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LA LOGICA

LA LOGICA. ES UNA DISCIPLINA DE LA FILOSOFIA Proviene del vocablo griego logos que significa palabra, discurso y tratado. Aquello que hace inteligible a las cosas. Instrumento que tiene la persona para llegar al conocimiento verdadero.

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LA LOGICA

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Presentation Transcript


  1. LA LOGICA ES UNA DISCIPLINA DE LA FILOSOFIA Proviene del vocablo griego logos que significa palabra, discurso y tratado. Aquello que hace inteligible a las cosas. Instrumento que tiene la persona para llegar al conocimiento verdadero. Es un método para identificar razonamiento correcto y el incorrecto.

  2. SCIENCIA VEL ARS RECTE COGITANDI. • ENS RATIONIS CUM FUNDAMENTO IN RE • LA FALTA DE LOGICA DE SUS ARGUMENTOS EQUIVALDRIA A ADMITIR LA FALSEDAD DE LOS HECHOS ALEGADOS O LA IMPERTINECIA DE LOS FUNDAMENTOS LEGALES INVOCADOS COMO JUSTIFICACION DE LA PRETENSION.

  3. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA LÓGICA • Aristóteles: autor del primer tratado de Lógica, titulado Organon. Que comprende:Concepto, juicio, razonamiento, argumentación y la refutación a los sofistas

  4. En la Edad Media surge la Filosofía Escolástica que perfeccionó la silogística Aristotélica con el método la Disputa. Santo Tomás de Aquino. • Edad Moderna surge la lógica inductiva con Bacón en su obra “Novum Organum” • Edad Contemporánea surge la Lógica Simbólica: Ludwig Wittgenstein.

  5. LOGICA DEL DERECHO El derecho recurre a la lógica para mostrar la entraña de un especial tipo de saber práctico. • La lógica específicamente jurídica examinará las argumentaciones genuinamente jurídicas.

  6. IMPORTANCIA • Son actos esenciales en la vida jurídica: • La Dialéctica, • La interpretación de la ley, • La argumentación y • El razonamiento judicial.

  7. SABER ESPECULATIVO Y PRACTICO • La razón humana funciona como teoría y como práctica. La verdad y el bien • El objeto de la razón teórica es lo verdadero en las cosas. • El objeto de la razón practica es lo verdadero como medida del obrar. • El ser es realidad ante la razón, es verdad en la razón y es bien ante la razón practica

  8. El SABER JURIDICO • El deber, objeto de la Ética y del Derecho es un aspecto del ser, que es objeto de la metafísica. • Saber Práctico. Obrar humano y el hacer humano. • El fin del saber jurídico es la dirección de ciertas acciones o conductas humanas propiamente jurídica. La Alteridad, la Igualdad y la debido son las esencias del derecho según el Realismo Jurídico. IUS EST RES

  9. LÓGICA, LENGUAJE Y DERECHO ES UN CONJUNTO ORDENADO DE SIGNOS CONVENCIONALES QUE SIRVE PARA LA COMUNICACIÓN HUMANA. SISTEMA DE SÍMBOLOS QUE SIRVEN PARA LA COMUNICACIÓN INTERPERSONAL. LOS SIGNOS SON FENÓMENOS QUE SE RELACIONAN CON OTROS FENÓMENOS.

  10. CLASES DE LENGUAJE EL LENGUAJE PUEDE SER: NATURAL ARTIFICIAL TÉCNICO. FORMAL.

  11. NIVELES DE LENGUAJE PRESCRIPTIVO. DESCRIPTIVO. RELACIONES ENTRE EL LENGUAJE, LA LÓGICA Y EL DERECHO.

  12. Lógica y Estructura de la Sentencia Principios lógicos. .

  13. PRINCIPIO DE IDENTIDAD • Todo ser es idéntico a si mismo. • A = A • El principio de identidad es el sustento de todo código, de toda ley, de toda norma, de todo juicio y de todo razonamiento.

  14. PRINCIPIO DE IDENTIDAD • Procesalmente, hace referencia a la cosa juzgada y a la litispendencia. • Siendo que el ejecutado probó la existencia de otro juicio con identidad de objeto, sujetos y causa, constituye una carga procesal impuesta al actor probar la extinción del mismo por un medio que no produzca la cosa juzgada, lo cual no sucedió, no pudiéndose en consecuencia presumir que el juicio se encontraba finalizado o caduco, ignorando completamente las circunstancias que llevaron a su pérdida y estado procesal.TApelCivyComAs. Sala3. 2006/10/16. Ac. y Sent. 119. LLP, 2006 (diciembre), 1359 • La litispendencia es procedente cuando existe otro proceso pendiente entre las mismas partes, en virtud de una misma causa y por el mismo objeto, es decir frente a la coexistencia de dos pretensiones cuyos elementos son idénticos; pero, en relación con la identidad de partes configura también requisito de la excepción de litispendencia la identidad de postura jurídica ­actora o demandada­ asumida por las partes en ambos procesos.T ApelCivComCrim Tutelar y Correc del Menor Alto Paraná y Canindeyú Sala1. 1998/02/11. LLP, 1998, 709.

  15. PRINCIPIO DE NO CONTRADICCION • El principio de contradicción (o no contradicción) hace referencia a que una misma afirmación no puede ser verdadera y falsa a la vez. • Juan está vivo. Juan no está vivo. • “Una misma cosa no puede ser y no ser juntamente en lo mismo y bajo el mismo aspecto. • Nada puede ser y no ser. • No se puede afirmar y negar juntamente una misma cosa de un mismo sujeto” (Ghirardi, Olsen, Fernández, Raúl, Andruet, Armando y Ghirardi, Juan. “La naturaleza del Razonamiento judicial. El razonamiento débil”. Alveroni Ediciones. 1993. Córdoba, Arg. Pág.24)

  16. PRINCIPIO DE NO CONTRADICCION • NINGUNA CONUCTA PUEDE HALLARSE, AL MISMO TIEMPO, JURIDICAMENTE PROHIBIDA Y JURIDICAMENTE PERMITADA.

  17. PRINCIPIO DE NO CONTRADICCION • Al afectar el principio de no contradicción, se incurre en un vicio in cogitando, pues es un vicio del razonamiento lógico formal. • El error, se da en este caso, por contradicción de las premisas en el “Considerando”, o por contradicción entre el “Considerando” y el “Resuelve”.

  18. PRINCIPIO DE NO CONTRADICCION • Requisito: argumentos contradictorios. • “Si el juez, razonando, acepta una situación para resolver una cuestión, y luego, afirma lo contrario para resolver otra, dentro del mismo juicio, da pie al recurso de revisión…” (Ghirardi, Olsen, Fernández, Raúl, Andruet, Armando y Ghirardi, Juan. “La naturaleza del Razonamiento judicial. El razonamiento débil”. Alveroni Ediciones. 1993. Córdoba, Arg. Pág.26) • Cuando la sentencia contraviene el principio lógico formal de no contradicción, decimos que la sentencia es incoherente.

  19. PRINCIPIO DE TERCERO EXCLUIDO • Toda cosa es o no es. • A es, o no es. • “Entendido desde el punto de vista lógico significa que no podemos predicar del mismo sujeto predicados contradictorios. En otras palabras, es menester escoger uno de los dos términos contradictorios, ya que no es posible encontrar un término medio entre ambos o, lo que es lo mismo, un tercer término…” (Ghirardi, Olsen, Fernández, Raúl, Andruet, Armando y Ghirardi, Juan. “La naturaleza del Razonamiento judicial. El razonamiento débil”. Alveroni Ediciones. 1993. Córdoba, Arg. Pág.26) • “…no encontramos fáciles ejemplos en las sentencias. En general, encontramos casos reducidos al principio de no contradicción…” (Ghirardi, Olsen, Fernández, Raúl, Andruet, Armando y Ghirardi, Juan. “La naturaleza del Razonamiento judicial. El razonamiento débil”. Alveroni Ediciones. 1993. Córdoba, Arg. Pág.26)

  20. PRINCIPIO DE RAZON SUFICIENTE • Nada hay sin una razón suficiente. • “Ontológicamente, la razón suficiente puede confundirse con la causa de las cosas” (Ghirardi, Olsen, Fernández, Raúl, Andruet, Armando y Ghirardi, Juan. “La naturaleza del Razonamiento judicial. El razonamiento débil”. Alveroni Ediciones. 1993. Córdoba, Arg. Págs.26 y 27) • Ningún hecho puede ser verdadero o existente y ninguna enunciación verdadera, sin que haya una razón suficiente para que así lo sea y no de otro modo. • El principio de razón suficientese refiere a la fundamentación y a la motivación del Juez, es decir a la justificación que realiza el Juez para sostener por qué resolvió de una manera, pudiendo haberlo hecho de otra manera.

  21. CONTROL DE LOGICIDAD • El control de logicidad es el control que se realiza para conocer si un razonamiento es lógicamente correcto, o no. • El control de logicidad lo realizan los órganos judiciales superiores (Corte Suprema y Tribunales de apelación) a fin de establecer si el razonamiento de los jueces inferiores es formalmente correctodesde el punto de vista lógico. • Se busca controlar el correcto cumplimiento de las normas que rigen el razonamiento, buscando detectar los errores in cogitandoen el dictado de las sentencias.

  22. CONTROL DE LOGICIDAD • “En consecuencia, no solo la sentencia tiene que ser fundada sino que debe ser, en primer lugar, bien fundada formalmente –lógicamente bien fundada- esto es, que se muestre el itinerario del razonamiento para que se pueda controlar (por las partes o por el juez superior) si éste (el razonamiento) ha sido correcto y ha observado las leyes del pensar, es decir, todas las reglas fundamentales que la ciencia de la Lógica ha puesto de manifiesto desde la época de Aristóteles”.(Ghirardi, Olsen. Lógica del Proceso Judicial. Pág. 90. Lerner Editora. 4ª Edición.)

  23. PRINCIPIO DE FUNDAMENTACION • Todo el sistema jurídico referente al tema de las resoluciones judiciales, obligan al Juez a expresar los fundamentos (de hecho y de derecho) de sus resoluciones: • Art. 256 CN, art. 15 inc. b, CPC, art.125 CPP, art. 247 CPP, art. 360 CPP, art. 23 Cód. Electoral, art. 255 CPTrab., etc. etc.

  24. DEBER DE RESPETAR EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD • 1.El Juez debe sentenciar de acuerdo con la C.N. y las leyes. • Artículo 256 CN: De la forma de los juicios • Los juicios podrán ser orales y públicos, en la forma y en la medida que la ley determine. • Toda sentencia judicial debe estar fundada en esta Constitución y en la ley. La crítica a los fallos es libre. • El proceso laboral será oral y estará basado en los principios de inmediatez, economía y concentración. • Art. 15 CPC. DEBERES. Son deberes de los jueces, si perjuicio de lo establecido en el Código de Organización Judicial: • b) fundar las resoluciones definitivas e interlocutorias, en la Constitución y en las leyes, conforme a la jerarquía de las normas vigentes y al principio de congruencia, bajo pena de nulidad;

  25. LECCIÓN II LÓGICA DEL CONCEPTO JURÍDICO El concepto es la aprehensión intelectual de un objeto (simples apprehensio essentiae rei).

  26. Esto es extraer al objeto de su singularidad concreta y aprehenderlo en su abstracción esencial. La representación oral o escrita del concepto recibe el nombre de término.El término puede ser unívoco, equívoco y análogo. El concepto es el pensamiento de las notas esenciales de un objeto. LA NATURALEZA DEL CONCEPTO.

  27. EL REALISMO JURIDICO Y LA TEORIA ANALOGICA DEL DERECHO A)El Derecho como nombre común. B) El Derecho como nombre análogo. C) El concepto Derecho D) El concepto en el Derecho

  28. EL DERECHO Y ANALOGIA • EL DERECHO COMO NOMBRE ANALOGO • DERECHO • NATURAL POSITIVO • PUBLICO PRIVADO • CONSTITUCIONAL CIVIL • ADMINISTRATIVO COMERCIAL • PENAL AGRARIO • PROCESAL LABORAL

  29. LECCION IIIEL JUICIO EN EL DERECHO 1- Operación de la mente que afirma o niega algo. 2- Predica, atribuye o no un predicado de un sujeto. 3- El juicio tiene por objeto expresar la verdad. 4- Es verdadero o falso. 5- Relación enunciativa entre conceptos.

  30. ELEMENTOS DEL JUICIO SUJETO CÓPULA PREDICADO El derecho es lo justo.

  31. JUICIO Y PROPOSIÓN Todo juicio se expresa medianteProposición Proposiciones sonEnunciados afirmativos y negativos.

  32. Atómicas Moleculares. Clases de proposiciones

  33. El juicio en el derecho La norma jurídica es simple una proposición normativa. DIVISIÓN Juicios especulativos b) Juicios prácticos.

  34. LOS JUICIOS Y LAS CIENCIAS • SABER DEMOSTRATIVO • SABER DIALECTICO

  35. DEL SER AL DEBER SER

  36. LECCION IV Razonamiento 1- Es una operación por la cual la mente, relacionando verdades previamente conocidas, infiere, concluye una verdad nueva. 2- Es una actividad intelectual que consiste en hilar o concatenar juicios de acuerdo a reglas que se ajustan a los principios lógicos.

  37. Estructura PREMISA MAYOR PREMISA MENOR TODO HOMBRE ES MORTAL PEDRO ES HOMBRE PREMISA RELACIONANTE POR LO TANTO; CONCLUSIÓN PEDRO ES MORTAL

  38. Todo razonamiento para ser válido tiene que ser formalmente correcto y materialmente verdadero. Los razonamientos son inferencias mediatas. Las inferencias mediatas comprenden: (Clasificación de los razonamientos) Razonamiento Deductivo. Razonamiento Inductivo. Razonamiento por Analogía.

  39. Razonamientos Deductivos: son los procesos discursivos complejos en los cuales de casos universales o generales se infieren casos menos generales o particulares. El razonamiento deductivo tipo es el silogismo. Silogismo: es un razonamiento deductivo en el cual relacionando dos proposiciones conocidas, se infiere una tercera hasta ese entonces desconocida.

  40. Todos los Atenienses son griegos. Sócrates es Ateniense. Luego Sócrates es Ateniense. A)- CATEGÓRICOS Los silogismos pueden ser Categóricos, Hipotéticos y Disyuntivos. Desde el punto de vista material, los silogismos pueden ser verdaderos o falsos y desde el punto de vista formal, pueden ser correctos o incorrectos.

  41. Todo triángulo es equilátero, isósceles o escaleno. Un triángulo es equilátero, luego no es isósceles o escaleno. C) SILOGISMO DISYUNTIVO B) SILOGISMO HIPOTÉTICO Si la tierra gira, se mueve. La Tierra gira Luego la Tierra se mueve. Razonamiento Inductivo: es el razonamiento mediante el cual, de datos singulares o parciales suficiente enumerados se llega a una conclusión universal.

  42. La validez de la Inducción se basa en cuatro fundamentos: 1)- Un hecho constantemente observado, no se puede explicar por la casualidad. 2)- Un hecho constantemente observado, solo se puede explicar por la naturaleza de esa cosa o por una ley física. 3)- Si un fenómeno observado se repetirá en todos los seres que pasean dicha naturaleza.

  43. 4- Es válida cuando la experiencia es tal, que permita eliminar la casualidad y descubrir la explicación en la naturaleza. Ej.: Este cuerpo dejado libre, cae. Este otro cuerpo también cae. Entonces todos los cuerpos dejados libres caen. Ej.: Los Abogados A-B-C-D son mentiras El Señor Z es Abogado. Por lo tanto, el Abogado Z es mentiroso. Incertidumbre Falso.

  44. RAZONAMIENTO POR ANALOGÍA Es aquel en que, de la observación de los caracteres comunes que poseen dos hechos, se pasa a la afirmación de otro carácter que ha sido observado sólo en uno de ellos. Ej.: Se observa en nuestro planeta Tierra, que la presencia del oxígeno, del nitrógeno y del hidrógeno en determinada temperatura es la base de la vida, por analogía o semejanza sacamos la conclusión que si en otro planeta encontramos los mismos gases, también habrá vida.

  45. RAZONAMIENTO JURÍDICO Es un razonamiento práctico porque tiene como materia la acción humana, la conducta humana. Todo / si/ el que causa un daño debe repararlo. Luis ha causado un daño. Entonces Luis debe repararlo.

  46. 1)- Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio. (PREMISA MAYOR). 2) Pedro, en este caso, ha ejecutado un hecho que ha ocasionado un daño a Juan. (PREMISA MENOR). 3) Por lo tanto, Pedro debe reparar el perjuicio que ha ocasionado a Juan. (CONCLUSIÓN). Hay dos problemas: la interpretación de la Ley y de los hechos. La Sentencia debe ser fundada en las normas.

  47. MUCHAS GRACIAS!!

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