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DEUDAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES CON DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS POR SALARIOS Y PRESTACIONES

DEUDAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES CON DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS POR SALARIOS Y PRESTACIONES DIRECCION DE DESCENTRALIZACIÓN AGOSTO DE 2009. FUNDAMENTO LEGAL. LEY 812 DE 2003 Art. 80 Saneamiento de deudas LEY 917 DE 2004, Art 13. Presupuesto Nacional 2005

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DEUDAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES CON DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS POR SALARIOS Y PRESTACIONES

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Presentation Transcript


  1. DEUDAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES CON DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS POR SALARIOS Y PRESTACIONES DIRECCION DE DESCENTRALIZACIÓN AGOSTO DE 2009

  2. FUNDAMENTO LEGAL • LEY 812 DE 2003Art. 80 Saneamiento de deudas • LEY 917 DE 2004, Art 13. Presupuesto Nacional 2005 • LEY 998 DE 2005, Art 64. Presupuesto Nacional 2006 • LEY 1110 de 2006, Art 69. Presupuesto Nacional 2007 • DIRECTIVAS MINISTERIALES 10 Y 21 DE 2005 • CIRCULAR MINISTERIAL O8 DE 2006 • LEY 1151 DE 2007, Art 37 Plan desarrollo. • LEY 1260 DE 2008, Art 64 Presupuesto Nacional 2009 • DIRECTIVA MINISTERIAL 11 DE 2009

  3. Artículo 37. Ley 1151 de 2007 Plan de Desarrollo. Saneamiento de deudas.Las deudas vigentes con personal docente y administrativo, por concepto de salarios y prestaciones sociales financiados con recursos del situado fiscal y/o del Sistema General de Participaciones, podrán ser pagadas por las E.T, siempre y cuando estén debidamente soportadas, y certificadas por el Ministerio de Educación Nacional. La Nación, a través del Ministerio de Hacienda, subsidiariamente, concurrirá con recursos adicionales para cubrir el monto que resulte del cruce de cuentas entre las deudas de las entidades territoriales y la Nación. En caso de no ser posible efectuar el cruce de cuentas, o, si después de efectuado, resulta un saldo a favor de la entidad territorial, el Gobierno Nacional podrá celebrar acuerdos de pago con estas, en las dos vigencias fiscales subsiguientes. Autorícese a la Nación para efectuar cruce de cuentas y para celebrar las operaciones de crédito público que sean necesarias para el cumplimiento de este artículo.

  4. Artículo 64. Ley 1260 diciembre 23, 2008. Presupuesto Nación 2009 Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 36 y 41 de la Ley 715 de 2001 y 37 de la Ley 1151 de 2007, se pagarán contra las apropiaciones y excedentes de los recursos del Sistema General de Participaciones, los saldos que resulten del reconocimiento de los costos del servicio educativo ordenados por la Constitución y la ley, y las deudas por concepto de los costos acumulados en el Escalafón Nacional Docente, las homologaciones de cargos administrativos del sector y el incentivo regulado en el Decreto 1171 de 2004. El Ministerio de Educación Nacional revisará las liquidaciones presentadas por las entidades territoriales y certificará el monto por reconocer.

  5. DIRECTIVA MINISTERIAL 11 DE 2009 Las entidades deberán presentar la información detallada a más tardar el 28 de agosto de 2009 con los soportes requeridos con el fin de ser revisadas y certificadas por el Ministerio de Educación Nacional y en el evento de requerir recursos adicionales proceder a solicitarlos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público antes del primero de octubre del presente año, lo anterior para garantizar el saneamiento del sector y pago oportuno de las deudas a los funcionarios administrativos, docentes y directivos docentes del sector educativo De no dar cumplimiento a las fechas establecidas las entidades territoriales deberán aportar sus recursos propios para cubrir los sobrecostos generados por la falta de gestión a que haya lugar, sin detrimento de las acciones de disciplinarias o fiscales previstas en la normatividad vigente.

  6. CONCEPTOS DE DEUDAS • HOMOLOGACIÓN • COSTO ACUMULADO DE ASCENSOS EN EL ESCALAFON. • ZONA DE DIFICIL ACCESO • OTROS CONCEPTOS ( primas extralegales)

  7. DEUDAS LABORALES RESPONSABILIDADES POR NIVEL • ENTIDAD: Estudio técnico de aplicación, liquidación de la deuda y reporte de información financiera – SINEB y certificación de excedentes de balance. Para el efecto Guía para la presentación de deudas laborales – www. mineducacion.gov.co - publicaciones • MEN: Revisa soportes técnicos, normativos y consistencia de liquidación. Certifica el valor, define excedentes disponibles en la entidad y gestiona ante Min. Hacienda recursos restantes. • MINHACIENDA Define asignación de recursos: cruce de cuentas o acuerdos de pago

  8. LA PRESCRIPCIÓN Y ASUNTOS JUDICIALES • Aspectos a tener en cuenta para cualquiera de las obligaciones laborales • Para determinar con precisión los derechos de cada individuo es necesario identificar las reclamaciones laborales que cada funcionario presentó. • Para los casos en los que haya procesos judiciales en curso en la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe conocerse el estado de los mismos.

  9. LA PRESCRIPCIÓN Y ASUNTOS JUDICIALES Con base en el análisis de las peticiones radicadas, las acreencias laborales directamente derivadas de la deudas, se deberá cuantificar por anualidades teniendo en cuenta lo siguiente: • Peticiones o reclamaciones laborales con sus respectivas fechas de radicación. • La no prescripción de derechos. • Congruencia entre lo pedido y los reconocimientos efectuados en dichas homologaciones.

  10. HOMOLOGACIÓN Equivalencia entre funciones y requisitos de un empleo existente en determinada planta de personal con uno de la planta de personal de la entidad receptora, como resultado del proceso de descentralización de la educación (Ley 60 de 1993 y Ley 715 de 2001) y de los cambios en la normatividad de carrera administrativa (Ley 443 de 1998, Decreto 1569 de 1998, Ley 909 de 2004 y Decreto 785 de 2005).

  11. HOMOLOGACIÓN EQUIVALENCIAS NUEVOS NOMBRES DE CARGOS RESOLUCIONES ACTA DE POSESION PAGO DEL NUEVO SUELDO PRESCRIPCION ESTUDIOTECNICO Subd. Recursos Humanos LIQUIDACION MAYOR VALOR INDEXACION DETERMINAN FUENTES DE FINANCIACION LIQUIDACIÓN COSTOS RETROACTIVOS Subd. Seguimiento a Recursos

  12. HOMOLOGACIÓN CONTENIDO ESTUDIO • Propuesta de la planta homologada de administrativos Incorporados que contenga el número de cargos por nivel, denominación y grado. • Tablas de homologación, funciones y responsabilidades. • Tabla de costos de la nivelación. • Cuadros resumen de los costos anuales de todos los años comparados. • Tabla de reclamaciones laborales, indicando fechas y ocurrencia de prescripción. • Relación del personal: transferido de la Nación al departamento en virtud de la Ley 60 de 1993, del personal incorporado de los departamentos a los municipios certificados y del personal incorporado de los municipios no certificados a la planta departamental por disposición de la Ley 715 de 2001.

  13. HOMOLOGACIONES • Estudios aprobados 70, en ajuste en la entidad 7 • Liquidaciones aprobadas 65 • Entidades que Homologaron antes de 2005: Arauca, Barranquilla, Itagüí, Vaupés. • Entidades Pendientes de liquidación 12

  14. HOMOLOGACIONESENTIDADES PENDIENTES • ESTUDIO Y LIQUIDACION • BUENAVENTURA (Contratada) • BELLO • CIENAGA • FLORENCIA • SOLEDAD • QUIBDÓ • URIBIA • LIQUIDACION • VILLAVICENCIO • ATLÁNTICO • TUMACO • TURBO

  15. ASCENSOS EN EL ESCALAFON CONTENIDO ESTUDIO • Carta firmada por el Secretario de Educación de la entidad territorial certificada donde indique el valor de recursos solicitados, periodo al que corresponde, número de beneficiados y documentos soportes remitidos. • Cuadro resumen de la deuda con información por años sobre número de personas y valores, firmada por el Secretario de Hacienda, jefe de la oficina de presupuesto y tesorero o quien haga las veces de estos funcionarios en la entidad territorial. • Anexo donde relacione los números y las fechas de todos los actos administrativos que reconocieron los ascensos en el escalafón que han generado la deuda para la cual se solicitan recursos, firmado por el funcionario responsable del proceso. • Anexo en medio magnético de liquidación de ascensos por años y funcionarios, cuyo total debe coincidir con el valor relacionado en el anexo No 8 del SINEB. • La entidad territorial debe estar al día con la información que reporta por el SINEB en desarrollo del seguimiento que establece la Ley 715 de 2001 sobre el uso de recursos del SGP.

  16. ASCENSOS EN EL ESCALAFON • Pagadas antes de 2001: 16 • Liquidaciones aprobadas 2002 – 2008: 20 • En ajuste : 15

  17. ASCENSOS EN EL ESCALAFON

  18. ZONAS DE DIFICIL ACCESO CONTENIDO ESTUDIO • Actos administrativos anuales del Gobernador donde se determino la zonas de difícil acceso y el del Secretario de Educación donde se especifico los establecimientos de cada zona de acuerdo al Decreti 1171 de 2004. • Tabla de costos de la deuda teniendo en cuenta el 15 % del salario devengado. • Cuadros resumen de los costos anuales de todos los años comparados. • Tabla de reclamaciones laborales, indicando fechas y ocurrencia de prescripción.

  19. ZONA DE DIFICIL ACCESO • Pagadas antes de 2001: 18 • Liquidaciones aprobadas 2002 – 2008: 2 • En ajuste : 10

  20. ZONA DE DIFICIL ACCESO • ENTIDADES EN AJUSTE EN LA ENTIDAD • ARAUCA • CALI • CESAR • CUNDINAMARCA • GUAVIARE • HUILA • LORICA • N.DE SANTANDER • SANTANDER • SUCRE

  21. PRIMAS CONTENIDO ESTUDIO • Actos administrativos donde se crearon las primas extralegales. • Tabla de costos de la deuda teniendo en cuenta la prima a reconocer. • Cuadros resumen de los costos anuales de todos los años comparados. • Tabla de reclamaciones laborales, indicando fechas y ocurrencia de prescripción.

  22. OTROS CONCEPTOS • Pagadas antes de 2001: 21 • Liquidaciones aprobadas 2002 – 2008: 16 • En ajuste : 5

  23. RESUMEN DEUDAS

  24. RESUMEN DEUDAS POR CONCEPTO APROBADAS Y PAGADAS INCLUYE ANTES DE 2001 Y DESPUES DE 2002

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