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PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA – SUNAT -2014 Mag. OVIDIO JIMENEZ REA. Temas a tratar: Charla Tributaria. Procedimiento de Cobranza Coactiva (PCC) Marco jurídico y administrativo de PCC. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. ENTRE PARTICULARES Y EL ESTADO. ENTRE PARTICULARES.
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PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA – SUNAT -2014Mag. OVIDIO JIMENEZ REA
Temas a tratar: Charla Tributaria • Procedimiento de Cobranza Coactiva (PCC) • Marco jurídico y administrativo de PCC
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ENTRE PARTICULARES Y EL ESTADO ENTRE PARTICULARES
AUTOTUTELA ADMINISTRATIVA : En virtud de este principio la Administración se halla excenta de la carga de solicitar a los Tribunales la ejecución de sus propias decisiones, pudiendo llevarlas a cabo ella misma. (Arts. 192º, 194º y 196º Ley 27444 - Ley del P.A.G.)
¿ PUEDE SUNAT COBRAR COACTIVAMENTE SUS ACREENCIAS ?(Art. 114º C.T. Y 2º R.P.C.C) SUNAT realiza la cobranza coactiva de las deudas tributarias en ejercicio de su facultad coercitiva.
Base Legal de Procedimiento Cobranza Coactiva de SUNAT. • T.U.O. Código Tributario - D.S. 135-99-EF y Modificatorias • Reglamento del P. C. C. - R.S. 216-2004/SUNAT y su Modificatorias
SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Ejecutor Coactivo • Auxiliares Coactivos • Deudor Tributario • Terceros
EL EJECUTOR COACTIVO(Art. 114º del C.T. y 4º del R.P.C.C) Funcionario responsable de la cobranza, quien ejerce directamente las acciones de coerción (embargos y remates) para el cobro eficaz de las deudas exigibles, velando por la celeridad, legalidad y economía del procedimiento
CARGO DE EJECUTOR COACTIVO (Art. 114º C.T. Requisitos) • Funcionario de la Administración Tributaria. • Ciudadano en ejercicio y pleno goce derechos civiles. • Título de abogado; • No hallarse condenado o procesado por delito • doloso; • No haber sido destituido (P.J., M.P., Adm. Pública, etc.); • Conocimiento y Experiencia en D° Adm. Y Tributario
FACULTADES DEL EJECUTOR COACTIVO (Art. 116º C.T. Y 5º R.P.C.C) Verificar exigibilidad deuda tributaria; Ordenar, variar o sustituir medidas cautelares; Ejecutar garantías otorgadas a favor de SUNAT; Suspender el procedimiento; Disponer colocación afiches, carteles u otros; Dar fe de los actos en que interviene. Requerir información a entidades públicas o privadas; Solicitar autorización judicial para descerraje o similares; Dejar sin efecto toda carga o gravamen de los bienes adjudicados en remate publico Admitir y resolver la Intervención Excluyente de Propiedad. Ordenar en el PCC el remate de los bienes. Ordenar la Med. Cautelares Previas al PCC Requerir al tercero la información que acredite la veracidad o no de créditos pendientes de pago al deudor tributario.
AUXILIARES COACTIVOS(Art. 114º C.T. Y 6º R.P.C.C) Funcionarios: que colaboran con el Ejecutor Coactivo en el ejercicio de las acciones de cobranza de SUNAT.
REQUISITOS PARA ACCEDER AL CARGO DE AUXILIAR COACTIVO(Art. 114º C.T. ) • Funcionario de la Administración. • Ciudadano en ejercicio y pleno goce derechos civiles. • Bachiller D°, Cont., Econ. o Administración. • No hallarse procesado o condenado por delito doloso. • No haber sido destituido Adm. Pública (PJ,MP, etc.) • Conocimiento y Experiencia en D° Adm. y Tributario. • No tener vínculo parentesco con el Ejecutor
FACULTADES DE LOS AUXILIARES COACTIVO(Art. 116º C.T.Ultimo Parrafo Y art. 6º R.P.C.C) Numerales 6 y 7 puede además: Trámite y custodia expedientes asignados; Elaboración documentos impulso procedimiento; Realizar las diligencias ordenadas por el Ejecutor; Suscribir notificaciones, actas de embargo y demás documentos; Disponer la colocación de carteles, afiches u otros; Dar fe de los actos en que interviene.
¿ A QUIEN SE LE CONSIDERA DEUDOR TRIBUTARIO?(Art. 7º del Código Tributario) Persona Natural o Juridica a la cual se realiza el cobro de la deuda tributaria en calidad de contribuyente o responsable, susceptible de ser afectada patrimonialmente en caso de no cancelar su deuda.
¿PUEDE COBRARSE COACTIVAMENTE CUALQUIER TIPO DE DEUDA TRIBUTARIA? No, sólo aquella considerada como deuda exigible puede dar lugar a las acciones de coerción para su cobranza, es decir deuda exigible coactivamente.
¿ Que tipo de deuda Tributaria es considerada Deuda Exigible ?(Art. 115º del C.T. Y Art. 2º R.P.C.C) R.D. y R.M. No reclamadas plazo ley; Resoluciones no apeladas o R.T.F.; Resolución de pérdida de aplazamiento y/o fraccionamiento; Orden de Pago notificada; Costas y Gastos.
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA PRIMERA : Inicio del Procedimiento C.C SEGUNDA: Adopción Medidas Cautelares. TERCERA : Ejecución forzada.
PRIMERA ETAPA: INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA(Art. 117º del C.T.) Cuando el Ejecutor Coactivo notifica la REC al deudor tributario, la que contiene un mandato de cancelación de valores en cobranza en un plazo máximo de 07 días, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las misma en caso que estas ya se hubiesen dictado (Med.Cautel.Previa).
REQUISITOS DE LA R.E.C :(Art. 117º del C.T.) • Nombre deudor tributario; • Número de la O.P. ó Resolución en cobranza; • Cuantía tributo o Multa, intereses, así como el Monto total de la deuda; • Tributo o multa y período.
SEGUNDA ETAPA : ADOPCION MEDIDAS CAUTELARES Buscan asegurar la recuperación de la deuda en cobranza cuando vencido el plazo concedido por la REC el deudor tributario no ha cancelado la deuda tributaria.
CARACTERISTICAS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES : • Recae sobre cualquiera de los bienes o derechos del deudor, aún cuando se encuentren en poder de terceros, inclusive los que pertenezcan a una unidad de producción o comercio con ciertas restricciones. • Debe garantizar inclusive el pago de los gastos, costas e intereses • Puede aplicarse con descerraje (Poder Judicial).
FORMAS DE EMBARGO:Medida Cautelar Genérica.(Art. 118º del C.T. Y Art. 14º R.P.C.C ) • En forma de Depósito con: extracción –sin extracción. • En forma de Inscripción. Inmuebles: Aeronaves, Embarcaciones; Muebles: vehículos, Marcas, Acciones, • En forma de Retención: Ctas Ctes y Terceros • En forma de Intervención en: Recaudación, o en administración de bienes
EMBARGO EN FORMA DE DEPOSITO:(Art. 118 C.T. y 18º R.P.C.C.) • Afectación de bienes muebles e inmuebles no inscritos de propiedad del deudor tributario, la misma que puede ser con o sin extracción de bienes. • Designación de depositario de los bienes afectados (deudor/Admin. Tribut./ tercero). • Caso especial de bienes pertenecientes a unidades de producción o comercialización.
EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION:(Art. 118 C.T. y 19º R.P.C.C.) Es la afectación de un bien registrable (Inmuebles, vehículos, acciones, marcas, patentes, etc.) mediante la anotación del gravamen en su partida o asiento correspondiente por un monto determinado.
EMBARGO EN FORMA DE RETENCION:(Art. 118 C.T. y 20º R.P.C.C.) • Es la afectación de dinero, bienes, valores, fondos y derechos de crédito que se encuentren en poder de una entidad bancaria o financiera, Caja Municipal o que se encuentra en poder de un tercero. • Puede efectuarse la diligencia de toma de dicho.
Fecha y Hora Sello de Tiempo Autoridad Certificadora Internet RC Lectura Acuse de entrega Ejecutor Coactivo Funcionario Estatal o de Bancos Acuse de lectura Intermediario Digital Alerta RETENCIONES ELECTRONICAS: (Bancos, SIAF y Proveedores del Estado)
EMBARGO EN FORMA DE INTERVENCION: (Art. 118º C.T. y 17º R.P.C.C.) • Es la afectación de ingresos o información sobre éstos, del deudor, a través de un interventor. • Puede tener tres modalidades : • Intervención en Información. • Intervención en Recaudación. • Intervención en Administración.
INTERVENCION EN RECAUDACION: Se afecta directamente los ingresos en efectivo que tiene el deudor tributario en su actividad económica ordinaria durante un tiempo determinado, deducidos los gastos necesarios para el normal funcionamiento del negocio.
INTERVENCION EN INFORMACION: Persigue la obtención de datos relevantes sobre la situación económica o financiera del deudor tributario, generalmente con el objeto de complementar esta medida con otra que garantice el cobro de la deuda.
INTERVENCION EN ADMINISTRACION: Generalmente el Interventor en administración recae sobre una Persona que trabaje en la misma empresa, a fin de afecta bienes que rinden frutos o utilidades de manera autónoma durante un determinado tiempo, deducidos los gastos necesarios para el mantenimiento de la fuente,
TERCERA ETAPA : EJECUCION FORZADA Ultima etapa del procedimiento de cobranza coactiva, en la cual debe hacerse efectivo el cobro de la deuda tributaria imputando el dinero obtenido como producto de un embargo en forma de retención o del remate público de los bienes embargados.
TASACION :(Art. 121º del C.T. Y Art. 24º R.P.C.C) Consiste en la valorización de los bienes embargados (depósito e inscripción). Cuando es fijada de común acuerdo entre SUNAT y el deudor tributario se llama tasación convencional. Cuando es realizada por un perito tasador se denomina tasación pericial . Algunos bienes no requieren tasación como los bienes que se cotizan en bolsa.
REMATE :(Art. 121º del C.T. Y Art. 25º R.P.C.C.) • Consiste en la venta forzada de los bienes tasados, de manera pública y al mejor postor. Es convocado por el Ejecutor Coactivo, quien señalará las bases, lugar, día y hora del mismo. • Es dirigido por el Ejecutor o por el Martillero Público si el remate es bajo el sistema de oferta en sobre cerrado o a viva voz. • Será dirigido por Agente de Bolsa o Corredor de valores o productos cuando se opte por rematar bienes en dichas bolsas
SISTEMAS DE REMATE : • Posturas a viva voz : Previa lectura relación bienes y condiciones del remate, se anuncia las posturas a medida que son efectuadas, Adjudicándose el bien al que haya realizado la postura más alta. • Sobre cerrado : Adjudica el bien al postor que haya realizado la oferta más alta, luego de la lectura de todas las propuestas presentadas mediante carta.
MODALIDADES : • Oblaje : Sólo participan en el remate quienes antes de su inicio o al momento de presentar la carta con su oferta, hubiesen depositado como mínimo el 10% del precio base (1ª. Y 2ª. Convocat.) o 20% de la postura u oferta (3ª. Convocat.). • Arras : El adjudicatario del(os) bien(es) debe entregar inmediatamente después de concluido el remate como mínimo el 30% del valor del monto adjudicado como arras, las cuales perderá si no cancela el saldo dentro del plazo fijado.
Apelación al P.C.C. • Art. 122 del C.T. Establece el Recurso de Apelación, el cual debe hacerse ante la Corte Superior quien: • Solo revisa si el P.C.C. es conforme al C.T. y su Reglamento. • No entra a ver el fondo del asunto o de la Procedencia de la C.C.
APOYO DE LAS AUTORIDADES POLICIALES Y ADMINISTRATIVAS • Art. 123 del C.T. señala: • Para facilitar la cobranza coactiva, las autoridades policiales ó administrativas prestarán su apoyo inmediato, bajo sanción de destitución, sin costo alguno.