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Certificado Energético

Certificado Energético. ¿Qué es y por qué es necesario?. La Obligatoriedad. Normativa.

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Certificado Energético

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Presentation Transcript


  1. Certificado Energético ¿Qué es y por qué es necesario?

  2. La Obligatoriedad. Normativa Es oficial que el Certificado Energético será obligatorio desde el 1 de Junio de 2013. Así se establece en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios y que fue publicado en el BOE el pasado sábado 13 de Abril. Este Real Decreto de certificación energética de edificios deroga al Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, y con este nuevo Real Decreto se regulan ahora los edificios nuevos y los existentes. En él se establece la obligatoriedad de facilitar a los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética, en él se tendrá que aportar información acerca de la eficiencia energética del edificio y valores de referencia con el objetivo de que los propietarios o arrendatarios del edificio sean capaces de comparar y evaluar su eficiencia energética.

  3. ¿Quién está Obligado? Se aplica en edificios de nueva construcción, en edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor. Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público. Se obliga a propietarios y arrendatarios a facilitar a los compradores y usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética. Los propietarios deben encargarlo y conservarlo, tendrá una validez de 10 años. El Art. 12.2 del RD 235/2013 sobre la certificación energética de edificios dice que la etiqueta energética será incluida en toda oferta, promoción y publicidad sobre venta y alquiler de edificios o de sus unidades. Por lo tanto, aunque los obligados a obtener el certificado energético son los propietarios, también existe la obligación de incluir la etiqueta energética en los anuncios y el obligado a ello es, obviamente, el que pone el anuncio. Es decir, las agencias inmobiliarias están también obligadas a incluir la calificación energética del inmueble en todos los anuncios que pongan en cualquier medio (impreso, Internet, etc.).

  4. ¿Qué es un certificado Energético? El certificado energético es un documento dónde se muestra el grado de eficiencia energética del inmueble y/o local. La etiqueta energética nos ayuda a evaluar el consumo de energía a lo largo del tiempo. Es parte de un proceso en el que se calcula cómo de eficiente energéticamente hablando es el inmueble, para ello se valoran sus materiales, detalles constructivos, instalaciones térmicas (frio y calor) por su potencia y consumo, situación y orientación etc. Es un documento en el que se incluye información sobre las características energéticas de los edificios, para poder valorar y comparar su eficiencia energética. El Certificado se complementa con una etiqueta, similar a la que estamos acostumbrados a ver en los electrodomésticos, que distingue a los edificios e inmuebles con siete letras (de la A a la G): clase A, para los edificios energéticamente más eficientes; clase G, para los menos eficientes.

  5. ¿Cuál es el objetivo del Certificado? • El que los propietarios de las viviendas puedan conocer el comportamiento energético de sus inmuebles. Podrán entonces valorar como mejorar la calificación energética obtenida y revalorizar así su inmueble de acuerdo a la etiqueta energética . • Establecer que reformas son necesarias para mejorar el ahorro energético y cual es el tiempo necesario para su amortización • Conocer de forma objetiva la “situación real” de la vivienda en cuanto a consumo energético se refiere. • Los beneficios que puede conseguir mediante unas medidas correctoras enfocadas a la disminución del consumo energético, amortizables a medio plazo, así como mejorar las condiciones de bienestar dentro de la vivienda. Estas mejoras ayudaran al propietario en la venta gracias a que su mejora energética implica más demanda por menores consumos a igual conford. • La importancia de saber si su vivienda esta bien o mal aislada y si sus equipos de calefacción/refrigeración son eficientes o no. Ello se verá reflejado en los consumos energéticos pues serán inferiores frente a viviendas de inferior calificación energética. El propietario sabe como mejorar su vivienda en materia energética.

  6. ¿Qué indica el Certificado? El certificado energético es un documento que muestra y advierte al propietario de las emisiones de CO2 que genera la vivienda con su consumo de energía y facilita unas medidas correctoras para limitarlas. Es un documento técnico realizado por un profesional formado que evalúa el grado de aislamiento y eficiencia de las instalaciones de calefacción/refrigeración de una vivienda, aportando opciones para mejorarlo Para asignarle una letra u otra a los edificios, la administración general del estado ha desarrollado un programa informático de referencia denominado Calener, que ha sido y es promovido por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía IDAE del Ministerio de Industria y por la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda.

  7. ¿Quién puede redactar el Certificado El Certificado es un documento técnico realizado por un profesional formado que evalúa el grado de aislamiento y eficiencia de las instalaciones de calefacción/refrigeración de una vivienda, aportando opciones para mejorarlo Pueden emitirlo aquellos técnicos con titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética El control sobre los certificados energéticos recaerá sobre el órgano competente en materia de certificación energética de edificios, de las Comunidades Autónomas, y deberá presentarse, por el promotor, o propietario, en su caso, ante dicho órgano para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial. Se concreta un régimen sancionador con infracciones y sanciones, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de protección de los consumidores y usuarios, y en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios.

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