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Tema 16

Tema 16. La Jornada de Trabajo. En el Derecho del Trabajo hay muy poco espacio para la imaginación y mucho para la improvisación. Las cosas vienen del campo interminable de la necesidad . Néstor De Buen Lozano. La Jornada de Trabajo.

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  1. Tema 16 La Jornada de Trabajo

  2. En el Derecho del Trabajo hay muy poco espacio para la imaginación y mucho para la improvisación. Las cosas vienen del campo interminable de la necesidad. Néstor De Buen Lozano.

  3. La Jornada de Trabajo Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de sus actividad y de sus movimientos. Se considera que el trabajador esta a disposición del patrono desde el momento en que llega a su lugar de trabajo (Art. 189 L.O.T)

  4. Duración de la Jornada La jornada diurna no podrá exceder de 8 horas diarias, ni de 44 semanales, la jornada nocturna no podrá exceder de 7 horas diarias, ni de 35 semanales, y la jornada mixta no podrá exceder de 7 (1/2) por día ni de 42 por semana.

  5. Duración de la Jornada • Se considera jornada diurna la cumplida entre las 5 am y las 7 pm. • Se considera como jornada nocturna la cumplida entre las 7 pm y las 5 am • Se considera jornada mixta la que comprende periodos de trabajo diurnos y nocturnos

  6. Los Días Hábiles para el Trabajo Todos los días son hábiles para el trabajo con excepción de los días feriados (Art. 211 L.O.T). Son días feriados: a) Los domingos b) 1 de Enero, Jueves y Viernes Santo, 1 de Mayo y 25 de Diciembre c) Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales d) Los declarados por el Estado no más de 3 por año

  7. Régimen de Horas Extraordinarias La jornada ordinaria podrá prolongarse para la prestación de servicios en horas extraordinarias mediante permiso del Inspector del Trabajo. Estará limitada de la siguiente manera: a) La jornada no podrá exceder de 10 horas diarias. b) No podrá trabajar más de 10 horas extraordinarias por semana ni de 100 por año

  8. Horas Extras Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento de recargo (50%), por lo menos sobre el salario convenido para cada hora. (Art. 155 L.O.T.). El rango o margen de aumento que se observa en estos casos es de un 25 % en relación a la Ley anterior, esta medida fue extraída de la contratación colectiva que generalmente marca el margen a seguir para el sobre tiempo.

  9. Horas Extras • Está permitido trabajar hasta dos horas extraordinarias por día, en un numero de horas que no exceda de 100 por año. • Él cálculo del salario por horase determina dividiendo el salario diario ordinario entre ocho horas, a este resultado se le aplica el porcentaje de recargo. • Elarticulo 209 de L.O.T. establece la obligación de llevar un registro de horas extraordinarias, indicando los trabajos efectuados en dichas horas, los trabajadores empleados y la remuneración pagada a cada trabajador.

  10. Horas Nocturnas • Se fija un recargo del treinta por ciento (30%) por lo menos sobre el salario diario convenido para la jornada nocturna comprendida desde la 7.00 pm hasta las 5.00 am.(Art. 156 L.O.T).

  11. Pago De Días Feriados Y De Descanso • El trabajador tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente a los días feriados o de descanso (Art. 153 L.O.T.). • Cuando un trabajador preste servicios en días feriados tendrá derecho al salario correspondiente a ese DIA y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con un recargo del 50% sobre el salario ordinario. (Art. 154 L.O.T.).

  12. Pago De Días Feriados Y De Descanso En la estructura obligacional de esta norma a cargo del patrono establece lo siguiente: • El pago del día al trabajador que preste servicios en días feriados. • Que adicionalmente al pago anterior deberá cancelarse al trabajo realizado en ese día feriado.

  13. Pago De Días Feriados Y De Descanso • Que ese pago previsto en el literal anterior deberá lleva un recargo del 50 % sobre el salario ordinario. Estas tres obligaciones circunscritas y garantizadas en este articulo in comento, establece el pago doble del trabajo en días feriados mas un recargo del 50 %. [1] Cuando el feriado es laborado, el trabajador tiene derecho a que se le pague el salario de ese día más un día adicional calculado con un recargo del cincuenta (50%) por ciento, en consecuencia se les pagara 2 y ½ de salario.: [1] Carlos Sainz Muñoz. (1996). Los Derechos de los Trabajadores en la Ley Orgánica del Trabajo. Ed. Lito-Jet C.A. , Caracas, Venezuela.

  14. Trabajadores Con Salarios Variables Los trabajadores que presten servicio a destajo por piezas a uno o varios patronos sólo tendrán derecho al salario correspondiente a los días 1deEnero, jueves y viernes Santo, 1 de Mayo, 25 de diciembre y los declarados festivos en la Ley de Fiestas Nacionales, cuando hayan trabajado cinco días en la semana inmediatamente anterior al día feriado.

  15. Vacaciones Al cumplirse un año ininterrumpido de servicio para una misma empresa o patrono nace el derecho de disfrute de las vacaciones. • Art. 219 L.O.T. Beneficio:15 días hábiles + 1 día adicional por cada año de servicio sucesivo, hasta un máximo de 15 días hábiles. • Art. 223 L.O.T. Beneficio:7 días de salario por Bono Vacacional, más un día por cada año de servicio hasta un máximo de 21 días de salario (vigente desde 1 de mayo de 1991).

  16. TablaIlustrativa Años 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 Art. 21915 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 Art. 2237 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 Total22 24 26 28 30 32 34 36 38 40 42 44

  17. Vacaciones Fraccionadas • ART. 225 L.O.T. Beneficio:Los trabajadores que se retiren por causa distinta al despido justificado tendrán derecho al pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido, en proporción a los meses completos de servicio durante el año. Ejemplo: Un trabajador que labore durante 10 meses. Art. 215 L.O.T. = 15 Art. 223 L.O.T. = 7__ 22 / 12 = 1.8 días

  18. La Base De Cálculo Para Las Vacaciones Será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación. (Art. 145 L.O.T).

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