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ADMINISTRACION DE SUELDOS Y SALARIOS

ADMINISTRACION DE SUELDOS Y SALARIOS. SUELDO Y SALARIO. SALARIO : ES EL ESTIPENDIO QUE PAGA EL EMPLEADOR AL OBRERO EN VIRTUD DEL CONTRATO DE TRABAJO. TANTO EL SALARIO COMO EL SUELDO DEBE PAGARSE EN DIAS Y HORAS LABORABLES ( Art. 80 C.T.E). SUELDO Y REMUNERACION.

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ADMINISTRACION DE SUELDOS Y SALARIOS

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  1. ADMINISTRACION DE SUELDOS Y SALARIOS

  2. SUELDO Y SALARIO SALARIO:ES EL ESTIPENDIO QUE PAGA EL EMPLEADOR AL OBRERO EN VIRTUD DEL CONTRATO DE TRABAJO. TANTO EL SALARIO COMO EL SUELDO DEBE PAGARSE EN DIAS Y HORAS LABORABLES ( Art. 80 C.T.E)

  3. SUELDO Y REMUNERACION REMUNERACION (SUELDO) : TODO LO que el trabajador reciba en dinero, servicios o en especies, inclusive lo que percibiere por trabajos extraordinarios o suplementarios, destajo, comisiones, participación en beneficios o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio. Art. 95 CTE.

  4. SUELDO Y REMUNERACION Revisar art. 82,83, 84,85,86.87,90,91,96,97, 169, 172, 173 185, 188, del codigo de trabajo.

  5. FACTORES QUE INFLUYEN EN EL COMPORTAMIENTO DE LAS REMUNERACIONES CAPACIDAD DE PAGO DE LA COMPAÑIA DISPOSICIONES DE LEY SUELDOS Y SALARIOS TASA DE INFLACION INCREMENTO SALARIAL DE MERCADO

  6. CONTRATO DE TRABAJO Es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios licitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada a cambio.

  7. CONTRATO DE TRABAJO: CLASIFICACION Expreso o tácito, el primero puede ser verbal o escrito. A sueldo, jornal, en participación o mixto Por tiempo fijo, indefinido, de temporada y ocasional A prueba Por obra cierta, por tarea y a destajo

  8. CONTRATO A PLAZO FIJO Es aquel que se define porque, tiene un plazo máximo de extensión, es decir, existe certeza respecto a la fecha de termino: Estos contratos duran como máximo 1 año La causa por la que expiran es por el cumplimiento del plazo máximo Admiten una sola renovación, si pasa del año el contrato automáticamente pasa a ser renovado por otro de igual tiempo o a plazo indefinido.

  9. CONTRATO INDEFINIDO Es el contrato que solo se lo puede dar por terminado por renuncia, despido o muerte del trabajador, no tiene vencimiento, su carácter es el de indefinido.

  10. CONTRATO A PRUEBA Es el contrato que se celebra por primera vez, podrá señalarse un tiempo de prueba, de duración máxima de 90 días, vencido este plazo, automáticamente se entenderá que continua en vigencia por el tiempo que faltare para completar el año.

  11. ACTA DE FINIQUITO La extinción del contrato de trabajo suele plasmarse en un documento, llamado finiquito. El CTE, señala que el contrato de trabajo se extinguirá por mutuo acuerdo de las partes. Si bien la ley no establece forma alguna para el mutuo acuerdo, es frecuente la firma por el trabajador de un documento denominado ACTA de finiquito por cuya suscripción el trabajador declara extinguido el contrato y acepta encontrarse satisfecho por el empresario en todos los derechos que pudieran corresponderle, tras la liquidación de haberes adeudados correspondiente.

  12. ¿Qué conceptos debe incluir el finiquito?a El finiquito tiene que reflejar la cantidad correspondiente a la parte de las vacaciones no disfrutadas, así como la parte proporcional de los beneficios de ley (décimo, tercero, cuarto). Puede incluir también la indemnización correspondiente por la extinción de la relación de trabajo, dependiendo de la forma como se haya terminado la relacion laboral. ACTA DE FINIQUITO

  13. Terminación de la relación laboral. Art. 170.- Terminación sin desahucio.- En los casos previstos en el artículo 169, numeral 3 de este Código, la terminación de la relación laboral operará sin necesidad de desahucio ni otra formalidad; bastará que se produzca la conclusión efectiva de la obra, del período de labor o servicios objeto del contrato, que así lo hayan estipulado las partes por escrito, y que se otorgue el respectivo finiquito ante la autoridad del trabajo.

  14. Terminación de la relación laboral. Art. 169.- Causas para la terminación del contrato individual.- El contrato individual de trabajo termina: 1. Por las causas legalmente previstas en el contrato; 2. Por acuerdo de las partes; 3. Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato; 4. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio; 5. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo;

  15. Terminación de la relación laboral. 6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar; 7. Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 de este Código; 8. Por voluntad del trabajador según el artículo 173 de este Código; y, 9. Por desahucio

  16. Terminación de la relación laboral. Causales Art. 172.- Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato.- El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos: 1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor; 2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados;

  17. Terminación de la relación laboral. Causales 3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador; 4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante; 5. Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió; 6. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social. Mas, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la

  18. Terminación de la relación laboral. Causales estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes; y, 7. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación los dictámenes médicos

  19. Terminación de la relación laboral. Causales Art. 173 Causas por las que el trabajador puede dar por terminado el contrato de trabajo, PREVIO VISTO BUENO: 1.- Por injurias graves proferidas por el empleador a sus familiares o representantes del trabajador 2.- Por disminución o falta de pago o por impuntualidad en el pago de las remuneraciones pactadas 3.- Por exigir el empleador al trabajador que ejecute una labor distinta a la convenida, salvo en casos de emergencias o lo dispuesto en el art. 52 cte.

  20. Terminación de la relación laboral. Rubros que conforman un finiquito INGRESOS: Dias trabajados en el mes xxx vacaciones xxx prestaciones sociales (décimo tercero, Décimo cuarto) xxx Préstamos a empleados xxx Anticipo dados a empleados xxx Retenciones laborales xxx

  21. Terminación de la relación laboral. Rubros que conforman un finiquito DEDUCCIONES aportes laborales 9,35% Dcto. Impuesto a la renta Retenciones laborales xxx ANTICIPOS de utilidad xxx Otros descuentos por deudas contraidas xxxx (farmacia, casa comerciales, comisariato, seguros medicos, de vida, etc.)

  22. BENEFICIOSDE LEY/ PARTE DE LA NOMINA • DECIMA TERCERA REMUNERACION O BONO NAVIDEÑO: LOS TRABAJADORES TIENEN DERECHO A QUE SUS EMPLEADORES LES PAGUEN, HASTA EL 24 DE DCBRE. 24h00, DE CADA AÑO, SE RECONOCE UNA REMUNERACION EQUIVALENTE A LA DOCEAVA PARTE DE LAS REMUNERACIONES QUE HUBIEREN PERCIBIDO DURANTE UN AÑO CALENDARIO. • ESTE BENEFICIO SE EXCLUYE DEL PAGO DE APORTES AL IESS Y DE FONDO DE RESERVA

  23. FORMA CALCULO VACACIONES La liquidación para el pago de vacaciones se hará en forma general y única, computando la veinticuatroava parte de lo percibido por el trabajador durante un año completo de trabajo, tomando en cuenta lo pagado al trabajador por horas ordinarias, suplementarias y extraordinarias de labor y toda otra retribución accesoria que haya tenido el carácter de normal en la empresa en el mismo período, como lo dispone el artículo 95. El periodo de calculo es de dcbre. Del año anterior a novbre. Del año vigente.

  24. POSTERGACION VACACIONES Cuando se trate de labores técnicas o de confianza para las que sea difícil reemplazar al trabajador por corto tiempo, el empleador podrá negar las vacaciones en un año, para acumularla necesariamente a las del año siguiente.

  25. BENEFICIOSDE LEY/ PARTE DE LA NOMINA VACACIONES: (Art. 69) : Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un periodo ininterrumpido de quince días de descanso, incluido los días no laborables. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por mas de 5 años tendrán derecho a gozar de un día adicional por cada año excedente.

  26. BENEFICIOSDE LEY/ PARTE DE LA NOMINA • DECIMO CUARTA REMUNERACION: LOS TRABAJADORES PERCIBIRAN UNA BONIFICACION ANUAL EQUIVALENTE A UNA REMUNERACION BASICA MINIMA UNIFICADA ($ 240) QUE SERA PAGADA HASTA EL 15 DE MARZO EN LA REGION COSTA E INSULAR Y HASTA EL 15 DE AGOSTO EN LAS REGIONES DE LA SIERRA Y AMAZONICA, SE REGIRA AL REGIMEN ESCOLAR . EL PERIODO DE CALCULO VA DEL 01 DE MARZO DEL AÑO ANTERIOR A FEBRERO 28 DEL AÑO VIGENTE.

  27. UTILIDADES El empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas. Este porcentaje se distribuirá así: El diez por ciento (10%) se dividirá para los trabajadores de la empresa, sin consideración a las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el año correspondiente al reparto y será entregado directamente al trabajador.

  28. UTILIDADES El empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas. Este porcentaje se distribuirá así: El cinco por ciento (5%) restante será entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge, los hijos menores de dieciocho años y los hijos minusválidos de cualquier edad. Quienes no hubieren trabajado durante el año completo, recibirán por tales participaciones la parte proporcional al tiempo de servicios

  29. De la duración Máxima de las jornadas de trabajo y de los descansos y vacaciones Artículo 47.- De la jornada máxima.- La jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley en contrario. El tiempo máximo de trabajo efectivo en el subsuelo será de seis horas diarias y solamente por concepto de horas suplementarias, extraordinarias o de recuperación, podrá prolongarse por una hora más, con la remuneración y los recargos correspondientes.

  30. De la duración Máxima de las jornadas de trabajo y de los descansos y vacaciones Artículo 48.-Jornada especial.-Las comisiones sectoriales y las comisiones de trabajo determinarán las industrias en que no sea permitido el trabajo durante la jornada completa, y fijarán el número de horas de labor. La jornada de trabajo para los adolescentes, no podrá exceder de seis horas diarias durante un período máximo de cinco días a la semana.

  31. De la duración Máxima de las jornadas de trabajo y de los descansos y vacaciones Artículo 49.-Jornada nocturna.- La jornada nocturna, entendiéndose por tal la que se realiza entre las 19H00 y las 06H00 del día siguiente, podrá tener la misma duración y dará derecho a igual remuneración que la diurna, aumentada en un veinticinco por ciento.

  32. De la duración Máxima de las jornadas de trabajo y de los descansos y vacaciones Artículo 50.-Límite de jornada y descansoforzosos.- Las jornadas de trabajo obligatorio no pueden exceder de cinco en la semana, o sea de cuarenta horas hebdomadarias. Los días sábados y domingos serán de descanso forzoso y, si en razón de las circunstancias, no pudiere interrumpirse el trabajo en tales días, se designará otro tiempo igual de la semana para el descanso, mediante acuerdo entre empleador y trabajadores.

  33. De la duración Máxima de las jornadas de trabajo y de los descansos. Artículo 51.- Duración del descanso.- El descanso de que trata el artículo anterior lo gozarán a la vez todos los trabajadores, o por turnos si así lo exigiere la índole de las labores que realicen. Comprenderá un mínimo de cuarenta y ocho horas consecutivas.

  34. TRABAJOS EN FINES DE SEMANA Artículo 52.- Trabajo en sábados y domingos.- Las circunstancias por las que, accidental o permanentemente, se autorice el trabajo en los días sábados y domingos, no podrán ser otras que éstas: 1. Necesidad de evitar un grave daño al establecimiento o explotación amenazado por la inminencia de un accidente; y, en general, por caso fortuito o fuerza mayor que demande atención impostergable. Cuando esto ocurra no es necesario que preceda autorización del inspector del trabajo.

  35. TRABAJOS EN FINES DE SEMANA 2. La condición manifiesta de que la industria, explotación o labor no pueda interrumpirse por la naturaleza de las necesidades que satisfacen, por razones de carácter técnico o porque su interrupción irrogue perjuicios al interés público.

  36. REMUNERACION POR HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS Por convenio escrito entre las partes, la jornada de trabajo podrá exceder del límite fijado en los artículos 47 y 49 de este Código, siempre que se proceda con autorización del inspector de trabajo y se observen las siguientes prescripciones: 1. Las horas suplementarias no podrán exceder de cuatro en un día, ni de doce en la semana; 2. Si tuvieren lugar durante el día o hasta las 24H00, el empleador pagará la remuneración correspondiente a cada una de las horas suplementarias con más un cincuenta por ciento de recargo. Si dichas horas estuvieren comprendidas entre las 24H00 y las 06H00, el trabajador tendrá derecho a un ciento por ciento de recargo. Para calcularlo se tomará como base la remuneración que corresponda a la hora de trabajo diurno;

  37. REMUNERACION POR HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS 3. En el trabajo a destajo se tomarán en cuenta para el recargo de la remuneración las unidades de obra ejecutadas durante las horas excedentes de las ocho obligatorias; en tal caso, se aumentará la remuneración correspondiente a cada unidad en un cincuenta por ciento o en un ciento por ciento, respectivamente, de acuerdo con la regla anterior. Para calcular este recargo, se tomará como base el valor de la unidad de la obra realizada durante el trabajo diurno; y, 4. El trabajo que se ejecutare el sábado o el domingo deberá ser pagado con el ciento por ciento de recargo.

  38. ADMINISTRACION SUELDOS Y SALARIOS

  39. ANTECEDENTES • El concepto del salario ha evolucionado con el progreso y hoy constituye uno de los problemas mas complejos de la organización económica y SOCIAL de los pueblos. Los desequilibrios son capaces de provocar las mas graves perturbaciones (huelgas, alzamientos, revoluciones, etc.) mas de los dos tercios de la población mundial dependen, para su existencia, de las rentas que el trabajo por cuenta ajena proporciona.

  40. CONCEPTO: IDALBERTO CHIAVENATTO • Es el conjunto de normas y procedimientos que tratan de establecer o mantener, estructuras de salarios equitativas y justas en la organización. • Los procesos de recompensar a las personas es el proceso mas importante para motivar e incentivar a los trabajadores de la organización siempre

  41. CONCEPTO: IDALBERTO CHIAVENATTO • Que los objetivos organizacionales sean alcanzados y los objetivos individuales sean satisfechos . • Video:

  42. Procesos De Colocación de Talentos: Orientación a las personas, Modelos de trabajo, Evaluación de Desempeño INFLUENCIA DE LOS PROCESOS EN LOS TALENTOS PROCESO DE INTEGRACION DE PERSONAS PROCESO DE COMPENSACION DE LOS TALENTOS PROCESO PARA DESARROLLAR LOS TALENTOS PROCESO PARA RETENER A LOS TALENTOS MEJORES PERFILES MAYOR PRECISION MAYORES COMPETENCIAS MAYOR SATISFACCION MEJORES RESULTADOS MAYORES INCENTIVOS MAYORES GANANCIAS MAYOR SATISFACCION MENOR COSTO MEJORES RESULTADOS MEJOR APRENDIZAJE MAYOR CRECIMIENTO MAYOR SATISFACCION MAYOR SATISFACCION MAYOR PERMANENCIA MAYOR FIDELIDAD MEJOR CLIMA MAYOR SATISFACCION

  43. ELEMENTOS QUE SE DEBEN CONSIDERAR PARA ANALIZAR ALZAS SALARIALES EN LA ORGANIZACION SUELDO HORAS DE TRABAJO BONOS/INCENTIVOS UBICACION DEL PUESTO DE TRABAJO RESPONSABILIDAD RIESGOS EXPUESTOS

  44. CONCEPTO DE REMUNERACION Cada trabajador tiene interés en invertir su : Trabajo Dedicación y esfuerzo personal Conocimientos Habilidades A cambio de recibir una retribución económica conveniente.

  45. TRES COMPONENTES DE LA REMUNERACION TOTAL Salario Mensual o Bonos Seguro de Vida Salario por Horas Participación en Seguro de salud los resultados Alimentación, etc. REMUNERACION TOTAL REMUNERACION BASICA INCENTIVOS SALARIALES PRESTACIONES

  46. LA REMUNERACION COMO FUENTE DE MOTIVACION. PROCESO DE Capital CONVERSION Tecnología Materia prima esfuerzo humano La combinación de estos produce el efecto de PRODUCIR RESULTADOS DESEADOS.

  47. LA REMUNERACION COMO FUENTE DE MOTIVACION. De la Recursos Naturales Combinación Dinero Acumulado Trabajo Administración inteligente Da lugar a MAS CAPITAL O RIQUEZA

  48. LA REMUNERACION COMO FUENTE DE MOTIVACION. Cada recurso productivo tiene su propio costo y beneficio, inversión y rendimiento.

  49. COMPOSICION DE LOS SALARIOS • EXISTEN DOS FACTORES: • INTERNO : ORGANIZACIONALES • EXTERNOS: AMBIENTALES

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