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YESID AYA BARRETO Químico – Universidad Nacional, Bogotá

YESID AYA BARRETO Químico – Universidad Nacional, Bogotá Jefe Criminalística CTI Pereira, Fiscalía General de la Nación (2006-2014). Capacitador en Estupefacientes de la Policía de Brasil, Ecuador, Panamá y Guatemala.

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YESID AYA BARRETO Químico – Universidad Nacional, Bogotá

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Presentation Transcript


  1. YESID AYA BARRETO • Químico – Universidad Nacional, Bogotá • Jefe Criminalística CTI Pereira, Fiscalía General de la Nación (2006-2014). • Capacitador en Estupefacientes de la Policía de Brasil, Ecuador, Panamá y Guatemala. • Capacitador en Estupefacientes del CTI, Policía Nacional, Ejercito Nacional y DAS. • Conferencista invitado de la Dirección Nacional de Estupefacientes. • Docente de Especialización en Criminalística, Universidad Libre de Cali. • Docente de la Escuela de la FGN. • Jefe de Laboratorio CTI Cali, Fiscalía General de la Nación(1994-2006).

  2. CADENA DE CUSTODIAManejo de Escena

  3. Meta • Los Estudiantes de Derecho de la Universidad Libre, conocerán los lineamientos del Sistema de Cadena de Custodia, conforme a lo señalado por la Ley y su incidencia en el manejo de la escena.

  4. Objetivos Al finalizar esta lección, los participantes estarán en capacidad de: • Describir las normas jurídicas que soportan la cadena de custodia, de acuerdo al Código de Procedimiento Penal (CPP). • Describir el concepto de Elemento Material Probatorio y Evidencia Física (EMP Y EF). • Definir el Sistema de Cadena de Custodia a la luz del Sistema Penal Oral Acusatorio. • Determinar la importancia que tiene el sistema de cadena de custodia dentro de la investigación en un proceso penal. • Identificar a que elementos se aplica el SCC y que características deben tener. • Describir los siete principios básicos de la cadena de custodia de acuerdo al CPP y al Manual de Procedimientos para cadena de custodia.

  5. Elemento Material Probatorio y Evidencia Física (EMP Y EF) • Definición: • Es todo objeto, huella o rastro de origen físico, químico, biológico o electrónico que puede ser o no perceptible a los sentidos, que permite llegar a la certeza sobre la verdad de una conducta que se presume violatoria de la normatividad penal, o de sus partícipes y de la responsabilidad de cada uno de ellos en la realización de la misma. • Carlos E. Valdés, “Inspección a la Escena del delito”, Pg. 196

  6. Cadena de Custodia Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) Libro II: Técnicas de indagación de la prueba y sistema probatorio. Título I: La indagación y la investigación.Capítulo V: Cadena de Custodia

  7. Articulo: 262. Remanentes 254. Aplicación Cadena de Custodia 263. Examen previo al recibo 255. Responsabilidad 264. Identificación 256. Macro elementos 257. Inicio de la CC 265. Certificación 266. Destino de macro elementos 258. Traslado de Contenedor 259. Traspaso de contenedor 260. Actuación del perito 261. Responsabilidad del custodio

  8. Articulo 254. Aplicación (1) • Con el fin de demostrar la autenticidad de los EMP Y EF, la cadena de custodia se aplicara teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, embalaje y envío; lugares y fechas de permanencia y los cambios que cada custodio haya realizado.

  9. Igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos. • La Cadena de Custodia se iniciara en el lugar donde se descubran, recauden o encuentren los EMP Y EF, y finaliza por orden de autoridad competente. Articulo 254. Aplicación (2)

  10. La aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de los servidores públicos que entren en contacto con los EMP Y EF. • Los particulares que por razón de su trabajo o por el cumplimiento de las funciones propias de su cargo, en especial el personal de los servicios de salud que entren en contacto con EMP Y EF, son responsables por su recolección, preservación y entrega a la autoridad correspondiente. Articulo 255. Responsabilidad

  11. Los objetos de gran tamaño. Como naves, aeronaves, vehículos automotores, maquinas, grúas y otros similares, después de ser examinados por peritos, para recoger EMP Y EF que se hallen en ellos, se graban en videocinta o se fotografiarán su totalidad y, especialmente, se registrarán del mismo modo los sitios en donde se hallaron huellas, rastros, micro rastros, o semejantes, marihuana, cocaína, armas, explosivos o similares que puedan ser objeto o producto de delito. Articulo 256. Macro elementos Materiales Probatorios

  12. Articulo 257. Inicio de Cadena de Custodia • El servidor público que, en actuación de indagación o investigación policial, hubiere embalado y rotulado el EMP Y EF, lo custodiará.

  13. Articulo 258. Traslado de Contenedor • El funcionario de policía judicial o el servidor público que hubiere recogido, embalado y rotulado el EMP Y EF, lo trasladará al laboratorio correspondiente, donde lo entregara en la oficina de correspondencia o la que haga sus veces, bajo el recibo que figura en el formato de cadena de custodia.

  14. Articulo 259. Traspaso de Contenedor • El servidor público de la oficina de correspondencia o la que haga sus veces, sin pérdida de tiempo, bajo el recibo que figura en el formato de cadena de custodia, entregará el contenedor al perito que corresponda según la especialidad.

  15. Articulo 260. Actuación del Perito • El perito que reciba el contenedor dejará constancia del estado en que se encuentra y procederá a las investigaciones y análisis del EMP Y EF, a la menor brevedad posible, de modo que su informe pericial pueda ser oportunamente remitido al fiscal correspondiente.

  16. Articulo 261. Responsabilidad de cada Custodio • Cada servidor público de los mencionados en los artículos anteriores, será responsable de la custodia del contenedor y del elemento material durante el tiempo que esté en su poder, de modo que no pueda ser destruido, suplantado, alterado o deteriorado.

  17. Los remanentes del elemento material analizado, serán guardados en el almacén que en el laboratorio está destinado para ese fin. • Al almacenarlo será previamente identificado de tal forma que en cualquier otro momento, pueda ser recuperado para nuevas investigaciones o análisis o para su destrucción cuando así los disponga la autoridad judicial competente. Articulo 262. Remanentes

  18. Articulo 263. Examen previo al recibo • Toda persona que deba recibir un EMP Y EF, antes de hacerlo, revisará el recipiente que lo contiene y dejara constancia del estado en que se encuentre.

  19. Toda persona que aparezca como embalador y rotulador, o que entrega o recibe el contenedor de EMP Y EF, deberá identificarse con su nombre completo y apellidos, el número de cédula de ciudadanía y el cargo que desempeña. Así constará en el formato de cadena de custodia. Articulo 264. Identificación

  20. La policía judicial y los peritos certificarán la cadena de custodia. • La certificación es la afirmación de que el elemento hallado en el lugar, fecha y hora indicados en el rótulo, es el que fue recogido por la policía judicial y que ha llegado al laboratorio y ha sido examinado por el perito o peritos. Además que en todo momento ha estado custodiado. Articulo 265. Certificación

  21. Salvo lo previsto en este código en relación con las medidas cautelares sobre bienes susceptibles de comiso, los macro elementos materiales probatorios, mencionados en este capítulo, después de que sean examinados, fotografiados, grabados o filmados, serán devueltos al propietario, poseedor o al tenedor legítimo según el caso, previa demostración de la calidad invocada, siempre y cuando no hayan sido medios eficaces para la comisión del delito. Articulo 266. Destino de Macro elementos

  22. Cadena de Custodia CPP (Ley 906 de 2004) Libro II: Técnicas de indagación de la prueba y sistema probatorio.Título I: La indagación y la investigación.Capítulo VI: Facultades de la defensa en la investigación.Articulo 267 al 274.Titulo II: Medios cognoscitivos en la indagación y la investigaciónCapitulo Único: EMP, EF e informaciónArtículos 275 (EMP Y EF), 276 (Legalidad), 277 (Autenticidad), 278 (Identificación técnico científica), 279 (EMP Y EF recogidos por agente encubierto), 280 (EMP Y EF recogidos en desarrollo de entrega vigilada), 281 (EMP Y EF remitidos del extranjero).Articulo 216. Aseguramiento y custodia.

  23. Cadena de Custodia 1. Qué es? 2. Qué garantiza? 3. Dónde inicia y termina? 4. A qué elementos se aplica? 5. Cuál es su importancia? 6. Quiénes la conforman?

  24. 1. ¿Qué es ? • Conjunto de procedimientos que se deben emplear para manipular técnica y adecuadamente los EMP y EF a fin de conservarlos y preservar su autenticidad tal como se encuentran o allegan a la investigación, hasta que termina el proceso por orden de autoridad competente. • Se debe demostrar que su manejo y cuidado han mantenido su capacidad demostrativa.

  25. 2. ¿Que Garantiza? Garantiza que los EMP y EF recolectados en el lugar de los hechos, son los mismos que van a ser valorados por el juez de conocimiento, en cuanto no han sufrido modificaciones en sus características físicas.

  26. 3. ¿Donde Inicia y Termina ? Inicia en el lugar donde se encuentre, obtenga, o recolecte el EMP Y EF y finaliza por orden de la autoridad competente o sentencia debidamente ejecutoriada.

  27. 4. ¿A Qué Elementos Se Aplica? A los EMP y EF relacionados con una conducta punible y que pueden servir para determinar la verdad en una actuación penal, ejemplo: cadáver, muestras de la víctima, armas y documentos entre otros.

  28. El sistema de cadena de custodia está fundamentado en el principio universal de la autenticidadde los EMP y EF. Llamado también Principio de la Mismidad. 5. ¿Cual es su importancia?

  29. 6. ¿Quienes la conforman? Los servidores públicos, personal de salud y particulares que tengan contacto con los EMP y EF.

  30. Sistema de Cadena de Custodia Objetivos Marco Normativo Destinatarios Procesos y Procedimientos Formatos Factores de Éxito

  31. Objetivo General • Unificar criterios sobre el sistema de cadena de custodia, identificando, organizando y administrando procesos y procedimientos. • Estandarizar los métodos de trabajo y mejorar la calidad del servicio en la administración de justicia.

  32. Marco Normativo

  33. Artículo 90. • El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. • En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno o tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.

  34. Ley 678 de 2001 Por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamientos en garantías con fines de repetición.

  35. Artículo 250. Modificado por Acto Legislativo No. 003 de Diciembre 19 de 2002 3.- Asegurar los EMP, garantizando la Cadena de Custodia mientras se ejerce su contradicción, en caso de requerirse medidas adicionales que impliquen afectación de derechos fundamentales, deberá obtenerse la respectiva autorización por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías para poder proceder a ello.

  36. Ley 600 de 2000 Código de Procedimiento Penal (Sistema Penal Mixto). Artículos: - 241 Aseguramiento de la Prueba. - 244 Procedencia. - 245 Requisitos. - 257 Criterios para la presentación del Dictamen. - 288 Cadena de Custodia. - 289 Constancia. - 290 Inspección de la Escena

  37. Ley 906 de 2004 • Por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. • Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) • Trece (13) artículos sobre Cadena de Custodia (254 - 266)

  38. Resolución 1890 de 2002 Sistema Cadena de Custodia PRINCIPIOS BÁSICOS 1. Identidad 2. Integridad Fundamentado en el principio de la autenticidad de los 3. Preservación garantizando condiciones de: 4. Seguridad EMP Y EF 5.Almacenamiento 6. Continuidad 7. Registro

  39. 1. Identidad Es la individualización de los EMP Y EF, mediante la descripción completa y detallada de sus características específicas y condiciones físicas, tales como apariencia, presentación, peso y/o volumen, localización y numeración según el manejo de la escena y todos los datos que puedan coadyuvar a identificarlo.

  40. 2. Integridad Determina que el EMP y EF se allegó conforme al debido proceso, es decir, es el mismo que se está utilizando para tomar una decisión judicial y que sus características no han cambiado, salvo las transformaciones propias de la naturaleza del elemento o durante la práctica de pruebas.

  41. 3. Preservación El EMP y EF se debe mantener en condiciones adecuadas, de acuerdo a su clase y naturaleza, para asegurar su conservación e inalterabilidad.

  42. 4. Seguridad Está a cargo de los custodios, quienes deberán mantener a los EMP y EF libres y exentos de todo riesgo y peligro.

  43. 5. Almacenamiento Es la acción de guardar el EMP y EF bajo condiciones adecuadas de preservación, vigilancia y restricción de acceso a las áreas donde se guardan, analizan, procesan y estudian.

  44. 6. Continuidad Los EMP y EF mantendrán una secuencia ininterrumpida desde el lugar de los hechos (Toma de muestra, recolección, embalaje, envío al laboratorio) hasta su disposición por parte de la autoridad en el proceso penal.

  45. 7. Registro Es la anotación que se hace en el formato de Cadena de Custodia de los traspasos y traslados del EMP y EF que hacen los custodios. • Traslado: Es el movimiento que se hace de un lugar a otro de los EMP Y EF. • Traspaso: Es el acto por el cual un custodio entrega la guardia y la responsabilidad de los EMP Y EF a otro custodio. Yesid Aya Barreto

  46. Procesos y Procedimientos 7.1.1. Conocimiento, Verificación y Confirmación de la Noticia Criminal 7.1.2. Aseguramiento del Lugar de los Hechos 7.1.3. Observación, Análisis y Valoración del Lugar de los Hechos 7.2. Fijación del Lugar de los Hechos 7.3. Recolección, Embalaje y Rotulado de los EMP Y EF 7.4. Envío de los EMP Y EF al Almacén Transitorio 7.5. Envío de los EMP Y EF al Laboratorio o al Almacén de Evidencias 7.6. Recepción y Análisis de los EMP Y EF en el Laboratorio Autorizado 7.7. Recepción y Custodia de los EMP Y EF en el Almacén de Evidencias

  47. Procesos y Procedimientos 7.8. Manejo de los EMP Y EF Originadas en Asistencia Judicial con el Extranjero 7.9. Manejo de EMP Y EF Provenientes de Agente Encubierto 7.10. Manejo de EMP Y EF Provenientes de Entrega Vigilada 7.11. Manejo de EMP Y EF Provenientes de Entidades prestadoras de salud 7.12. Requerimiento Judicial de los EMP Y EF al Laboratorio Autorizado o al Almacén de Evidencias 7.13. Disposición Final de los EMP Y EF

  48. 7.3. Recolección, Embalaje y Rotulado de los EMP y EF (2) • Embalaje: Es el procedimiento mediante el cual los EMP Y EF recolectados se empacan en un contenedor adecuado.

  49. 7.3. Recolección, Embalaje y Rotulado de los EMP y EF(3) • Rotulado: • Tiene como objeto identificar y reseñar todos los aspectos de tiempo, modo y lugar relacionados con los EMP y EF.

  50. 3 x X X Bolsa negra conteniendo Sustancia Pulverulenta de color blanco, Debajo de la cama de la habitación principal, calle 25 No. 6-16 X

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