1 / 87

COMITE CONTABLE Y TRIBUTARIO

COMITE CONTABLE Y TRIBUTARIO. PAIPA, NOVIEMBRE 7 DE 2003. COMITE CONTABLE Y TRIBUTARIO. REGIMEN SIMPLIFICADO 1.1. ¿Quienes pertenecen al régimen simplificado?

jena-juarez
Télécharger la présentation

COMITE CONTABLE Y TRIBUTARIO

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. COMITE CONTABLE Y TRIBUTARIO PAIPA, NOVIEMBRE 7 DE 2003

  2. COMITE CONTABLE Y TRIBUTARIO • REGIMEN SIMPLIFICADO • 1.1. ¿Quienes pertenecen al régimen simplificado? • Según el Art. 499 ET. Pertenecen: Las personas naturales comerciantes minoristas o detallistas cuyas ventas estén gravadas, cuando hayan obtenido en el año inmediatamente anterior ingresos brutos provenientes de su actividad comercial por un valor inferior a cuatrocientos (400) SMLV, ($132.800.000 para el año 2003) y tengan un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.

  3. COMITE CONTABLE Y TRIBUTARIO 1.1. ¿Quienes pertenecen al régimen simplificado? De acuerdo con el Artículo 499-1 ET, también pertenecen a este régimen las personas naturales que presten servicios gravados, cuando hayan obtenido en el año inmediatamente anterior ingresos brutos provenientes de su actividad por un valor inferior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ($66.400.000 para el año 2003) y tengan un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.

  4. COMITE CONTABLE Y TRIBUTARIO 1.2. Se debe asumir retención de IVA en compras al régimen simplificado Los responsables del régimen común, cuando compren bienes o servicios gravados a un responsable del régimen simplificado, deben asumir la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas. Es decir, que en los pagos al responsable del régimen simplificado no se descontará suma alguna por concepto de retención en la fuente del IVA; sin embargo, se liquidará el 75% del IVA como una retención, que deberá consignarse y pagarse en la declaración de retención en la fuente y que será un valor descontable en la declaración de IVA.

  5. COMITE CONTABLE Y TRIBUTARIO 1.4. Documento equivalente a la factura y Nota de contabilidad por compras a responsables del régimen simplificado o a no obligados a declarar La DIAN se ha pronunciado con varias interpretaciones, la última con el concepto 045671 de julio 31 de 2003, en el cual se replantea un documento equivalente a la factura como soporte de las retenciones de IVA y de los costos o gastos. Este concepto contempla importantes modificaciones, sobre el Concepto unificado de IVA N° 0001 de Junio 19 de 2003, que indica que el soporte de los costos o deducciones será el comprobante de contabilidad , documento que debía ser expedido por el adquirente, con los siguientes requisitos: 1. Apellidos, nombre y NIT de la persona beneficiaria del pago o abono 2. Fecha de la transacción 3. Concepto 4. Valor de la operación

  6. COMITE CONTABLE Y TRIBUTARIO 1.4.1. Alcance del decreto reglamentario 522 de 2003 De acuerdo con los planteamiento efectuados por la DIAN con anterioridad al Concepto 045671 de julio 31 de 2003, el Decreto Reglamentario 522 de 2003 se aplicaba únicamente a los nuevos responsables del IVA incorporados por el artículo 37 de la Ley 788 de 2002 que adicionó el literal f) del artículo 437 del Estatuto Tributario.

  7. COMITE CONTABLE Y TRIBUTARIO 1.4.1. Alcance del decreto reglamentario 522 de 2003 (Continuación) En la norma se establece una nueva categoría de responsables del IVA, diferentes a los del régimen común que adquieren bienes y servicios a los responsables del régimen simplificado establecidos en el numeral e) del artículo 437 del E.T. Estos son los responsables del régimen común cuando adquieran bienes o servicios gravados relacionados en el artículo 468-1 (Se refiere principalmente a productos agrícolas) indicando que será el adquirente el que emita un documento equivalente a la factura en los términos que señale el reglamento.

  8. COMITE CONTABLE Y TRIBUTARIO “Documento equivalente a la factura en adquisiciones efectuadas por responsables del régimen común a personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado. El adquirente, responsable del régimen común que adquiera bienes o servicios de personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado, expedirá a su proveedor un documento equivalente a la factura con el lleno de los siguientes requisitos: a. Apellidos, nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios. b. Apellidos, nombre y NIT de la persona natural beneficiaria del pago o abono. c. Número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva. d. Fecha de la operación.e. Concepto. f. Valor de la operación. g. Discriminación del impuesto asumido por el adquirente en la operación.h. Firma del vendedor en señal de aceptación del contenido del documento”

  9. COMITE CONTABLE Y TRIBUTARIO CONTINUACIÓN DOCUMENTO EQUIVALENTE Condición Documento Equivalente: debe ir firmado por el vendedor en señal de aceptación del contenido del documento. Se entendía que dicho documento solo se exigía cuando un responsable del régimen común adquiría bienes o servicios, relacionados en el artículo 468-1 del E.T., de personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado contempladas en el literal f del Artículo 437 del E.T.. Debemos tener en cuenta que a nivel general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 616-2 del E.T. los responsables del régimen simplificado no están obligados a facturar.

  10. COMITE CONTABLE Y TRIBUTARIO 1.4.2. Nuevo alcance Concepto 045671 de julio de 2003 La obligación está en cabeza del comprador o adquirente que sea responsable del régimen común, quien debe expedir el citado documento como soporte de la operación y de la retención en la fuente a título del IVA para todos los efectos legales. Adicionalmente, se indica en este concepto que el artículo 3° del Decreto 522 de 2003, en criterio de la DIAN, involucra una derogatoria tácita del artículo 4º del Decreto 380 de 1996, que se refiere a la notade contabilidad que se exige a los responsables del régimen común cuando adquieren bienes gravados de los responsables del régimen simplificado.

  11. COMITE CONTABLE Y TRIBUTARIO • Recomendaciones Subcomité Tributario: • El Subcomité recomienda que se analice dos posibilidades, para obviar los requerimientos de este concepto, así: • No efectuar compras a responsables del régimen simplificado. • Exigir factura a los responsables del régimen simplificado, teniendo en cuenta lo expresado en el Concepto, que exonera al adquirente de la obligación de expedir el documento equivalente previsto en el artículo 3° del Decreto 522 de 2003 cuando el vendedor no obligado a facturar, opta por expedirla.

  12. COMITE CONTABLE Y TRIBUTARIO • AUTORRETENCIÓN POR SERVICIO DE ENERGIA • 2.1. Autoretención en la prestación de servicios públicos domiciliarios • El artículo 1° del Decreto 2885 de 2001 establece: Autorretención en la fuente para servicios públicos. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios públicos domiciliarios y las actividades complementarias a que se refiere la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes, prestados a los usuarios de los sectores industrial, comercial y oficial, están sometidos a la tarifa del dos y medio por ciento (2.5%), sobre el valor del respectivo pago o abono en cuenta, la cual deberá ser practicada a través del mecanismo de la autorretención por parte de las empresas prestadoras del servicio, que sean calificadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución de carácter general.

  13. COMITE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2.2. Las ventas a no usuarios finales y los peajes no les aplica la tarifa del 2,5% El Decreto 2885 de Diciembre 24 de 2001 expresa que los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios públicos domiciliarios y las actividades complementarias a que se refiere la Ley 142 de 1994, prestados a los usuarios de los sectores industrial, comercial u oficial se encuentran sometidos al procedimiento de autorretención a la tarifa del 2,5%. La Ley 142 de 1994 define como actividades complementarias las actividades de generación, comercialización, interconexión y transmisión de energía. Puede decirse que los contratos de venta de energía se encuentran incluidos dentro de la actividad de comercialización que se requiere para garantizar el abastecimiento de energía a los usuarios del servicio; e igualmente, los ingresos por peajes se refieren a las actividades complementarias de interconexión y transmisión de energía.

  14. COMITE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2.2. Las ventas a no usuarios finales y los peajes no se les aplica la tarifa del 2,5% Si bien lo expresado en el párrafo anterior podría incluir los ingresos por contratos de venta de energía y por peajes, es indispensable analizar el requerimiento expresado en el Decreto 2885 de 2001 que condiciona la aplicación de la autorretención a los pagos o abonos en cuenta que realicen los usuarios de los sectores industrial, comercial y oficial. Así las cosas, la autorretención solo se aplicaría cuando se preste servicios a usuarios de los sectores señalados.

  15. COMITE CONTABLE Y TRIBUTARIO Conclusión: Tanto los ingresos provenientes de los contratos de venta de energía entre empresas prestadoras de servicios públicos, como los ingresos por transmisión o interconexión eléctrica (peajes), no se encuentran incluidos dentro del mecanismo señalado para la autorretención a la ratita del 2,5% Sin embargo debe tenerse en cuenta que las empresas de energía pueden estar obligadas a realizar autorretención por conceptos diferentes a la venta de energía de acuerdo con la resolución expedida por la DIAN. Así las cosas, pueden existir ingresos por prestación de servicios, arrendamientos u otros que son objeto de autorretención.

  16. COMITE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2.3. Informar en la factura el carácter de autorretenedor La información en la factura sobre la calidad de autorretenedor, se debe expresar de acuerdo con la resolución expedida por la DIAN, indicando que se otorga para los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos domiciliarios y si así lo expresa la resolución, para los demás conceptos incluidos en la factura. Las demás facturas que no se refieran a la prestación de servicios públicos no deberían incluir la leyenda del carácter de autorretenendor, porque podría inducir a error a quien efectúa en pago o abono en cuenta, para que no realice la retención en la fuente a la cual se encuentra obligado.

  17. COMITE CONTABLE Y TRIBUTARIO • RECOMENDACIÓN LEYENDA EN FACTURA DE SERVICIOS DE ENERGIA A USUARIOS • La Leyenda debe contener la siguiente información: • El número de la resolución y fecha con la cual se dio el carácter • de autorretenedor. • Expresar que se es autorretenedores en ventas de servicios • públicos a usuarios de los sectores industrial, comercial y oficial. • Indicar que se es autorretenedor por los recaudos de otros • conceptos incluidos en la factura.

  18. COMITE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2.4. Se aplica autorretención en conceptos diferentes al cobro del servicio de energía que se incluyan en factura a usuarios de energía. Parágrafo 3º del artículo 1º del Decreto 2885/01: “Sobre los demás conceptos efectivamente recaudados incluidos en la factura de servicios públicos, actuará como agente retenedor la empresa de servicios públicos que emita la factura” Al respecto no cabe duda que si el cobro se realiza por la factura donde se cobra el servicio de energía, se aplica el mecanismo de autorretención.

  19. COMITE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2.5. La resolución 0547 del 25 de enero de 2002 califica como autorretenedores por varios conceptos a las empresas de servicios públicos. Conceptos de Autorretención: a). El artículo 1° del Decreto 2885 de 2001: Se debe efectuar autoretención a la tarifa del 2,5% a los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios públicos domiciliarios y las actividades complementarias a que se refiere la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes, prestados a los usuarios de los sectores industrial, comercial y oficial. b). Conceptos referidos en artículo 5° del Decreto 1512 de 1985: El artículo 5° del decreto en mención hace referencia a varios conceptos, incluyendo algunos que fueron adicionados o sustituidos posteriormente, en este sentido podemos observar lo siguiente:

  20. COMITE CONTABLE Y TRIBUTARIO • CONTINUACION • 2.5. La resolución 0547 del 25 de enero de 2002 califica como autorretenedores por varios conceptos a las empresas de • servicios públicos. • El inciso 1° del artículo 5° del Decreto 1512/85 hace referencia a la retención por otros ingresos tributarios que actualmente es del 3,5%. • El artículo 5° del Decreto 1512/85, modificado por el artículo 8° del Decreto 2509 de 1985 se refiere a la tarifa de retención en la fuente del 1% aplicable a la adquisición de bienes raíces, vehículos y contratos de construcción.

  21. COMITE CONTABLE Y TRIBUTARIO 3° IMPUESTO DE TIMBRE DEFINICIÓN Por definición el impuesto de timbre es un tributo esencialmente documental ya que recae sobre los instrumentos públicos o documentos privados, incluidos los títulos valores en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de una obligación.

  22. COMITE CONTABLE Y TRIBUTARIO • 3.1. causación del impuesto de Timbre • Se causa con la ocurrencia de cualquiera de los siguientes hechos: • En la creación del documento. Es decir, en el otorgamiento, • suscripción, giro, expedición, aceptación o vencimiento del • instrumento o título que se encuentra gravado, lo que suceda • primero. • En la prórroga de un contrato cuando ésta conste en un documento • separado. • En la cesión de derechos. • En la cesión de contratos, siempre y cuando consten por escrito.

  23. COMITE CONTABLE Y TRIBUTARIO CONTINUACIÓNCAUSACION En un contrato el impuesto de timbre se causa cuando se haya firmado por la totalidad de las partes involucradas en el mismo. En este sentido, consideramos importante consignar la fecha de la firma de cada uno de los partícipes del contrato.

  24. COMITE CONTABLE Y TRIBUTARIO 3.2. Responsables del impuesto De conformidad con lo estipulado en el Artículo 516 del E.T. son responsables del impuesto de timbre todos los agentes de retención; lo anterior conlleva a que el agente de retención es el obligado al cumplimiento de la obligación tributaria o pago del impuesto ante las autoridades fiscales e igualmente responde por las sanciones correspondientes, cuando hubiere lugar.

  25. COMITE CONTABLE Y TRIBUTARIO • AGENTES DE RETENCION • De acuerdo con el Artículo 518 del E.T. y el Decreto Reglamentario 2076/92, son agentes de retención los siguientes; a los cuales de acuerdo con su orden, les corresponde declarar y pagar el impuesto: • 1. Los Notarios por las escrituras públicas. • Las Entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria. • Las Entidades de Derecho Público, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta. • 4. Las Personas Jurídicas, las Sociedades de Hecho y sus asimiladas.

  26. COMITE CONTABLE Y TRIBUTARIO CONTINUACIÓN AGENTES DE RETENCION 5. Las Personas Naturales que sean comerciantes y que hayan recibido o poseído en el año anterior ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a $1.005.500.000. 6. Los Agentes diplomáticos por los documentos otorgados en el exterior. 7. Los Bancos por los impuestos correspondientes a los cheques. 8. Los Almacenes Generales de Depósito por los certificados de depósito y bonos de prenda. 9. Las entidades de cualquier naturaleza por la emisión de Títulos Nominativos al Portador.

  27. COMITE CONTABLE Y TRIBUTARIO BASE GRAVABLE GENERAL La base gravable general para liquidar el Impuesto de Timbre es por definición el valor de la obligación consagrada en el documento, siempre y cuando su cuantía sea superior a $53.000.000 para el año 2003. Según con el Artículo 24 de D.R. 2076/92, el Impuesto a las Ventas no formará parte de la base gravable para el Impuesto de Timbre. TARIFA GENERAL En el Impuesto de Timbre existe una tarifa general aplicable, que es del 1.5% sobre el valor del documento o título, sin importar que en él coincidan varias obligaciones independientes.

  28. COMITE CONTABLE Y TRIBUTARIO 3.7. Recomendaciones sobre Políticas Generales del Impuesto de Timbre El procedimiento tributario debe desarrollarse para los casos en los cuales la empresa sea responsable o retenedor del Impuesto de Timbre. SUGERENCIAS DE ALGUNAS POLÍTICAS FRENTE AL IMPUESTO DE TIMBRE 1. Que por regla general el impuesto de timbre sea pagado por el contratista. 2. Para tener un mayor control, establecer una cuenta bancaria en la cual se consignen los valores correspondientes al impuesto de timbre que deban ser cancelados por la otra parte.

  29. COMITE CONTABLE Y TRIBUTARIO CONTINUACIÓN POLÍTICAS 3. Solicitar al contratista que remitan fotocopia de la consignación identificando el contrato al cual corresponde. 4. La consignación del impuesto de timbre es un requisito para la firma del contrato por parte del representante legal.

  30. COMITE CONTABLE Y TRIBUTARIO CONTINUACIÓN POLÍTICAS 5. La oficina responsable de los contratos deberá remitir a contabilidad o al área responsable de la causación del impuesto de timbre una relación mensual de los contratos suscritos incluyendo las adiciones. 6. Se debe establecer los responsables para efectos del diligenciamiento y presentación y pago de la declaración de “Retención en la Fuente” que contenga el impuesto de timbre.

  31. COMITE CONTABLE Y TRIBUTARIO 3.8. Propuesta de un procedimiento para control del impuesto de timbre en contratos de cuantía indeterminada En el caso de los contratos de cuantía indeterminada pero determinable a medida que se ejecuta el contrato, el impuesto se causa periódicamente. Cuando la empresa de energía no es la responsable del impuesto de timbre será la otra parte la encargada de descontar su valor o solicitar su pago.

  32. COMITE CONTABLE Y TRIBUTARIO 4° IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO 4.1. Hecho generador y Hecho Imponible La Ley 14 de 1983 dice que el impuesto de industria y comercio "recaerá en cuanto a materia imponible sobre todas las actividades comerciales, industriales o de servicio que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos".

  33. . COMITE CONTABLE Y TRIBUTARIO CONTINUACION 4° IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO 4.1. Hecho generador y Hecho Imponible La persona natural, jurídica o sociedad de hecho que ejerza directa o indirectamente dichas actividades, es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio. Y el hecho generador es el ejercicio de cualquiera de las actividades industriales, comerciales o de servicios, según la disposición citada.

  34. COMITE CONTABLE Y TRIBUTARIO 4.2. Causación del impuesto El impuesto de industria y su complementario el impuesto de avisos y tableros se causa con la ocurrencia de una o más actividades gravadas en un municipio. Teniendo en cuenta que este tributo es de carácter regional, se causa en cada uno de los municipios del país y el distrito capital de Bogotá, por cada uno de las operaciones gravadas realizadas en los mismos. Las actividades gravadas son las industriales, comerciales y de servicios y se debe diferenciar cada una de ellas para definir si configuran diferentes hechos generadores del impuesto.

  35. COMITE CONTABLE Y TRIBUTARIO Impuesto de Industria y Comercio Si sobre un mismo producto, varias personas realizan actividades gravadas distintas, igualmente cada una de ellas es sujeto pasivo de uno de hechos gravados con el impuesto. Inclusive puede existir una cadena de operaciones comerciales realizadas entre diferentes personas respecto de las cuales, cada una de ellas debe tributar por los hechos gravados que realice.

  36. COMITE CONTABLE Y TRIBUTARIO 4.4. Consideraciones tributarias especiales frente al impuesto de industria y comercio en la prestación de servicios públicos domiciliarios. El artículo 51 de la ley 383 de 1997, establece algunas reglas especiales de causación, indicando que para efectos del artículo 24-1 de la Ley 142 de 1994, el impuesto de industria y comercio en la prestación de los servicios públicos domiciliarios, se causa en el municipio en donde se preste el servicio al usuario final sobre el valor promedio mensual facturado.

  37. COMITE CONTABLE Y TRIBUTARIO Ventas de energía en Bolsa De acuerdo con la norma anterior, (numeral 24.1 de la ley 142 de 1994) las ventas de energía por Bolsa deben declararse en el municipio donde tenga la sede la empresa de energía que obtenga el ingreso por este concepto, realizando el cálculo del promedio mensual facturado.

  38. COMITE CONTABLE Y TRIBUTARIO Generación de energía eléctrica. La ley 383 de 1997 en su artículo 51 expresa que en la generación eléctrica continuará gravada de acuerdo con lo previsto en el artículo 7º de la Ley 56 de 1981. El artículo 7º de la Ley 56 de 1981 expresa que: “Las entidades propietarias, pagarán a los municipios los impuestos, tasas, gravámenes o contribuciones de carácter municipal diferentes del impuesto predial, únicamente a partir del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento.

  39. COMITE CONTABLE Y TRIBUTARIO Uso de líneas y redes En relación con los ingresos por uso de líneas y redes, que se entienden incluidas en las actividades de transmisión y conexión de energía, el numeral 2 del citado artículo 51 de la Ley 383 de 1997, expresa lo siguiente: “En las actividades de transmisión y conexión de energía eléctrica, el impuesto se causa en el municipio en donde seencuentre ubicada la subestación y, en la de transporte de gas combustible, en puerta de ciudad. En ambos casos, sobre los ingresos promedios obtenidos en dicho municipio.

  40. COMITE CONTABLE Y TRIBUTARIO Conclusión Uso de Líneas y Redes De acuerdo con la norma, deben identificarse los ingresos por el uso de líneas y redes, en las diferentes subestaciones que efectúan la transmisión de energía, con el fin de causar el impuesto en el municipio en el cual se encuentren ubicadas. En este sentido, para la liquidación del impuesto solo se tendrán en cuenta los ingresos que correspondan a la transmisión de energía efectuada por las subestaciones que se encuentren en cada municipio.

  41. COMITE CONTABLE Y TRIBUTARIO Venta de energía en bloque En la compraventa de energía eléctrica realizada por empresas no generadoras y cuyos destinatarios no sean usuarios finales, el impuesto se causa en el municipio que corresponda al domicilio del vendedor, sobre el valor promedio mensual facturado. Dividendos y participaciones Teniendo en cuenta que estos ingresos no corresponden a una actividad, industrial, comercial o de servicios, que son las actividades que se gravan en este tributo, no se deben incluir en la base de liquidación del impuesto de industria y comercio.

  42. COMITE CONTABLE Y TRIBUTARIO Ingresos de ejercicios anteriores. No hacen parte de la base gravable ya que para establecerla solo se deben tener en cuenta los ingresos obtenidos en el período gravable que es base de tributación. Debe tenerse en cuenta que el registro de ingresos en este rubro merece especial cuidado, ya que los ingresos que se incluyan pertenecientes a años anteriores puede ser base para que se requiera la modificación de las declaraciones ya presentadas. Se recomienda que esta cuenta solo se utilice en casos especiales como pueden ser los correspondientes a la depuración contable, ya que normalmente registrar ingresos de ejercicios anteriores permite establecer que se cometió errores y que debería modificarse las declaraciones tributarias correspondientes a dichos períodos.

  43. COMITE CONTABLE Y TRIBUTARIO Sobrantes y ajustes Por lo general en este rubro se registran ajustes a cuentas de inventarios o movimientos contables que no constituyen una actividad comercial, industrial o de servicios; en estos casos su valor no se debe tener en cuenta para establecer la base del impuesto. Situación diferente se presentaría, si en esta cuenta se incluye el valor de venta de bienes inservibles u obsoletos que si corresponden a una actividad comercial gravada y por consiguiente forman parte de la base gravable. Otros ingresos extraordinarios Consideramos de importancia que se desglose esta cuenta que puede presentar altos valores y en ella se pueden incluir conceptos que no se encuentran gravados por no corresponder a actividades industriales, comerciales o de servicios, y/o constituyan ajustes o recuperaciones de gastos que no corresponden a una actividad gravada.

  44. COMITE CONTABLE Y TRIBUTARIO 5° DEVOLUCION DE IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS, IMPUESTO DE TIMBRE Y RETENCION EN LA FUENTE. MAYOR VALOR PAGADO POR ERROR EN LA DECLARACION cuando en una declaración se haya cometido un error dando como resultado un mayor valor pagado, para efectos de solicitar su devolución, se debe corregir la declaración mediante el procedimiento establecido en el artículo 589 del E.T., elevando una solicitud a la Administración de Impuestos correspondiente dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar dicha declaración, disminuyendo el impuesto a pagar o aumentando el saldo a favor. Una vez aceptado el proyecto de corrección, se solicita la devolución o compensación del mayor valor pagado.

  45. COMITE CONTABLE Y TRIBUTARIO PLANEACION TRIBUTARIA

  46. COMITE CONTABLE Y TRIBUTARIO PLANEACION TRIBUTARIA NUEVA SITUACIÓN TRIBUTARIA PARA LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS POR LO ESTABLECIDO EN EL ART. 211 E. T. HASTA EL AÑO 2002 SE ENCONTRABA EXENTO DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS EL 80% DE LAS RENTAS QUE SE OBTENIAN EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO. A PARTIR DEL AÑO 2003 SE ENCUENTRAN GRAVADAS LA TOTALIDAD DE LAS UTILIDADES FISCALES

  47. COMITE CONTABLE Y TRIBUTARIO • PLANEACION TRIBUTARIA • OBJETIVOS GENERALES DE LA PLANEACION • OPTIMIZAR EL PAGO DE TRIBUTOS DENTRO DE LA NORMATIVIDAD LEGAL. • CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. • DISMINUIR LA POSIBILIDAD DE SANCIONES FISCALES.

  48. COMITE CONTABLE Y TRIBUTARIO • PLANEACION TRIBUTARIA • ASPECTOS A TENER EN CUENTA: • SISTEMAS DE CONTRATACIÓN. LA FORMULACION DE UN OBJETO CONTRACTUAL CLARO PERMITE AHORROS IMPOSITIVOS Y DISMINUYE LA POSIBILIDAD DE QUE SE PRESENTEN DIVERGENCIAS CON LA DIAN. • CAUSACION CONTABLE. LA CORRECTA CAUSACION CONTABLE EVITA ERRORES FISCALES EN LA ELABORACIÓN DE LAS DECLARACIONES • POLÍTICAS DE CIERRE CONTABLE. CIERRES DE BALANCES. CIERRES DE • CUENTAS QUE AFECTRAN RETENCION EN LA FUENTE. • FECHAS TOPE DE FACTURACIÓN. • FECHAS DE RECIBO DE FACTURAS DEL MES. • FECHAS Y PROCEDIMIENTOS DE COSTOS O GASTOS CON • DOCUMENTOS EN PODER DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA

  49. COMITE CONTABLE Y TRIBUTARIO • PLANEACION TRIBUTARIA • RESPONSABILIDADES FISCALES. ES IMPORTANTE DELIMITAR LAS RESPONSABILIDADES FRENTE A LAS OBLIGACIONES FISCALES DE LA EMPRESA CON EL FIN DE QUE EXISTA UN REAL COMPROMISO INTERNO • Responsables de entrega de la información • Responsables del registro • Encargados del manejo de la información tributaria • Responsables de elaboración de las declaraciones • Firma de las declaraciones y revisiones

  50. COMITE CONTABLE Y TRIBUTARIO • ALTERNATIVAS FISCALES • PROVISIÓN DE CARTERA • DEDUCCIÓN DE CARTERA DUDOSA O DE DIFÍCIL COBRO (ANÁLISIS PARTICULAR DE CADA EMPRESA) • PROVISIÓN INDIVIDUAL • PROVISIÓN GENERAL • DEUDAS PERDIDAS O SIN VALOR

More Related