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Los caminos paralelos al laberinto de nuestro federalismo fiscal Luciana Díaz Frers Directora del Programa de Política Fiscal. www.cippec.org. Av. Callao 25, 1° • C1022AAA Buenos Aires, Argentina - Tel: (54 11) 4384-9009 • Fax: (54 11) 4371-1221 • info@cippec.org • www.cippec.org.

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  1. Los caminos paralelos al laberinto de nuestro federalismo fiscalLuciana Díaz FrersDirectora del Programa de Política Fiscal www.cippec.org Av. Callao 25, 1° • C1022AAA Buenos Aires, Argentina - Tel: (54 11) 4384-9009 • Fax: (54 11) 4371-1221 • info@cippec.org • www.cippec.org

  2. Estructura de la presentación • Nuestro federalismo fiscal: la diferencia entre el “deber ser” y la realidad • Desigualdad económicas + desigualdades sociales  distintas capacidades fiscales • La distribución secundaria por coparticipación y otras transferencias automáticas • Desequilibrio vertical, horizontal y prociclicalidad • Los caminos paralelos: el Presupuesto Nacional, en particular el gasto discrecional • Síntesis y recomendaciones

  3. 1. El financiamiento de los servicios en la teoría • Responsabilidades del gobierno central: • Estabilidad • Equidad • Otros servicios (educación, salud, etc.) Principios teóricos pro descentralización • Hayek: los gobiernos locales tienen más y mejor información • Tiebout: voto con los pies • Musgrave: los gobiernos locales podrían ser más eficientes • Oates: bienes públicos deben ser financiados por beneficiarios • PERO hay fallas en los argumentos anteriores • beneficios no son totalmente apropiados (tienen externalidades positivas)  subestimación del beneficio  sub-inversión • problemas de coordinación: requiere estándares mínimos • impacto distributivo: toda política distributiva es responsabilidad del gobierno central • Impuestos: bienes móviles e inmóviles

  4. 1. La coparticipación • El “deber ser” • Artículo 75, inciso 2: • DISTRIBUCIÓN PRIMARIA: “La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas…” • DISTRIBUCIÓN SECUNDARIA: “contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.” • Disposiciones transitorias • Sexta: Un régimen de coparticipación … será establecido antes de… 1996.

  5. 1.La coparticipación • LEY Nº 23.548 • Régimen Transitorio de Distribución entre la Nación y las Provincias • desde enero de 1988 • Con coeficientes de distribución secundaria = al promedio 1985-1988 • Lo que tenemos

  6. 1. Distribución primaria: la versión simplificada

  7. 1.El verdadero laberinto de la distribución primaria

  8. 1.Transferencias automáticas

  9. 1. Distribución primaria en caída

  10. 2. Las desigualdades económicas 58% 74%

  11. 2. Las desigualdades sociales Porcentaje de personas bajo la línea de pobreza (EPH 2006) Porcentaje de personas bajo la línea de indigencia (EPH 2006) Porcentaje de personas NBI (Censo 2001)

  12.  2. Distintas capacidades fiscales

  13. 3.La distribución secundaria al estilo canadiense Garantizar un piso mínimo de bienes públicos. Australia agrega estimación del costo de provisión de servicios.

  14. 3. La distribución secundaria en Argentina

  15. 3.Relación entre recursos coparticipados y NBI

  16. Paréntesis: la discusión sobre el impuesto al cheque • Ley 25.413 (marzo 2001): Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios. Fondo de Emergencia Pública • C.N. art. 75 inc. 2 los impuestos directos o indirectos (salvo los derechos de importación y exportación contemplados en el inciso 1), “con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables”. • Diciembre 2006: se decidió coparticipar un 30% y se cambió la definición de la asignación específica del restante 70%, que se destinó a “consolidar la sustentabilidad del programa fiscal y económico”. Se tornó inespecífica y, así, inconstitucional su no coparticipación. • Abril 2010: Senado dio aprobación parcial a la eliminación de esta asignación “inespecífica” con 35 votos, a pesar de que la C.N. art. 75 inc. 3 exige la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara (o sea 37) para crear o modificar las asignaciones específicas de los recursos coparticipables. • Violación serial de la C.N. Inconstitucionalidad con inconstitucionalidad se paga.

  17. 3.Cómo se habría distribuido el impuesto al cheque

  18. 3.Coeficientes alternativos de distribución

  19. 3.Más coeficientes alternativos

  20. 3.De dónde podrían salir los fondos La discusión sobre el 82% móvil a las jubilaciones impediría que fueran más recursos a las provincias.

  21. 4. Desequilibrio fiscal vertical

  22. 4.Desequilibrio vertical en otros países

  23. 4. Desequilibrio fiscal horizontal

  24. 4.La prociclicalidad vista desde el largo plazo

  25. 5.La coparticipación no es todo: Presupuesto Nacional

  26. 5. No todo el Presupuesto es “manejable”: beneficiarios y perdedores en el reparto

  27. 5. La lupa sobre el Presupuesto “manejable”: gasto discrecional per cápita según jurisdicción

  28. 5. La coparticipación es apenas más “equitativa” que algunos rubros del gasto

  29. 6. Síntesis de diagnóstico y soluciones

  30. 6. Recomendaciones ¿Qué es lo que NO hay que hacer? • Aumentar la masa coparticipable con los mismos criterios de reparto • Rigidizar más el sistema • Decreto 206 / 2009 = Fondo Federal Solidario • Coparticipar el impuesto al cheque ¿Qué se puede hacer, aún sin modificar el sistema de coparticipación? • Distribuir con criterios sensatos el Presupuesto Nacional • Ejemplo concreto: discusión sobre la Ley de Financiamiento Educativo • Cualquier fondo a distribuir, que tome en cuenta cantidad de habitantes o NBI • Objetivo anticíclico

  31. GRACIAS Los caminos paralelos al laberinto fiscalLuciana Díaz FrersDirectora del Programa de Política Fiscal www.cippec.org Av. Callao 25, 1° • C1022AAA Buenos Aires, Argentina - Tel: (54 11) 4384-9009 • Fax: (54 11) 4371-1221 • info@cippec.org • www.cippec.org

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