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FACULTADES DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE ESPAÑA

FACULTADES DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE ESPAÑA. III REUNIÓN SOBRE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES La Antigua, Guatemala, 17- 20 de septiembre de 2007 Ana Puente Pérez

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FACULTADES DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE ESPAÑA

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  1. FACULTADES DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE ESPAÑA III REUNIÓN SOBRE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES La Antigua, Guatemala, 17- 20 de septiembre de 2007 Ana Puente Pérez Jefe de Servicio de la Subdirección General de Legislación y Política Financiera. Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

  2. Procedimiento sancionador • Real Decreto 2119/1993, de 3 de diciembre, sobre el procedimiento sancionador aplicable a los sujetos que actúan en los mercados financieros. • Justificación de las especialidades • Complejidad de los mercados financierosy de la normativa que los regula.

  3. Especialidades del procedimiento sancionador • Plazos: 1 año para tramitar y resolver (4 meses en el procedimiento simplificado) • Acuerdo de iniciación: no requiere calificación de los hechos, ni determinación de las sanciones que pudieran corresponder • Pliego de cargos: contiene las diligencias practicadas hasta el momento, los hechos imputados, tipificación de la infracción, posibles sanciones, autoridad competente para imponerlas. • Audiencia: no se tiene acceso a documentos de carácter reservado según la legislación específica.

  4. Sanciones • Se distingue entre: • Las que se imponen a las entidades • Las que se imponen a personas que ejercen cargos de administración o dirección en dichas entidades. • Modulación de las sanciones • Gravedad del perjuicio • Conducta de la entidad anterior a la infracción

  5. Entidades de crédito • Banco de España: instruye los expedientes sancionadores, e impone las sanciones por infracciones leves y graves. • Ministerio de Economía y Hacienda: impone sanciones por infracciones muy graves, a propuesta del Banco de España (salvo revocación de la autorización).

  6. Mercado de Valores • CNMV: incoa e instruye los expedientes, e impone las sanciones por infracciones leves y graves. • Ministerio de Economía y Hacienda: impone sanciones por infracciones muy graves, a propuesta de la CNMV previo informe de su Comité Consultivo (salvo la revocación de la autorización)

  7. Prevención del blanqueo de capitales • La Secretaría de la Comisión: incoa e instruye los procedimientos. • El Consejo de Ministros impone las sanciones por infracciones muy graves, a propuesta del Ministro de Economía. • El Ministro de Economía y Hacienda impone las sanciones por infracciones graves, a propuesta de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

  8. Seguros • a) LaSubdirección General de la DGSFP competente por razón de la materia instruye los expedientes. • b) ElDirector General de Seguros y Fondos de Pensionesimponelas sanciones por infracciones graves y leves. • c) El Ministro de Economía y Hacienda imponelas sanciones por infracciones muy graves, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, salvo la de revocación de la autorización.

  9. Tributos • El Consejo de Ministros, si consisten en la suspensión del ejercicio de profesiones oficiales, empleo o cargo público. • El Ministro de Economía y Hacienda, el órgano equivalente de las CCAA, el órgano competente de las entidades locales u órganos en quienes deleguen, cuando consistan en la pérdida del derecho a aplicar beneficios o incentivos fiscales cuya concesión le corresponda o que sean de directa aplicación por los obligados tributarios, o de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o en la prohibición para contratar con la Administración pública correspondiente. • El órgano competente para el reconocimiento del beneficio o incentivo fiscal, cuando consistan en la pérdida del derecho a aplicar el mismo, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior. • El órgano competente para liquidar o el órgano superior inmediato de la unidad administrativa que ha propuesto el inicio del procedimiento sancionador.

  10. Otras actuaciones sancionadoras • Catastro • El procedimiento lo lleva a cabo la Administración Tributaria. • Fondos Comunitarios • Tramitación de los expedientes, y la propuesta de resolución, con la imposición, en su caso, de las sanciones que procedan

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