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19 de octubre De 2012. Prof. Dr. Sergio Romeo Malanda. Ventajas e inconvenientes (I). Ventaja: SEGURIDAD JURÍDICA Paciente ha tomado la decisión sobre cómo actuar Paciente ha delegado la decisión o resolución de dudas en representante Inconveniente: CONFLICTOS CON FAMILIARES
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19 de octubre De 2012 Prof. Dr. Sergio Romeo Malanda
Ventajas e inconvenientes (I) • Ventaja: SEGURIDAD JURÍDICA • Paciente ha tomado la decisión sobre cómo actuar • Paciente ha delegado la decisión o resolución de dudas en representante • Inconveniente: CONFLICTOS CON FAMILIARES • Voluntad del paciente (en instrucción previa y/o a través de representante) es contraria a voluntad de familiares • Familiares alegan cambio de voluntad del paciente no recogida en nuevo documento de voluntades anticipadas
Ventajas e inconvenientes (II) • Es posible cierta INSEGURIDAD JURÍDICA • Voluntades anticipadas contrarias al ordenamiento jurídico • Variedad de contenido en CCAA • Se piden cosas ilegales (p. ej., actos eutanásicos): Servicios jurídicos, consejos consultivos (Caso Inmaculada Echevarría) • Voluntades anticipadascontrariasa la lex artis: Comités de Ética Asistencial • Consentimiento es parte integrante de la lex artis (TS, STC 37/2011)
Voluntades anticipadas en CCAA • Variedad de contenidos en CCAA • Forma de emitir instrucciones previas • Art. 11 Ley 41/2002, de 14 de noviembre : persona mayor de edad • CCAA que permiten otorgar a menores de edad: • Art. 9.1 Ley foral11/2002, de 6 de mayo (Navarra): “una persona mayor de edad o un menor al que se le reconoce capacidad” • Art. 17 Ley 1/2003, de 28 de enero(Comunidad Valenciana):“una persona mayor de edad o menor emancipada, con capacidad legal suficiente” • Artículo 4 Ley 5/2003, de 9 de octubre (Andalucía): “mayor de edad o un menor emancipado”
Efectos jurídicos de la contradicción • Ley autonómica anterior a Ley 41/2002: Navarra • SSTC 32/1981 y 173/1998: Se produce un “desplazamiento” de la norma autonómica antigua por la norma estatal actual • Ley autonómica posterior a Ley 41/2002: Comunidad Valenciana, Andalucía • SSTC 60/1993, 61/1993 y 163/1995: conflicto de competencias que ha de resolver el tribunal Constitucional
Incumplimiento de voluntades anticipadas • Se cumplen las instrucciones previas pero son CONTRARIAS AL ORDENAMIENTO JURÍDICO: • Responsabilidad jurídica por la actuación ilegal: art. 143 CP • ¿Error de prohibición? • No se cumplen las instrucciones previas que SON CONFORMES CON EL ORDENAMIENTO JURÍDICO • Incumplimento de instrucción previa o no respeto a nuevas informaciones que denotan nueva voluntad del paciente • Responsabilidad jurídica por la actuación ilegal: arts. 147 y ss., 172 CP, 617 CP • ¿Error de prohibición?
¡Muchas gracias por su atención! Prof. Dr. Sergio Romeo Malanda sromeo@ddp.ulpgc.es