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JORNADAS PREPARATORIAS DEL XXIV CONGRESO NACIONAL DE DERECHO PROCESAL 12 y 13 DE ABRIL DE 2007 SAN CARLOS DE BARILOCHE –

JORNADAS PREPARATORIAS DEL XXIV CONGRESO NACIONAL DE DERECHO PROCESAL 12 y 13 DE ABRIL DE 2007 SAN CARLOS DE BARILOCHE – RÍO NEGRO. “LENGUAJE JURÍDICO”. Expone: Dr. Alberto I. BALLADINI JUEZ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA PROVINCIA DE RIO NEGRO. Ferdinand de Saussure.

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JORNADAS PREPARATORIAS DEL XXIV CONGRESO NACIONAL DE DERECHO PROCESAL 12 y 13 DE ABRIL DE 2007 SAN CARLOS DE BARILOCHE –

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  1. JORNADAS PREPARATORIAS DEL XXIV CONGRESO NACIONAL DE DERECHO PROCESAL 12 y 13 DE ABRIL DE 2007 SAN CARLOS DE BARILOCHE – RÍO NEGRO

  2. “LENGUAJE JURÍDICO” Expone: Dr. Alberto I. BALLADINI JUEZ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA PROVINCIA DE RIO NEGRO

  3. Ferdinand de Saussure • La lengua es la más conservadora de las instituciones. • El habla (uso de la lengua) es un espacio de mayor libertad.

  4. Michel Foucault En toda sociedad la producción del discurso está “controlada, seleccionada y redistribuida por un cierto número de pensamientos” que lo fijan y delimitan. (El orden del discurso, 1970)

  5. La discusión de hoy Se orienta a analizar si podemos cambiar algunas de las formas discursivas que heredamos, si podemos innovarlas, si podemos modificar, en nuestro ámbito, los hábitos de comunicación e interpretación.

  6. Reflexión • Cómo debemos comunicar, cuando comunicamos decisiones jurisdiccionales. Cuál es el lenguaje más apropiado para realizar ese acto de producción de sentido insito en cada pronunciamiento jurisdiccional.

  7. ALBINO GOMEZ y CLARA KLIX BERROTARAN Sostienen que “cada mensaje invita a ver el mundo a través de las categorías en términos de las cuales el mismo está constituido”.

  8. Las normas jurídicas y las sentencias judiciales están escritas en un LENGUAJE PROGRESIVAMENTE ESPECIALIZADO, que se presenta en algunos términos como lenguaje formalizado.

  9. Debate Sebastián Soler: “Las palabras de la ley”. Genaro Carrió: “Algunas palabras sobre las palabras de la Ley”. Planteo del Debate Vaguedad potencial de las palabras.

  10. Debate implícito(CAJA CHINA) El rol de los jueces en el sistema jurídico contemporáneo.

  11. CADENA DE COMUNICACION 2.-MEDIOS DE COMUNICACION 1.-JUECES 3.-SOCIEDAD Los Jueces se constituyen en un punto de la cadena de comunicación.

  12. Derecho y Lenguaje El derecho, como el lenguaje se renuevan en cada momento y siguen siendo los mismos y no los mismos, como el río de Heráclito.

  13. Para el juez, el interlocutor vecino inmediato son las partes que intervienen en el proceso, y el interlocutor mediato la sociedad.

  14. Planteo de Debate Si cuando el juez habla, y habla por sus sentencias, lo realiza de tal modo que quienes leen, escuchan, receptan, pueden comprender aquello que habló.

  15. Franz Kafka (“El Proceso” - 1925) Las sentencias que dictan los jueces no sólo no se dan a publicidad, sino que los mismos jueces carecen de derecho a verlas. Pone de manifiesto la dificultad de la sociedad de acceder a la Justicia y a la Ley.

  16. Las partes no son los únicos lectores de las sentencias; los medios de comunicación y la sociedad toda, se conforman en lectores e intérpretes de las decisiones judiciales.

  17. PROCESO DE LA COMUNICACIÓN DE LA DECISIÓN JUDICIAL TRANSMISION DIVULGACION TERGIVERSACION

  18. SOCIEDAD DEMOCRATICA MODERNA NO ACEPTA SENTENCIAS SIN ESFUERZO DE JUSTIFICACION

  19. En el Estado Democrático, argumentar claramente, es un requisito fundamental de la función del Juez. Por eso nos convoca hoy el tema: “cómo hablan los jueces por sus sentencias.”

  20. Cada Juez, en cada oportunidad debe recordar que su sentencia es pasible de difusión masiva y aunque siempre estará expuesta a la posibilidad de diferentes interpretaciones (ello es inevitable), lo cierto es que deberá buscar un lenguaje, una estructura sintáctica y un cuerpo dispositivo que pueda ser bien entendido por los informadores, o que, al menos las distorsiones no se originen en la oscuridad de los argumentos.

  21. Los actos de comunicación por parte del sistema judicial, en su conjunto, deben ser claros, no necesariamente sin tecnicismos, porque estos en oportunidades son indispensables (por las mismas construcciones de la dogmática que hemos señalado) pero se debe proveer en el propio texto, en la propia comunicación, material suficiente para la interpretación.

  22. Para ello, ningún consejo mejor que el del mismo Código ritual: “que las sentencias sean claras, precisas y congruentes con las pretensiones de las partes”.

  23. Olvera López, citando a Diez Picazo El diseño tradicional de la sentencia consta de tres capítulos: 1. Resultandos, aquí se narra la historia del caso a resolver. 2. Considerandos, donde se exponen los argumentos de la decisión. 3. Resolutivos, aquí se contiene la decisión propiamente dicha.

  24. Defectos del lenguaje forense: • Uso ritual de frases hechas. • Latinazgos. • Extensión de las oraciones. • Uso inadecuado de signos de puntuación.

  25. Reflexiones Por eso el adiestramiento del Juez en el uso del lenguaje natural y técnico del Derecho, adquiere una importancia capital para llevar a cabo dos tareas: • la primera, consiste a la INTERPRETACIÓN DE LA LEY. • la segunda, en la COMUNICACIÓN de las DECISIONES basadas en ella.

  26. “El sistema político democrático exige el respeto por el texto de la ley, por la voluntad de los órganos políticos legislativos y eso requiere un esfuerzo interpretativo éticamente correcto, pero también necesita de Jueces capaces de comprender el rol que juegan en el entero sistema político, capaces de entender los problemas más generales involucrados por los aspectos sintácticos, semánticos y pragmáticos del lenguaje; entender no sólo la letra sino el espíritu de la Ley en cada situación concreta sometida a su decisión”.

  27. “Distinguir unos problemas de otros, saber ´construir´ una sentencia en sentido lógico, forma parte de un deber de comunicabilidad y transparencia que es propio del orden democrático”

  28. “Los jueces deben hablar claro” No significa olvidar las grandes construcciones teóricas, los términos técnicos que producen economía semántica o caracterizan fenómenos jurídicos, pero si significa que el lenguaje judicial no puede ser ya un jeroglífico al que solo acceden algunos felices poseedores de la piedra Roseta.

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