E N D
1. COLEGIO DE CONTADORES PBLICOS DE LIMA
2. LAS NICs Y LATRIBUTACINCPC. ALBERTO NU BRACAMONTE
3. . Ley General de Sociedades (Ley 26887) Artculos 233, 175 y 190
. Consejo Normativo de Contabilidad Resoluciones 13, 15, 17, 18, 20, 21 y 23
.
5. Postulado Fundamental:Base Contable del Devengado Una empresa debe preparar sus EEFF sobre la base contable del devengado, excepto por la informacin sobre sus flujos de efectivo.
De acuerdo con la base contable de lo devengado, las transacciones y hechos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se cobra o paga el efectivo o su equivalente), y se muestran en los libros contables y se expresan en los EEFF de los ejercicios a los cuales corresponden (aplicable a Ingresos y Gastos).
6. Tratamiento Tributario:Excepciones a la base del Devengado Con relacin a Gastos:
Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones que se acuerden al personal.
Los gastos o costos que constituyen para su perceptor rentas de 2da, 4ta o 5ta categora.
7. Tratamiento Tributario:Excepciones a la base del Devengado Con relacin a Gastos:
Los gastos sustentados con Boletas de Venta o Tickets. Sujeto a lmite.
Los gastos de servicios, transferencia de intangibles o cesin en uso de bienes ubicados fuera del territorio nacional, correspondientes a operaciones realizadas con Parasos Fiscales (en general cualquier gasto).
8. Tratamiento Tributario:Excepciones a la base del Devengado Con relacin a Ingresos:
Ventas a plazos mayores de un ao:
Construccin de obras mayores a un ao.
Con relacin a Provisiones:
Fluctuacin de Existencias, Garantas sobre ventas, Fluctuacin de Valores. Las dems se aceptan siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la norma.
9. 9 NIC 12 IMPUESTO A LA RENTA(modificada)
10. Base Tributaria
12. Definiciones
13. Valuacin de Existencias
14. CONTABILIDAD DE COSTOS Materia Prima,
Mano de Obra,
Gastos Indirectos Fijos, y
Gastos Indirectos Variables
15. No se acepta la provisin por desvalorizacin de existencias.
El D.Leg. N 797 seala que el lmite de reexpresin es el Valor de Reposicin, el cual debe determinarse con comprobantes de pago (mercaderas, MP., E.y E., SD.) En ningn caso el valor resultante ser inferior al Valor en Libros.
Deduccin por faltantes de inventario: Por Inventario permanente o Inventario Fsico valorizado Aspectos Tributarios:
16. 16 Aspectos Tributarios: Mermas:
Informe tcnico
Metodologa Empleada
Desmedros:
Destruccin
Presencia de Notario Pblico
Comunicacin a la SUNAT
17. 17 UTILIDAD O PERDIDA NETA DEL EJERCICIO, ERRORES SUSTANCIALES Y CAMBIOS EN LAS POLITICAS CONTABLES
18. Utilidad o Prdida Neta del Periodo Todas las partidas reconocidas de ingreso y gasto durante un periodo debern incluirse en la determinacin de la utilidad prdida neta del periodo, salvo que una NIC requiera o admita algo distinto.
* Principio del devengado
* Gastos de ejercicios anteriores
19. Aspectos Tributarios Gastos de ejercicios anteriores: el artculo 57 de la Ley dispone la aceptacin de tales gastos en el ejercicio en que se efecta el pago en la medida que sean provisionados en el ejercicio fiscal respectivo.
Desde un enfoque contable, los gastos deben reconocerse en el perodo en el cual surge la obligacin legal de pagarlos (principio del devengado). La circunstancia de que un gasto no haya sido contabilizado en su respectivo perodo, deber orientar el registro contable del gasto afectando los resultados acumulados.
20. Aspectos Tributarios Determinacin de provisiones por comparacin con el valor de mercado: El D.Leg. 797 impide que el valor ajustado resultante, exceda los lmites de reexpresin establecidos para los casos concretos de las existencias, inversiones en valores y terrenos. Tambin dispone que dichos lmites no podrn ser menores a los respectivos valores de adquisicin o de ingreso al patrimonio.
Algunas empresas toman este tratamiento como patrn de referencia contable, distorsionando la informacin fidedigna de los EEFF.
21. 21 NIC 16 INMUEBLES, MAQUINARIA
Y EQUIPO
22.
Los Inmuebles, Maquinaria y Equipo son
Activos Tangibles que:
a) Posee una empresa para su uso en la produccin o suministros de bienes y servicios, para ser alquilados o para fines administrativos; y
b) Se espera que sean usados durante ms de un periodo.
24.
En relacin con los desembolsos posteriores si:
Aumenta la vida til;
Mejora calidad de produccin; o
Existe reduccin de costos.
Reparaciones o mantenimiento; o
Reemplazos
27. Desvalorizacin de Activos (NIC 36) La NIC 36 requiere que se estime el valor recuperable de un determinado activo cuando existan indicios de que puede estar desvalorizado.
En la medida que el importe recuperable del activo sea menor que el valor contable, ser necesario reconocer una prdida por el deterioro del activo involucrado que afectar el E.GyP del perodo en el que se determina el menor valor o el excedente de revaluacin si el activo fue previamente revaluado.
28. Revaluaciones Monto a revaluar se determina en base a tasaciones que reflejen el valor de mercado (valor razonable).
Periodicidad de las revaluaciones depende de los cambios en los valores razonables de los activos revaluados.
Toda la clase de IME a la que pertenece el activo debe ser revaluada.
Toda variacin del costo revaluado debe acreditarse o cargarse al excedente de revaluacin inicialmente generado.
39. Revaluaciones Voluntarias IR Tributariamente no tienen ningn efecto, excepto se opte por que el mayor valor atribudo est gravado con el impuesto.
La legislacin ha establecido un rgimen neutral an en el caso anterior.
El tratamiento tributario antes descrito es correcto porque las revaluaciones constituyen slo una medida de informacin actualizada y no un mayor incremento patrimonial.
40. 40 NIC 17 Contabilizacin de los Contratos de Arrendamiento
(modificada en 1997)
42. Contratos de Arrendamiento en los Estados Financieros del Arrendatario Contrato de Arrendamiento Financiero
Registro del bien como un activo y la obligacin como pasivo por importes iguales al comienzo del contrato.
Surgir el registro de un cargo financiero (inters) y un cargo por depreciacin.
El mtodo de depreciacin debe ser uniforme con el utilizado para los bienes depreciables propios del arrendatario, en funcin a su vida til.
43. Contrato de Arrendamiento en las EEFF del Arrendador Arrendamiento Financiero
Un bien (Activo) sujeto a contrato de arrendamiento financiero debe registrarse en el balance general, no dentro de inmuebles, maquinaria y equipo, sino dentro de cuentas por cobrar y a un importe igual a la inversin neta que se haya hecho en tal contrato.
Genera el registro de un ingreso financiero (inters)
44. Lease back Venta de un bien por el vendedor y el arrendamiento inmediato al mismo vendedor.
Si un lease back resulta en un arrendamiento financiero, la transaccin debe considerarse como un financiamiento del arrendador con el bien como garanta.
No deben generarse diferencias entre el valor del lease back y el valor en libros del activo.
Si se genera y reconoce un ingreso como diferencia, ste debe diferirse y registrarse como ingreso en el plazo del contrato.
45. 45 ASPECTOS TRIBUTARIOSARRENDAMIENTO FINANCIERO
46. Depreciacin de TerrenosIncluidos en Arrendamiento Financiero Que los terrenos dedicados a fines distintos a la explotacin forestal o agrcola, no son depreciables.
Los que se hubiesen depreciado, deben regularizarse libre de sanciones.
47. Impuesto a la Renta
Tratamiento de Leasing
Inmuebles igual a las NICs.
Depreciaciones de otros bienes
LEASEBACK DEPRECIACIN
48. 48 NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDADNIC 18 INGRESOS
49. Intereses, Regalas y Dividendos Los ingresos deben reconocerse sobre las siguientes bases:
a) Los intereses deben ser reconocidos en proporcin al tiempo transcurrido.
b) Las regalas deben ser reconocidas sobre una base devengada de acuerdo con la esencia del contrato.
c) Los dividendos deben ser reconocidos cuando se reconoce el pago de este derecho a la accionista.
50. 50
54. Condiciones de un Activo Intangible
Identificacin
Control
Beneficios Econmicos Futuros
59. Mtodo de Amortizacin El mtodo de amortizacin aplicado debe reflejar el patrn de consumo que sigue la empresa, respecto a los beneficios econmicos del activo.
Si no puede determinarse de manera confiable dicho patrn, entonces se debe adoptar el de lnea recta.
El cargo por amortizacin de cada periodo debe reconocerse como gasto, salvo que otra NIC requiera que dicho cargo se incluye en otro activo.
60. ASPECTOS TRIBUTARIOSNIC 16 ACTIVOS INTANGIBLES
61. Amortizacin Las normas relativas al Impuesto a la Renta en el Per, facultan a los contribuyentes a elegir el plazo de amortizacin de los intangibles, el cual, en la eventualidad de constituirse en un nmero de ejercicios menor al asignado para propsitos contables, determinar que el gasto registrado contablemente sea menor al aceptado para propsitos tributarios.