se planteó como un asunto que debía formar parte del sistema de comercio internacional. • Cuando se iniciaron las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda de Uruguay, especialmente el Acuerdo General de Aranceles y Comercio, GATT (hoy Organización Mundial de Comercio (OMC)), se incluyó un grupo de trabajo especial para discutir el tema de la propiedad intelectual y el comercio. El "Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio" (ADPIC), también conocido como TRIPS (Trade Realted Intellectual Property Issues), que establece : • Reducir las distorsiones del comercio internacional y sus obstáculos, y teniendo en cuenta la necesidad de fomentar una protección eficaz y adecuada de los derechos de propiedad intelectual . • Bajo este escenario y al suscribir el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), México contrajo una serie de compromisos que originaron modificaciones a la Legislación Nacional especialmente en materia de propiedad intelectual. En estos años se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). Cazares Alcántara Karina Alejandra

  12. OBJETIVOS • Promoción de la innovación tecnológica • Transferencia y difusión de la tecnología, de modo que favorezca el equilibrio de derechos y obligaciones • Aplicar medidas apropiadas para prevenir el abuso de los derechos de propiedad intelectual por sus titulares. Se otorga a los creadores el derecho de impedir que otros utilicen sus invenciones, diseños o demás creaciones y de valerse de ese derecho para negociar la percepción de un pago por permitir esa utilización. Son los “derechos de propiedad intelectual”. Cazares Alcántara Karina Alejandra

  13. DERECHOS DE AUTOR Cazares Alcántara Karina Alejandra

  14. Obras literarias y artísticas (por ejemplo, libros y demás obras escritas, composiciones musicales, pinturas, esculturas, programas de ordenador y películas cinematográficas). • También están protegidos por el derecho de autor y los derechos con él relacionados (denominados "derechos conexos") los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes (por ejemplo, actores, cantantes y músicos), los productores de fonogramas (grabaciones de sonido) y los organismos de radiodifusión. • Los derechos de autor son el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas , donde se otorga su protección para que el autor goce de ventajas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. LEY FEDERAL DEL DERECHOS DE AUTOR Cazares Alcántara Karina Alejandra

  15. DERECHOS DE AUTOR EN MEXICO • Se le denomina propiedad autoral, conocida como derechos de autor es administrada por la Secretaria de Educación Pública, a través del Instituto Nacional de Derecho de Autor. • El trámite se realiza ante el departamento de registro del Instituto Nacional del Derecho de Autor, se pagan derechos por la inscripción, y en un termino de treinta 30 días hábiles se le regresa el certificado de registro. • La protección que otorga la Ley Federal del Derecho de Autor a las obras es durante la vida del autor y cien años después de su muerte,. Cazares Alcántara Karina Alejandra

  16. DERECHOS CONEXOS Cazares Alcántara Karina Alejandra

  17. Comprende las interpretaciones o ejecuciones de los artistas, la producción de fonogramas y las actividades de los organismos de radiodifusión Cazares Alcántara Karina Alejandra

  18. PROPIEDAD INDUSTRIAL Cazares Alcántara Karina Alejandra

  19. La propiedad industrial en dos esferas principales: • Contempla la protección de signos distintivos, en particular marcas de fábrica o de comercio (que distinguen los bienes o servicios de una empresa de los de otras empresas) e indicaciones geográficas (que identifican un producto como originario de un lugar • Estimula la innovación, la invención y la creación de tecnología. A esta categoría pertenecen las invenciones (protegidas por patentes las innovaciones que podrían incluir progresos técnicos menores que las invenciones patentables pueden estar protegidas por modelos de utilidad), los dibujos y modelos industriales. Cazares Alcántara Karina Alejandra

  20. PROPIEDAD INDUSTRIAL EN MEXICO • La Ley de la Propiedad Industrial contempla diferentes figuras jurídicas de protección que se aplican de acuerdo a la naturaleza del producto intelectual. Cuando se trata de una patente se expide un título, que constituye un contrato social, mediante el cual se le confiere al titular el derecho temporal de explotar la invención que dio lugar a la patente para el avance científico y tecnológico. • Para los modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas, avisos y nombres comerciales se expide un registro que constituye un contrato social, mediante el cual se le confiere al titular el derecho de usar o explotar comercialmente, por un tiempo determinado, las creaciones intelectuales que dieron lugar a alguna de estas figuras de protección. Cazares Alcántara Karina Alejandra

  21. PROTECCION A LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Cazares Alcántara Karina Alejandra

  22. ESTRUCTURA DEL ACUERDO SOBRE LOS ADPICAnexo 1C Cazares Alcántara Karina Alejandra

  23. Cazares Alcántara Karina Alejandra

  24. DISPOSICIONES GENERALES Y PRINCIPIOS BÁSICOS DEL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC • OBJETIVOS Protección y cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual donde se contribuya a la promoción de la innovación y difusión de la tecnología, en beneficio recíproco de los productores y de los usuarios de conocimientos tecnológicos y de modo que favorezcan el bienestar social y económico. • PRINCIPIOS Los miembros deberán adoptar medidas necesarias para resguardar la salud pública y la nutrición de la población, o para promover el interés público en sectores de importancia vital para su desarrollo socioeconómico y tecnológico. Prevenir el abuso de los derechos de propiedad intelectual por sus titulares o el recurso a prácticas que limiten de manera injustificable el comercio. Cazares Alcántara Karina Alejandra

  25. AGOTAMIENTO DE DERECHOS • Se refiere al derecho exclusivo del titular de controlar la distribución de un bien protegido, donde al realizar el acto de comercialización queda “agotado” siendo así que el titular del derecho ya no puede controlar la circulación del bien en un futuro. • EJEMPLO: El dueño de los derechos de autor puede vender un ejemplar de un libro, pero no tiene derecho de controlar las ventas subsiguientes de ese ejemplar. Cazares Alcántara Karina Alejandra

  26. AGOTAMIENTO NACIONAL No permite al titular del derecho de propiedad intelectual controlar la explotación comercial de productos puestos en el mercado nacional mediante su consentimiento. No obstante, el titular de los derechos de propiedad intelectual podrá oponerse a la importación de productos originales comercializados en el extranjero, sobre la base del derecho de importación. • AGOTAMIENTO INTERNACIONAL Los derechos de propiedad intelectual se agotan una vez que el producto ha sido vendido por el titular de los derechos o con su consentimiento en cualquier parte del mundo. Se entiende en general que el agotamiento nacional favorece la segmentación de los mercados, mientras que el agotamiento internacional facilita la importación del mismo producto, vendido a precios inferiores en otros países. Cazares Alcántara Karina Alejandra

  27. PROCEDIMIENTOS PARA LA ADQUISICIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL • Al establecer la adquisición de derecho de propiedad intelectual debe estar condicionada por el otorgamiento o registro , además los miembros se asegurarán de que los procedimientos se cumplan, a fin de evitar que el período de protección se acorte injustificadamente. • Los procedimientos para el mantenimiento de derechos de propiedad intelectual y procedimientos contradictorios como los de oposición, revocación y cancelación, se determinarán por parte de los miembros mediante modos de observancia , para decretar la adopción de medidas eficaces contra cualquier acción infractora de los derechos de propiedad intelectual como abusos. Cazares Alcántara Karina Alejandra

  28. LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL • Establece las bases para que, en las actividades industriales y comerciales del país, tenga lugar un sistema permanente de perfeccionamiento de sus procesos y productos; • Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejoras técnicas y la difusión de conocimientos tecnológicos dentro de los sectores productivos • Propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industria y en el comercio, conforme a los intereses de los consumidores • Favorecer la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles; Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen Cazares Alcántara Karina Alejandra

  29. DISPOSICIONES TRANSITORIAS • Los períodos de transición, dependen del nivel de desarrollo del país interesado. • Países menos adelantados Se determina una base tecnológica viable para estos países simultáneamente se establece que ninguno de los miembros estará obligado a aplicar las disposiciones del presente Acuerdo, antes del transcurso de un período general de un año contado desde la fecha de entrada. • Países desarrollados Ofrecen a las empresas e instituciones de su territorio incentivos destinados a fomentar y propiciar la transferencia de tecnología a los países menos adelantados miembros. Tienen un periodo de transición de 5 años. Cazares Alcántara Karina Alejandra

  30. PROTECCIÓN DE LA MATERIA EXISTENTE • Las normas del Acuerdo sobre los ADPIC se aplican a la materia existente al término del correspondiente período de transición. • Se establece la protección en obras que, en el momento de su entrada en vigor, no hayan pasado al dominio público en su país de origen por expiración de los plazos de protección. Cazares Alcántara Karina Alejandra

  31. TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA • Los países desarrollados deben ofrecer a las empresas e instituciones de su territorio incentivos destinados a fomentar y propiciar la transferencia de tecnología a los países menos adelantados con el fin de que éstos puedan establecer una base tecnológica sólida y viable. • TECNOLOGIA."Etimológicamente, la palabra tecnología proviene de los vocablos tekhné (técnica) y logos (palabra, proposición o discurso). ” • “Es el estudio del saber hacer las cosas, el conocimiento de los medios para alcanzar ciertos fines”. • TRANSFERENCIA. Conjunto de conocimientos (saber qué) y de prácticas (saber cómo), de objetos, instrumentos y procedimientos, elaborados o transformados por los hombres, usados para operar sobre la naturaleza, sociedad y seres humanos, para la satisfacción . • TRANSMIBILIDAD. Acción de trasladar de un lugar a otro, un conocimiento que pasa a formar parte del conjunto tecnológico del destinatario de la tecnología para que éste pueda utilizarlo . Cazares Alcántara Karina Alejandra

  32. TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA EN MEXICO Las principales formas a través de las cuales los países en desarrollo pueden acopiar tecnología son: • Circulación de libros, publicaciones periódicas así como otra información publicada; • Desplazamiento de personas de un país a otro; • La enseñanza y la información profesional; • Intercambio de información y personal dentro de un marco de programas de cooperación técnica; • Empleo de expertos extranjeros y acuerdos sobre asesoramiento; • Importación de maquinaria, equipo y la documentación conexa; • Acuerdos de concesión de licencias sobre procedimientos de fabricación, uso de marcas comerciales y patentes; e • Inversiones extranjeras directas. El proceso de transferencia de tecnología en México tiene cuatro etapas que son: La selección La negociación, La absorción, La adaptación o innovación. Cazares Alcántara Karina Alejandra

  33. LEY SOBRE EL REGISTRO DE LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y EL USO Y EXPLOTACIÓN DE PATENTES Y MARCAS • Regular el flujo tecnológico estableciendo las bases para que la adquisición de tecnología se realice en las condiciones más equitativas y razonables. REGISTRO NACIONAL DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA se genero como consecuencia de la expedición en diciembre de 1972 de la LRTT, el Gobierno Mexicano estableció en febrero de 1973, órgano al que conforme al Artículo 1º de la citada ley, le correspondía la aplicación e implementación de las disposiciones legales sobre la materia. Contempla las siguientes características: • Suele celebrarse entre sujetos de diferente nacionalidad, • Las partes que lo celebran no guardan entre sí una relación de igualdad, sino de desigualdad, ya que el proveedor suele contar con más y mejores recursos técnicos, financieros y humanos que el adquirente, • Este contrato está sometido a una regulación jurídica específica, y • Los contratos deben constar por escrito. Cazares Alcántara Karina Alejandra

  34. COOPERACION TECNICA • Los países desarrollados deben prestar cooperación técnica y financiera a países menos adelantados. • El objetivo es facilitar la aplicación del Acuerdo que favorezca de forma optima, evitando los abusos en los derechos de propiedad intelectual, mediante la solución de diferencias. • Se realizan reuniones anuales para consultas y determinar correcciones. Cazares Alcántara Karina Alejandra

  35. DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS Cazares Alcántara Karina Alejandra

  36. Derecho de autor. Es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos de los autores por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica,etc. Cazares Alcántara Karina Alejandra

  37. DERECHOS DE AUTOR EN MEXICO • Se le denomina propiedad autoral, conocida como derechos de autor es administrada por la Secretaria de Educación Pública, a través del Instituto Nacional de Derecho de Autor. • El trámite se realiza ante el departamento de registro del Instituto Nacional del Derecho de Autor, se pagan derechos por la inscripción, y en un termino de treinta 30 días hábiles se le regresa el certificado de registro. • La protección que otorga la Ley Federal del Derecho de Autor a las obras es durante la vida del autor y cien años después de su muerte,. Cazares Alcántara Karina Alejandra

  38. LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR • Tiene por objeto la salvaguarda y promoción del conjunto cultural de la Nación mediante la protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas y sus emisiones. • La legislación mexicana reconoce y protege tres tipos de derechos: derechos patrimoniales, derechos morales y derechos conexos. Cazares Alcántara Karina Alejandra

  39. DISPOSICIONES DEL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC SOBRE EL DERECHO DE AUTOR • Las obligaciones de los Miembros respecto de las normas referentes a la existencia, el alcance. Cazares Alcántara Karina Alejandra

  40. ¿CUÁL ES LA MATERIA QUE DEBE SER OBJETO DE PROTECCIÓN? • OBRAS ARTISTICAS • OBRAS LITERARIAS • PROGRAMAS DE ORDENADOR • BASES DE DATOS • OBRAS DERIVADAS Cazares Alcántara Karina Alejandra

  41. PRINCIPIOS QUE RIGEN EL ALCANCE DE LA MATERIA PROTEGIDA POR EL DERECHO DE AUTOR Cazares Alcántara Karina Alejandra

  42. ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS QUE DEBEN CONFERIRSEA LOS AUTORES? • Los derechos que otorga el derecho de autor se dividen en dos categorías principales: Cazares Alcántara Karina Alejandra

  43. Cazares Alcántara Karina Alejandra

  44. LIMITACIONES Las limitaciones se establecen mediante las disposiciones en el Acuerdo sobre los ADPIC, son de dos clases: • la libre utilización (es decir, las utilizaciones de obras protegidas sin obligación de recabar autorización ni de pagar ninguna remuneración) • las licencias no voluntarias (que autorizan la utilización de obras protegidas sin autorización, pero con la obligación de pagar una remuneración a los titulares de derechos). Cazares Alcántara Karina Alejandra

  45. PLAZO DE PROTECCION • El plazo mínimo de protección se extiende durante la vida del autor y 50 años después de su muerte. • Artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas: 50 años • Organismos de radiodifusión: 20 años Cazares Alcántara Karina Alejandra

  46. DERECHOS QUE OTORGA EL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC • ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES Los artistas, intérpretes o ejecutantes tendrán la facultad de impedir la fijación no autorizada de sus interpretaciones o ejecuciones en una grabación de sonido, por ejemplo un CD. • PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Se les otorga a los productores de fonogramas el derecho exclusivo de reproducción, además deben otorgar el derecho exclusivo de arrendamiento. • ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN Los organismos de radiodifusión tienen el derecho de prohibir que, sin su autorización, se proceda a la fijación, la reproducción de las fijaciones y la retransmisión por medios inalámbricos de las emisiones, así como a la comunicación al público de sus emisiones de televisión. • LIMITACIONES Y EXCEPCIONES Los miembros pueda establecer condiciones, limitaciones, excepciones y reservas. • DURACIÓN DE LA PROTECCIÓN La duración de la protección con que cuentan los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas no puede ser inferior a 50 años contados a partir del final del año civil en que se haya realizado la fijación o haya tenido lugar la interpretación o ejecución. La duración de la protección concedida a los organismos de radiodifusión no puede ser inferior a 20 años contados a partir del final del año civil en que se haya realizado la emisión. Cazares Alcántara Karina Alejandra

  47. CONCLUSIONES • Los derechos de propiedad son importantes ya que se emplean para el desarrollo de los países, por medio de las diferentes categorías que se desarrollan de forma complementaria. • La relación entre la propiedad intelectual y el comercio internacional, se presenta tanto de forma positiva como negativa, ya que puede favorecer a ciertos países aumentando su comercio exterior, especialmente a aquellos dotados de mayor capacidad tecnológica. • Además los derechos de autor en México son primordiales ya que tienen un enfoque mas detallado en derechos patrimoniales, de arrendamiento, morales y de difusion; por lo cual emplean de forma precisa los aspectos de interpretes y artistas. • Considero que el Acuerdo de los ADPIC deberían ser obligatorios por ley, de modo que los países industrializados y sus empresas efectivicen la transferencia y divulgación de tecnología en los países en desarrollo. Cazares Alcántara Karina Alejandra

  48. MARCAS DE FÁBRICA O DE COMERCIO Alonso Reyna Elvia Gisela

  49. INDICE • MARCAS DE FABRICA O DE COMERCIO • MARCAS DE FÁBRICA O DE COMERCIO • ACUERDO SOBRE LOS ADPIC Y LAS DISPOSICIONES PREEXISTENTES DEL CONVENIO DE PARÍS • MATERIA OBJETO DE PROTECCIÓN Y CONDICIONES PARA EL REGISTRO • CONDICIONES DEL REGISTRO DE LAS MARCAS • DERECHOS DE LOS TITULARES DE MARCAS DE FÁBRICA O DE COMERCIO • EXCEPCIONES PERMITIDAS Alonso Reyna Elvia Gisela

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