1 / 5

REPOSICIÓN CARACTERES Recurso ordinario: sin motivos tasados. Recurso no devolutivo;

REPOSICIÓN y REVISIÓN (Arts. 451 a 454 LEC) Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández. REPOSICIÓN CARACTERES Recurso ordinario: sin motivos tasados. Recurso no devolutivo; Recurso sin efecto suspensivo; II. RESOLUCIONES RECURRIBLES

kyne
Télécharger la présentation

REPOSICIÓN CARACTERES Recurso ordinario: sin motivos tasados. Recurso no devolutivo;

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. REPOSICIÓN y REVISIÓN (Arts. 451 a 454 LEC) Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández • REPOSICIÓN • CARACTERES • Recurso ordinario: sin motivos tasados. • Recurso no devolutivo; • Recurso sin efecto suspensivo; • II. RESOLUCIONES RECURRIBLES • (Interlocutorias: definición a sensu contrario: Art. 207.1 LEC) • Del Juez (providencias y autos no definitivos----- con excepciones expresamente previstas por la LEC); • Del secretario Judicial (Ref. 2009: diligencias de ordenación y decretos no definitivos).

  2. III. ÓRGANO COMPETENTE Y PROCEDIMIENTO COMÚN(451 a 454) A) Mismo órgano que dictó la resolución recurrida; B) A interponer en cinco días desde que se notificara la resolución recurrida; C) Mediante escrito, con referencia a la infracción cometida (VIP: Art. 276 LEC: traslado de copias y escritos: vía común y vía telemática). D) Si es ante el Juez: si Providencia inadmitiendo -por ser extemporáneo o no contener referencia: no cabe recurso frente a ella. Si es ante el SJ: si Decreto inadmitiendo, éste es recurrible en revisión (ante el Juez)

  3. E) Si se admite: sustanciación (453): • Plazo de 5 días a las demás partes para que lo impugnen, si así lo consideran • Transcurridos (con o sin impugnación): resolución del recurso mediante auto (si Juez) o Decreto (si SJ) en el plazo de los 5 días siguientes. • Auto resolviendo reposición (454): a) Regla general: irrecurrible (cabe reproducción de la cuestión en posterior apelación); b) Excepción: supuestos en los que cabe recurso de queja: auto por el que se deniega la preparación de los recursos de apelación, infracción procesal o casación --- en tales casos, el recurso procedente es el de queja (Art. 495), pero se exige pedir previa reposición. Sólo si se deniega ésta, se interpone el de queja. • Decreto resolviendo reposición: Irrecurrible, pero cabe reproducir la cuestión ante el Juez o Tribunal en la primera audiencia o solicitarlo antes de que dicte resolución definitiva para que en ella se pronuncie (454 bis) --- Vid. Recurso de Revisión

  4. IV. REPOSICIÓN ORAL • Supuestos: a) Tramitación común para la reposición frente a resoluciones verbales:Art. 210.1 LEC: resoluciones verbales --- el juez preguntará a las partes por su intención de recurrir ---- si la manifiestan: necesidad de formalizar la resolución por escrito y notificarla a las partes --- en el plazo de cinco días desde la notificación: interposición y tramitación del recurso en la forma prevista por los Arts. 451 a 453 LEC. b) Tramitación especial para la reposición frente a concretas resoluciones verbales:Art. 285.2 LEC: inadmisión o admisión de medios probatorios --- en la audiencia previa o en la vista --- decisión del juez manifestada verbalmente --- preguntará a las partes por su intención de recurrir --- si la manifiestan: alegaciones orales (recurrente y contraparte) y resolución oral del juez --- si desestima el recurso: constancia en acta de la protesta del recurrente, para poder hacer valer sus derechos al respecto en la segunda instancia.

  5. REVISIÓN (454 bis) *Recurso devolutivo *Frente a decretos del SJ no suspensivo a) Recurso directo de revisión: frente a decretos que ponen fin al proceso o impiden su continuación. • Procedimiento: 1º) plazo de 5 días;admisión mediante DdOrdenación (SJ) o inadmisión mediante providencia (Juez) --- irrecurribles; 2º) Impugnación en plazo común de 5 días; 3º) Resolución por el juez en plazo de 5 días, mediante auto (recurrible en apelación si pone fin o impide continuación) b) Reproducción de la cuestión ante el tribunal: respecto de los decretos de los SJ que resuelven recurso de reposición (Visto al hablar de la reposición)

More Related