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Defensa Pública de Costa Rica

BUENAS PRÁCTICAS SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA Y DEFENSA PUBLICA EN AMÉRICA: DEFENSA PÚBLICA DE COSTA RICA. Defensa Pública de Costa Rica. DEFENSA P ÚBLICA DE COSTA RICA: ASPECTOS GENERALES. Creada en 1970 .

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Defensa Pública de Costa Rica

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  1. BUENAS PRÁCTICAS SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA Y DEFENSA PUBLICA EN AMÉRICA:DEFENSA PÚBLICA DE COSTA RICA Defensa Pública de Costa Rica

  2. DEFENSA PÚBLICA DE COSTA RICA:ASPECTOS GENERALES • Creada en 1970. • Ubicada dentro del Poder Judicial de Costa Rica, goza de autonomía funcional en cuanto a los aspectos técnicos profesionales, de manera que desde la Dirección de la Defensa Pública se dictan las políticas y directrices institucionales, sin requerir ningún tipo de autorización de ningún otro ente. • La tasa de defensores y defensoras públicos es de 10 por cada 100 mil habitantes • Formula su propio presupuesto conforme a las necesidades institucionales que la Dirección y la Unidad Administrativa de la Defensa Pública detectan, y la información de las oficinas de todo el país.

  3. DEFENSA PÚBLICA DE COSTA RICA:ASPECTOS GENERALES • La elección del Director o Directora de la Defensa Pública se realiza mediante concurso público, y una vez electo goza de estabilidad absoluta e indefinida. Solo puede ser removido en caso de falta gravísima demostrada mediante con respeto al Debido Proceso y Derecho de Defensa. Por ello, no se encuentra sometido a interferencias políticas ni presiones mediáticas. • Los nombramientos de la totalidad de los Defensores y Defensoras Públicos, así como del resto de funcionarios de la institución: asistentes, técnicos administrativos investigadores, son realizados mediante concursos públicos, en base con criterios de idoneidad y antigüedad. Gozan de estabilidad absoluta y solo pueden ser removidos por falta gravísima demostrada mediante proceso disciplinario con respeto al Debido Proceso y Derecho de Defensa.

  4. DEFENSA PÚBLICA DE COSTA RICA:ASPECTOS GENERALES • Cuenta con su propio Proceso de reclutamiento y selección, el cual se verifica el perfil del aspirante a Defensor o Defensora Pública. Existe una carrera del Defensor o Defensora Públicos que suele iniciar con los asistentes de la Defensa, Defensor Público, Defensor Públicos Coordinador, Defensor Público Supervisor, Subdirección y Dirección. Valga aclarar que al finalizar su vida laboral, los defensores y defensoras cuenta con régimen de pensión, reconocido como uno de los mejores del Estado costarricense. • Tiene Unidad de Capacitación propia que brinda el Programa de Formación Inicial para la totalidad de los Defensores y Defensoras (área ideológica, sustantiva y procesales y un área administrativa). Además cuenta con un programa de Formación continua para la especialización y actualización permanente de los defensores y defensoras. Ambos programas obedecen al Diagnóstico de Necesidades que anualmente realiza la Unidad de Capacitación, y busca fortalecer y perfeccionar los conocimientos y habilidades del defensor/defensora pública.

  5. ACCIONES ANTE LA COMISIÓN Y LA CORTE INTERAMERICANA La Dirección de la Defensa Pública participó como “amicus curiae” en el Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Así como denuncias planteadas por Defensores Públicos ante la Comisión Interamericana.(P-1083 -06 y P-1611-07 contra el Estado de Costa Rica

  6. CRÍTICAS AL PROCESO DE FLAGRANCIA POR LA VIOLACIÓN A DERECHOS QUE CONLLEVA Aun cuando el proceso de Flagrancia cuenta con un alto nivel de aprobación popular, y es aceptado y propiciado por la jerarquía del Poder Judicial, la Defensa Pública ha denunciado en la prensa la violación de derechos que implica, procurando concientizar a la población respecto a este tema.

  7. GESTIONES SOBRE RESOLUCIONES DE JUECES CONTRARIAS A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES La Defensa Pública de Costa Rica, plantea todas las gestiones (judiciales y denuncias públicas) que considere pertinentes y necesarias en resguardo de los derechos fundamentales de las personas usuarias de su servicio, sin importar que dichas gestiones evidencien falencias por parte de la Judicatura, pues es plenamente consciente y consecuente con la función que le corresponde en una democracia. El Habeas corpus fue declarado con lugar voto 14846-2012 pues la Sala Constitucional indicó que existió “…una clara violación al derecho de defensa del tutelado”.

  8. DENUNCIAS PÚBLICAS SOBRE PRÁCTICAS ABUSIVAS Ante arrestos que se consideraron desproporcionados por el uso de medios coercitivos y lesivos al derecho de imagen de las personas que los sufrieron, la Dirección de la Defensa Pública de Costa Rica denunció la situación, e incluso en oficio enviado al Consejo Superior del Poder Judicial señaló cada uno de los casos en que estas situaciones ocurrieron.

  9. PROPUESTAS LEGISLATIVAS A FAVOR DE GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD Propuesta de la Dirección de la Defensa Pública para introducir perspectiva de género y criterios de vulnerabilidad, proporcionalidad y razonabilidad a la Ley de Psicotrópicos, para ayudar al grupo de mujeres privadas de libertad.

  10. APLICACIÓN DE LAS REFORMAS LEGALES PROPICIADAS A FAVOR DE POBLACION EN CONDICION DE VULNERABILIDAD A raíz de la reforma legislativa a la Ley de Psicotrópicos, propiciada por la Dirección de la Defensa Pública, con base en criterios de vulnerabilidad y principios de proporcionallidad y razonabilidad, 125 mujeres fueran liberadas y salieron de la cárcel el Buen Pastor, desapareciendo el hacinamiento carcelario femenino en ese centro penitenciario.

  11. GESTIONES A FAVOR DE GRUPOS VULNERABLES ANTE DIVERSAS INSTANCIAS DEL GOBIERNO La Defensa Pública realiza gestiones para que las mujeres liberadas a raíz a la reforma a la Ley de Psicotrópicos, reciban auxilio y apoyo del Estado costarricense, a fin de evitar su reincidencia.

  12. GESTIONES A FAVOR DE GRUPOS VULNERABLES ANTE DIVERSAS INSTANCIAS DEL GOBIERNO El periódico La Nación del día 19 de marzo se refiere a las gestiones realizadas por la Dirección de la Defensa Pública, señalando el carácter razonable de la reforma incoada desde nuestra institución y la necesidad de apoyar a las mujeres liberadas. De esta forma, se evidencia que se está generando conciencia social del problema que enfrentan.

  13. Actividad para analizar la situación penitenciaria con perspectiva de género en la que participaron representantes de las Defensorías Públicas de Iberoamérica y de los Sistemas Penitenciarios.

  14. ENCUENTRO SISTEMAS PENITENCIARIOS Y DEFENSORÌAS PÚBLICAS “POR UNA JUSTICIA DE GÉNERO”

  15. ENCUENTRO SISTEMAS PENITENCIARIOS Y DEFENSORÍAS PÚBLICAS “POR UNA JUSTICIA DE GÉNERO”

  16. PROPUESTAS LEGISLATIVAS • La Defensa Pública coadyuvó en el proceso de elaboración del borrador de la Ley de Ejecución de la Pena. • La Dirección de la Defensa Pública formuló un texto sustitutivo del proyecto de ley 17665 “Proyecto de ley de mecanismos electrónicos de seguimiento en materia penal”, el cual amplió el alcance del uso de estos mecanismos a sanciones penales que no superen los 6 años de prisión, cuando se trate de personas primarias y cumpla otras condiciones. Se excepcionan los casos de delitos de crimen organizado, sexuales contra menores de edad y delitos en que hayan mediado armas de fuego.

  17. El proyecto de ley sobre el uso del brazalete electrónico que ayudaría a descongestionar las cárceles fue ampliamente discutido por la Defensa Pública

  18. OPINIÓN DE LA DIRECTORA DE LA DEFENSA PUBLICA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN NACIONALES (PERIÓDICO LA NACIÓN)

  19. VISITAS A CENTROS PENITENCIARIOS PARA VERIFICAR CONDICIONES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Aunque desde el año 1998 la Defensa Pública ha realizados visitas a centros penitenciarios, de octubre del año 2010 se realizó coordinación con el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de la Defensoría de los Habitantes, para la realización de visitas conjuntas para inspeccionar las condiciones de los centros penitenciarios del país.  De cada una de estas visitas existe informe realizado que recoge también el material gráfico que se toma como respaldo del informe. Después de cada visita se realizan acciones de coordinación con las autoridades penitenciarias, así como también las acciones judiciales específicas para restaurar la vigencia de los derechos que se encuentren violentados.

  20. GESTIONES A FAVOR DE POBLACIÓN SENTENCIADA • Defensores especializados en materia de ejecución de la pena que plantean diversos incidentes a favor de la población sentenciada tales como incidentes de queja, de enfermedad, modificación de la pena, entre otros. Desde la unidad de ejecución de la pena, también se vigila periódicamente los plazos y cumplimiento de las medidas de seguridad impuestas. • Unidad de impugnación y revisión de sentencias, que conforme a los presupuestos de la Ley de Apelaciones vigente plantea los recursos de revisión procedentes a favor de personas sentenciadas.

  21. DIRECTRICES Y CIRCULARES SOBRE ATENCIÓN A POBLACIÓN PRIVADA DE LIBERTAD • La Dirección de la Defensa Pública ha generado una serie de directrices y circulares para mejorar la atención que los defensores y defensoras públicas brindan a la población privada de libertad, entre las cuales se encuentran: • La visita diaria a celdas de la policía judicial, a  fin de verificar las condiciones de las personas privadas de libertad en estas celdas, y gestionar lo pertinente a su favor, la cual fue planteada como buena práctica y acogida por el Consejo Superior que solicito se replicara en todo el país, lo cual a este momento ya se implementó mediante circular. Ya se coordinó con la Dirección del Organismo de Investigación Judicial para asegurar la facilidad del ingreso a celdas. • Condiciones de traslado de personas privadas de libertad. • Trato especial que se debe brindar a la población privada de libertad. • Registro de información de personas privadas de libertad.

  22. DENUNCIAS PÚBLICAS SOBRE LA GRAVE SITUACION CARCELARIA Ante violaciones a derechos fundamentales que obedecen a discriminación estructural, como las que enfrentan la población privada de libertad debido al grave hacinamiento carcelario la Defensa Pública no duda en plantear las denuncias públicas y gestiones que correspondan.

  23. Información del Periódico La Nación sobre reunión de la Comisión de Alto Nivel sobre Hacinamiento Carcelario realizada el 9 de noviembre del 2012

  24. Información del Diario EXTRA sobre reunión de la Comisión de Alto Nivel sobre Hacinamiento Carcelario realizada el 9 de noviembre del 2012

  25. Nota del Observatorio Judicial sobre la segunda reunión de la Comisión de Alto Nivel sobre hacinamiento carcelario realizada el día 6 de febrero del 2013

  26. Noticia del Diario Extra sobre las propuestas planteadas por la Dirección de la Defensa Pública, en la reunión de la Comisión de Alto Nivel sobre hacinamiento carcelario, realizada en febrero de 2013

  27. Comunicado dirigido a la señora Presidenta de la República y al Ministro de Hacienda alertando sobre el tema del Hacinamiento Carcelario, suscrito por la Directora de la Defensa Pública y la Defensora de los Habitantes.

  28. ACCIONES PARA INFORMAR Y SENSIBILIZAR A LA POBLACIÓN SOBRE EL PROBLEMA DE HACINAMIENTO La Dirección de la Defensa Pública, en coordinación con el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, giró comunicados para informar a los representantes de los tres poderes de la República de la grave situación de hacinamiento y violación de derechos fundamentales que enfrenta la población privada de libertad. Posteriormente se generó comunicado de prensa al respecto.

  29. ARTICULOS DE OPINION SOBRE TEMAS DIVERSOS RELACIONADOS CON PRIVACIÓN DE LIBERTAD QUE GENERAN ESPACIOS DE REFLEXION Y ANALISIS

  30. Actividades de capacitación y análisis sobre la situación penitenciaria con el apoyo de expertos internacionales.

  31. FORO EJECUCIÓN DE LA PENA

  32. FORO EJECUCIÓN DE LA PENAACTO INAUGURALSALÓN DE PRÒCERES ASAMBLEA LEGISLATIVIA

  33. CONGRESO SOBRE DERECHOS HUMANOS Y PREVENCIÓN DE LA TORTURA

  34. CONGRESO SOBRE DERECHOS HUMANOS Y PREVENCIÓN DE LA TORTURA

  35. REUNIONES CON EXPERTOS INTERNACIONALES SOBRE LA TEMÁTICA PENITENCIARIA

  36. GESTIONES PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO DEL DERECHO AL SUFRAGIO POR PARTE DE PRIVADOS DE LIBERTAD Durante el proceso de elecciones presidenciales realizadas en febrero del presente año 2014, los privados de libertad que no se habían inscrito en el padrón electoral del centro penitenciario en que se encontraban en octubre del año pasado, no pudieron votar en las mesas que a este efecto se disponen dentro de los centros penitenciarios. Por ello, la Defensa Pública ha planteado gestiones para que sean trasladados a su centro de votación y puedan ejercer el derecho al sufragio propio de un sistema democrático.

  37. MUCHAS GRACIAS

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