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DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA. PROCESO BASICO PURO DERECHO. DEMANDA. Regularización o rechazo. ADMISIÓN. Admite. Susp. Provis. Antecedentes. Traslado. FASE A CARGO DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR. NO CONTESTACIÓN. CONTESTACIÓN. AUDIENCIA

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DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Presentation Transcript


  1. DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA

  2. PROCESO BASICO PURO DERECHO DEMANDA Regularización o rechazo ADMISIÓN Admite. Susp. Provis. Antecedentes. Traslado FASE A CARGO DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR NO CONTESTACIÓN CONTESTACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR Conciliación. Saneamiento Defensas previas Fijación de litis. Decreto Pruebas Conv. Audiencia CONVOC. A AUDIENCIA 2 G. CHAHIN

  3. PROCESO BASICO PURO DERECHO AUDIENCIA JUZGAMIENTO Y FALLO DELIBERACIÓN NOTIFICACIÓN SENT. (LECTURA O EDICTO) SENTIDO FALLO 3 G. CHAHIN

  4. CAPACIDAD Y REPRESENTACION

  5. Las entidades públicas • Los particulares que cumplen funciones públicas • Demás sujetos de derecho Podrán obrar como demandantes, demandados o intervinientes en los procesos contencioso administrativos, por medio de sus representantes.

  6. La entidad, órgano u organismo estatal estará representada, para efectos judiciales, por: • Ministro • Director de Departamento Administrativo • Superintendente • Registrador Nacional del Estado Civil

  7. Procurador General de la Nación • Contralor General de la República • Fiscal General de la Nación o • Por la persona de mayor jerarquía en la entidad que expidió el acto o produjo el hecho.

  8. El Presidente del Senado representa a la Nación (Rama Legislativa) • Director Ejecutivo de Administración Judicial la representa en cuanto se relacione con la Rama Judicial

  9. En los procesos sobre impuestos, tasas o contribuciones, la representación de las entidades públicas la tendrán el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales • O el funcionario que expidió el acto.

  10. En materia contractual, la representación la ejercerá el servidor público de mayor jerarquía de las dependencias (literal b), del numeral 1 del artículo 2° de la Ley 80 de 1993) • Cuando el contrato o acto haya sido suscrito directamente por el Presidente de la República la representación de esta se ejercerá por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

  11. Las entidades y órganos que conforman el sector central de las administraciones del nivel territorial están representadas por el respectivo gobernador o alcalde. • En los procesos originados en la actividad de los órganos de control del nivel territorial, la representación judicial corresponderá al respectivo personero o contralor.

  12. DERECHO DE POSTULACION

  13. Se requiere abogado inscrito, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa. • Los abogados vinculados a las entidades públicas pueden representarlas mediante poder o mediante delegación general o particular efectuada en acto administrativo.

  14. REQUISITOS PREVIOSPARA DEMANDAR

  15. Asuntos conciliables: trámite de la conciliación extrajudicial(requisito de procedibilidad), pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales. En los demás asuntos podrá adelantarse la conciliación extrajudicial siempre y cuando no se encuentre expresamente prohibida.

  16. | • Cuando la Administración demande un acto administrativo que ocurrió por medios ilegales o fraudulentos, no será necesario el procedimiento previo de conciliación.

  17. 2.Nulidad de un acto administrativo particular:haberse ejercido y decidido los recursos que de acuerdo con la ley fueren obligatorios. El silencio negativo en relación con la primera petición permitirá demandar directamente el acto presunto.

  18. Si las autoridades administrativas no hubieran dado oportunidad de interponer los recursos, no será exigible el requisito.

  19. 3.Cumplimiento de una norma con fuerza material de ley o de un acto administrativo, se requiere la constitución en renuencia de la demandada (artículo 8° de la Ley 393 de 1997).

  20. 4.Protección de derechos e intereses colectivos se deberá efectuar reclamación (artículo 144 del Código)

  21. 5.El Estado pretenda recuperar lo pagado por una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto, se requiere que previamente haya realizado el pago.

  22. 6. Causales de nulidad del acto de elección por voto popular las contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 275 de este Código, es requisito de procedibilidadhaber sido sometido por cualquier persona antes de la declaratoria de la elección a examen de la autoridad administrativa electoral correspondiente.

  23. CONTENIDO DE LA DEMANDA

  24. 1. Designación de las partes y de sus representantes. 2. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. Las varias pretensiones se formularán por separado (observancia del art. 165 del Código - acumulación de pretensiones). 3. Los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados.

  25. 4. Los fundamentos de derecho de las pretensiones. En impugnación de un acto administrativo deberán indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de su violación. 5. La petición de las pruebas que el demandante pretende hacer valer. Deberá aportar todas las documentales que se encuentren en su poder.

  26. 6. La estimación razonada de la cuantía, cuando sea necesaria para determinar la competencia. 7. El lugar y dirección donde las partes y el apoderado de quien demanda recibirán las notificaciones personales. Para tal efecto, podrán indicar también su dirección electrónica.

  27. INDIVIDUALIZACION DE LAS PRETENSIONES

  28. En nulidad de un acto administrativo debe individualizarse con toda precisión. • Si el acto fue objeto de recursos ante la administración se entenderán demandados los actos que los resolvieron.

  29. Cuando se pretendan declaraciones o condenas diferentes de la declaración de nulidad de un acto, deberán enunciarse clara y separadamente en la demanda.

  30. Protocolo 01 - Demanda

  31. OPORTUNIDAD PARA DEMANDAR

  32. EN CUALQUIER TIEMPO, cuando: • Se pretenda la nulidad en los términos del artículo 137 de este Código (a.a. generales) b) El objeto del litigio lo constituyan bienes estatales imprescriptibles e inenajenables;

  33. c) Se dirija contra actos que reconozcan o nieguen total o parcialmente prestaciones periódicas. No habrá lugar a recuperar las prestaciones pagadas a particulares de buena fe; d) Se dirija contra actos producto del silencio administrativo;

  34. e) Se solicite cumplimiento de una norma con fuerza material de ley o de un acto administrativo, siempre que este último no haya perdido fuerza ejecutoria. f) En los demás casos expresamente establecidos en la ley.

  35. 2. En los siguientes TÉRMINOS, so pena de que opere la caducidad: • Nulidad de un acto administrativo electoral: treinta (30) días. • Elección en audiencia pública el término se contará a partir del día siguiente; en los demás casos a partir del día siguiente al de su publicación (inciso 1° del artículo 65 del Código). • En las elecciones o nombramientos que requieren confirmación, el término se contará a partir del día siguiente a la confirmación;

  36. b)Nulidad de las cartas de naturaleza y de las resoluciones de autorización de inscripción de nacionales: diez (10) años contados a partir de la fecha de su expedición; c)Nulidad o la nulidad y restablecimiento del derecho de los actos previos a la celebración del contrato: cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente a su comunicación, notificación, ejecución o publicación;

  37. d)Nulidad y restablecimiento del derecho: cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del a.a. e)Nulidad y la nulidad y restablecimiento del derecho de los actos administrativos de adjudicación de baldíos: dos (2) años, siguientes a su ejecutoria o desde su publicación en el Diario Oficial, según el caso.

  38. Para los terceros, el término para demandar se contará a partir del día siguiente de la inscripción del acto en la respectiva Oficina de Instrumentos Públicos; f)Revisión de los actos de extinción del dominio agrario o la de los que decidan de fondo los procedimientos de clarificación, deslinde y recuperación de los baldíos: quince (15) días siguientes al de su ejecutoria.

  39. Para los terceros, el término de caducidad será de treinta (30) días y se contará a partir del día siguiente al de la inscripción del acto en la correspondiente Oficina de Instrumentos Públicos; g)Expropiación de un inmueble agrario: dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de la ejecutoria del acto administrativo que ordene adelantar dicha actuación;

  40. h) Declaratoria de responsabilidad y el reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios causados a un grupo:dos (2) años siguientes a la fecha en que se causó el daño. Si el daño causado al grupo proviene de un acto administrativo y se pretende la nulidad del mismo: cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del a.a.;

  41. i) Reparación directa: dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia. • Delito de desaparición forzada: a partir de la fecha en que aparezca la víctima o en su defecto desde la ejecutoria del fallo definitivo adoptado en el proceso penal. La demanda puede intentarse desde el momento en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la desaparición;

  42. j)Contratos : dos (2) años que se contarán a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento. • Cuando se pretenda la nulidad absoluta o relativa del contrato, el término se empezarán a contar desde el día siguiente al de su perfeccionamiento. En todo caso, podrá demandarse la nulidad absoluta del contrato mientras este se encuentre vigente.

  43. En los siguientes contratos, el término de dos (2) años se contará así: i) En los de ejecución instantánea desde el día siguiente a cuando se cumplió o debió cumplirse el objeto del contrato; ii) En los que no requieran de liquidación, desde el día siguiente al de la terminación del contrato por cualquier causa;

  44. iii)Requieran de liquidación y esta sea efectuada de común acuerdo por las partes, desde el día siguiente al de la firma del acta; iv)Requieran de liquidación y esta sea efectuada unilateralmente por la administración, desde el día siguiente al de la ejecutoria del acto administrativo que la apruebe;

  45. v)Requieran de liquidación y esta no se logre por mutuo acuerdo o no se practique por la administración unilateralmente, una vez cumplido el término de dos (2) meses contados a partir del vencimiento del plazo convenido para hacerlo bilateralmente o, en su defecto, del término de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato o la expedición del acto que lo ordene o del acuerdo que la disponga;

  46. k)Ejecución con títulos derivados del contrato, de decisiones judiciales proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en cualquier materia y de laudos arbitrales contractuales estatales:cinco (5) años contados a partir de la exigibilidad de la obligación en ellos contenida; l)Repetirpara recuperar lo pagado como consecuencia de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto: dos (2) años, contados a partir del día siguiente de la fecha del pago, o, a más tardar desde el vencimiento del plazo con que cuenta la administración para el pago de condenas (10 meses, art. 192).

  47. ACUMULACION DE PRETENSIONES

  48. En la demanda se podrán acumular pretensiones de nulidad, de nulidad y de restablecimiento del derecho, relativas a contratos y de reparación directa, siempre que sean conexas. • REQUISITOS: • Que el juez sea competente para conocer de todas.

  49. Cuando se acumulen pretensiones de nulidad con cualesquiera otras, será competente para conocer de ellas el juez de la nulidad. • Cuando en la demanda se afirme que el daño ha sido causado por la acción u omisión de un agente estatal y de un particular, podrán acumularse tales pretensiones y la Jurisdicción Contencioso Administrativa será competente .

  50. 2. Que las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias. 3. Que no haya operado la caducidad respecto de alguna de ellas. 4. Que todas deban tramitarse por el mismo procedimiento.

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