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Colegio de Abogados Del Lima

El Uso indebido de Recursos. STC. 05561-2007-PA/TC CASO GRIMALDO DIAZ CASTILLOCaso en Primera Instancia no se fija los intereses legales (apela) en segunda instancia de fijan los inters legales.MULTA A LOS ABOGADOS EL INCUMPLIMIENTO DE LOS PRECEDENTES VINCULANTES EN MATERIA DE DEVENGADOS, INTE

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Presentation Transcript


    2. El Uso indebido de Recursos STC. 05561-2007-PA/TC CASO GRIMALDO DIAZ CASTILLO Caso en Primera Instancia no se fija los intereses legales (apela) en segunda instancia de fijan los inters legales. MULTA A LOS ABOGADOS EL INCUMPLIMIENTO DE LOS PRECEDENTES VINCULANTES EN MATERIA DE DEVENGADOS, INTERESES LEGALES, COMPETENCIA, ENFERMEDADES PROFESIONALES ETC.

    3. Caso del Silencio Administrativo Negativo EXP. N 1003-98 AA/TC JORGE MIGUEL ALARCON MENENDEZ TC. Transcurrido el plazo para que la administracin resuelva el recurso impugnativo interpuesto, tiene la potestad de acogerse al silencio administrativo y asi acudir a la via jurisdiccional o de esperar el pronunciamiento expreso de la Administracin.

    4. El Silencio Administrativo Negativo no se computa el plazo para interponer la Demanda CONT. ADM. , (D.S. 013-2008 JUS, ART. 19.4) no procede la Excepcin de Caducidad y Falta de Agotamiento de la Va Administrativa

    5. Caso del Silencio Administrativo en el Procedimiento Administrativo Sancionador (No hay que hacer distinciones donde la ley no distingue vs Interpretacin Modificativa Adecuativa) Ley 29060, Ley del Silencio Administrativo, Disposicin Transitoria Complementaria y Finales PRIMERA.- Silencio administrativo negativo Excepcionalmente, el silencio administrativo negativo ser aplicable en aquellos casos en los que se afecte significativamente el inters pblico, incidiendo en la salud, el medio ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros, el mercado de valores, la defensa comercial; la defensa nacional y el patrimonio histrico cultural de la nacin, en aquellos procedimientos trilaterales y en los que generen obligacin de dar o hacer del Estado; y autorizaciones para operar casinos de juego y mquinas tragamonedas. El PAS no otorga derechos sino que establece infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados. (LEY 27444 -ART. 229.1)

    6. Antinmica Jurdica en el Decreto Legislativo 1068 22.2. La defensa jurdica del Estado comprende todas las actuaciones que la Ley en materia procesal, arbitral y las de carcter sustantivo permiten, quedando autorizados a demandar, denunciar y a participar de cualquier diligencia por el slo hecho de su designacin, informando al titular de la entidad sobre su actuacin. 22.3. Entindase por conferidas todas las facultades generales y especiales de representacin establecidas en los artculos 74 y 75 del Cdigo Procesal Civil, con las limitaciones que esta ley establece. La excepcin al presente dispositivo es la facultad de allanarse a las demandas interpuestas en contra del Estado.

    7. STC 1417-2005 CASO MANUEL ANICAMA HERNANDEZ El Proceso de Amparo y el Proceso Contencioso Administrativo (Proceso Urgente)

    8. CASO MAXIMILIANO VILLANUEVA VALVERDE STC. 168-2005 El Proceso de Cumplimiento y el Proceso Contencioso Administrativo

    9. La Nulidad de Oficio ante el Poder Judicial DS. 013-2008 JUS. ART. 13. LEGITIMIDAD PARA OBRAR ACTIVA. TIENE LEGITIMIDAD PARA OBRAR ACTIVA QUIEN AFIRME SER TITULAR DE LA SITUACION JURIDICA SUSTANCIAL PROTEGIDA QUE HAYA SIDO O ESTE VIENDO VULNERADA POR LA ACTUACIN ADMINISTRATIVA IMPUGNABLE MATERIA DEL PRCESO. TAMBIEN TIENE LEGITIMIDAD PARA OBRAR ACTIVA LA ENTIDAD PBLICA FACULTADA POR LA LEY PARA IMPUGNAR CUALQUIER ACTUACIN ADMINISTRATIVA QUE DECLARE DERECHOS SUBJETIVOS; PREVIA EXPEDICIN DE RESOLUCION MOTIVADA EN LA QUE SE IDENTIFIQUE EL AGRAVIO QUE AQUELLA PRODUCE A LA LEGALIDAD ADMINISTRATIVA Y AL INTERES PBLICO, Y SIEMPRE QUE HAYA VENCIDO EL PLAZO PARA QUE LA ENTIDAD QUE EXPIDIO EL ACTO QUE DECLARE SU NULIDAD DE OFICIO EN SEDE ADMINISTRATIVA.

    10. Ejecutabilidad de las Sentencias Cdigo Procesal Constitucional vs. Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo CPROC. CONT. Artculo 59.- Ejecucin de Sentencia ()Cuando la sentencia firme contenga una prestacin monetaria, el obligado que se encuentre en imposibilidad material de cumplir deber manifestarlo al Juez quien puede concederle un plazo no mayor a cuatro meses, vencido el cual, sern de aplicacin las medidas coercitivas sealadas en el presente artculo. TUO 013-2008 JUS.- ART. 47 / LGSNP LEY 28411 ART. 70, 70.5 5AOS.

    11. Clausula Exhorbitante Artculo 77.- Medios de colaboracin interinstitucional77.3. Por los convenios de colaboracin, las entidades a travs de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el mbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con clusula expresa de libre adhesin y separacin.

    12. DESIGUALDAD Privilegium Fisci . Art. 648 CPC, Art. 47 DS. 13-2008 JUS, ART. 73 CONST. NO PODRN SER MATERIA DE EJECUCIN LOS BIENES DE DOMINIO PBLICO. - EL DINERO ES INALIENABLES ES IMPRESCRIPTIBLE? EJ. LAS PARTIDAS PARA OBRAS PUBLICAS FUTURAS / DESIGUALDAD. Inembargabilidad de los bienes demaniales, son aquellos que permiten el funcionamiento basiso e indispensable de la Administracin pblica. EJ. REMUNERACIONES.

    13. Conservacin de los Actos Ley 27444 Art. 14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservacin del acto, procedindose a su enmienda por la propia autoridad emisora.

    14. Validez del Acto Administrativo Artculo 9.- Presuncin de validez. Todo acto administrativo se considera vlido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, segn corresponda.

    15. Verdad Material Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deber verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deber adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

    16. Las contradicciones de la Verdad Material Ley 27444 -Art. IV. Principios del Proc. Adm. 1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deber verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deber adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. Ley 27444. Art. 57.2 En los procedimientos investigatorios, los administrados estn obligados a facilitar la informacin y documentos que conocieron y fueren razonablemente adecuados a los objetivos de la actuacin para alcanzar la verdad material, conforme a lo dispuesto en el captulo sobre la instruccin.

    17. Ejecucin Coactiva antes de la suspensin del acto firme Ley 27444 - Artculo 216.- Suspensin de la ejecucin 216.1 La interposicin de cualquier recurso, excepto los casos en que una norma legal establezca lo contrario, no suspender la ejecucin del acto impugnado. Que, el artculo 23 de la Ley 27584 Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo expresa que La admisin de la demanda no impide la ejecucin del acto administrativo, sin perjuicio de lo establecido por esta Ley sobre medidas cautelares. Que, el Decreto Supremo 013-2008 JUS, Texto nico Ordenado de la Ley 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el Decreto Legislativo 1067, en su disposiciones finales seala lo siguiente Modificatoria de la Ley de Cobranza de Ejecucin Coactiva Art. 16.2. Solo se suspende si existe cautelar en un proceso contencioso administrativo o un proceso de amparo. De conformidad con el TUO de la Ley N 26979 Ley del Procedimiento de Ejecucin Coactiva, artculo 9 inciso 1) no procede la obligacin mientras exista un recurso impugnatorio en trmite.

    18. Ley especial prima sobre la General Ley 26620 ( ley de control y vigilancia de las actividad martimas, fluviales y lacustres ) vs. Ley 27444 (ley de procedimiento administrativo general). Tema. El ejercicio facultativo del poder discrecional por la autoridad administrativa para la actuacin de pruebas (Capitan de Puerto) mientras la Ley 27444 obliga a la actuacin de las pruebas bajo el principio de verdad material.

    19. Ejecutor Coactivo y la Medida Cautelar La antinoma jurdica. Ley 26979 Artculo 9.- Exigibilidad de la Obligacin. 9.1 Se considera Obligacin exigible coactivamente a la establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente notificado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la va administrativa, dentro de los plazos de ley o en el que hubiere recado resolucin firme confirmando la Obligacin. Tambin sern exigibles en el mismo Procedimiento las costas y gastos en que la Entidad hubiere incurrido durante la tramitacin de dicho Procedimiento. Artculo 13.- Medidas cautelares previas. 13.1 La Entidad, previa notificacin del acto administrativo que sirve de ttulo para el cumplimiento de la Obligacin y aunque se encuentre en trmite recurso impugnatorio interpuesto por el Obligado, en forma excepcional y cuando existan razones que permitan objetivamente presumir que la cobranza coactiva puede devenir en infructuosa, podr disponer que el Ejecutor trabe como medida cautelar previa cualquiera de las establecidas en el Artculo 33 de la presente ley, por la suma que satisfaga la deuda en cobranza.

    20. Ejecutor Coactivo, la Medida Cautelar y el Proceso Contencioso, Amparo o Revisin Judicial y la exigibilidad de la deuda. Antinoma Art. 13.3. La medida cautelar previa dispuesta no podr exceder del plazo de treinta (30) das hbiles. Vencido dicho plazo la medida caducar, salvo que se hubiere interpuesto recurso impugnatorio, en cuyo caso se podr prorrogar por un plazo mximo de treinta (30) das hbiles. Art.13.6. El Ejecutor levantar la medida cautelar previa si el Obligado otorga carta fianza bancaria o presenta alguna otra garanta que, a criterio de la Entidad, sea suficiente para garantizar el monto por el cual se trab la medida.

    21. Reducir carga Procesal - ONP Artculo 228.- Conciliacin o transaccin extrajudicial 228.1 En los casos en los que la Ley lo permita y antes de que se notifique la resolucin final, la autoridad podr aprobar acuerdos, pactos, convenios o contratos de los administrados que importen una transaccin extrajudicial o conciliacin, con el alcance, requisitos, efectos y rgimen jurdico especfico que en cada caso prevea la disposicin que lo regule, pudiendo tales actos poner fin al procedimiento administrativo y dejar sin efecto las resoluciones que se hubieren dictado en el procedimiento. El acuerdo podr ser recogido en una resolucin administrativa.

    22. LA ETICA DE LOS ABOGADOS JOVENES Caso de Morosidad A propsito de la STC. 05561-2007-PA/TC PLENO JURISDICCIONAL CASO ONP/GRIMALDO DIAZ CASTILLO RESULTA ETICO Y JURIDICAMENTE AMPARABLE QUE EL ESTADO HAGA PADECER DIARIAMENTE A LOS PENSIONISTAS REGATEANDO PENSIONES MINIMAS MIENTRAS, AL MISMO TIEMPO, CONTRATA SIN REGATEOS LOS COSTOS SERVICIOS PROFESIONALES DE ESTUDIOS DE ABOGADOS, CUYA UNICA FINALIDAD, EN EL PLANO JUDICIAL, ES OPONERSE CON ABSURDOS E INFUNDADOS ESCRITOS A LOS RECLAMOS DE LOS JUBILADOS?

    23. MATERIA PENSIONARIA Ley 26636 (1996) NO CASACION Ley 29364 (2009) SI CASACION Ley 29497 (2010) SI CASACION

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    30. Restricciones al Recurso de Casacin Derecho de Defensa? Medios Impugnatorios Art. 35 Recursos () Procede contra las siguientes resoluciones: 3.1 Las sentencias expedidas en revisin por las cortes superiores; 3.2 Los autos expedidos por las Cortes Superiores que, en revisin, ponen fin al proceso. Procede pretensiones no cuantificables. CUANTIFICABLES, cuando del acto impugnado sea superior a 140 URP o cuando dicho acto impugnado provenga de autoridad de competencia provincial, regional o nacional; y por excepcin, respecto de los actos administrativos dictados por autoridad administrativas distrital, cuando la cuanta sea superior a 140 URP. Ley 29364 - Ley que modifica diversos articulos del Cdigo Procesal Civil (casacin), no se tipifica cuantas. (Art.386.- El r.cas. se sustenta en la INFRACCN NORMATIVA que incida directamente sobre la decisin contenido en la res. impug. O en el APARTAMIENTO INMOTIVADO DEL PRECEDENTE JUDICIAL.

    31. PROCESO DE URGENTE (Art. 26 Tuo Ds. 013-2008-jus; Interes Tutelable cierto y manifiesto; necesidad impostergable de tutela y que sea la nica via eficaz para la tutela del derecho invocado);VS AMPARO Art. 1 Ley 28237 () proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violacin o amenaza de violacin de un derecho constitucional (cesar la amenaza o agrecin y que no devenga en irreparable), o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo (PROCESO DE CUMPLIMIENTO

    32. Ausencia de un Titulo Preliminar, se aplican supletoriamente los contenidos en el Cdigo Procesal Civil - (Primera Disposicin Final) Actos Administrativos contrarios a la Sentencia Art. 49. Son nulos de pleno derecho los ACTOS y DISPOSICIONES(LEGALES, JURISPRUDENCIALES? ) contrarias a los pronunciamientos de las sentencias que se dicten con la finalidad de eludir el cumplimiento de estas.

    33. PAGO DE INTERESES Art. 48 TUO 013-2008. La entidad esta obligada al pago de los intereses que generen el retraso en la ejecucin de la sentencia. Se refiere al inters legal EL INTERESE MORATORIO? C.civil. Art. 1246 El pago de interes por mora.- Si no se ha convenido el inters moratorio, el deudor slo est obligado a pagar por causa de mora el interese compensatorio pactado y, en su defecto, el interes legal

    34. EL AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA Excepciones Art. 21 TUO 013-2008 JUS. Cuando sea interpuesta por una entidad administrativo La actuaciones u omisiones de la administracin respecto de la validez, eficacia, ejecucin o interpretacin de los contratos de la administracin pblica, con excepcin de los casos en que es obligatorio o se decida, conforme a ley, someter a conciliacin o arbitraje la controversia. Cuando la dda. Sea interpuesta por un tercero al procedimiento administrativo en el cual se haya dictado actuacin impugnable. (AADIR, que se pueda ver afectado o se encuentre amenazado por el acto administrativo) Contenido esencial de la pensin y haya sido denegada en primera instancia de la sede administrativa.

    39. ACCION DE CUMPLIMIENTO VS. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SENTENCIA MAXIMILIANO VILLANUEVA 168- 2005 AC/TC Art. 5 inc. 4 TUO : Se ordene a la administracin pblica de la realizacin de una determinada actuacin a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme. Art. 66 CPROC.CONT. Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad renuente: 1. De cumplimiento de una norma legal o ejecute un acto administrativo firme. 2. Se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolucin administrativa o dictar reglamento. STC. 16 () este tipo de procesos el funcionario o autoridad pblica tiene un deber absoluto de acatamiento de la norma legal o del acto administrativo, no siendo posible ningn tipo de discrecionalidad de su parte. Asimismo, en ellos los derechos del demandante son prcticamente incuestionables, de modo que, comprobada la renuencia y el incumplimiento de la norma legal o el acto administrativo conforme a las pautas descritas, de ineludible cumplimiento, corresponder amparar la demanda.

    40. LA CONVICCIN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EXTEMPORNEOS. Art. 32 (TUO DS. 013-2008 JUS) Pruebas de Oficio. Cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar CONVICCIN, el juez en decisin motivada e inimpugnable, PUEDE ORDENAR LA ACTUACIN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ADICIONALES que considere convenientes. Art. 33 (TUO DS. 013-2008 JUS) Carga de la Prueba. Salvo disposicin legal diferente, la carga de la prueba corresponde a quien afirma los hechos que sustentan su pretensin. Sin embargo, si la actuacin administrativa impugnada establece una sancin o medidas correctivas, o cuando por razn de la funcin o especialidad la entidad administrativa est en mejores condiciones de acreditar los hechos, la carga de la probar corresponde a esta.

    41. . RESTRICCIONES A LA ACTIVIDAD PROBATORIA Art. 30 TUO DS. 013-2008.- Actividad Probatoria.- En el PCA, la actividad probatoria se restringe a las actuaciones recogidas en el PA, SALVO QUE SE PRODUZCAN NUEVOS HECHOS O QUE SE TRATE DE HECHOS QUE HAYAN SIDO CONOCIDOS CON POSTERIORIDAD AL INICIO DEL PROCESO. En cualquiea de estos supuestos, podrn acompaarse los respsectivos medios probatorios. En el caso de acumularse la pretensin indemnizatoria, podrn alegarse todos los hechos que le sirvan de sustento, ofreciendo los medios probatorios pertinentes. Debe decir NO SE RESTRINGE segn Informe Defensorial 121

    42. Otros problemas Las MULTAS Los CONFLICTOS DE COMPETENCIA LA APELACION VS. LA OPOSICION EN TEMAS CAUTELARES LA AUDIENCIA DE PRUEBAS VS. LA CELERIDAD PROCESAL EL AMPARO VS. ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA LA CASACION Y LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA

    48. EL TALENTO Y EL XITO DE UN ABOGADO ESTA EN SER ETICAMENTE MEJOR CADA DIA WWW.VILLANUEVAHARO.COM GRACIAS BENITO VILLANUEVA HARO

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