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El Derecho de Acceso a la Información Pública en Querétaro.

El Derecho de Acceso a la Información Pública en Querétaro. Por una participación informada y con responsabilidad…. Abril 2010. James Madison (1975-1886) 4 ° Presidente de los Estados Unidos de Norte América.

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El Derecho de Acceso a la Información Pública en Querétaro.

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Presentation Transcript


  1. El Derecho de Acceso a la Información Públicaen Querétaro. Por una participación informada y con responsabilidad… Abril 2010

  2. James Madison (1975-1886) 4° Presidente de los Estados Unidos de Norte América. “Un pueblo que desea gobernarse a sí mismo, necesitaarmarse con el PODER que le proporciona la INFORMACIÓN.Un gobierno del pueblo sin INFORMACIÓNpara todo el pueblo o sin los medios para obtenerla, no es más que el prólogode una farsa o de una tragedia, o tal vez de ambas cosas”.-James Madison-

  3. NORMATIVIDAD EN EL ESTADO DE QUERÉTARO Querétaro fue uno de los estados pioneros en materia de acceso a la información pública en el país. La “Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de Querétaro” fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” el 27 de septiembre de 2002 (tan solo 3 meses después de que fuera publicada la Ley federal en la materia), comenzando su vigencia efectiva el 1 abril del 2003, fecha en la que los queretanos iniciaron el ejercicio de su derecho e iniciaron las operaciones de la CEIG. No obstante lo anterior desde su inicio, la CEIG tuvo problemas, empezando por su naturaleza jurídica pues la Constitución local no la reconocía como organismo constitucional autónomo y la Ley de la materia la definía como “organismo descentralizado de la Legislatura”.

  4. A pesar de haber sido un estado pionero en la materia de transparencia, los Poderes Ejecutivo y Legislativo estatales emprendieron acciones intentando disminuir a la CEIG a través de diversas acciones: 1. El 31 de marzo de 2007 se publicó una reforma a la Ley estatal en la que se limitó la percepción de los comisionados a solo 1040 salarios mínimos siendo que originalmente la Ley señalaba que percibirían la misma cantidad que los Consejeros Electorales. 2. El 31 de marzo de 2008 se publicó la “nueva” “Constitución Política del Estado de Querétaro que en su artículo 33 estableció: ARTÍCULO 33. La Comisión Estatal de Derechos Humanos y Acceso a la Información Pública, es el organismo público autónomo, mediante el cual el Estado garantizará el respeto a los derechos humanos y de acceso de toda persona a la información pública; promoverá su defensa y proveerá las condiciones necesarias para el cabal ejercicio de los mismos. El Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y Acceso a la Información Pública, durará en su encargo cinco años, pudiendo ser reelecto por un periodo igual y sólo podrá ser removido por las causas graves que la ley señale y con la misma votación r equerida para su nombramiento.

  5. El punto 27 de la exposición de motivos justificó la “fusión de ambas Comisiones con el siguiente argumento: Que en congruencia con la Constitución General, el Estado garantice el Derecho a la Información ante los órganos especializados al ser éste un derecho humano, reconocido por diversos instrumentos internacionales, por lo que se propone compactar la Comisión de Derechos Humanos y la Comisión Estatal de Información Gubernamental en un organismo especializado, imparcial y con autonomía operativa de gestión y decisión. 3. Como consecuencia de la flagrante violación del Congreso Queretano al artículo 6 de la Constitución Federal en una “acción de inconstitucionalidad” (76/2008 y sus acumuladas 77/2008 y 78/2008) la Suprema Corte de Justicia de la Nación reivindicó el derecho de los queretanos al declarar inconstitucional el referido artículo.

  6. 4. El 30 de diciembre de 2008, se publica una reforma a la Ley en materia de Transparencia del Estado en donde se suprimen diversas funciones a la CEIG como el de establecer criterios en materia de transparencia; asimismo se establecen “sanciones especiales” para los funcionarios que incumplan con sus obligaciones de transparencia pudiendo sancionarlos con una amonestación o multa de hasta 150 días de salario únicamente; suprime la posibilidad de hacer solicitudes de información “vía electrónica”; así como la mas grave afrenta a la sociedad al contemplar la posibilidad de cobrar la búsqueda de la información; entre otras. 5. El 31 de diciembre de 2008, en “cumplimiento” a la resolución de la SCJN, se publica “nuevamente” la Constitución del Estado suprimiendo lo relativo a la “fusión” de la CEDH y la CEIG, sin embargo el artículo 33 contempla solo a la CEDH por lo que, nuevamente, se margina a la CEIG del reconocimiento de su autonomía.

  7. 6. El 9 de octubre de 2009 (con nuevos Poderes Legislativo y Ejecutivo en virtud de las elecciones de julio de ese año) se publicó finalmente la reforma al artículo 33 de la Constitución local en donde se reconoció a la CEIG como un organismo constitucional autónomo; aunque sigue funcionando con la ley vigente. 7. Para el Ejercicio Fiscal 2010 el Ejecutivo presentó a la Legislatura una iniciativa de reforma a la Ley de hacienda en la que se fija el cobro de la búsqueda de la información con tasa 0 (cero), lo que si bien representa un logro para la sociedad queretana lo es solo parcialmente pues el cobro de la búsqueda sigue siendo “legal” y cualquier sujeto obligado podría cobrar por la misma. 8. El 19 de noviembre de 2009 el grupo parlamentario del PAN en el Congreso del Estado presentó una iniciativa de Ley Acceso a la Información Pública que reivindica un sin número de derechos en la materia. Por ejemplo: erradica el cobro de la búsqueda, obliga a todos los sujetos obligados a contar con páginas de internet de Transparencia, permite presentar solicitudes vía electrónica, establece un procedimiento de recurso de revisión mas claro, amplia el catálogo de sanciones y de conductas sancionables, entre muchos otros.

  8. Desafortunadamente por la conformación de las fuerzas políticas en el Estado la iniciativa referida se encuentra aún en la Comisión de Derechos Humanos y Transparencia de la Legislatura y no es claro su futuro. 9. En el primer trimestre del 2010, el Poder Ejecutivo inició la operación del “INFOMEX”, lo cual si bien representa un logro en la materia de transparencia, es imperfecto pues en términos legales de conformidad con la Ley estatal, es “ilegal” pues las solicitudes hechas a través de INFOMEX no “cumplen” con los requisitos que señala la Ley vigente. Una razón mas por la que resulta necesaria la aprobación de una nueva ley. Puede afirmarse que uno de los mayores retos de la CEIG es coadyuvar en los trabajos necesarios para contar con una nueva Ley que efectivamente respete y facilite el ejercicio del derecho de los queretanos de acceder a la información pública.

  9. El pasado 10 de marzo de 2010, la Comisión de Derechos Humanos y Acceso a la Información Pública de la LVI Legislatura del Estado con el apoyo de la CEIG llevaron a cabo el: Foro para la reforma a la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental del Estado de Querétaro Contando con gran participación e interés de la sociedad así como con el apoyo de la COMAIP y de diversos Comisionados de órganos garantes del país.

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