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Delitos en el ámbito financiero

Delitos en el ámbito financiero. Patricia Marcela Llerena Argentina. DELITOS DE CONTENIDO ECONOMICO. Delitos contra la empresa Delitos en la empresa Delitos desde la empresa. Delitos contra la Empresa.

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Delitos en el ámbito financiero

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Presentation Transcript


  1. Delitos en el ámbito financiero Patricia Marcela Llerena Argentina

  2. DELITOS DE CONTENIDO ECONOMICO • Delitos contra la empresa • Delitos en la empresa • Delitos desde la empresa

  3. Delitos contra la Empresa • Conductas que llevan a cabo terceros o extraños a ella (extraneus), en perjuicio de su patrimonio • Conductas de estafa

  4. Delitos contra la Empresa • Políticas de prevención de riesgo crediticio • Procedimiento interno • Cumplimiento de normativa, exigibilidad de criterios fundados por conocimiento • Análisis de riesgo • Comité de riesgo

  5. Delitos contra la empresa • Sistemas de prevención para minimizar errores ( sustitución de identidad; documentación apócrifa; documentación incompleta) • Autopuesta en peligro. Negligencia de la víctima que sufre el error. • Disposición patrimonial y perjudicial • Riesgos prohibidos. • Riesgos permitidos.

  6. Riesgo Prohibido en Derecho Penal • Conducta que crea un riesgo o aumenta el peligro de modo relevante para el bien jurídico • Requisitos: • a) análisis de las circunstancias que pueda reconocer un hombre prudente en el momento de la acción; • b) más circunstancias que el autor pueda reconocer; • c) conocimientos especiales del autor o conocimientos al azar

  7. Riesgos Permitidos en Derecho Penal • Acciones de riesgo [ de peligro] que resultan necesarias o socialmente adecuadas – Incidencia en la antijuridicidad; realizadas con el cuidado debido o exigido- • Acciones de riesgo [ de peligro] respecto de las que hay consentimiento por parte del sujeto pasivo (titular del bien jurídico) • Combinación entre las distintas categorías • Cuando media error invencible respecto de las circunstancias de hecho/ fácticas.

  8. Delitos Cometidos dentro de la Empresa • Por personas que reunen determinadas condiciones, que se pueden exigir en el tipo penal –intraneus- • Infidelidad – relación interna dentro de la corporación/empresa • Acuerdos abusivos – relación externa de la empresa

  9. Delitos dentro de la Empresa • Personas de determinada jerarquía funcional que en general tienen el deber de actuación ( por norma extra penal) –intraneus- • Delitos especiales o por incumplimiento de deber • Delitos de dominio

  10. Delitos dentro de la Empresa • Criterios de sanción a los que participan en el hecho punible, en caso de acciones • A) Intraneus- Intraneus • B) Intraneus- Extraneus • C) Extraneus-Intraneus • D) Extraneus-Extraneus

  11. Delitos dentro de la empresa • Criterios de sanción a los que participan en el hecho punible, en caso de omisiones • A) Intraneus- Intraneus • B) Intraneus- Extraneus • C) Extraneus-Intraneus • D) Extraneus-Extraneus

  12. Delitos dentro de la Empresa • Delitos de Comisión • Delitos de Omisión • Equiparación. Hecho punible por acción u omisión [Código Penal: de Colombia, art. 19; de Costa Rica, art. 18; de México, art. 7; de Paraguay, art. 14, inc.1°-1; de Brasil, art. 13; de Perú, art. 13, aprt. 1 y 2 ]

  13. Delitos dentro de la Empresa • Responsabilidad por la omisión de impedir la realización del tipo objetivo, cuando se tenga el deber de evitarlo – Nexo de evitación o evitabilidad- • Código Penal de México, art. 7: Omisión impropia, posición de garante- • Código Penal de Perú, art. 13, omisión impropia, cuando se tenga deber jurídico de impedirlo o si se crea un peligro inminente que fuera propio para producirlo

  14. Delitos dentro de la Empresa • Código Penal de Brasil, art. 13, 2°: relevancia de omisión, a) tenga obligación de cuidado, protección o vigilancia; b) que haya asumido la responsabilidad de impedir el resultado; c) con su comportamiento creó el riesgo de ocurrencia del resultado. • Código Penal de Argentina, no prevé norma concreta. Disposición específica de defraudación por infidelidad o por abuso, que establece como elemento normativo, la “violación de deberes” (art. 173, inc. 7°)

  15. Delitos dentro de la Empresa • Actuar en lugar del otro (Código Penal de Paraguay, art.16, que prevé al representante de una persona jurídica o como miembro de sus órganos; socio apoderado de una sociedad de personas; representante legal de otro).- • Agentes (ejecutores) que actúe aún cuando los actos jurídicos sean declarados nulos o inválidos.

  16. Responsabilidad Penal • Principios generales • A menor vulnerabilidad mayor responsabilidad • A mayor conocimiento y capacitación, mayor obligación de actuar

  17. RESPONSABILIDAD PENAL • Vulnerabilidad frente al derecho penal de igual o menor entidad que los otros actores que operan en el sistema, quienes tiene capacitación acorde a sus funciones o competencias. • Conocimiento de la ley tanto formal como material relacionada con el ámbito laboral que se desempeña. • Especial conocimiento de los riesgos inherentes a la actividad

  18. RESPONSABILIDAD PENAL • Baja vulnerabilidad al sistema penal por la condición de Intraneus • Baja vulnerabilidad al sistema penal en caso de extraneus, con capacitación profesional (eg. Contador/abogado/licenciado en informática…)

  19. RESPONSABILIDAD PENAL • Disminución de la vulnerabilidad al sistema penal cuando además el ejecutor está especializado, capacitado o trabaja en el asesoramiento de actividades con riesgo financiero o económico o riesgosas o sensibles al proceso de lavado de dinero/financiación del terrorismo/delitos informáticos.

  20. Delitos desde la empresa • Lesividad a bienes de terceros ( similitud con los delitos contra o dentro de la empresa) • Lesividad a bienes supraindividuales o públicos (medio ambiente; administración pública: hechos de corrupción; lavado de dinero; financiación de actos de terrorismo, por ejemplo)

  21. Prevención de hechos delictivos • Whistleblowers [Enron; WorldCom; FBI]. “Sarbanes-Oxley Act 2002” • Informante interno, denunciante – delator- • Obligación denuncia por funcionarios públicos y propiciar la denuncia [ONU; Convención contra corrupción, año 2003)

  22. Prevención de hechos delictivos • Diferencia con la violación de secretos • Diferencia con Insider Trading /Tenedor de Información Privilegiada • Diferencia con el arrepentido o informante

  23. Prevención de hechos delictivos • Sistema que permita recuperar el control social sobre las empresas u organizaciones • Código Éticos Internos. Protección a los informantes/whistleblowers desde el ámbito laboral. • Recurso de política criminal para prevención conductas ilícitas en el seno de las empresas. Sea en su perjuicio o de terceros o de bienes supraindividuales

  24. Prevención hechos delictivos • Posibles cuestiones: • ¿Revelación de conductas delictivas, o, de violación a disposiciones administrativas o al código de ética?; • Límite que se admita sólo frente a un interés relevante, cuya lesión o peligro se pretende evitar. • Interpretación del límite. Tipos de hechos

  25. Incentivo a los whistleblowers • Posibles cuestiones • Reforzar los deberes de denuncia. Regulación específica en casos de funcionarios públicos; o de cualquier persona cuando así esté establecido por ley. • Consecuencia: ampliación de los delitos de incumplimiento de deber , recurriendo a los delitos de omisión • No limitación a los Intraneus

  26. Obligaciones de los abogadosdebida diligencia e informar

  27. Incentivo a Whistleblowers • Sistema de Premios y Castigos • Importancia del Impacto sobre erario público (ejemplo False Claims Act- 1986) • Importancia por viabilidad de evitación.

  28. Incentivo a Whistleblowers • Supuesto de ejecutor que informa sobre conductas en las que participa y, a su vez, debe denunciar. • Colisión de deberes. Igual o distinto entidad.

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