1 / 67

Elaboró: María Isabel Rojas Vásquez

Elaboró: María Isabel Rojas Vásquez. ESTRUCTURA BÁSICA DEL ESTADO COLOMBIANO. Legislativa Ejecutiva Judicial. Ramas del Poder Público. Ministerio Público Defensoría del Pueblo Contraloría General de la Nación. Organismos de Control. Elaboró: María Isabel Rojas Vásquez.

maalik
Télécharger la présentation

Elaboró: María Isabel Rojas Vásquez

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Elaboró: María Isabel Rojas Vásquez

  2. ESTRUCTURA BÁSICA DEL ESTADO COLOMBIANO • Legislativa • Ejecutiva • Judicial Ramas del Poder Público • Ministerio Público • Defensoría del Pueblo • Contraloría General de la Nación Organismos de Control Elaboró: María Isabel Rojas Vásquez

  3. ESTRUCTURA BÁSICA DEL ESTADO COLOMBIANO Consejo Nacional Electoral Registraduría Nacional del Estado Civil Organización Electoral Fuerzas militares Policía nacional Fuerza Pública Elaboró: María Isabel Rojas Vásquez

  4. Ley 31 de 1992 Banco de la República Organismo de Regulación Organismo de Televisión Órganos Autónomos e independientes ESTRUCTURA BÁSICA DEL ESTADO COLOMBIANO Elaboró: María Isabel Rojas Vásquez

  5. Senado 102 Congreso de la República Cámara de Representantes 162 • Hacer las leyes • Reformar la Constitución • Ejercer el Control Político sobre el gobierno y la administración Competencia del Congreso RAMA LEGISLATIVA Elaboró: María Isabel Rojas Vásquez

  6. Los senadores y representantes serán elegidos para un periodo de 4 años que se inicia el 20 de julio siguiente a la elección. • La elección se lleva a cabo el primer domingo del mes de marzo Periodo • Absolutas • Temporales Vacancias de Congresistas RAMA LEGISLATIVA Elaboró: María Isabel Rojas Vásquez

  7. Posesionar al Presidente de la República – Vicepresidente • Recibir a jefes de Estado o de gobierno de otros países • Elegir Contralor General de la República • Elegir Vicepresidente de la República, cuando sea menester reemplazar al elegido – proveer el cargo cuando se encuentre vacante. Atribuciones del Congreso en Pleno Ley 5 del 92 articulo 18 RAMA LEGISLATIVA Elaboró: María Isabel Rojas Vásquez

  8. Reconocer la incapacidad física del vicepresidente de la república, la cual origina una falta absoluta. • Elegir los magistrados de la sala jurisdiccional disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. • Decidir sobre la moción de censura con arreglo a la constitución y reglamento al Congreso. Atribuciones del Congreso en Pleno Ley 5 del 92 articulo 18 RAMA LEGISLATIVA Elaboró: María Isabel Rojas Vásquez

  9. Es el número mínimo de miembros asistentes que se requieren en las corporaciones legislativas para poder deliberar o decidir. Quórum Para deliberar sobre cualquier asunto se requiere la presencia de por lo menos la cuarta parte de los miembros de la respectiva corporación o comisión permanente Deliberatorio RAMA LEGISLATIVA Elaboró: María Isabel Rojas Vásquez

  10. Las decisiones sólo pueden tomarse con la asistencia de la mayoría de los integrantes de la respectiva corporación, salvo que la constitución determine un quórum diferente. Ordinario Las decisiones pueden adoptarse con la asistencia, al menos, de las dos terceras partes de los miembros de la corporación legislativa. Calificado RAMA LEGISLATIVA Elaboró: María Isabel Rojas Vásquez

  11. Las decisiones podrán tomarse con la asistencia de las tres cuartas partes de los integrantes. Especial “Tratándose de sesiones conjuntas de las comisiones constitucionales permanentes, el Quórum decisorio será el que se requiere para cada una de las comisiones individualmente consideradas” RAMA LEGISLATIVA Elaboró: María Isabel Rojas Vásquez

  12. Leyes constitucionales • Leyes estatutarias • Leyes orgánicas • Leyes marco • Leyes de intervención • Leyes de delegación de funciones • Leyes ordinarias • Leyes reglamentarias de la constitución • Leyes de honores Clasificación de las leyes RAMA LEGISLATIVA Elaboró: María Isabel Rojas Vásquez

  13. Símbolo de unidad nacional • Jefe del Estado • Jefe de gobierno • Suprema autoridad administrativa • Como primer funcionario de la Nación está obligado a garantizar los derechos de los gobernados. Presidente de la República RAMA EJECUTIVA Elaboró: María Isabel Rojas Vásquez

  14. Periodo de 4 años • Mitad más uno de los votos • Último domingo del mes de mayo • Tres semanas después • Puede ser reelegido Elección y Periodo RAMA EJECUTIVA Elaboró: María Isabel Rojas Vásquez

  15. RAMA EJECUTIVA • Régimen presidencial Colombia • Porque los ministros son nombrados libremente por el jefe del Estado sin obligación de temas, encuestas, las opiniones predominantes en el parlamento. • De igual manera separa de su cargo a los ministros • Los ministros son independientes del parlamento y tienen obligación de renunciar por censura. • El jefe del Estado ejerce realmente la función ejecutiva y los ministros son consejeros suyos y colaboradores responsables por los actos de la administración. Elaboró: María Isabel Rojas Vásquez

  16. RAMA EJECUTIVA CLASIFICACIÓN DE LAS FUNCIONES • Dirigir las relaciones internacionales • Dirigir la fuerza pública • Conservar el orden público y restablecerlo donde fuere turbado • Dirigir las operaciones de guerra • Proveer la seguridad exterior de la República • Instalar y clausurar el Congreso • Expedir carta de naturalización a los extranjeros Elaboró: María Isabel Rojas Vásquez

  17. RAMA EJECUTIVA JEFE DE GOBIERNO 189 C.N. • Nombrar y separar libremente a los ministros y directores de Departamentos Administrativos • Sancionar y promulgar las leyes • Ejercer la potestad reglamentada para la cumplida ejecución de las leyes, mediante la expedición de decretos, ordenes y resoluciones • Nombrar a los gerentes de los establecimientos públicos nacionales. Elaboró: María Isabel Rojas Vásquez

  18. RAMA EJECUTIVA SUPREMA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA • Crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central • Modificar la estructura de los organismos nacionales con sujeción a los principios que establezca la ley • Conceder permisos a los empleados públicos para aceptar cargos o mercedes de gobierno extranjero • Velar por la estricta recaudación de los caudales públicos • Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforma la ley. Elaboró: María Isabel Rojas Vásquez

  19. RAMA EJECUTIVA SUPREMA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA • Ejercer la inspección y vigilancia de las instituciones de utilidad común • Organizar el crédito público, reconocer la deuda, modificar el régimen de aduanas, regular el comercio exterior • Conceder patentes temporales a los inventores de acuerdo con la ley. Elaboró: María Isabel Rojas Vásquez

  20. Distribuir los negocios entre ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos. Carácter Administrativo RAMA EJECUTIVA Elaboró: María Isabel Rojas Vásquez

  21. Siete de agosto • Congreso • Corte suprema de justicia • Dos testigos Posesión Presidente “Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia” RAMA EJECUTIVA Elaboró: María Isabel Rojas Vásquez

  22. Senado – separándose temporalmente del cargo • Motivos de enfermedad – puede dejar el cargo tiempo necesario • Aviso al senado • Receso de este Corte Suprema de Justicia Licencia al Presidente RAMA EJECUTIVA Elaboró: María Isabel Rojas Vásquez

  23. Muerte • Renuncia aceptada • Destitución decretada por sentencia • Incapacidad física permanente • Abandono del cargo Faltas absolutas Senado RAMA EJECUTIVA Elaboró: María Isabel Rojas Vásquez

  24. La licencia • La enfermedad • La suspensión en el ejercicio del cargo decretado por el Senado Faltas Temporales RAMA EJECUTIVA Elaboró: María Isabel Rojas Vásquez

  25. Funciones Decreto 795/97 • Decreto 2719/2000 • El Presidente no podrá asignarle labores adicionales al Vicepresidente • Tiene las mismas calidades del Presidente • El Vicepresidente no podrá ser elegido Presidente de la República para el periodo inmediatamente siguiente. • Podrá designarlo en cualquier cargo de la rama ejecutiva • No podrá asumir funciones del Ministro Delegatario. Vicepresidente RAMA EJECUTIVA Elaboró: María Isabel Rojas Vásquez

  26. RAMA EJECUTIVA • Faltas absolutas Vicepresidente • Su muerte • Su renuncia aceptada • Incapacidad física permanente Elaboró: María Isabel Rojas Vásquez

  27. RAMA EJECUTIVA • Faltas absolutas vicepresidente • En caso de falta absoluta del Vicepresidente de la República, el Congreso en pleno procederá a su elección, observando el siguiente procedimiento: • Presentada la vacancia, el Presidente del Congreso dispondrá de 10 días para convocar al Congreso en pleno con el fin de elegir el reemplazo. • La citación se hará en forma personal y por escrito con 8 días de anticipación, a todos los congresistas. En ella se indicará fecha, hora y causa que origina la elección. Elaboró: María Isabel Rojas Vásquez

  28. RAMA EJECUTIVA • Faltas absolutas Vicepresidente • Abriendo la sesión, el Presidente del Congreso concede la palabra para presentar candidatos del mismo partido o movimiento al que pertenecía el vicepresidente a reemplazar. Sometidos a estudio y consideración los distintos candidatos, se abrirá el proceso de votación y finalmente se declara electo el Vicepresidente de la República por el resto del periodo.

  29. RAMA EJECUTIVA • Ministros Calidades • Ser ciudadano en ejercicio • Tener más de 25 años de edad • Son órgano de comunicación entre el gobierno y el congreso • Presentan proyecto de ley • Toman parte activa en los debates, plenarias, comisiones • Asesorar al presidente en la orientación de su respectivo sector administrativo • La determinación del número, nombre y orden de precedencia de ministerios es una competencia del Congreso de la Republica.

  30. RAMA EJECUTIVA • Número, denominación, orden y precedencia de los ministerios • El número de ministerios es trece. La denominación, orden y procedencia de los ministerios es la siguiente: • Ministerio del Interior y de Justicia • Ministerio de Relaciones Exteriores • Ministerio de Hacienda y Crédito Público • Ministerio de Defensa Nacional • Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Elaboró: María Isabel Rojas Vásquez

  31. RAMA EJECUTIVA • Número, denominación, orden y precedencia de los ministerios • Ministerio de la Protección Social • Ministerio de Minas y Energía • Ministerio de Comercio, Industria y Turismo • Ministerio de Educación Nacional • Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial • Ministerio de Comunicaciones • Ministerio de Transporte • Ministerio de Cultura. Elaboró: María Isabel Rojas Vásquez

  32. RAMA EJECUTIVA • Departamentos Administrativos • De la Presidencia de la República • De Seguridad – DAS • Nacional de Esatdística – DANE • Nacional de Planeación – DNP • De la Función Pública – DAFP • Nacional de Cooperativas DANCOOP hoy Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria - DANSOCIAL Elaboró: María Isabel Rojas Vásquez

  33. RAMA EJECUTIVA • Superintendencias • Notario y Registro • Bancaria • Valores • Vigilancia y Seguridad Privada • Subsidio Familiar • Nacional de Salud • Insdustria y Comercio • Sociedades Elaboró: María Isabel Rojas Vásquez

  34. RAMA EJECUTIVA • Superintendencia • General de Puesrtos y Transporte. Supertransporte • Servicios Públicos Domiciliarios • De Economía Solidaria Elaboró: María Isabel Rojas Vásquez

  35. RAMA EJECUTIVA LA DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADA, FUNCIONAL O POR SERVICIOS • Entidades descentralizadas del orden nacional • Los organismos adscritos • Los organismos vinculados • Otras entidades descentralizadas Elaboró: María Isabel Rojas Vásquez

  36. Corte Suprema de Justicia • Consejo de Estado • Serán nombrados por la respectiva corporación de listas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura Nombramiento de Magistrados RAMA JUDICIAL Elaboró: María Isabel Rojas Vásquez

  37. Ordinaria • Contenciosa – Administrativa Constitucional Jurisdicciones • Jurisdicción Indígena • Jueces de paz Jurisdicciones Especiales RAMA JUDICIAL Elaboró: María Isabel Rojas Vásquez

  38. Fiscal general • Los fiscales delegados • Demás funcionarios Fiscalía Integrada RAMA JUDICIAL FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Elaboró: María Isabel Rojas Vásquez

  39. Será elegido para un período de 4 años • Nombra Corte Suprema de Justicia • Terna enviada Presidente de la República • No podrá ser reelegido • Calidades exigidas para ser Magistrada de la Corte Suprema de Judicatura • Forma parte de la Rama Judicial Fiscalía General de la Nación RAMA JUDICIAL Elaboró: María Isabel Rojas Vásquez

  40. Tendrá autónoma administrativa y presupuestal Fiscalía General de la Nación RAMA JUDICIAL Elaboró: María Isabel Rojas Vásquez

  41. Sala Administrativa – 6 Magistrados período 8 años • Dos Consejos Superiores de Judicatura • Uno Corte Constitucional • Tres Consejo de Estado • Sala Jurisdiccional Disciplinaria • 7 magistrados – Período 8 años • Congreso Nacional – Terna enviada por el gobierno Consejo Superior de la Judicatura RAMA JUDICIAL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Elaboró: María Isabel Rojas Vásquez

  42. ORGANISMOS DE CONTROL • Contraloría General de la República • Auditoría General de la República • Ministerio Público • Defensoría del Pueblo Elaboró: María Isabel Rojas Vásquez

  43. ORGANISMOS DE CONTROL Ejercicio del Control Fiscal Contralor General de la República “El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que menejen fondos o bienes de la Nación. Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Ésta podrá sin embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado”. Elaboró: María Isabel Rojas Vásquez

  44. Un control financiero • Un control de gestión • Un control de resultados • Fundados en la eficiencia, economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales Vigilancia de la Gestión Fiscal del Estado, incluye ORGANISMOS DE CONTROL Elaboró: María Isabel Rojas Vásquez

  45. Es una entidad de carácter técnico • Con autonomía administrativa y presupuestal • Con funciones administrativas inherentes a su propia organización La Contraloría ORGANISMOS DE CONTROL Elaboró: María Isabel Rojas Vásquez

  46. Elegido por el Congreso en pleno en el primer mes de sus sesiones • Para un período igual al del Presidente de la República • Terna integrada: • Corte constitucional • Corte Suprema de Justicia • Consejo de Estado • No podrá ser reelegido para el período inmediato ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo. Contralor ORGANISMOS DE CONTROL Elaboró: María Isabel Rojas Vásquez

  47. Ser colombiano de nacimiento • En ejercicio de la ciudadanía • Tener más de 35 años de edad • Tener título universitario • Haber sido profesor universitario durante un tiempo no menor a 5 años • Acreditar las calidades adicionales que exija la ley Para ser elegido Contralor General de la República se requiere: ORGANISMOS DE CONTROL Elaboró: María Isabel Rojas Vásquez

  48. ORGANISMOS DE CONTROL Atribuciones del Contralor General • Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse. • Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado. • Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades territoriales. Elaboró: María Isabel Rojas Vásquez

  49. ORGANISMOS DE CONTROL Atribuciones del Contralor General • Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación. • Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma. Elaboró: María Isabel Rojas Vásquez

  50. ORGANISMOS DE CONTROL Atribuciones del Contralor General • Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado. • Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el Estado de los recursos naturales y del ambiente. • Y Otros Elaboró: María Isabel Rojas Vásquez

More Related