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LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y LA NULIDAD PROCESAL

LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y LA NULIDAD PROCESAL . NULIDAD PROCESAL . Concepto . Es la sanción de ineficacia que la ley establece para las actuaciones judiciales que se realizan sin cumplir con las formalidades que exige la ley. En nuestro país no tiene un tratamiento sistemático .

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LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y LA NULIDAD PROCESAL

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Presentation Transcript


  1. LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y LA NULIDAD PROCESAL

  2. NULIDAD PROCESAL Concepto Es la sanción de ineficacia que la ley establece para las actuaciones judiciales que se realizan sin cumplir con las formalidades que exige la ley.

  3. En nuestro país no tiene un tratamiento sistemático

  4. Casos en que procede • El Art. 83 dispone que puede ser declarada, ya sea de oficio o a petición de parte: • a) En los casos en que la ley expresamente lo disponga, y • b) En todos aquellos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad

  5. Sus fundamentos • El Art. 10 del Código Civil declara que “los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor; salvo en cuanto designe expresamente otro efecto que el de nulidad para el caso de contravención” • El Art. 11 manifiesta que cuando la ley declara nulo un acto, no se dejará de aplicar la ley, aunque se pruebe que el acto que ella anula no ha sido fraudulento o contrario a la ley • El Art. 12, dispone que pueden renunciarse los derechos conferidos por las leyes, si miran al interés individual del renunciante y no se halla prohibida su renuncia

  6. Diferencia Entre la Nulidad Procesal y la Casación • La nulidad procesal es más amplia que la casación. Se puede decir que la nulidad es el género y la casación la especie.

  7. Características • 1. No se le aplican las normas sobre nulidad de los contratos, (salvo los arts. 10,11 y 12 citados); • 2. No hay que distinguir entre absoluta y relativa; la nulidad procesal es una sola; • 3. Debe reclamarse de ella dentro del mismo juicio en que se haya producido la actuación viciosa y por los medios que señala la ley, o sea, por los recursos e incidentes de nulidad. No se admite en nuestro Código la interposición de una acción ordinaria de nulidad en un juicio separado; hay que reclamar dentro del mismo juicio.

  8. 4. La nulidad procesal se sanea si no se reclama de ella dentro de los términos legales. Ello se explica porque puede renunciarse, toda vez que mira al interés individual del renunciante y no está prohibida su renuncia. • 5.- No hay nulidad sin perjuicio.

  9. Efectos • Al declarar la nulidad el tribunal establecerá cuáles actos quedan nulos en razón de su conexión con el acto anulado. • La declaración de nulidad no significa la nulidad de todo lo obrado. Art. 83, inc. 3º.

  10. RECURSOS DE CASACIÓN

  11. Son los medios extraordinarios que la ley otorga a las partes para obtener la invalidación de una sentencia cuando se ha dictado: a) En un procedimiento viciado o con omisión de formalidades legales, b) Cuando el tribunal ha infringido la ley decisoria del conflicto al resolverlo.

  12. Son distintos a la apelación pues con ésta se enmienda con arreglo a derecho una resolución, la cual no desaparece; en cambio, con la casación, la resolución desaparece, pues SE ANULA. La palabra casación viene de la forma verbal latina “cassare”, que significa derogar, anular o deshacer;

  13. La casación NO ES UNA INSTANCIA, pues ésta se caracteriza por dar al tribunal superior la aptitud jurídica para revisar todas las cuestiones de hecho y de derecho del juicio; en cambio la casación, debe LIMITARSE a establecer si a los hechos se les aplicó o no correctamente el derecho y a verificar si hay o no vicios de procedimiento.

  14. No se trata de ACUERDO o DESACUERDO, se trata de NULIDAD.

  15. LOS RECURSOS DE CASACIÓN

  16. El recurso de casación puede ser EN LA FORMA y EN EL FONDO

  17. RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA • Concepto • Acto jurídico procesal de parte agraviada, destinado a obtener del tribunal superior jerárquico la invalidación de una sentencia, por haber sido pronunciada por el tribunal inferior con prescindencia de los requisitos legales o emanar de un procedimiento viciado al haberse omitido las formalidades esenciales que la ley establece.

  18. Fundamento Protege las leyes de procedimiento, ya en la tramitación del juicio, ya en lo relativo al respeto de la forma de la sentencia, todo lo cual constituye una garantía de seguridad para las partes y para la sociedad.

  19. Resoluciones contra las cuales procede • SENTENCIAS DEFINITIVAS: toda sentencia definitiva es susceptible de ser impugnada por la vía de la casación en la forma, sin importar la instancia en que ella se dictó; la cuantía o el procedimiento empleado, salvo que la ley, expresamente, niegue el recurso. Ej.: Ley de Menores. (Art. 766); • SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS CUANDO PONEN TÉRMINO AL JUICIO O HACEN IMPOSIBLE SU CONTINUACIÓN: son sentencias interlocutorias de este tipo, entre otras, las que acogen el desistimiento de la demanda y las que declaran el abandono del procedimiento. ( Art. 766);

  20. SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS DICTADAS EN SEGUNDA INSTANCIA SIN PREVIO EMPLAZAMIENTO DE LA PARTE AGRAVIADA O SIN SEÑALAR DÍA PARA LA VISTA DE LA CAUSA: en este caso, no importa que no pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. (Art. 766); y • SENTENCIAS QUE SE DICTEN EN LOS JUICIOS O RECLAMACIONES REGIDOS POR LEYES ESPECIALES: Excepciones: Constitución de juntas electorales, reclamaciones de avalúos y de los demás que señalen las leyes (Art. 766).

  21. Perjuicio e influencia en lo dispositivo Para que proceda el recurso de casación en la forma, además de la concurrencia de la causal respectiva, deben concurrir las siguientes circunstancias: a) Que el recurrente haya sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo. (Artículo 768 inciso tercero). b) Que el vicio que se advierta en la sentencia haya influido en lo dispositivo del fallo. (Artículo 768 inciso tercero).

  22. Preparación del recurso • Consiste en reclamar del vicio ejerciendo, oportunamente y en todos sus grados, los recursos ordinarios que franquea la ley. (Artículo 769 inciso primero). • El fundamento de esta exigencia, finalmente, es la buena fe

  23. Para que se entienda preparado el recurso deben concurrir los siguientes requisitos: • a) Que se haya reclamado del vicio que configura la causal • b) Que se haya reclamado oportunamente y ejerciendo todos los medios que concede la ley. Así, si el vicio es susceptible de ser corregido a través de la reposición y de la apelación, deberán interponerse oportunamente; y • c) Que el reclamo se haya hecho por el que interpone el recurso y no por otra parte.

  24. Excepciones en que no es preciso preparar el recurso. (Artículo 769 incisos segundo y tercero). • 1. Cuando la ley no admite recurso alguno contra la resolución en que se ha cometido la falta • 2. Cuando el vicio haya tenido lugar en el pronunciamiento mismo de la sentencia que se trata de casar. • 3. Cuando la falta haya llegado a conocimiento de la parte después de pronunciada la sentencia; y • 4. Cuando en la sentencia de segunda instancia se hayan producido los vicios de ultra petita; de haberse dictado la sentencia en contra de otra pasada en autoridad de cosa juzgada y en contener decisiones contradictorias, aun cuando hayan afectado también a la sentencia de primera instancia

  25. Efecto de la interposición del recurso de casación en la forma en relación al cumplimiento del fallo que se ataca • Por REGLA GENERAL, la sola interposición del recurso de casación en la forma NO SUSPENDE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.

  26. Excepciones: • 1. Cuando su cumplimiento haga IMPOSIBLE llevar a cabo la sentencia que se dicta si se ACOGE el recurso. Ejemplo: sentencia que declara la nulidad de un matrimonio o permita el de un menor; y • 2. Cuando la PARTE VENCIDA exige que no se lleve a efecto la sentencia mientras la parte vencedora NO RINDA FIANZA DE RESULTAS a satisfacción del tribunal que dictó la sentencia recurrida.

  27. FIANZA DE RESULTAS Este derecho – fianza de resultas – DEBE SOLICITARSE junto con interponerse el recurso y en solicitud SEPARADA; • El tribunal se pronuncia DE PLANO y en única instancia y fija la • caución; y • El escrito en que se pide, se agrega al cuaderno de compulsas o fotocopias que se remite al tribunal que conocerá del cumplimiento del fallo (Artículo 773).

  28. EXCEPCIONES EN QUE NO PUEDE HACERSE USO DEL DERECHO A EXIGIR FIANZA DE RESULTAS: cuando el recurso se interpone por el demandado contra la sentencia definitiva dictada en los juicios ejecutivos; posesorios; de desahucio y de alimentos.

  29. Sentencia • La sentencia que falla el recurso de casación no es susceptible de ser clasificada como las demás resoluciones judiciales, pues no es sentencia definitiva ni interlocutoria; es, una sentencia de casación. • Esta es la razón por la cual no procede el recurso de casación en contra de una sentencia de casación: la resolución que lo resuelve , no es ni sentencia definitiva ni sentencia interlocutoria.

  30. Puede que pese a existir el vicio, el tribunal NO ESTÉ OBLIGADO A INVALIDAR EL FALLO, puede LIMITARSE A ORDENAR AL TRIBUNAL INFERIOR QUE SE COMPLETE LA SENTENCIA. (Artículo 768 inciso final).

  31. Cuando SE ACOGE LA CASACIÓN EN LA FORMA, la misma sentencia que declara la casación determina el estado en que queda el proceso, el cual se remitirá para su conocimiento al tribunal correspondiente.

  32. EXCEPCION: si el vicio que dio lugar a la invalidación de la sentencia es el de ultra petita, omisión de los requisitos de la sentencia, cosa juzgada o contener decisiones contradictorias; el mismo tribunal debe, acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, dictar la sentencia que corresponda con arreglo a la ley.

  33. Orden y Vista • El recurso de casación en la forma contra la sentencia de primera instancia se ve conjuntamente con la apelación, debiendo dictarse una sola sentencia para fallar la apelación y desechar la casación en la forma. • Cuando se da lugar al recurso de casación en la forma, se tiene como no interpuesto el recurso de apelación. (Artículo 798).

  34. Casación en la forma de oficio • Es la facultad que tiene el tribunal para invalidar, por propia iniciativa, una resolución judicial que conoce por vía de apelación, consulta o casación o cualquiera otra incidencia, cuando aparece de manifiesto en ella vicios que autoricen la interposición de un recurso de casación en la forma. (Artículo 775).

  35. Características. • Es una excepción al principio dispositivo; • 2. Es una facultad del tribunal y no una obligación. • Limitaciones • 1. No puede atentar contra la cosa juzgada; y • 2. Debe oírse a los abogados que concurran a alegar e indicárseles los posibles vicios sobre los cuales deberán alegar. (Artículo 775)

  36. RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO

  37. CONCEPTO • Acto jurídico procesal de parte agraviada con determinadas resoluciones judiciales, para obtener de la Corte Suprema que las invalide por haberse pronunciado con la infracción de ley que ha influido substancialmente en lo dispositivo del fallo, y las reemplace por otra resolución en que la ley se aplique correctamente.

  38. Finalidad del recurso • Es un resguardo de la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, pues tiende a que ella se aplique a todos por igual al uniformar la jurisprudencia.

  39. No es una instancia, porque ante el tribunal de casación no se revisan las cuestiones de hecho y de derecho que se hayan promovido ante el tribunal inferior, sino que, únicamente se examinan las cuestiones de derecho, o sea, si el tribunal inferior aplicó o no correctamente la ley a los hechos que han dado por establecidos y si la infracción de la ley ha dado o no por resultado un fallo diverso al que pudo haberse dictado en la forma debida.

  40. Causal que autoriza el recurso de casación en el fondo • A diferencia de lo que sucede con la casación en la forma, el recurso de casación en el fondo, en materia civil, tiene una CAUSAL GENÉRICA: que la sentencia se haya dictado con infracción de ley y esta infracción haya influido en lo dispositivo de la sentencia. • En materia penal, en cambio, existe una modificación de trascendencia. En efecto, la causal no es genérica, como en materia civil, sino que sólo procede por las causales taxativamente indicadas en le art. 546 del Código de Procedimiento Penal.

  41. Alcance de la Voz “Ley”: • Se entiende por ley • i. La Constitución Política del Estado; • ii. La ley propiamente tal; • iii. Los decretos-leyes, los decretos con fuerza de ley y los tratados internacionales; • iv. La costumbre, en los casos en que la ley se remita a ella o en silencio de ley, cuando así deba aplicarse. • v. La ley extranjera, cuando la ley chilena la incorpore al estatuto jurídico nacional a través del mecanismo del reenvío y se discuta si para estos efectos lo es. • vi. ¿ La ley del contrato?.

  42. Maneras de infringir la Ley • Contravención formal de la ley: el Tribunal falla en oposición • al texto expreso. • 2. Errónea interpretación de la ley: el Tribunal da al precepto legal un alcance diverso a aquel que debía haberle dado si hubiera aplicado las normas de interpretación de la ley que se establecen en los arts. 19 a 24 del Código Civil . • 3. Falsa aplicación de la ley: • a) Cuando la ley se aplica a un caso no regulado por la norma. • b) Cuando el Tribunal prescinde de la aplicación de la ley para los casos en que ella se ha dictado.

  43. Influencia Substancial en lo Dispositivo del Fallo • La infracción de la ley influye substancialmente en lo dispositivo del fallo cuando la corrección del vicio cometido en la sentencia recurrida importa la modificación total o parcial de su parte resolutiva. Este significado tiene su orígen en las Actas de la Comisión Revisora del Código de Procedimiento Civil. • Sesión 87 “el Señor Gandarillas, con el propósito de impedir el que, por cualquier error o mala apreciación de la ley, se eche mano a este recurso extraordinario, propone que se exprese que sólo da lugar al recurso de casación en el fondo la infracción de ley cuando determina precisamente el sentido de la sentencia”

  44. Forma de Interponer el Recurso de Casación en el Fondo • El recurso de casación en el fondo, al igual que el recurso de casación en la forma, a partir de la reforma introducida por la ley 18.705, se interpone mediante la presentación de un solo escrito, que algunos continúan denominándolo de formalización. • El escrito mediante el cual se interpone el recurso de casación en el fondo debe reunir los siguientes requisitos:

  45. a) Requisitos comunes a todo escrito; • b) Contener la firma de un abogado que no sea procurador del número y que asuma el patrocinio del recurso. • c) Expresar en que consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. • Este requisito debe cumplirse en el recurso de casación en el fondo se introdujo por la ley 19.374, sustituyendo el que se contemplaba anteriormente y se requería “mencionar expresa y determinadamente, la ley o las leyes que se suponen infringidas; y mencionar, de manera expresa y determinada, la forma cómo se produjo la infracción de ley”.

  46. Informe de la Comisión de Legislación de la Cámara de Diputados (boletín 858-07): “la innovación mas importante es que no se obliga hacer mención expresa y determinada de la ley o leyes que se suponen infringidas, motivo de muchas declaraciones de inadmisibilidad, sino que basta con precisar el error o errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y de que modo ese o esos errores influyen substancialmente en lo dispositivo del fallo”.

  47. Debe señalar de qué modo ese o esos errores de derecho influyen substancialmente en lo dispositivo del fallo.

  48. Solicitud de Vista por el Pleno • Artículo 780, Interpuesto el recurso de casación en el fondo, cualquiera de las partes podrá solicitar, dentro del plazo para hacerse parte que el recurso sea conocido y resuelto por el pleno del tribunal. La petición sólo podrá fundarse en el hecho que la Corte Suprema, en fallos diversos, ha sostenido distintas interpretaciones sobre la materia de derecho objeto del recurso.

  49. Inadmisibilidad “in límine” • Artículo 782. Elevado un proceso en casación de fondo, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776. • La misma sala, aun cuando se reúnan los requisitos establecidos en el inciso precedente, podrá rechazarlo de inmediato si, en opinión unánime de sus integrantes, adolece de manifiesta falta de fundamento.

  50. Esta resolución deberá ser, a lo menos, someramente fundada y será susceptible del recurso de reposición que establece el inciso final del artículo 781. • En el mismo acto el tribunal deberá pronunciarse sobre la petición que haya formulado el recurrente, en cuanto a que el recurso sea visto por el pleno de la Corte Suprema, de conformidad a lo establecido en el artículo 780. La resolución que deniegue esta petición será susceptible del recurso de reposición que se establece en el inciso final del artículo 781.

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