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Servicio logístico

Servicio logístico. Proveedor: itouchu italian spa. Centro de Bachillerato Tecnológico industrial y de servicio N#200 “Elvia Carillo Puerto” Modulo: Organiza el transporte de mercancías Submodulo: Integra la secuencia de documentos para el transporte de mercancías Producto individual

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Servicio logístico

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  1. Servicio logístico Proveedor: itouchuitalian spa

  2. Centro de Bachillerato Tecnológico industrial y de servicio N#200 • “Elvia Carillo Puerto” • Modulo: Organiza el transporte de mercancías • Submodulo: Integra la secuencia de documentos para el transporte de mercancías Producto individual • 4.-Karen Aketzali Cruz Sánchez • Numero de lista: 09

  3. Vivace Logística • Especializados en PICKING •  Es una empresa con actividad de especializado en  (preparación de pedidos de unidades sueltas de productos), • 2. Soluciones sectoriales • VIVACE LOGÍSTICA está prestando sus  sevicios a empresas de diversos sectores tales como, textil-calzado y hogar. • 3. Calidad del servicio • El equipo gestor de VIVACE LOGÍSTICA consciente de la necesidad de  y de la enorme cantidad de recursos humanos que el mismo conlleva, ha llevado a cabo mejoras sustanciales en los procesos de picking, con inversiones en maquinaria innovadora en el sector de los Operadores Logísticos para el desarrollo del picking. • 4. Procesos de manipulación modernos • 4 carruseles para textil – hogar, han servido a VIVACE LOGÍSTICA para poner al día sus procesos de manipulación. • 5. Innovación tecnológica en preparación de pedidos • VIVACE LOGÍSTICA se ha convertido en el Operador Logístico innovador y pionero en la tecnología de maquinaria de preparación de pedidos. • 6. Capacidad de almacenamiento aumentada •  VIVACE LOGÍSTICA, dispone de un nuevo almacén de 4.500 m2 en, cercano a su nave principal en que ya está equipado y ofrece servicios logísticos a nuevos clientes.

  4. 7. Atención personalizada CONDICIONES GENERALES DE SERVICIOS LOGISTICOS . Estas Condiciones Generales de servicios logísticos constituyen parte vinculante del • contrato de servicios concertado entre el cliente y la compañía, comprometiéndose las • partes a su cumplimiento. • AMBITO DE APLICACIÓN DE LAS PRESENTES CONDICIONES: • Las presentes condiciones generales son de aplicación a todos los servicios logísticos • ofrecidos por las empresas del grupo KUEHNE & NAGEL, (KN en • adelante) ya sea en su calidad de Operador de Transporte de Mercancías, • transportista, aduanas, Operador Económico Autorizado, almacenaje, logística o • cualquier otra actividad que éstas puedan prestar y puedan ser aplicables las mismas. • Estas condiciones generales se encuentran a disposición de los clientes y público en • general en cualquiera de las oficinas que KN y también en la página • WEB de la empresa (www.kuehne-nagel.es). • Asimismo, se encuentran inscritas en el Libro Depósito del Registro de Condiciones • Generales de la contratación.

  5. DEFINICIONES: • a) Compañía: quiere decir KUEHNE & NAGEL, S.A., así como las diferentes • sucursales, agentes y representantes del grupo KN. • b) Cliente: quiere decir la persona para la cual la compañía presta sus servicios. • c) Cargador/Remitente: quiere decir la persona que contrata en nombre propio la realización de un transporte y frente al cual el porteador se obliga a efectuarlo. • d) Porteador: quiere decir la persona que asume la obligación de realizar el transporte en nombre propio con independencia de que lo ejecute por sus propios medios o contrate su realización con otros sujetos. • e) Destinatario/consignatario: Quiere decir la persona a quien el porteador ha de entregar las mercancías en el lugar de destino.

  6. 1. DISPOSICIONES GENERALES. • 1.1. Si no existieran instrucciones concretas, KN podrá elegir los itinerarios, medios y modalidades de transporte que, a su juicio, sean los más apropiados para efectuar el transporte y/o entrega de las mercancías en las mejores • condiciones. • 1.2. Las mercancías se expedirán siempre por cuenta y riesgo del remitente y/o • destinatario y el seguro será cubierto solamente con arreglo a las instrucciones • recibidas de éstos por escrito. • 1.3. Si el consignatario o destinatario no se hiciera cargo a su llegada de todo o parte de las mercancías, se depositarán por cuenta y riesgo del remitente o de quien corresponda, con sujeción a lo dispuesto en la Ley o, en su caso, en los usos de comercio observados en el lugar de entrega.

  7. 2. DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS Y EMBALAJE. • 2.1. Se garantiza a KN la exactitud de la declaración de las mercancías en lo que • respecta a sus características, descripción, marcas, números, cantidad, peso y • volumen, respondiendo el remitente y/o destinatario de las responsabilidades por • pérdidas, daños, averías y/o penalidades que pueda originar a terceros la • inexactitud de los datos antes mencionados, así como las derivadas de embalaje • inadecuado, defectuoso, o mal empleado que cause daño o perjuicio a las • mercancías o a los equipos de manipulación o medios de transporte, aún cuando • tales inexactitudes o deficiencias aparezcan en operaciones no ejecutadas • directamente por KN, a quien se indemnizarán además los gastos • complementarios que por tales causas le ocasionen. • 2.2 Las órdenes de carga de mercancías peligrosas deben ser pre avisadas por el • cargador 24 horas antes de los plazos requeridos para las mercancías • convencionales. Todo envío de mercancías peligrosas debe estar dentro de las • normas ADR/IMDG que estén vigor en cada momento. El remitente es el único • responsable de cumplir la legalidad vigente, tanto en embalajes, documentación, • marcas, cartas de porte y cualquier otro requerimiento que sea necesario para el • transporte de las citadas mercancías, exonerando a KN especialmente de • cualquier responsabilidad que se derivada del incumplimiento ante terceros.

  8. En caso de omisión o insuficiente información, responderá el remitente de los • perjuicios ocasionados por las mercancías, teniendo KN derecho a reintegrarse • de los gastos que por tal motivo se le causen y quedando exento de cualquier • responsabilidad si las mercancías tuvieran que ser descargadas, destruidas, • neutralizadas o convertidas en inofensivas, según requieran las circunstancias y • sin que haya lugar a indemnización. • 2.3 Las garantías y obligaciones del cargador recogidas en los puntos anteriores se • amplían, en el supuesto de envíos a EEUU. Son responsabilidad del cargador los • requisitos de información previa y de documentación necesaria para la • importación en aquel país que en cada momento se requieran por las • autoridades, respondiendo éste de su exactitud y puntualidad. Asimismo el • cargador deberá hacerse cargo de cuantos gastos, daños y perjuicios puedan • derivarse de cualquier incumplimiento, sin que KN sea responsable de las • consecuencias derivadas de no haberse podido informar a la Aduana de los • EEUU de la naturaleza del envío con la antelación prescrita o de fallos en la • documentación de importación. En caso de omisión o insuficiente información, • responderá igualmente el cargador de los perjuicios ocasionados.

  9. 3. RESPONSABILIDAD. • 3.1. KN es responsable de los perjuicios resultantes de la pérdida, avería o retraso • en la entrega si el hecho que haya causado el mal hubiera tenido lugar entre el • momento en que se hizo cargo de las mercancías y aquél en que tenga lugar • su entrega. Sin embargo, no será responsable de los hechos o actos que • resulten o se deriven de faltas o negligencias del remitente o del destinatario; • mermas naturales y/o vicio propio de las cosas; de huelgas, lock-outs u otros • conflictos laborales que afecten al trabajo; desastres naturales, fuerza mayor, • robo o de cualquier otra causa que KN no hubiere podido evitar o cuyas consecuencias no hubiere podido impedir mediante el empleo de una diligencia • razonable. • 3.2. KN no será responsable del cumplimiento de instrucciones dadas con • posterioridad a la emisión de los documentos de expedición o de transporte, así • como de cualquier contingencia derivada de dichas instrucciones posteriores. • 3.3. Cuando la responsabilidad derive de hechos o actos ocurridos durante la • ejecución del transporte, si en ella hubiera de subrogarse KN, en ningún caso • podrá exceder de la que asuman frente al mismo las compañías de ferrocarriles, • de navegación, aéreas, de transporte por carretera, de almacenes de depósito, o • de cualquier intermediario que intervenga en el transcurso del transporte, con • arreglo a las reglamentaciones y convenios internacionales en vigor.

  10. 3.4. Cuando se realice el transporte por dos o mas medios de transporte distintos, la • responsabilidad de KN será la aplicable a la normativa de cada fase o modo de • transporte. Cuando no se pueda determinar la fase del trayecto en que • sobrevinieron los daños, la responsabilidad de KN se decidirá con arreglo a lo • establecido en la Ley 15/2009 sobre contrato de transporte terrestre de • mercancías. Asimismo la protesta por perdidas, averías o retraso en las • mercancías se regirá por las normas aplicables al modo de transporte en que se • realice o deba realizarse la entrega de la mercancía. • 3.5 En ningún caso KN será responsable por lucro cesante, daños • consecuenciales, indirectos, ejemplares o punitivos y especialmente no existirá • responsabilidad alguna de KN por interrupción de producción, negocio o venta • derivados del retraso, perdidas, robo o daño en la mercancía. • 4. LIMITACION DE RESPONSABILIDAD. • 4.1 La responsabilidad de KN respecto de pérdidas o averías de la mercancía, se • encuentra limitada, como máximo, a las cantidades establecidas en la normativa • vigente

  11. 4.1.2. Para los transportes terrestres internacionales, se aplicará la limitación prevista en el Convenio CMR, la cantidad de 8,33 Derechos Especiales de Giro • por kilogramo de peso bruto de mercancía dañada. • 4.2. Si KN fuere responsable de los perjuicios resultantes del retraso en la entrega, o de cualquier pérdida o daño indirectos que no sean la pérdida o el daño de las • mercancías, su responsabilidad estará limitada a una suma que no exceda del equivalente al precio del transporte en virtud del contrato celebrado con KN. • 4.3. La responsabilidad acumulada de KN no excederá de los límites de responsabilidad por la pérdida total de las mercancías.

  12. 4.4. Las presentes limitaciones se aplicarán a todas las reclamaciones que se dirijan contra KN, independientemente de que la reclamación se funde en la responsabilidad contractual o en la responsabilidad extracontractual. • 4.5. En el supuesto de un servicio de depósito y almacenaje de mercancías, KN limitara su responsabilidad de acuerdo con lo establecido en la LOTT (Capítulo I del RD 1211/90 aplicable a las actividades auxiliares y complementarías del transporte) a 4,5 Euros por Kilogramo de peso bruto de mercancía dañada. • 5. SEGURO. • 5.1. Se hace constar que el contratante del servicio podrá suscribir un contrato de seguro suplementario que cubra el valor de las mercancías transportadas previa declaración de su valor y pago de la prima correspondiente. • 6. PRECIO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS. 6.1. Los transportes y demás servicios objeto de la actividad de KN se entienden contratados con arreglo a las tarifas vigentes en el momento de la contratación y dentro de los límites en ellas previstos. De no existir tarifas, la contratación se realizará a los precios usuales o de mercado correspondientes al lugar en que la misma se efectúe. Los gastos adicionales que se produzcan como consecuencia de hechos o circunstancias posteriores a la fecha de contratación o, en su caso, a la fecha de emisión de los documentos de expedición o de transporte, serán de cuenta de los clientes, siempre que estén debidamente justificados y no se deban a culpa o negligencia de cualquiera de los que hayan intervenido en la prestación de los servicios contratados.

  13. 6.2. El pago de cualesquiera gastos y servicios prestados por KN, se realizará al • contado, salvo condiciones especiales previamente pactadas. • 6.3. KN tiene sobre las mercancías, derecho de prenda y/o retención por todas las • cantidades que le sean debidas en virtud de los servicios que se le • encomienden por el mismo remitente y/o destinatario o los representantes de • uno u otro. Podrá hacer valer su derecho por cualquier medio que estime • procedente y sea admisible con arreglo a las leyes del lugar en que se ejerciten • los indicados derechos o, en su defecto, del lugar de expedición de las • mercancías o del lugar en que éstas deban ser entregadas. Si las mercancías • se perdieran o destruyesen, KN tiene los mismos derechos mencionados anteriormente respecto a las indemnizaciones que sean satisfechas por las • compañías de seguros, empresas de transporte u otros. • 6.4. En caso de demora en el pago de cualesquiera gastos y servicios prestados por • KN, el deudor estará obligado al pago del interés de demora fijado en la Ley • 3/2004 de 29 de diciembre de medidas de lucha contra la morosidad en las • operaciones comerciales. • Representamos al exportador ante los organismos correspondientes,  S.A.G. U.S.D.A., SERNAP, ENTIDADES CERTIFICADORAS

  14. 6.5 Asimismo en cuanto al aplazamiento del pago de las facturas, estará limitado al plazo pactado en cada caso con el cliente, no pudiendo sobrepasar el vencimiento de la factura de 60 días desde la fecha de la factura o realización del servicio. • 6.5. El cliente no podrá compensar o negarse al pago de los servicios prestados al vencimiento de las facturas sin el consentimiento de KN. • 6.6. El cliente está obligado al pago no sólo del precio de los servicios contratados con KN, sino también de cualquier gasto adicional debidamente justificado producido con ocasión del transporte. De manera especial los gastos que se ocasionen en • la demora de la /recepción retirada del contenedor en el puerto de destino serán responsables solidariamente tanto el cargador como el destinatario frente a KN.

  15. 7. NOTIFICACIÓN Y PRESCRIPCIÓN. • 7.1. Las acciones por pérdidas, averías o retraso no podrán ser ejercitadas si al • tiempo de efectuar la entrega de las respectivas expediciones, no se hubiesen • formalizado las correspondientes reservas. Cuando se trate de pérdidas, averías • o retrasos ocurridos en la ejecución material del transporte, las protestas y • reservas habrán de ser formuladas en los términos y condiciones señalados en la • normativa vigente y en los establecidos en los Convenios internacionales que • regulan la modalidad de transporte de que se trate. • 7.2. Todas las acciones relativas a los servicios prestados por KN prescriben / • caducan en el lapso de tiempo que señalen la normativa vigente y, en su caso, • los Convenios internacionales que regulen los diferentes modos de transporte, • comenzando a correr el plazo de prescripción en función de lo que en cada • normativa o Convenios se establezca.

  16. 9. PROTECCIÓN DE DATOS, • KN informa que sus datos serán tratados con la máxima confidencialidad de acuerdo con la política de privacidad y seguridad de KN, según establece la • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre. • En caso que exista una modificación en sus datos, póngase en contacto con nosotros con el fin de actualizar los mismos.

  17. Soluciones de almacenaje y distribución: Incluye servicios a la carga  como consolidación o desconsolidación en contenedores, paletizaje y preparación de pedidos, almacenaje y distribución nacional. • Servicio de cabotaje nacional con naves propias: Incluye el transporte desde o hacia distintas regiones de nuestro país, en contenedores, consolidada o suelta, y en condiciones de servicio y costos altamente competitivas. • Servicios de administración y costeo de ordenes de compra: Incluye la evaluación de los procesos de compra y costeo de cada cliente en particular, aplicando una herramienta web que permite delegar en Ulog esta función, para dejar que nuestros clientes de focalicen principalmente en su negocio central. Este servicio es diseñado e implementado caso a caso por tratarse de procesos distintos para cada cliente. • Ultracomex •  UltraComex, un área de servicios de Comercio exterior del Grupo Ultramar. Orientado a la coordinación de: procesos aduaneros, operativos y documentales,  cuyo objetivo es complementar al agente de aduana, en la cadena de servicios, al exportador e importador. 

  18. Servicios:      • Coordinación: Aduanera, operativa, documental en importaciones, exportaciones • Recepción de instructivos de embarque enviado por el Exportador • Confección, tramitación: matriz bl, cartas de temperatura • Confección, tramitación: Certificados Fitosanitarios, Agroindex • Confección, tramitación: Certificados de origen • Confección, tramitación: Neppex, Certificados Sanitarios • Ingreso de carga a stacking • Coordinación de mudanzas internacionales de importación, exportación(coordinación aduanera, tramitaciones) • Exportación de vehículos ((coordinación aduanera, tramitaciones) • Ingreso temporal de vehículos al país(coordinación aduanera para el retiro de vehículo, desde puerto)

  19. Documentos aéreos

  20. Póliza de fletamento • ¿Qué es? Documento que prueba la existencia y condicionado de un contrato de fletamento. Las clases de póliza estarán acomodadas al tipo de régimen de fletamento. ¿para que es? Documento en el que ha de extenderse el contrato de fletamento, cuya existencia es necesaria para su eficacia ¿en que parte del proceso se utiliza? En el área de carga

  21. Air way bill • ¿Qué es? • Es el documento mas importante utilizado por el transportista. Tiene que ser autorizado directamente por el agente aduanal y cubre la carga del transporte de aeropuerto a aeropuerto. Documento no negociable • ¿para que sirve? • Es evidencia del contrato de carga pero no es un documento que otorgue el titulo de los bienes

  22. Split charter • ¿Qué es? • Se trata del contrato entre el cargador y el exportador para el flete de un avión que no sigue rutas regulares, sino que tocan los puntos donde tienen mercancía para cargar, y cuya carga es completa.  • ¿para que sirve? • el exportador estará arrendando la totalidad del avión para el transporte de las mercancías. Es un documento en el cual el propietario de un avión (fletante) y el propietario de una carga determinada (fletador) establecen sus obligaciones y responsabilidades respecto a la utilización del avión completo por parte del fletador para realizar un transporte determinado. 

  23. Lista de empaque • ¿Qué es? • Es el documento en el cual los artículos embalados se encuentren detallados por bultos, con la respectiva indicación de las unidades contenidas en cada uno y, su contenido, es comparado con el de otros documentos como la factura comercial y el conocimiento de embarque. ¿para que sirve? • Funciona para desclasificar la mercancía que se esta transportando y para decir quien es el exportador y el consignatario te dice los incoterms y las observaciones que haya de la mercancía.

  24. Guía aérea • ¿Qué es? La guía aérea, instrumento no negociable • ¿para que sirve? sirve como recibo para el remitente. Emitida por la aerolínea o por el consolidador, la AWB indica que el transportista ha aceptado los bienes contenidos en la lista y que se compromete a llevar el envío al aeropuerto de destino, de conformidad con las condiciones anotadas en el reverso del original de la guía. Además, la AWB sirve como evidencia documentaria de haber completado el contrato de flete,

  25. Carta de instrucciones • ¿Qué es? • Un documento que especifica como se debe manejar la mercancía y las rutas que se deben seguir • ¿para que sirve? • Sirve para poder tener una guía para las rutas y un control de la mercancía

  26. Manifiesto aéreo • ¿Qué es? • Es un documento donde va inscrita toda la carga que lleva un avión. Es la relación definitiva de toda la carga que transporta un avión. Debe ser entregado (por los agentes IATA) a las autoridades aduaneras del paí­s de importación, a la llegada del avión al aeropuerto, como paso previo al despacho de importación de mercancí­as. • ¿para que sirve?

  27. Documento único aduanero • ¿Qué es? • DUA. Impreso obligatorio para los intercambios de mercancías entre los miembros de la CEE, así como entre ésta y terceros países • ¿para que sirve? •  Se utiliza tanto en las importaciones como en las exportaciones y tiene carácter de declaración tributaria. El DUA consta de dos grupos de impresos. Debe ser firmado por el titular de la operación o por la persona autorizada.

  28. Factura proforma • Generalmente se utilizan hojas con membrete para confeccionarla. No debe cumplir con ningún tipo de formalidad establecida por la AFIP. La descripción debe ser lo mas detallada posible. Incluye valor de la operación, moneda, incoterm, lugar y forma de pago, plazo de entrega, etc.

  29. Factura comercial • ¿Qué es? Documento en el que se fijan las condiciones de venta de las mercancías y sus especificaciones. ¿para que sirve? Sirve como comprobante de la venta, exigiéndose para la exportación en el país de origen y para la importación en el país de destino. También se utiliza como justificante del contrato comercial.

  30. Certificado de origen • ¿Qué es? • Este documento certifica el origen de las mercaderías del país de exportación, para ser presentado por el importador, ya que existen acuerdos de preferencia arancelaria entre los países . • ¿para que sirve? • Se utiliza como titulo que representa la propiedad de la mercadería, además de ser la prueba del contrato de transporte y prueba de recibo de la mercadería a bordo.

  31. Documentos terrestres

  32. Hoja de ruta • ¿Qué es? • Es el documento que se utiliza en las cargas terrestres y que acompaña al permiso de embarque de exportación. En el se detallan las principales ciudades y rutas por las cuales transita el medio de transporte con destino a la Aduana de Salida.

  33. pedimento • ¿Qué es? • Es el documento que se debe presentar cuando la mercancía es extranjera es una solicitud de la entrada de la mercancía al país de destino. • ¿Para que sirve? • Para notificar al país receptor la mercancía que se esta transportando y obtener una autorización para poder introducirla.

  34. Declaración de transito aduanero • ¿Qué es? Este documento es utilizado solamente en la modalidad de transporte terrestre de cargas por carretera, y especialmente con los países que son limítrofes a la Argentina, en cargas de exportación y tránsito. • ¿para que sirve? Su función esencial es contener los datos del medio de transporte que lleva la mercadería, dado que es un documento que es aceptado en ambos lados de las fronteras.

  35. multinota • ¿Qué es? Esta planilla es utilizada por los importadores-exportadores, despachantes de aduana y operadores del comercio exterior para realizar trámites ante la Dirección General de Aduanas. ¿para que sirve? Este formulario fue ideado con el concepto de unificar el modelo de presentación, consulta y rectificación de cualquier índole que tenga que ver con el quehacer aduanero, como ser rectificaciones de datos en manifiestos de cargas, documentaciones o destinaciones aduaneras, para efectuar solicitudes de excepciones al pago de tributos o tratamientos arancelarios preferenciales.

  36. Carta porte • ¿Qué es? • Es el documento más importante en las cargas terrestres dado que cumple las mismas funciones que el conocimiento de embarque marítimo, es decir que concede la titularidad de la mercadería al poseedor del mismo • ¿para que sirve? • De acuerdo a los requerimientos bancarios y de lo oportunamente acordado entre el exportador y el importador, los documentos originales de la mercadería pueden viajar con el medio de transporte o ser enviados por separado.

  37. PROCESO ADUANERO IMPORTACION

  38. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS. • El procedimiento para importar es sencillo y a grandes rasgos se resume en lo siguiente: • Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes • Encontrarse al corriente de su situación fiscal • Contar con Firma Electrónica Avanzada. Para mayor información se le sugiere ingresar a la página de Internet www.sat.gob.mx. • Contratar los servicios de un agente o apoderado aduanal. • Inscribirse en el padrón de importadores (Reglas 1.3.2., 1.3.1. y 1.3.6. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013).

  39. Inscribirse en el padrón de sectores específicos, si la mercancía se encuentra en el Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, de acuerdo a su clasificación arancelaria. (Regla 1.3.2. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012). • Realizar el encargo conferido al agente aduanal. (Regla 1.2.5. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013). • Cumplir con el pago de las contribuciones y aprovechamientos aplicables, así como los gastos de almacenaje, carga, descarga, transportación de la mercancía. • Cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias que en su caso esté sujeta la mercancía (avisos, normas oficiales mexicanas, permisos, etc.).

  40. recuerde que el pedimento de importación es el documento que comprueba la legal estancia de las mercancías en México, es importante que la conserve y la porte cuando la transporte. • Documentos que deben presentarse en la importación • Base gravable del impuesto de importación y el momento de causación • Contribuciones que pueden causarse con motivo de la importación • Momento de pago • Importaciones libres del pago de impuestos • Padrón de importadores • Padrón de de Importadores de Sectores Específicos • Encargo Conferido

  41. Causales de suspensión en los padrones de importadores y de sectores específicos • Autorización para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores • Presentación de las mercancías ante la aduana para su despacho

  42. DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTARSE EN LA IMPORTACIÓN. • Quienes importen mercancías están obligados a presentar en la aduana un pedimento en la forma oficial aprobada por la SHCP, el cual deberá ser tramitado por el agente o apoderado aduanal una vez reunida la documentación necesaria, y deben declarar, entre otros datos, los siguientes: • El régimen aduanero al que se pretendan destinar las mercancías • Los datos suficientes para la determinación y pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias o medidas de transición. • Los datos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, el origen de la mercancía y el peso o volumen. • El código de barras, número confidencial o firma electrónica que determinen el despacho por el agente aduanal.

  43. Para tales efectos, el agente o apoderado aduanal puede verificar previamente la mercancía con objeto de cerciorarse de que los datos asentados en el pedimento de importación son correctos. Esta acción comúnmente se conoce como “previo”. Además, debe adjuntar al pedimento de importación la siguiente documentación: La factura comercial que ampare la mercancía que se pretenda importar, cuando dichas mercancías tengan un valor comercial en moneda nacional o extranjera superior a 300 dólares. Las facturas podrán ser expedidas por proveedores nacionales o extranjeros y presentarse en original o copia.

  44. BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO DE IMPORTACIÓN Y EL MOMENTO DE CAUSACIÓN. La base gravable del impuesto general de importación, se calculará de conformidad con los artículos 64 al 78-C de la Ley Aduanera. La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable. El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Aduanera. El valor de transacción de las mercancías a importar, es el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de la Ley Aduanera, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Aduanera. el precio pagado el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.

  45. CONTRIBUCIONES QUE PUEDEN CAUSARSE CON MOTIVO DE LA IMPORTACIÓN. • CONTRIBUCIONES QUE PUEDEN CAUSARSE CON MOTIVO DE LA IMPORTACIÓN. • Las contribuciones que pueden causarse con motivo de la importación son las siguientes: el Impuesto General de Importación (arancel), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), Derecho de Trámite Aduanero (DTA) y Derecho de Almacenaje.

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