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El gobierno y la administración del Estado

El gobierno y la administración del Estado. Ayudantía: Derecho Constitucional Orgánico. Profesor: Rodrigo Pica. Ayudante: Leyla Escobar Zarzar. PODER EJECUTIVO. LOS MINISTROS DE ESTADO ART. 33 Y SS. CPR.

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El gobierno y la administración del Estado

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  1. El gobierno y la administración del Estado Ayudantía: Derecho Constitucional Orgánico. Profesor: Rodrigo Pica. Ayudante: Leyla Escobar Zarzar

  2. PODER EJECUTIVO LOS MINISTROS DE ESTADO ART. 33 Y SS. CPR. “Son los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República, en el gobierno y administración del Estado.”

  3. MINISTROS DE ESTADO: Características • Es un cargo de exclusiva confianza, los nombra el presidente de la república. (Art. 32 N°8 en relación con el N°7) • Son parte de la Administración pública. • La ley permite que una persona ocupe 2 ó más ministerios. • En caso de vacancia se aplica el Art. 32 N°7 • Los Ministros cuentan con el auxilio de Subsecretarios, Jefes de División o Departamentos. (Subsecretarías son órganos de asiento administrativo de los Ministros)

  4. MINISTROS DE ESTADO: Características • Se desconcentrarán territorialmente mediante Secretarías Regionales Ministeriales (revisar apunte) • La LOC de Ministerios de 1927 regula la organización y funcionamiento de los Ministerios a la que se suman las LOC de cada Ministerio. • Tienen fuero mayor.

  5. LOS MINISTROS DE ESTADO Requisitos para ser Ministro (Art. 34 Inc I CPR): 1.- Ser Chileno 2.- Tener 21 años de edad 3.- Reunir los requisitos establecidos para ingresar a la Administración Pública (Ley N°18.834 Estatuto Administrativo)

  6. MINISTROS DE ESTADO • El orden de precedencia de los ministerios fue establecido en el D.F.L. N° 7.912 de 30 de noviembre de 1927,y en los decretos Nºs 3.612 de 6 de agosto de 1930 y 5.802 de 21 de octubre de 1942; sin embargo aquellas normas no ha sido modificada para incluir los ministerios creados con posterioridad a su publicación. A través del Reglamento de Ceremonial Público y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores es posible obtener el orden de precedencia actual de los ministros de manera indirecta

  7. MINISTROS DE ESTADO • Los Ministros no pueden ser candidatos a diputados ni a senadores. Esta inhabilidad les será aplicable a quienes hubieren tenido dicha calidad dentro del año inmediatamente anterior a la elección. Aún más, si no fueren elegidos en ella, no podrán ser designados Ministros hasta un año después del acto electoral (art. 57). • Es atribución del T.C resolver sobre las inhabilidades constitucionales o legales que afecten a una persona para ser designado Ministro, permanecer en dicho cargo o desempeñar simultáneamente otras funciones (art. 93 nº 13)

  8. LOS MINISTROS DE ESTADO ACTOS ADMINSTRATIVOS(ART. 35 en relación con el Art. 32 N°6) Los Ministros de Estado tienen una importante labor en el ejercicio de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, en dos sentidos: 1.- Firmar los decretos y reglamentos del Presidente, y en caso de no ser así no serán obedecidos. 2.- La delegación de firma, puesto que el Ministro, puede firmar decretos y reglamentos POR ORDEN del Presidente. (Art. 35)

  9. LOS MINISTROS DE ESTADO RESPONSABILIDAD DE LOS MINISTROS (Art. 36): • Tendrán la responsabilidad de la conducción de sus respectivos Ministerios, en conformidad con las políticas e instrucciones que el Presidente imparta. • Los Ministros son responsables individualmente por los actos que firmaren y solidariamente de los actos que acordaren o suscribieren con otros ministros.

  10. LOS MINISTROS DE ESTADO PRERROGATIVAS O ATRIBUCIONES ESPECIALES DE LOS MINISTROS (Art. 37 Inc. I) Los Ministros gozan de prerrogativas en su relación con el Congreso Nacional, consistentes en: Asistir a las sesiones de Cámara (sala, comisiones)‏ Tomar parte de los debates con preferencia en el uso de la palabra. Rectificar los conceptos emitidos por un parlamentario al manifestar su voto.

  11. LOS MINISTROS DE ESTADO INTERPELACIÓN A LOS MINISTROS (ART. 37 INC. II): Las reformas constitucionales del año 2005, en el inciso final del Artículo 37, establece que los ministros de Estado deberán concurrir personalmente a las sesiones especiales que la Cámara de Diputados o el Senado convoquen para informarse sobre asuntos que, perteneciendo al ámbito de las respectivas secretarías de Estado, acuerden tratar. INTERPELACIÓN A LOS MINISTROS  EJ: Ministro Belisario Velasco – Ministro Martin Zilic .

  12. MINISTROS DE ESTADO Otras formas de ajustar la responsabilidad política de los Ministros de Estado es a través de comisiones investigadoras y la acusación constitucional. {Artículo 48 Nº 2 b)}

  13. PODER EJECUTIVO BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. ART. 38 CPR

  14. BASES GRALES. DE LA ADM. Se establece que una ley orgánica constitucional: (Art. 38 Inc. I) Determinar la organización básica de la Administración Pública. Garantizar la carrera funcionaria y, los principios técnicos y profesional en que debe fundarse Asegurar tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes. Las leyes relativas a los puntos anteriores son: Ley N°18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado. Ley N°18.834 Estatuto Administrativo Ley N°19.880 de Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado 

  15. BASES GRALES. DE LA ADM Responsabilidad del Estado (Art. 38 Inc. II): “Es el efecto jurídico que la Constitución da a los actos, hechos, conductas u omisiones contrarios a derecho producidos por un órgano del Estado, en el ejercicio de sus funciones, cualesquiera sean estas, y que ocasionan daño a una víctima, que no está jurídicamente obligada a soportar”. (E. Soto Kloss) Nuestra Constitución establece la Responsabilidad del Estado por su actividad, tanto: - Administrativa - Jurisdiccional - Legislativa - Municipal.

  16. BASES GRALES. DE LA ADM La jurisdicción contencioso-administrativa supone una contienda, controversia o litigio en que es parte la Administración, o dicho en otras palabras, como aquella jurisdicción que posee la competencia para conocer de los litigios donde participa o toma partido la Administración del Estado

  17. Para abordar el estado actual del control de la Administración en Chile, se deben distinguir 3 etapas: • El sistema en vigor durante la Constitución de 1925; • El sistema después de la puesta en vigor de la Carta de 1980, pero antes de la reforma constitucional de 1989; y • El sistema actual como resultado de dicha reforma constitucional.

  18. BASES GRALES. DE LA ADM Se establece además que en caso de lesión en los derechos de las personas, se podrá concurrir a los tribunales que establezca la ley, para hacer efectiva tal responsabilidad. La C.P.de 1980 hablaba en el art. 38, del mismo modo que lo hizo también la C.P. de 1925 y de 1833, aduciendo a los tribunales de lo contencioso-administrativo, los que nunca llegaron a existir. Pero, con la reforma del 1989 se estableció que los Tribunales Ordinarios de Justicia conocerán de los hechos u omisiones de los que se derive responsabilidad para el Estado, modificando el inc segundo del art. 38.

  19. Poder Legislativo Ayudantía: Derecho Constitucional Orgánico. Profesor: Rodrigo Pica. Ayudante: Leyla Escobar Zarzar

  20. PODER LEGISLATIVO CAPITULO V: “CONGRESO NACIONAL” ART. 46 y SS. CPR

  21. ANTECEDENTES HISTÓRICOS • El parlamento moderno se forma a fines del siglo XVIII con la revolución política burguesa de la época. • Es un órgano de Representación política que se compone de una o dos cámaras con un reparto de poderes específicos para cada una de ellas, por ello se habla de un parlamento unicameral o bicameral.

  22. En cuanto al parlamento bicameral se distingue entre parlamento bicameral perfecto o simétrico y parlamento bicameral imperfecto o asimétrico para determinar la medida de equilibrio o desequilibrio que existe entre los poderes específicos que posee cada cámara. El parlamento bicameral se funda usualmente en que la cámara alta es de representación política y territorial y la cámara baja es de representación política, poblacional o demográfica. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

  23. ANTECEDENTES HISTÓRICOS • En Chile, el Congreso Nacional se funda en 1811 y se organiza por primera vez merced del reglamento constitucional en 1812 y ha gozado permanentemente de extraordinaria continuidad. • En 1822 el Congreso Nacional se organiza como parlamento bicameral (simétrico), bicameralismo que se mantiene hasta el día de hoy.

  24. El Congreso Nacional es un órgano supremo, bicameral y asambleario, titular de las siguientes funciones y potestades públicas: Función constituyente Función legislativa Función de control político Función administrativa interna Función financiera Funciones del Congreso Nacional

  25. Cámara de Diputados COMPOSICIÓN (ART. 47) La cámara de diputados se encuentra constituida por 120 diputados, 2 por cada distrito, elegidos en votación directa. Los distritos son materia de LOC. La duración en el cargo es de 4 años, al término de los cuales se renovará completamente.

  26. Cámara de Diputados REQUISITOS PARA SER DIPUTADO (Art. 48 CPR) 1.- Ser ciudadano 2.- Tener derecho a sufragio 3.- Tener cumplidos 21 años de edad 4.- Enseñanza media completa o equivalente. 5.- Tener residencia en la región a los menos con dos años de anterioridad a la elección. *Este último requisito se relaciona con el Art. 51 Inc. I, ya que la ley presume que tiene su residencia en la región, mientras ejerza su cargo.

  27. Senado COMPOSICION: (Art. 49 CPR) Se compone de 38 miembros elegidos en votación directa. Hasta la reforma constitucional de 2005, un tercio del total lo integraban senadores designados y otros que lo eran por derecho propio (vitalicios), caso de los ex-presidentes de la república. La circunscripción equivale a cada región del país, salvo las regiones V, RM, VII, VIII, IX, X. Duran 8 años en sus cargos Se renuevan cada cuatro años, correspondiendo a las regiones impares y a las pares más la RM.

  28. SENADO REQUISITOS PARA SER SENADOR: (ART. 50 CPR) 1.- Ser ciudadano 2.- Tener derecho a sufragio 3.- Haber cumplido con la enseñanza media o equivalente. 4.- Tener 35 años al día de la elección

  29. CONGRESO NACIONAL DISPOSICIONES COMUNES a los parlamentarios en caso de vacancia: (Art. 51 CPR) La elección será conjunta, y pueden ser reelegidos. Las vacantes de parlamentarios, se proveerán por un ciudadano que el partido a quien pertenecía el parlamentario que produjo la vacante al momento de ser elegido, decida. Ej. Senador Lavanderos. Los parlamentarios independientes no podrán ser reemplazados.

  30. CONGRESO NACIONAL • En caso que el independiente haya inscrito su candidatura con alguna lista de partidos, este elegirá al reemplazante. • Se debe cumplir con los requisitos para ser diputado o senador. • Un diputado puede ser nominado a Senador, y la vacante que deja debe ser proveída con la formula antes señalada • El reemplazante ejercerá su cargo hasta la fecha que correspondiese al reemplazado.

  31. CONGRESO NACIONAL Prohibiciones, incompatibilidades y privilegios de los parlamentarios: Prohibición de candidatura: Art. 57 CPR. Incompatibilidades: Art. 58 y 59 CPR Causales de cesación en el cargo: Art. 60 CPR Privilegios: (Art. 61) Inviolabilidad (Ej. Dip. Pablo Lorenzini) Fuero Procesales Económicos (Art. 62)

  32. PROHIBICIÓN DE CANDIDATURA Artículo 57.- “No pueden ser candidatos a diputados ni a senadores: 1) Los Ministros de Estado; 2) Los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los miembros de los consejos regionales, los concejales y los subsecretarios; 3) Los miembros del Consejo del Banco Central; 4) Los magistrados de los tribunales superiores de justicia y los jueces de letras; 5) Los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales; 6) El Contralor General de la República; 7) Las personas que desempeñan un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal; 8) Las personas naturales y los gerentes o administradores de personas jurídicas que celebren o caucionen contratos con el Estado; 9) El Fiscal Nacional, los fiscales regionales y los fiscales adjuntos del Ministerio Público, y 10) Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, el General Director de Carabineros, el Director General de la Policía de Investigaciones y los oficiales pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Las inhabilidades establecidas en este artículo serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección; excepto respecto de las personas mencionadas en los números 7) y 8), las que no deberán reunir esas condiciones al momento de inscribir su candidatura y de las indicadas en el número 9), respecto de las cuales el plazo de la inhabilidad será de los dos años inmediatamente anteriores a la elección. Si no fueren elegidos en una elección no podrán volver al mismo cargo ni ser designados para cargos análogos a los que desempeñaron hasta un año después del acto electoral.”

  33. INCOMPATIBILIDADES Artículo 58.- “Los cargos de diputados y senadores son incompatibles entre sí y con todo empleo o comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de las entidades fiscales autónomas, semifiscales o de las empresas del Estado o en las que el Fisco tenga intervención por aportes de capital, y con toda otra función o comisión de la misma naturaleza. Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media y especial. Asimismo, los cargos de diputados y senadores son incompatibles con las funciones de directores o consejeros, aun cuando sean ad honorem, en las entidades fiscales autónomas, semifiscales o en las empresas estatales, o en las que el Estado tenga participación por aporte de capital. Por el solo hecho de su proclamación por el Tribunal Calificador de Elecciones, el diputado o senador cesará en el otro cargo, empleo o comisión incompatible que desempeñe.”

  34. INCOMPATIBILIDADES Artículo 59.- “Ningún diputado o senador, desde el momento de su proclamación por el Tribunal Calificador de Elecciones puede ser nombrado para un empleo, función o comisión de los referidos en el artículo anterior. Esta disposición no rige en caso de guerra exterior; ni se aplica a los cargos de Presidente de la República, Ministro de Estado y agente diplomático; pero sólo los cargos conferidos en estado de guerra son compatibles con las funciones de diputado o senador.”

  35. CAUSALES DE CESACIÓN EN EL CARGO Artículo 60.- “Cesará en el cargo el diputado o senador que se ausentare del país por más de treinta días sin permiso de la Cámara a que pertenezca o, en receso de ella, de su Presidente. Cesará en el cargo el diputado o senador que durante su ejercicio celebrare o caucionare contratos con el Estado, el que actuare como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio contra el Fisco, o como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza. En la misma sanción incurrirá el que acepte ser director de banco o de alguna sociedad anónima, o ejercer cargos de similar importancia en estas actividades. La inhabilidad a que se refiere el inciso anterior tendrá lugar sea que el diputado o senador actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte. Cesará en su cargo el diputado o senador que ejercite cualquier influencia ante las autoridades administrativas o judiciales en favor o representación del empleador o de los trabajadores en negociaciones o conflictos laborales, sean del sector público o privado, o que intervengan en ellos ante cualquiera de las partes. Igual sanción se aplicará al parlamentario que actúe o intervenga en actividades estudiantiles, cualquiera que sea la rama de la enseñanza, con el objeto de atentar contra su normal desenvolvimiento.”

  36. CAUSALES DE CESACIÓN EN EL CARGO (continuación) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del número 15º del artículo 19, cesará, asimismo, en sus funciones el diputado o senador que de palabra o por escrito incite a la alteración del orden público o propicie el cambio del orden jurídico institucional por medios distintos de los que establece esta Constitución, o que comprometa gravemente la seguridad o el honor de la Nación. Quien perdiere el cargo de diputado o senador por cualquiera de las causales señaladas precedentemente no podrá optar a ninguna función o empleo público, sea o no de elección popular, por el término de dos años, salvo los casos del inciso séptimo del número 15º del artículo 19, en los cuales se aplicarán las sanciones allí contempladas. Cesará, asimismo, en sus funciones el diputado o senador que, durante su ejercicio, pierda algún requisito general de elegibilidad o incurra en alguna de las causales de inhabilidad a que se refiere el artículo 57, sin perjuicio de la excepción contemplada en el inciso segundo del artículo 59 respecto de los Ministros de Estado. Los diputados y senadores podrán renunciar a sus cargos cuando les afecte una enfermedad grave que les impida desempeñarlos y así lo califique el Tribunal Constitucional.”

  37. PRIVILEGIOS Artículo 61.- “Los diputados y senadores sólo son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala o de comisión. Ningún diputado o senador, desde el día de su elección o desde su juramento, según el caso, puede seracusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa. De esta resolución podrá apelarse para ante la Corte Suprema. En caso de ser arrestado algún diputado o senador por delito flagrante, será puesto inmediatamente a disposición del Tribunal de Alzada respectivo, con la información sumaria correspondiente. El Tribunal procederá, entonces, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior. Desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a formación de causa, queda el diputado o senador imputado suspendido de su cargo y sujeto al juez competente.” Artículo 62.- “Los diputados y senadores percibirán como única renta una dieta equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado incluidas todas las asignaciones que a éstos correspondan.”

  38. CONGRESO NACIONAL FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO: (Art. 55 y 56 CPR) El Congreso Nacional, en cada una de sus ramas funciona en sesión con los quórum constitucionales, legales y reglamentarios. El quórumde constitución válida de sesiones de ambas cámaras es una tercera parte de los miembros en ejercicio. Es decir, sin dicho quórum no podrán sesionar ni adoptar acuerdos. (art. 56) El Congreso funciona en legislatura ordinaria y extraordinaria: ORDINARIA: 21 de Mayo al 18 de Septiembre EXTRAORDINARIA: 19 de Septiembre al 20 de Mayo.

  39. CONGRESO NACIONAL FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO: (Art. 55 y 56 CPR) • El período legislativo es de cuadrienios, en atención a la renovación de la Cámara de diputados (totalmente) y el Senado (parcialmente) • Se entiende convocado de pleno derecho para conocer de los estados de excepción constitucional. • Puede ser convocada cualquiera de sus ramas a petición del P. de la R, no pudiendo negarse, debiendo eso sí el Presidente indicar los motivos (32 nº2) . • Una LOC, establecerá la tramitación de la acusación constitucional, lo relativo a las urgencias del art. 74 CPR y a la tramitación interna de la Ley.

  40. Esta materia está regulada en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y el reglamento de la cámara respectiva. La cámara se compone de los siguientes órganos internos: Organización de la Cámara de Diputados:

  41. Mesa: Es el órgano de dirección del debate parlamentario integrado por el Presidente de la corporación, dos vicepresidentes y el secretario de esta. El Presidente de la cámara de diputados es un órgano unipersonal con atribuciones propias. Pleno o sala: Es la constitución de la cámara como asamblea de parlamentarios. El quórum de constitución válida de la cámara es de una tercera parte de los miembros en ejercicio Organización de la Cámara de Diputados  Órganos internos.

  42. Comisiones: Se clasifican en: Permanentes Especiales Unidas Investigadoras Se integran por un número mínimo o máximo y con comicio, tiene un presidente y un secretario abogado funcionando. Oficina de informaciones. Secretaría y administración general. Comisión de régimen interno. Organización de la Cámara de Diputados  Órganos internos.

  43. Mesa: Integrada por el Presidente del Senado, un vicepresidente y un secretario. El presidente del Senado es un órgano unipersonal que cuenta con importantes atribuciones constitucionales (integra el COSENA, subroga al Presidente de la República según el orden de precedencia). Pleno o sala: Tiene un mismo quórum de la cámara de diputados (tercera parte). Organización del Senado  Órganos Internos

  44. Comisiones: Permanentes Especiales Unidas Mixtas No hay comisiones investigadoras. Oficina de información Secretaría y administración Comisión de régimen interno Organización del Senado:

  45. Amén de ello, existen comisiones u órganos bicamerales que se han creado para prestar servicios de apoyo común a las cámaras (función de biblioteca y servicios comunes, biblioteca del Congreso Nacional). Organización común

  46. Diferenciación orgánica entre la Cámara de Diputados y el Senado a) Número de miembros: CD: 120 (art. 47) S: 38 (art. 49.) b) Base de elección: CD: los distritos electorales que señale la ley orgánica constitucional respectiva (art. 47 inciso 1º).-60. S: dos representantes por cada una de las 19 circunscripciones senatoriales electorales que se divide, por regiones, el país (art. 49)

  47. Diferenciación orgánica entre la Cámara de Diputados y el Senado c) Duración del mandato: CD: 4 años (art.47) S: 8 años (Art. 49) d) Renovación: CD: total, cada 4 años (art. 47.2). S: parcial, cada 4 años (Art. 49) e) Edad y demás requisitos para ser elegido: CD: 21 años (art. 48) S: 35 años, al día de la elección. (art.50)

  48. Diferenciación orgánica entre la Cámara de Diputados y el Senado f) Materias de origen exclusivo: CD: leyes sobre tributos de cualquiera naturaleza, sobre los presupuestos de la Administración Pública y sobre reclutamiento (art. 65 inc. 2º). S: leyes sobre amnistía y sobre indultos generales (art. 65 Inc. 2º). g) Atribuciones exclusivas: CD: acusar en juicio político y fiscalizar los actos del gobierno (art.52). S: juzgar en juicio político; permitir el ejercicio de la responsabilidad civil de los Ministros de Estado; conocer de ciertas contiendas de competencia; otorgar rehabilitaciones de la ciudadanía; consentir en algunos actos del Presidente de la República; autorizar la ausencia del país del Presidente de la República; declarar la inhabilidad del Jefe del Estado o admitir su dimisión; aprobar la sentencia del Tribunal constitucional que hace responsable al Presidente de los hechos que han producido la declaración de inconstitucionalidad de organizaciones políticas, y dar su dictamen cuando el Presidente lo consultare (art. 53)

  49. También el Senado…. • Participa en el Consejo de Seguridad Nacional. • Elige a abogados que integran el Tribunal Constitucional. • Presta acuerdo al nombramiento del Contralor General de la República.

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