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Índice. Regulación y restricción (diferencia) Cuento Análisis de la resolución Problema Causas Consecuencias Conclusión y soluciones del autor Solución Conclusión Bibliografía. Regulaciones y Restricciones. Cuento.
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Índice • Regulación y restricción (diferencia) • Cuento • Análisis de la resolución • Problema • Causas • Consecuencias • Conclusión y soluciones del autor • Solución • Conclusión • Bibliografía
Ley Aduanera. Art. 44. El reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento consisten en el examen de las mercancías de importación o exportación , así como de sus muestras, para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado.
Reglamento de Ley Aduanera MUESTREO POR VERIFICACIÓN ADUANERA Artículo 66. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o visita domiciliaria, sea necesaria la toma de muestras de las mercancías a fin de identificar su composición cualitativa o cuantitativa, uso, proceso de obtención o características físicas, dicha toma se realizará con el siguiente procedimiento: I. Se tomarán por triplicado, salvo que esto no sea posible por la naturaleza o volumen presentado de las mercancías. Un ejemplar se enviará a la autoridad aduanera competente para su análisis, otro quedará bajo custodia de la autoridad aduanera que haya tomado la muestra y el tercer ejemplar será entregado al agente o apoderado aduanal; estos dos últimos ejemplares deberán ser conservados hasta que se determine lo procedente por la autoridad aduanera; II. Todos los ejemplares de las muestras deben ser idénticos, y si existieran variedades de la misma mercancía, se tomarán muestras de cada una de ellas; III. Cada uno de los recipientes que contengan las muestras tomadas deberán tener los datos relativos al producto y operación de que se trate. En todo caso, deberán contener los siguientes datos: número de muestra asignado, nombre de la mercancía, número de pedimento y la fracción arancelaria declarada. Dichos recipientes deben resguardarse en sobres, bolsas o algún otro recipiente debidamente acondicionado y sellado, debiendo registrarse además de los datos antes mencionados, los nombres y firmas de quienes hubiesen intervenido en el reconocimiento, así como la descripción de las características de las mercancías; IV. La autoridad aduanera asignará el número de registro que corresponda a las muestras, y V. Se levantará acta de muestreo. Las muestras o sus restos que no se recojan después de haber sido resueltos los asuntos que requirieron el muestreo, causarán abandono en el término previsto por el inciso c) de la fracción II del artículo 29 de la Ley.
Código Fiscal de la Federación. Artículo 4o.- Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.SHCP y organismos descentralizados como el SAT
RCGMCE 3.7.6 [2010] • Plazo para el acta de hechos y omisiones en toma de Muestras. • Para los efectos de los artículos 44 y 45 de la Ley, y 66 del Reglamento, en los casos en los que el dictamen de la Administración Central de la regulación Aduanera, se concluya que existe algunas irregularidades sobre la mercancía presentada a despacho, la autoridad aduanera contará con un plazo de 4 meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se reciba el dictamen generado con motivo de la toma de muestras durante el reconocimiento o segundo reconocimiento a efecto de notificar al interesado el escrito o acta de inicio del procedimiento correspondiente de conformidad con los artículos 150 a 153 de la ley
Ley Aduanera. Art. 152“Determinación de créditos Fiscales sin PAMA”
Análisis de la Resolución “RESULTANDO 1.- El 03 de diciembre de 2004, se presentó ante el mecanismo de selección automatizado de esta aduana, el pedimento de importación número 04-24-3312-4003579, con clave A1 (Importación Definitiva), de fecha 03 de diciembre de 2004, amparando la mercancía declarada en el número de orden 01, como mercancía a importar: limpia ojo de la fracción arancelaria 33.07.90.99 de 0% de cuota ad- valorem……………” *Sistema Integral de Información de Comercio Exterior
Nota: El agente aduanal fue quien clasificó la mercancía en el capítulo 33, argumentando que se ajustaba a la nota número 3. • La empresa productora nunca revela la composición de la mercancía.
“Tercero.- Posteriormente en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 2, 10, quinto párrafo, 11 fracción II, 29 fracciones XIX, XLIII y XLVIII, 30 inciso B del reglamento interior del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2001, el cuál entró en vigor al día siguiente de su publicación, así como el artículo 144, fracción XIV de la Ley Aduanera vigente en el año 2004, la Administración de Laboratorio y Servicios científicos, con oficio número 326-SAT-II-B-21752, de la fecha 29 de abril de 2005, informó que la mercancía declarada como “limpia ojo” y una vez analizada la muestra de la mercancía, ésta resultó ser: “preparación constituida por citrato de sodio, aminometilpropanol y agua, sin acondicionar para la venta al por menor”. No cumple con la nota 3 del capítulo 33 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, por lo tanto la fracción arancelaria aplicable es: 38.24.90.99”
Regulaciones y restricciones NO arancelarias COFEPRIS: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios: El control y vigilancia de los establecimientos de salud. http://www.economia.gob.mx/files/comunidad_negocios/industria_comercio/RegulacionesnoArancelarias2011.pdf
Restricciones Actuales CICOPLADEST: Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Químicas NOM-189-SSA1/SCFI-2002: tiene por objeto establecer los requisitos de información sanitaria y comercial que deben contener las etiquetas de los productos de aseo de uso doméstico, para elegir una mejor opción de compra, así como los lineamientos sanitarios para su envasado y así evitar que su uso represente un riesgo a la salud
“RESUELVE Primero.- Se determina un crédito fiscal a cargo del importador OPTIKRISTTAL, S.A. de C.V. en cantidad de $121,507.00 (CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS SIETE PESOS 00/100 M.N.) por los conceptos y razonamientos que han quedado precisados en la presente resolución, el crédito fiscal deberá ser cubierto por el importador de conformidad con el artículo 176 fracción I y 178 fracción I de la Ley Aduanera, así mismo el artículo 49 segundo párrafo de la Ley federal de Derechos, artículo 27 de la ley del Impuesto al Valor Agregado, en relación con los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, el crédito fiscal deberá ser cubierto por el importador de conformidad con el artículo 52 fracción I de la Ley Aduanera, y queda integrado como sigue: Título octavo: Infracciones y sanciones Infracciones: omisiones de impuestos y regulaciones Art. 176. Comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes casos: I. Omitiendo el pago total o parcial de los impuestos del comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias, que deban cubrirse Sanciones a las infracciones del artículo 176 Art. 178. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas por el artículo 176 de esta ley: IV. Siempre que no se trate de vehículos, multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando no se compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias o cuotas compensatorias correspondientes y normas oficiales mexicanas Ley Federal de Derechos. Artículo 49.- Se pagará el derecho de trámite aduanero, por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera, conforme a las siguientes tasas o cuotas: I. Del 8 al millar, sobre el valor que tengan los bienes para los efectos del impuesto general de importación, en los casos distintos a los señalados en las siguientes fracciones o cuando se trate de mercancías exentas conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación o a los Tratados Internacionales. ARTICULO 52.- Están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior las personas físicas y morales que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo, incluyendo las que estén bajo algún programa de devolución o diferimiento de aranceles, en los casos previstos en los artículos 63-A, 108, fracción III y 110 de esta Ley. Las personas y entidades a que se refieren los dos párrafos anteriores también estarán obligadas a pagar las cuotas compensatorias. Se presume, salvo prueba en contrario, que la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías, se realiza por: l. El propietario o el tenedor de las mercancías. Ley del IVA. Artículo 27.- Para calcular el impuesto al valor agregado tratándose de importación de bienes tangibles, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación.
Arancel del 7% sobre el valor en Aduana. Se toma en cuenta el precio de la mercancía actual, según lo indique el INPC Del 8 al millar = (.008por cada $1000) Sobre el valor en aduana. 16% sobre el valor en Aduana + Impuesto General de Importación y los que apliquen para la importación Del 70% al 100% sobre el valor de la mercancía
Problema Clasificación arancelaria errónea y omisión de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Conclusión y Soluciones del autor • “La controversia se centra en la inexacta clasificación arancelaria : el proveedor vende su mercancía como limpia anteojos, pero nunca revela la composición del producto, y el agente aduanal no puede saberlo. • La autoridad encuentra un compuesto químico especial para remover impurezas, por lo que considera que se trata de un producto de las industrias químicas. • Esta diferencia en la clasificación, genera una doble infracción: no solo se trata de inexacta clasificación arancelaria, sino que tenemos la omisión de contribuciones y además la omisión de cumplimiento de regulaciones no arancelarias…” * Autor: Ernesto Silva Juárez, Cuentos Aduaneros
Solución • Ley Aduanera. Art. 47. Consulta sobre la Clasificación Arancelaria • Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. 3.7.5 Juntas técnicas de clasificación arancelaria (NO APLICA)
Conclusión • Este tipo de omisiones e infracciones pudieron haberse evitado si el agente aduanal hubiera contado con mas información acerca del producto, y no simplemente clasificarlo por la apariencia del mismo, ya que todas las consecuencias que se generaron hubieran sido evitadas con una correcta clasificación arancelaria.
Bibliografía • SILVA JUÁREZ, Ernesto. Cuentos aduaneros • REYES DÍAZ-LEAL, Eduardo. Sistema Aduanero Mexicano 2010 • Código Fiscal de la Federación. En internet: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8.pdf • Sistema Integral de Información del Comercio Exterior. http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/ • Ley Aduanera. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/12.pdf • Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/risat.html#art2 • Ley de Impuestos generales de Importación y de Exportación http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/ligie/LIGIE_abro.pdf • Ley del Impuesto al Valor Agregado http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/77.pdf • RCGMCE http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/rcg2011.html