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Salario, Concepto, Doctrina y Legislación

Salario, Concepto, Doctrina y Legislación. Abogada: Viviany Brito. Contenido de los puntos de desarrollo en la ponencia sobre el salario. 1.-Definición del Salario 1.1 Según la Convenio N° 95 de la OIT, ratificado por Venezuela en fecha 27 de agosto de 1981.

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Salario, Concepto, Doctrina y Legislación

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Presentation Transcript


  1. Salario, Concepto, Doctrina y Legislación Abogada: Viviany Brito

  2. Contenido de los puntos de desarrollo en la ponencia sobre el salario 1.-Definición del Salario 1.1 Según la Convenio N° 95 de la OIT, ratificado por Venezuela en fecha 27 de agosto de 1981. 1.2 Según la Ley Orgánica del Trabajo - 1990. 1.3 Según la Ley Orgánica del Trabajo - 1997. 1.4 Según Doctor Rafael Alfonso Guzmán. 2.-Requisitos para que una remuneración pueda ser Considerada Salario. 3.-Percepciones de Carácter no salarial, según la Ley Orgánica del Trabajo 4.- Conclusión

  3. 1.- Definición de Salario 1.1. Artículo N° 1 del Convenio dice textualmente: “Salario significa la remuneración o ganancia sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijado por acuerdo o por la Legislación Nacional y debida por un empleador a un Trabajador en virtud de un Contrato de Trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuarse o por servicio que haya prestado o deba prestar”

  4. 1.- Definición de Salario 1.2. Según la Ley Orgánica del Trabajo de 1990: Artículo 133: “Para los efectos legales se entiende por salario la remuneración que corresponde al trabajador por la prestación de sus servicios y comprenden tanto lo estipulado por unidad de tiempo, por unidad de obra, por pieza o destajo, como las comisiones, primas, gratificaciones , participación en los beneficios o utilidades, sobre sueldos, bono vacacional, así como los recargos legales o convencionales por día feriados , horas extras, trabajo nocturno, alimentación o vivienda, si fuere el caso, y cualquier otro ingreso , provecho o ventaja que perciba por causa de su labor…”

  5. 1.- Definición de Salario 1.3. Según el artículo 133 de la Reforma La Ley Orgánica del Trabajo (1997): “Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación de los beneficios o utilidades, sobresueldo, bono vacacional, así como recargo por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda”.

  6. Parágrafo Primero del Artículo 133 de la LOT Parágrafo Primero: “Los subsidios o facilidades que el patrono otorgue al trabajador con el propósito de que éste obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salaria”. La Doctrina especualis

  7. 1.- Definición de Salario 1.4. Doctor Rafael Alfonso Guzmán,define el Salario como: “la remuneración del servicio del trabajador, integrada por la suma de dinero convenida expresamente o tácitamente con su patrono, y por el valor estimado de los bienes en especie que este se haya obligado a transferirle en propiedad, o a consentir que use para su provecho personal y familiar.

  8. 1.- Definición de Salario • Sentencia de la Sala de Casación Social del TSJ, Nº 106, de fecha 10 de Mayo de 2000, (caso Luis Rafael Scharbay Rodríguez contra Gaseosas Orientales, S.A). • Sentencia de la Sala de Casación Social del TSJ, Nº 263, de fecha 24 de Octubre de 2001, (caso José Francisco Pérez Avilés vs Hato de la Vergareña, C.A. • Sentencia de la Sala de Casación Social del TSJ, Nº 1566, de fecha 09 de Diciembre de 2004, (caso Luis Alejandro Silva Brea vs Inversiones Sabenpe, C.A.).

  9. Requisitos para que una Remuneración pueda ser considerado Salario 1.-Conmutatividad: Es decir debe tratarse de una remuneración que se percibe a cambio de un servicio. La condición de conmutatividad está expresamente señalada en encabezamiento de Artículo 133 de la Ley Orgánica de Trabajo, cuando dice: Artículo 133: “… Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio…”

  10. Requisitos para que una Remuneración pueda ser considerado Salario 2.- Subordinación: Para que la remuneración percibida sea considerada salario, es necesario, que el trabajador se encuentre subordinado a las órdenes de su patrono.

  11. Requisitos para que una Remuneración pueda ser considerado Salario 3.- Libre Disponibilidad: El trabajador debe disponer libremente de lo percibido para que sea considerado dentro el concepto de salario. Debe incorporase al patrimonio del Trabajador. • Artículo 131 L.O.T. cuando dice: El trabajador dispondrá libremente de su salario, cualquier limitación a este derecho es nula. • También el artículo 147 L.O.T, hace referencia al requisito de Disponibilidad, cuando señala: “El salario deberá pagarse en dinero efectivo. Por acuerdo entre el patrono y el trabajador podrá hacerse mediante cheque o por órgano de una entidad de ahorro y préstamo u otra institución bancaria, conforme a las normas que establezcan el Reglamento de esta Ley…”

  12. Requisitos para que una Remuneración pueda ser considerado Salario 4.- Proporcionalidad: Este requisito se refiere que lo percibido por trabajador como salario debe estar en proporción a su esfuerzo o a su rendimiento. • Entre ellos el artículo 130 que señala la L.O.T. : ”Para fijar el importe del salario en cada clase de trabajo, se tendrá en cuenta la cantidad del servicio y calidad del servicio, así como la necesidad de permitir al trabajador y a su familia una existencia humana digna”. • De igual forma, artículo 91 de la Constitución de la R.B.V.: “Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa”.

  13. Requisitos para que una Remuneración pueda ser considerado Salario También el Artículo 135 L.O.T, que cito textualmente: Artículo 135: “A trabajo igual, desempeño en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual. A estos fines tendrá presente la capacidad del trabajador con relación a la clase de trabajo que ejecuta”.

  14. Requisitos para que una Remuneración pueda ser considerado Salario 5.- Seguridad y certeza del Pago: La remuneración recibida que debe representar una ventaja de tipo económico o puede ser evaluado en dinero y que, además, el trabajador tenga la seguridad de que recibirá el pago en un momento determinado. 6.- Individualidad o intransmisibilidad: El Trabajador no puede delegar su trabajo en otra persona, sin el consentimiento del Patrono y el salario debe ser pagado a quien prestó el servicio. El artículo 148 de la L.O.T.: el Salario será pagado directamente al trabajador o la persona que él autorice expresamente.

  15. Percepciones de Carácter no salarial, según la Ley Orgánica del Trabajo Parágrafo Tercero del artículo 133 LOT: Se entiende como beneficio no Salariales: Los servicios de comedores, provisión de comidas, alimentos y de guarderías infantiles. Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos. Las provisiones de ropas de trabajo. Las provisiones de útiles escolares y de juguetes. Otorgamiento de becas o pago de curso de capacitación o de especialización. El pago de gastos funerarios.

  16. Percepciones de Carácter no salarial, según la Ley Orgánica del Trabajo • Sentencias • Sentencia de la Sala Casación del T.S.J. Nº 1356, Carmen Alicia Gil contra la Gobernación del estado Apure, de fecha 15 de noviembre de 2004. • Sentencia de la Sala Casación del T.S.J. Nº 1389, de fecha 19 de junio de 2007; Rosana Palazzola León, contra la Sociedad Mercantil “Banco Provincial, S.A.” - Banco Universal. • Sentencia de la Sala Casación del T.S.J. N° 290 de fecha 02 de marzo de 2010 ; caso Luís Manuel Ocanto Prado contra el Banco Occidental de Descuento (BOD) – Banco Universal, C. A.

  17. Conclusión En conclusión el salario es la totalidad de percepciones económicas (en especie ó en dinero) que percibe un trabajador a cambio de la prestación de sus servicios.

  18. Gracias por su atención

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