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TRANSPORTE

TRANSPORTE. Clasificación del transporte: Según el ámbito de operación: Nacional: El autorizado para efectuar transporte entre distintos puntos del territorio nacional. Internacional: El autorizado para efectuar transporte con el exterior del territorio nacional, es decir, entre naciones.

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TRANSPORTE

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Presentation Transcript


  1. TRANSPORTE

  2. Clasificación del transporte: • Según el ámbito de operación: • Nacional: El autorizado para efectuar transporte entre distintos puntos del territorio nacional. • Internacional: El autorizado para efectuar transporte con el exterior del territorio nacional, es decir, entre naciones. • Mixto: El autorizado para efectuar transporte, tanto entre distintos puntos del territorio nacional, como con el exterior.

  3. 2. Según el medio natural donde opera: • Marítimo: Navegación por mar, ríos (fluvial) y lagos (lacustre) • Aéreo: Navegación por aire. • Terrestre: Vehículos proyectados para circular en tierra • 3. Según el modo: • Ordinario: Un solo modo de transporte (marítimo, aéreo o terrestre) • Multimodal, intermodal o combinado: Dos o más modos diferentes de • transporte en una operación de transito aduanero

  4. DOCUMENTACIÓN

  5. TRANSPORTE TERRESTRE • Documentación: • Manifiesto de encomienda: • Denominación o razón social del transportista. • Nombres de la tripulación y licencias • Identificación del vehículo, número de matricula y nacionalidad. • Lugares de embarque y descarga • Nombres del remitente y consignatario. • Cantidad, peso, volumen y contenido de los bultos. • Fecha de emisión y firma del porteador. • Conocimiento de embarque: Guía de encomienda: • Denominación o razón social del transportista y su dirección. • Nombres y dirección del remitente. • Lugar y fecha de embarque de la carga y lugar previsto para su descarga. • Nombre y dirección del consignatario. • Características de peligrosidad. • Cantidad, peso, volumen y contenido de los bultos • Fletes y gastos suplementarios, valor declarado de la carga.

  6. TRANSPORTE MARITIMO: • Documentación: • Manifiesto de carga; contiene: • nombre del buque • Puerto de carga y fecha de salida • Número de los conocimientos de embarque • Marca de los bultos • Puerto de destino • Número de los bultos y su contenido • Nombres de los cargadores y consignatarios • Tipo de flete por unidad • Flete total, descuentos y flete neto.

  7. Conocimiento de embarque; contiene: • Nombre del exportador y del buque. • Tipo de mercancía, peso y medida. • Numero de paquetes y marcas. • Destino y consignatario de la mercancía. • Autorización de Zarpe: • Diario de Navegación: señala si la nave tocó puertos y tomó carga en lugares sobre los cuales pesan restricciones o recargos arancelarios. • Patente o licencia de navegación. • Certificado de navegabilidad: documento expedido por un Capitán de Puerto autorizado al efecto, por el cual se establece que un buque reúne las condiciones necesarias para la seguridad en el mar

  8. TRANSPORTE AEREO: • Documentación: • Manifesto de carga; contiene: • Fecha de salida y sitio de embarque del vehículo o porteador. • Datos de la carga. • Clase, nacionalidad, porte y nombre del vehículo. • Nombre del porteador, los remitentes y consignatarios de la mercancía • Numero de los conocimientos de embarques, marcas, numeración de los bultos, clase, cantidad, peso y contenido, suma de los bultos. • Firma del porteador. • Guías aéreas; contienen: • Nombre del transportista • Firma o autenticación del transportista o su agente. • Descripción de la mercancía aceptada para su transporte. • El aeropuerto de origen y destino como lo indica el crédito.

  9. Regulación Aduanera del Transporte de Mercancías • La legislación aduanera contiene algunas regulaciones específicas que recaen sobre las actividades que cumplen los operadores de transporte. Se destacan por su importancia las siguientes: • El transporte internacional marítimo, aéreo y terrestre, para ser autorizado debe contar con un representante domiciliado en el lugar donde vaya a operar. • Los transportistas internacionales marítimo, aéreo y terrestre, deben constituir garantía permanente y suficiente, para cubrir las obligaciones de los porteadores, de las cuales son responsable solidarios. • El arribo y salida del transporte debe realizarse en las aduanas habilitadas para la respectiva operación. • Los vehículos de transporte están sujetos a requisa, por parte de las autoridades aduaneras. • La circulación de vehículos de transporte de mercancías en la zona de vigilancia aduanera, debe contar con un permiso expedido por el administrador de la aduana de la respectiva circunscripción, salvo que porten los documentos comerciales o aduaneros correspondientes.

  10. 6. Los vehículos de transporte en la oportunidad de practicar operaciones de tráfico internacional, están obligados a portar los documentos que amparen las mercancías objeto de la operación. Estos documentos son: Manifiesto de carga; conocimientos de embarque; Guía aérea o guía de encomienda, según sea el caso. 7. Los porteadores tienen la obligación de entregar a la aduana correspondiente, los documentos referidos en el punto anterior, en la fecha de llegada o de salida del vehículo de transporte. También los pueden entregar desde el momento en que el vehículo hubiese llegado a la jurisdicción de la aduana. 8. Los transportistas deben declarar a la aduana las mercancías descargadas de más y de menos. 9. Los porteadores de mercancías de importación y tránsito están obligados a notificar de inmediato a los consignatarios la llegada de las mercancías.

  11. La importancia del medio de transporte en la determinación del costo :

  12. TRANSPORTE MARÍTIMO: Utilizado para mercaderías voluminosas o pesadas, el flete por lo general no tiene mayor incidencia en el costo total, el tiempo de tránsito es extenso y la mercadería es sometida a manipuleo ya sea para la carga como para la descarga. Se ha generalizado el uso de contenedores para carga general o refrigerada, existiendo buques especiales para cargas diferenciadas (granos, líquidos etc.) Costos a tener en cuenta Gastos portuarios En caso de embarcar la mercadería por contenedor, el acarreo interno del transporte del contenedor vacío hasta nuestro depósito, y su retorno lleno hasta la terminal portuaria. La Administración General de Puertos (AGP) cobra por la utilización del puerto que oscila en u$s 1/tonelada neta. En caso de embarcar mercadería suelta, se debe adicionar al costo el honorario y gastos ocasionados por la intervención del “Agente de carga” o “Freight Forwarder” Se deben adicionar los denominados gastos de consolidación, ya sea por el llenado del contenedor o por consolidar carga junto a otros exportadores en el caso de carga suelta.

  13. TRANSPORTE AEREO: Utilizado para envíos de pequeño volumen, con alto valor agregado o cuando el envío exige rapidez en el transporte. Es el medio de transporte más ágil, pero es el flete que tiene mayor incidencia con relación al costo de la mercadería. La mercadería se somete a un manipuleo menor. Costos a tener en cuenta Gastos de terminal aeroportuaria El acarreo es sólo por llevar la mercadería hasta el depósito del aeropuerto No se pagan gastos de consolidación No se abona AGP

  14. TRANSPORTE TERRESTRE: Utilizado generalmente en operaciones de venta con países limítrofes o cercanos geográficamente, el tiempo de tránsito es intermedio entre el aéreo y el marítimo, y la incidencia del flete no es por lo general, gravitante . Tiene como contrapartida el limitante el peso (25 toneladas) y la altura de la carga (4,20 metros máximo). La carga se expone a menores manipuleos pero es el medio más propenso a sufrir demoras aduaneras en las fronteras y robos o sustracciones. Costos a tener en cuenta Por lo general no existen gastos de acarreo, dado que el medio de transporte consolida la carga directamente en nuestros depósitos. No se abona AGP No se abonan gastos de consolidación

  15. SEGUROS DE TRANSPORTE El seguro de transporte forma parte del gran grupo que comprende los seguros denominados sobre las cosas, cuya característica más sobresaliente lo constituye el principio indemnizatorio. Su finalidad no es otra que la de cubrir las mercancías contra los diversos riesgos que pueden afectarlas durante su traslado de un lugar a otro y, por extensión, durante determinados períodos (estancias), o situaciones (carga y descarga), relacionados con el hecho de transporte. El seguro de transporte es aquel contrato por medio del cual el asegurador asume los daños y pérdidas materiales sobrevenidos, bien al material de transporte, o bien a los objetos transportados en caso de traslado o viaje por vía fluvial, férrea, aérea o marítima. Si bien no existen en general normas legales que obliguen a la contratación del seguro, se recomienda a los exportadores tomarlo para  amparar las eventuales pérdidas o daños que puedan causarse a la carga durante su tránsito desde el origen  hasta el destino final.

  16. PRINCIPALES MODALIDADES DE SEGURO • A) Al interés expuesto al riesgo: • Seguro de los medios de transporte. • Seguro de los bienes transportados. • Seguro de intereses. • Seguro de responsabilidades. • B).  A la duración del contrato de seguro: • Seguro temporal o a término. • Seguro por viaje. • C).  A la amplitud de la cobertura: • Cobertura mínima representada por el seguro contra la pérdida en determinados casos. • Contra todo riesgo.

  17. LA POLIZA DEBERÁ CONTENER LA SIGUIENTE INFORMACIÓN • Clase y naturaleza de la mercancía. • Medio de transporte y sus características: • - Nombre del buque y del país donde el mismo se haya abanderado- Edad- Material de construcción- Tráfico- Tonelaje y- Especialización del buque

  18. 3. Embalaje, envase y estiba.Trayecto o ruta del viaje. 4. Transbordos intermedios.Condiciones de los puertos y lugares de embarque y destino.Estadías y almacenaje. 5. Fechas de embarque. 6. Modalidades de cobertura

  19. COBERTURAS DEL SEGURO • Las coberturas del seguro se dividen en: • Cobertura Mínima:  Cubre el incendio, rayo, explosión o hechos tendientes a extinguir el fuego originado por tales causas;  caídas accidentales de bultos al mar o al río durante su navegación o durante las operaciones de cargue, descargue o transbordo; pérdidas o daños originados en accidente  que sufra el vehículo transportador o el vehículo asegurado cuando éste se movilice por sus propios medios. • b. Falta de Entrega: Cubre el  extravío y/o hurto simple o calificado, según definición legal de uno o más bultos completos (contenido y empaque), en que se halle dividido el despacho, de acuerdo con los documentos de transporte.

  20. c. Avería Particular: Considera la rotura, contaminación, humedad, aplastamiento, manchas, abolladuras, óxido, contacto con aceite o grasas; derrames, mermas, evaporaciones o filtraciones por rotura de empaque, golpes y caídas de los bienes a tierra. Estos daños hacen referencia al contenido y no al empaque. • d. Saqueo:  Se aplica en dos formas: • cuando hay sustracción parcial o total del contenido de los bultos y  • la sustracción de alguna parte integrante de los bienes asegurados, cuando no • tengan empaque.

  21. Otros Riesgos Asegurables: Guerra internacional, guerra civil, rebelión, insurrección, acto hostil de un poder beligerante o contra dicho poder; aprehensión proveniente de los anteriores riesgos, minas, torpedos, bombas u otros artefactos de guerra abandonados;  huelgas, suspensión de trabajos por cierre patronal, disturbios, motines, conmoción civil y terrorismo. f. Riesgos No Asegurables: Decomiso, embargo y secuestro, retención;  vicio propio: combustión espontánea, mermas, evaporaciones o filtraciones; pérdidas o daños causados por roedores, comején, gorgojo, polillas u otras plagas; reacción o radiación nuclear; pérdidas por errores en el despacho y los daños por haberse despachado bienes en mal estado.

  22. SELECCIÓN DE TRANSPORTE El mejor sistema de transporte sería el que se pudiera adaptar más perfectamente al producto a transportar. Es decir, el sistema que hubiera sido diseñado y confeccionado como un traje a medida para un producto cuyas características, acondicionamiento, embalaje, forma, dimensiones y peso. El transporte consolidado o a granel son los que aportan mayores ventajas para el usuario de los servicios e infraestructura de transporte en términos de tiempo, seguridad y costos de transacción.

  23. TRANSPORTE A GRANEL Presenta las siguientes características: estabilidad y bajo valor unitario, permite constatar que el mejor sistema de transporte es el que se adapta al producto como un traje a medida, con economías de escala y de rango plenamente alcanzadas. Los graneles secos han abierto el la estandarización de bultos alcanzada con el desarrollo y uso masivo de contenedores que apunta a que miles de productos distintos pueden, en última instancia y a efectos de transporte, considerarse y ser procesados como simples cajas.

  24. OTROS TIPOS DE TRANSPORTE MARITIMO FLETAMIENTOS. Estos buques no tienen rutas ni fechas fijas. Es la contratación libre de buques entre cargadores (que son normalmente los exportadores), que tienen gran cantidad de mercancía para transportar, y navieros que disponen de buques para realizar el transporte. Se contratan en condiciones de libre mercado. De esta forma se obtienen fletes (precio del transporte marítimo) muy inferiores a los de la línea regular LINER TERMS. La línea regular es un servicio marítimo, establecido entre puertos fijos, donde los buques escalan regularmente de acuerdo con un calendario determinado. Las tarifas de estos fletes son estables, sin riesgos de fluctuaciones. El documento es el Conocimiento de Embarque o Bill of Lading TRAMPING. Los buques Tramping son contratados en un mercado libre, sujetos a la ley de la oferta y la demanda. Por un lado concurren las navieras ofertando sus buques y por otro los fletadores demandando espacio. Póliza de fletamiento - BL Charter Party - Charte partie - Charterpartie

  25. ALGUNOS CONCEPTOS : TONELAJE DE ARQUEO BRUTO (TRB) / GROSS REGISTER TONNAGE (GT). Es una medida de carácter fiscal de la capacidad del buque a fin de evaluar su rentabilidad ESTIBA. Estibar es colocar la mercancía en el interior del medio de transporte. Realizar bien esta operación es muy importante pues se conseguirá evitar posibles daños tanto en la propia mercancía así como en el medio de transporte, además de proteger otras mercancías compartidas en el interior del mismo. Un correcto estibaje facilitará las descargas parciales de las mercancías transportada Sobrestadía. El dinero pagado por el exportador por los retrasos en la carga, descarga o por ocupar espacio en un puerto o almacén más allá de un plazo especificado Carta de Porte Ferroviaria. Railroad Bill of Lading. Lettre de Voiture Ferroviaire. Eisenbahnladeschein. El convenio de transporte por ferrocarril se formaliza en un contrato llamado CARTA DE PORTE. Sólo se puede emitir nominativamente. No se permite la transmisión por endoso, luego no son negociables

  26. CMR. El Convenio de transporte por carretera se formaliza mediante la CARTA DE PORTE POR CARRETERA -CMR- o Carta de Porte del TRANSPORTISTA -FCR-. El CMR prueba la existencia de un contrato de transporte y que la mercancía ha sido recibida por el transportista MTO (Operador Transporte Multimodal). Persona física o jurídica que instrumenta un contrato de transporte multimodal actuando como principal, asumiendo la responsabilidad del cumplimiento del contrato Containers: Container identificación Los contenedores llevan siglas identificativas, para la identificación exclusiva de cada uno de ellos. Esta siglas son: A B C U 1 2 3 4 5 6 0 Donde A, B y C representa un código del propietario. U indica que el contenedor está homologado. 1,2, ...6 hacen referencia al número de contenedor del propietario

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