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DE LAS PRUEBAS EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO

DE LAS PRUEBAS EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO. JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY. ANOTACIONES I, II y III.

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DE LAS PRUEBAS EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO

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Presentation Transcript


  1. DE LAS PRUEBAS EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY

  2. ANOTACIONES I, II y III “Anotaciones Sobre las Pruebas en el Proceso Administrativo”, publicado en la obra colectiva “EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES” Colección de Estudios Jurídicos No. 92, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2011.

  3. NOCION PRUEBA • La segunda de las acepciones contenidas en la página web del Diccionario de la Real Academia Española (que corresponde a la vigésima segunda edición) es la que nos otorga una definición general de la prueba, indicando: “Razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo”. • Carnelutti, citado por Hernando Devis Echandía “El concepto de prueba se encuentra fuera del derecho y es instrumento indispensable para cualquiera que haga, no ya derecho, sino historia”.

  4. NOCION PRUEBA • Santiago Sentís Melendo, construye una descripción de prueba indicando: “la prueba es verificación · de afirmaciones · utilizando fuentes que se llevan al proceso por determinados medios · aportadas aquellas por los litigantes y dispuestos éstos por el juez · con las garantías jurídicas establecidas · ajustándose al procedimiento legal · adquiridas para el proceso · y valoradas de acuerdo a normas de sana crítica · para llegar al juez a una convicción libre”.

  5. NOCIÓN PRUEBA • Allan Brewer Carias señala: • “La prueba, tal como se entiende en el Proceso Civil, es una actividad procesal encaminada a demostrar la exactitud o la inexactitud de determinados hechos o actos, de manera que esta demostración pueda servir de fundamento para una decisión de la autoridad judicial. Por eso, la noción de prueba y toda la problemática de las pruebas, se ha estudiado y se sigue analizando, básicamente, bajo el ángulo del Derecho Procesal Civil.” • EL DERECHO ADMINISTRATIVO Y LA LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. Colección de Estudios Jurídicos No. 16. Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 1992. pps. 311-312

  6. MATICES PROPIOS DEL PROCESO ADMINISTRATIVO (Brewer) • “Estos principios, el de carácter dispositivo del procedimiento, el de la carga de la prueba y el de los medios de prueba que son tan claros en materia procesal civil, sin embargo, varían en materia administrativa, al menos en tres aspectos... por el ya mencionado carácter inquisitivo del procedimiento administrativo… por el problema de la carga de la prueba…por el problema de los medios de prueba, que si bien en materia administrativa se admiten todos los previstos en el Código de Procedimiento Civil, tienen algunas peculiaridades o matices propios”.

  7. De las pruebas, las conversaciones y las presunciones • las exigencias y el rigor que se reclamará a la prueba va a depender necesariamente del entorno y el foro donde se pretende sostener, siendo a veces de estricta determinación, como sucede en el caso de la prueba científica, que exige un protocolo exhaustivo para tenerse por válida, dejando a un lado el empirismo que caracteriza el lenguaje común y la cotidianidad.

  8. Carga de la Prueba • Conlleva a una conducta del interesado, sin que la misma pueda ser constreñida. Como derecho puede o no ejercerlo, pero de decidir no hacerlo –por ignorancia, desconocimiento, desidia, o cualquier otra causa-, ha de asumir las consecuencias. Cada quien es responsable de sus actos y asume sus consecuencias. • carga, obligación y sanción

  9. Función de probar y momentos de la prueba • DE LA FUNCIÓN DE PROBAR. Del litigante • DE LAS PRUEBAS DE LOS HECHOS Y LA PRUEBA DEL DERECHO. Las gacetas

  10. Cuando comienza el trabajo de probar. La obtención de la prueba • . Sentís Melendo, en su trabajo publicado en el homenaje póstumo al profesor Goldschmidt, señaló: • “Las pruebas terminan con la sentencia, en la cual se valoran las adquiridas en el proceso. ¿Cuándo empiezan? Hemos venido sosteniendo que empiezan con la demanda al sentar afirmaciones; y excepcionalmente con las diligencias preparatorias o conservatorias de prueba… • …

  11. Un tratado general de la prueba, podría empezar por el estudio de esa búsqueda de elementos probatorios; porque sólo buscando o preparando adecuadas fuentes de prueba, pueden ser traídas con eficacia al proceso, empleando los medios establecidos por la Ley. Sucede, sin embargo, que mientras en el proceso penal la etapa investigadora se nos aparece regulada en los códigos procesales, y está encomendada (o por encomendar) generalmente a magistrados judiciales, en el proceso civil la investigación o búsqueda tiene un carácter privado o extraprocesal”

  12. De los momentos de la prueba • Artículo 434 C.P.C..- Si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en que la fundamenta, no se le admitirán menos que haya indicado en el libelo o el lugar donde se encuentren, o sean de fecha posterior, o que aparezca, si son anteriores, que no tuvo conocimiento de ellos. • En todos estos casos de excepción, si los instrumentos fueren privados, y en cualquier otro, siendo de esta especie, deberán producirse dentro de los quince días del lapso de promoción de pruebas, o anunciarse en él de donde deban compulsarse; después no se le admitirán otros.

  13. DE LOS MOMENTOS… • Artículo 435 c.p.c.- Los instrumentos públicos que no sea obligatorio presentar con la demanda, ya por no estar fundada en ellos la misma, ya por la excepción que hace el artículo 434, podrán producirse en todo tiempo, hasta los últimos informes.

  14. DE LOS MOMENTOS… • Artículo 95. L.E.F.P. Las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente Ley se iniciarán a través del recurso contencioso administrativo funcionarial, el cual consiste en una querella escrita en la que el interesado o interesada deberá indicar en forma breve, inteligible y precisa: • …omissis… 5. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido. Estos instrumentos deberán producirse con la querella.” (Subrayados y resaltados propios)

  15. MOMENTOS… • Artículo 33, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Causal de inadmisibilidad, en su artículo 35, numeral 4 “No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad”.

  16. momentos… • Artículo 429 C.P.C..- … Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte...

  17. momentos… • Artículo 434 c.p.c.- Si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en que la fundamenta, no se le admitirán menos que haya indicado en el libelo o el lugar donde se encuentren, o sean de fecha posterior, o que aparezca, si son anteriores, que no tuvo conocimiento de ellos… • Artículo 435.- Los instrumentos públicos que no sea obligatorio presentar con la demanda, ya por no estar fundada en ellos la misma, ya por la excepción que hace el artículo 434, podrán producirse en todo tiempo, hasta los últimos informes.

  18. Momentos… Disposiciones comunes a los procedimientos. Artículo 33.6 L.O.J.C.A. El escrito de la demanda deberá expresar:… 6.- Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de la demanda.

  19. De la Importancia de determinar los momentos de la prueba. De los documentos y sus momentos • Documentos consignados con el libelo. • Fundamentales • Si no son fundamentales pero de ellos se determina la admisibilidad de la acción.

  20. PRUEBA Y DEMANDAS PATRIMONIALES • LOS MOMENTOS DE LA PRUEBA • Despacho saneador • Audiencia • Posterior a la contestación.

  21. Demandas patrimoniales. Audiencia preliminar • Art. 57. La audiencia preliminar tendrá lugar… En este acto el juez podrá resolver los defectos de procedimiento, de oficio o a petición de parte, lo cual hará constar en acta. • El demandado deberá expresar con claridad si contraviene los hechos alegados por la contraparte, a fin que el juez pueda fijar con precisión los controvertidos. En esta oportunidad, las partes deberán promover los medios de prueba que sustenten sus afirmaciones. • OJO CONTESTACIÓN Art 61 10 D.D. siguientes audiencia

  22. Solicitud e inicio lapso probatorio • 1.- Régimen General C.P.C. • Arts. 388 y 889 C.P.C. (quedará abierto) • 126 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. A petición de parte • 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia 2004. • Ley del Estatuto de la Función Pública. Artículo 105

  23. LAPSO DE PRUEBAS • Art. 62. dentro de los cinco días de despacho siguientes al vencimiento del lapso previsto en el artículo anterior, las partes presentarán sus escritos de pruebas…. Oposición… admisión

  24. Admisión pruebas • Solapamiento lapso de oposición y admisión: art. 84 (nulidad, interpretación y controversias) – solución. • Causales de inadmisibilidad.- admitirá las pruebas que no sean manifiestamente ilegales, impertinentes O INCONDUCENTES y ordenará evacuar los medios que lo requieran. Arts. 62 y 84. En ambos procesos la evacuación serán 10 d.d. prorrogables.

  25. PROCEDIMIENTO BREVE • CITACIONES Y NOTIFICACIONES – informe agraviante • AUDIENCIA ORAL. Art. 70.- Recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizará la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la audiencia podrán presentar pruebas… • 71.- …El tribunal admitirá las pruebas, el mismo día o el siguiente, ordenando la evacuación que así lo requieran. • 72. En casos especiales el tribunal podrá prolongar la audiencia

  26. Demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas • 78 y 79 Notificación y exigencias del expediente administrativo. Omisión o retardo podrá sancionarse multa de 50 a 100 UT. • 80 Cartel. Sólo si es justificado en nulidad. • Audiencia de juicio 82, 83. En la misma oportunidad las partes podrán promover sus medios de prueba. • 84. dentro de los tres días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia de juicio, el tribunal admitirá las pruebas que no sean manifiestamente ilegales, impertinentes o inconducentes y ordenará evacuar los medios que lo requieran, para lo cual dispondrá de diez días de despacho, prorrogables hasta por diez días más. • Si no se promueven pruebas o las que se promuevan no requieren evacuación, dicho lapso no se abrirá. • Dentro de los tres días siguientes a la presentación de los escritos de pruebas, las partes podrán expresar si convienen en algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.

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