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Presentador: Lic. Douglas Arias Molina Laboratorio Costarricense de Metrología

Cantidad de producto en preempacados. Presentador: Lic. Douglas Arias Molina Laboratorio Costarricense de Metrología. RTCA 01.01.11:06 Cantidad de Producto Pre-empacado. Decreto 33371-COMEX-MEIC Gaceta N° 194 10 octubre 2006. El reglamento es común para todo Centroamérica.

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Presentation Transcript


  1. Cantidad de producto en preempacados Presentador: Lic. Douglas Arias Molina Laboratorio Costarricense de Metrología

  2. RTCA 01.01.11:06 Cantidad de Producto Pre-empacado Decreto 33371-COMEX-MEIC Gaceta N° 194 10 octubre 2006 El reglamento es común para todo Centroamérica • Superó la etapa de presentación internacional. • Está basado en la recomendación R087 de la OIML.

  3. Ámbito de aplicación • (Fija) Requisitos de metrología legal para productos pre-empacados. • (Ofrece) Procedimientos y planes de muestreo para uso de los oficiales de metrología legal en la verificación de la cantidad de producto en pre-empacados.

  4. Definiciones • Producto pre-empacado: Ítem individual para presentación como tal al consumidor, que consiste en un producto y su material de empaque. • Características: • Producto colocado en el empaque antes de ofrecerlo a vender. • Cantidad de producto con un valor predeterminado. • El empaque cubre total o parcialmente al producto, garantizando que la cantidad real de producto no pueda alterarse sin dejar evidencia en el empaque.

  5. Definiciones Producto pre-empacado de contenido neto constante: preempaca-dos en los cuales el producto es presentado con rótulos o etiquetas y solo en ciertas cantidades específicas, como por ejemplo bolsas de arroz de 2 kg, fideos de 250 g, tarros de salsa de tomate de 125 g, detergentes en bolsas de 25 g, 100 g, 250 g, etc. Producto pre-empacado de contenido neto variable: preempaca-dos en los cuales el contenido es medido, empacado y rotulado individualmente. Por ejemplo en los huevos, los empaques pueden tener 15 unidades, 12 unidades, etcétera, y cada empaque pesa diferente; para efectos de muestreo cada grupo de una presentación es un lote de producto preempacado de contenido variable.

  6. Definiciones Cantidad Nominal (Qn): cantidad de producto declarada en la etiqueta. Se requieren unidades del Sistema internacional de Unidades y si se hace mal uso del SI, para efectos legales NO DECLARA CONTENIDO NETO. Cantidad real: cantidad de producto que de hecho contiene un pre-empacado (determinada por mediciones efectuadas por los oficiales de metrología legal). Pre-empacado engañoso: pre-empacado que es hecho, formado, presentado, marcado o llenado de cualquier manera que puede inducir a error al consumidor sobre la cantidad de su contenido.

  7. Definiciones Lote de inspección: cantidad de pre-empacado producida al mismo tiempo bajo condiciones uniformes. Si las muestras son tomadas en puntos de distribución (no en las instalaciones del empacador), el tamaño del lote será la totalidad del producto existente. Material de empaque, tara: todo aquello de un pre-empacado que sobra después de uso de un producto, excepto los ítems que se encuentran naturalmente en el producto. El uso incluye el consumo o el sometimiento a un tratamiento. Ej. En un tarro de frijoles molidos, es la masa del tarro y de la etiqueta.

  8. Definiciones • Error individual de pre-empacado: diferencia entre la cantidad real de un producto pre-empacado y su cantidad nominal. • Ejemplo: • masa declarada = 250 g • contenido real = 248 g • Error individual de pre-empacado = contenido real - masa declarada • error individual de pre-empacado = 248 g - 250 g = - 2 g

  9. Definiciones Deficiencia tolerable (T): máxima deficiencia permitida en la cantidad de producto en una unidad pre-empacada. Para todos los pre-empacados de contenido neto constante, las T se especifican en la tabla 2 del decreto (ver filmina 22) Preempacado no conforme; preempacado inadecuado: preempa-cado con un error individual de pre-empacado menor que la canti-dad nominal (también llamado error negativo) Error T1: cantidad real ˂ (Qn – T) Error T2: cantidad real ˂ (Qn – T2)

  10. Pre-empacado no conforme Error T1: un pre-empacado no conforme que se determina que contiene una cantidad real menor que la cantidad nominal menos la tolerancia de deficiencia permitida (tabla 2) para la cantidad nominal. Error T1: contenido real < (Qn – T ) Ej.: Un producto que declara una masa neta nominal de 500 g, el límite de tolerancia T es de 15 g, entonces: 500 g - 15 g = 485 g Toda aquella unidad que pese menos de 485 g se considera un error T1

  11. Pre-empacado no conforme Error T2: un pre-empacado no conforme que se determina que contiene una cantidad real menor que la cantidad nominal menos dos veces la tolerancia de deficiencia permitida (tabla 2) para la cantidad nominal. Error T2: contenido real < (Qn – 2T ) Ej.: Un producto que declara una masa neta nominal de 500 g, el límite de tolerancia T es de 15 g, entonces: 500 g - 30 g = 470 g Toda aquella unidad que pese menos de 470 g se considera un error T2

  12. Tamaño de la muestra Pre-empacados tomados de un lote de inspección que servirá como base para la toma de decisiones sobre la conformidad del lote de inspección. El tamaño de la muestra va a aumentar (aunque no en proporción fija) a medida que crezca el lote de inspección (ver tabla 1, en filmina 22).

  13. Principios estadísticos y generales de control • Criterios: Las pruebas para aceptación o rechazo de los lotes de inspección deben tomar tres parámetros: • El error promedio de la cantidad en el pre-empacado en la muestra debe ser no negativo. • El porcentaje de pre-empacado en la muestra que contiene error T1 debe ser inferior a 2,5 %. • Error T1: contenido real < (Qn – T ) • El número de pre-empacados en la muestra con error T2 debe ser inferior a 1. • Error T2: contenido real < (Qn – 2T) • Un lote de inspecciónesaceptadosisatisfacelas 3 condicionesanteriores y rechazadosifallauna.

  14. Tabla 1

  15. Requisitos Metrológicos • Un pre-empacado debe llenar los requisitos contemplados en este reglamento en cualquier nivel de distribución, incluyendo el empaque, importación, distribución, puntos de transacciones comerciales al por mayor y puntos de venta donde un pre-empacado es ofrecido o expuesto a la venta o vendido. • - Promedio: El promedio de la cantidad real del producto en lote de inspección, debe ser al menos igual a la Qn. • - Pre-empacado individual: La cantidad real de producto debe reflejar exactamente la Qn, pero se permiten desviaciones razonables (Tabla 2).

  16. Tabla 2

  17. Requisitos Metrológicos Un lote de inspección debe ser rechazado si contiene: - Más pre-empacados que exceden los errores T1 que el número de pre-empacados permitidos en tabla 1 ( Columna 4 ) - Uno o más preempacados no conformes tienen errores T2.

  18. Anexos del Reglamento • Anexo A. Guía, paradesarrollarpruebasparaverificarcantidad de producto. • Anexo B. Guíaparadeterminar la tara. • Anexo C. Guíaparadeterminarcantidaddrenada de un producto en un mediolíquido. • Anexo D. Guíaparadeterminarcontenido real de productoscongelados. • Anexo E. Prohibición de prempacadosengañosos. • Anexo F. Toleranciaspara pre-empacados de contenido variable.

  19. Sugerencias para el control de calidad de una línea de producción. Establecer metas de calidad y niveles de riesgo aceptables. Determinar la confiabilidad de los instrumentos de medición. Determinar la varianza de empaques y contenidos. Controlar y cumplir…

  20. Muchas gracias

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