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CASO 32: OMISIÓN DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS. Cuentos Aduaneros I. Universidad Autónoma de San Luis Potosí Facultad de Economía. Presenta: Erika Berenice Martínez Varela. 19- Septiembre- 2012. Í NDICE. 3. PROBLEMA. 11. CAUSAS. 12. CONSECUENCIAS. 1 6. SOLUCIÓN.
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CASO 32: OMISIÓN DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS Cuentos Aduaneros I Universidad Autónoma de San Luis Potosí Facultad de Economía Presenta: Erika Berenice Martínez Varela. 19- Septiembre- 2012
ÍNDICE 3 PROBLEMA 11 CAUSAS 12 CONSECUENCIAS 16 SOLUCIÓN 21 CONCLUSIONES 24 BIBLIOGRAFÍA
PROBLEMA: Omisión de regulaciones no arancelarias. La empresa MILKAZAN S.A. DE C.V. a través del A.A. RICARDO TAPIA FLORES, el día 23 de Noviembre de 2005 a través del pedimento numero 3099-5310899 trato de llevar a cabo la importación definitiva de diversas mercancías, pero en el momento del reconocimiento aduanero la autoridad levanta un acta de inicio de Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) y hace un embargo precautorio. El acta PAMA así narra los hechos: “El 23 de Noviembre de 2005, se presento a reconocimiento aduanero el pedimento de importación definitiva clave (A1) numero 3099-5310899 de fecha de pago 22 de noviembre de 2005, tramitado por el Agente Aduanal Ricardo Tapia Flores, para “MILKAZAN, S.A. de C.V.” y con el cual se ampara entre otras la mercancía consistente en 35 piezas de REACTIVOS DE DIAGNOSTICOpara laboratorio para determinaciones de pruebas inmunológicas por medio de anticuerpos monoclonales, de la fracción arancelaria 3002.10.19, de la secuencia 001, de país de origen Alemania (DEU).
Al momento dela revisión física de la mercancía se observo, que la mercancía de la secuencia 001 se encuentra sujeta a presentar permiso de importación, de conformidad con el acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida esta sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaria de Salud publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de marzo del 2002 y sus modificaciones de fecha 27 de marzo de 2003 y 27 de enero de 2005, presentando para tal efecto, anexo al pedimento de importación referido, el permiso sanitariode importación I-40299-2005, emitido por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios de fecha 26 de enero de 2005, en el cual en los daros referentes al producto terminado a importar se señala “CA 125 II HELEKSIS (Agente de Diagnostico in Vitro)” y “CA 125 CALSET HELEKSIS (Agente de Diagnostico in Vitro) y en los datos referentes a fabricante y domicilio señalan:
“Contorner, Inc. División Diagnósticos Malvern, PA, EUA para Zampar GMBH SandhoferStrasse 116 D 68 309 Mannheim, Alemania
II.- sin embargo, derivado del reconocimiento aduanero practicado a las mercancías por la C. Gabriela Alejandra Villavicencio, en su carácter de verificador en los términos de los artículos 43, 44 y 144 fracciones II, III, VI, VII, X, XIII, XIV, XV, XVI, XXV y XXXIII de la Ley Aduanera vigente, se desprendió lo siguiente: Al realizar la revisión física de la mercancía de la secuencia 001 del pedimento, consistente en 35 piezas de reactivos de diagnóstico para laboratorio para determinaciones de pruebas inmunológicas, por medio de anticuerpos monoclonales se presenta dicha mercancía que presenta en su empaque individual una leyenda con los siguientes datos:
Zampar GMBH D 68299 Mannheim Distribution in USA Zampar, Indianápolis, In, USA Made in Germany
Por lo que puede observarse que el domicilio del fabricante que ostenta físicamente la mercancía no coincidió con lo amparado en el permiso de importación numero I-40299-2005, emitido por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios de fecha 26 de enero de 2005, ya que el empaque individual de la mercancía ostenta el símbolo universal que indica el fabricante como Zampar GMBH, con domicilio en D 68299 Mannheim y la leyenda Made in Germany, y el amparado en el citado permiso de importación en Contoner, Inc. División Diagnósticos Malvern, PA, E.U.A., mismo que……………
………no coincide, ya que el permiso de importación, señala a un fabricante con domicilio en los Estados Unidos de América, y por el contrario la mercancía físicamente señala como domicilio del fabricante Alemania, ………………..
……por lo que el permiso de importación numero I-40299-2005, emitido por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios de fecha 26 de enero de 2005, NO AMPAROla mercancía presentada a reconocimiento, encuadrándose en la causal de embargo contenida en el articulo 151 fracción II de la Ley Aduanera, en virtud de que la mercancía esta sujeta a las regulaciones y restricciones no arancelarias, consistentes en la presentación del permiso de importación, el cual se incumplió al no encontrarse debidamente requisitado….”
CONSECUENCIAS • Debido a que la Autoridad aduanera invalidó el permiso de importación, se levanto un Proceso Administrativo en Materia Aduanera (PAMA). • La empresa Milkaza decidió no tramitar otra ves el permiso sanitario de importación que le fue requerido por la autoridad aduanera. • Al mismo tiempo la empresa, se reusó a pagar a tiempo el crédito fiscal proveniente del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera. • La empresa Milkaza decidió dirigirse al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el caso tardo en resolverse dos años. • Dado todo lo anterior, la mercancía consistente en 35 piezas de reactivos de diagnostico para laboratorio para determinaciones de pruebas inmunológicas por medio de anticuerpos monoclonales, de la fracción arancelaria 3002.10.19, de la secuencia 001, de país de origen Alemania (DEU) paso a propiedad del Fisco por abandono.
La resolución que resolvió el PAMA determino que: • “RESOLUTIVOS” • PRIMERO.- Toda ves que el importador denominado “MILKAZAN, S.A. de C.V.” no desvirtuó la causal que dio origen al Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera que nos ocupa, se actualizan los supuestos jurídicos a que se refiere el articulo 176 fracción II, en relación con el articulo 178 fracción IV de la Ley Aduanera vigente, en virtud de que omitió el cumplimiento de las regulaciones y restricciones arancelarias a la que la mercancía afecta al presente procedimiento se encuentra sujeta, consistente en la presentación del permiso de importación, expedido por la Secretaria de Salud,
de igual forma cometió la infracción prevista en el articulo 184 fracción III, haciéndose acreedor a la sanción contenida en el articulo 185 fracción II, ambos preceptos de la Ley Aduanera vigente por lo que resulta un crédito fiscala cargo del importador “MILKAZAN, S.A. de C.V.” en cantidad total de $35, 152. 00 (TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.) mismo que se desglosan a continuación: 178 185
Total del Crédito Fiscal: $35, 152. 00 (TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.) SEGUNDO.- Se hace del conocimiento que esta autoridad aduanera determina concederle el 20% de descuento del monto de las multas aplicadas de conformidad con el articulo 199 fracción II de la Ley Aduanera, en caso de que las mismas se paguen dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que se notifique al infractor la presente resolución.
TERCERO.- En virtud de que no se desvirtuaron las causales de embargo precautorio contemplado en el articulo 151 fracción II, en relación con el articulo 176 fracción II, ambos de la Ley Aduanera en vigor, en consecuencia la mercancía consistente en: 35 piezas de reactivos de diagnostico para laboratorio para determinaciones de pruebas inmunológicas por medio de anticuerpos monoclonales, de la fracción arancelaria 3002.10.19, declarada en la secuencia 001 del pedimento de importación definitiva numero 05 47 3099-5310899, pasa a propiedad del Fisco Federal, en términos de lo dispuesto por el articulo 183-A fracción IV, en relación con el articulo 178 fracción IV de la Ley Aduanera vigente…..”
Solución DEL AUTOR La Aduana no reconsidero su postura acerca del permiso sanitario por lo que la única opción fue llevar el caso al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, donde después de DOS AÑOS se dio la razón a la empresa Milkaza S.A. de C.V. Mientras tanto, las mercancías debían continuar embargadas, después del tiempo establecido pasaron a propiedad del Fiscopor abandono. ABANDONO
LEY ADUANERA ARTICULO 29. Causarán abandono en favor del Fisco Federal las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana, en los siguientes casos: I. Expresamente, cuando los interesados así lo manifiesten por escrito. II. Tácitamente, cuando no sean retiradas dentro de los plazos que a continuación se indican: a) Tres meses, tratándose de la exportación. b) Tres días, tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos. Los plazos a que se refiere este inciso, serán de hasta 45 días, en aquellos casos en que se cuente con instalaciones para el mantenimiento y conservación de las mercancías que se trate. c) Dos meses, en los demás casos.
También causarán abandono en favor del Fisco Federal las mercancías que hayan sido embargadas por las autoridades aduaneras con motivo de la tramitación de un procedimiento administrativo o judicial o cuando habiendo sido vendidas o rematadas no se retiren del recinto fiscal o fiscalizado. En estos casos causarán abandono en dos meses contados a partir de la fecha en que queden a disposición de los interesados. Se entenderá que las mercancías se encuentran a disposición del interesado a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución correspondiente. No causarán abandono las mercancías de la Administración Pública Federal centralizada y de los Poderes Legislativo y Judicial Federales.
Solución factible • El importador debió: • Tramitado otro permiso sanitario de importación ante la Secretaria de Salud. • Solicitar SUSTITUCIÓN CON GARANTÍA de la mercancía para que esta no quedara embargada. Sustitución con garantía Garantía del Interés Fiscal Fianza
CONCLUSIÓN DEL AUTOR • La única autoridad que puede validar o invalidar jurídicamente un permiso es precisamente la dependencia que los expide. • La Aduana carece de facultades para validar o invalidar un permiso de Salud. • No existe ningún ordenamiento legal que indique que los permisos se otorgan por productor o fabricante, o por país productor. • La empresa Milkazan debió solicitar sustitución con garantías para evitar el embargo de la mercancía.
MORALEJA En los casos en que los datos de la etiqueta, de la factura, del permiso, del certificado de origen no coincidan, lo mejor es hacer el despacho de las mercancías hasta obtener el permiso con todos los datos correctos, y en el caso de que se tarde mucho tiempo en emitirse, lo mejor es retornarlo al proveedor, para que no se paguen los almacenajes en excesos o se incurra en abandono. Esto es inadmisible para muchos importadores, porque les urge tener sus mercancías. Sin embargo, como en le caso que comentamos, la premura resulta cara porque le regalaron la mercancía a la aduana.
CONCLUSIÓN PERSONAL Al igual que el autor del cuento concuerdo con la idea de que el importador de este caso debió de tramitar una fianza pare evitar que la mercancía pasara a propiedad del Fisco por abandono, ya que tenia los argumentos para que el juicio se resolviera a su favor. Al final del día por sus ideas y actitud el importador perdió su mercancía, lo cual pudo haberse evitado si tuviera conocimiento de las diferentes alternativas que pueden desarrollarse (garantías) en este tipo de problemas.
BIBLIOGRAFÍA • Ley Aduanera • Reglamento Ley Aduanera • Ley de Comercio Exterior • Código Fiscal de la Federación • Ley General de Salud • Regulaciones Arancelarias 2011 • Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012 • Página web del SAT: http://www.sat.gob.mx/pontealcorriente/asesoria_7.htm • Página web del SIICEX: http://www.siicex-caaarem.org.mx/ • Página web de la COFEPRIS: http://www.cofepris.gob.mx/Paginas/Inicio.aspx • Libro “El Embargo Precautorio en Materia Aduanera” de Francisca Moyotl Hernández. • Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa http://www.tff.gob.mx/index.php
RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA ARTICULO 96. Se entiende por régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado. Se considera régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado. Quienes importen bajo este régimen están obligados al pago de impuestos al comercio exterior y, en su caso, cuotas compensatorias o medidas de transición, así como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y de las formalidades para su despacho. (Fundamento: Artículos 96 al 101 de la Ley Aduanera)
Ley General de Salud • CAPITULO VIII • Equipos médicos, prótesis, ortesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos • Artículo 262.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: • III. Agentes de diagnóstico: Todos los insumos incluyendo antígenos, anticuerpos, calibradores, verificadores, REACTIVOS, equipos de reactivos, medios de cultivo y de contraste y cualquier otro similar que pueda utilizarse como auxiliar de otros procedimientos clínicos o paraclínicos.
RECONOCIMIENTO ADUANERO Objetivo: Establecer los lineamientos e instrumentos aplicables para realizar el examen físico y documental de la mercancía de comercio exterior que se someta a reconocimiento aduanero. Los siguientes artículos de la Ley Aduanera hacen señalamiento de este concepto: ARTICULO 43. Elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas por el interesado, se presentarán las mercancías con el pedimento ante la autoridad aduanera y se activará el mecanismo de selección automatizado que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas. Concluido el reconocimiento, se deberá activar nuevamente el mecanismo de selección automatizado, que determinará si las mercancías se sujetarán a un segundo reconocimiento. En caso negativo, se entregarán las mercancías de inmediato.
ARTICULO 44. El reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento consisten en el examen de las mercancías de importación o de exportación, así como de sus muestras, para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado, respecto de los siguientes conceptos: l. Las unidades de medida señaladas en las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, así como el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar la mercancía. II. La descripción, naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías. III. Los datos que permitan la identificación de las mercancías, en su caso.
ACTA CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS Documento derivado de una auditoria por medio de la cual se pretende dejar asentado la sucesión de ciertos hechos para que surta efectos jurídicos, la cual deberá contener los hechos o las omisiones observados, además de asentar las irregularidades que destaquen del dictamen aduanero, la fecha, el lugar donde sucedieron los hechos, la relación de los hechos y contendrá la firma de más testigos que presenciaron los hechos.
PERMISO DE IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN El permiso previo de importación o exportación es la licencia o autorización para que los interesados puedan importar o exportar legalmente mercancías que están sujetas a dicho requisito por parte de la Secretaria de Economía o en conjunto con otra Dependencia.
Ley Aduanera • ARTICULO 36. Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones. Dicho pedimento se deberá acompañar de: • l. En importación: • c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.
PERMISO SANITARIO • Ley General de Salud • Artículo 194.- Para efectos de este título, se entiende por control sanitario, el conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud con la participación de los productores, comercializadores y consumidores, en base a lo que establecen las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones aplicables. • El ejercicio del control sanitario será aplicable al: • II. Proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación, y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, AGENTES DE DIAGNÓSTICO, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos,
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA (PAMA) Es el conjunto de actos previstos en la Ley Aduanera, ligados en forma sucesiva, con la finalidad de determinar las contribuciones omitidas y en su caso, imponer las sanciones que correspondan en materia de comercio exterior, respetando al particular su derecho de audiencia al considerarse las probanzas y argumentaciones que pretendan justifica a legalidad de sus actos.
Ley Aduanera • ARTICULO 150. Las autoridades aduaneras levantarán el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen precautoriamente mercancías en los términos previstos por esta Ley. • En dicha acta se deberá hacer constar: • La identificación de la autoridad que practica la diligencia. • Los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento. • La descripción, naturaleza y demás características de las mercancías. • La toma de muestras de las mercancías, en su caso, y otros elementos probatorios necesarios para dictar la resolución correspondiente.
Reglamento Ley Aduanera • Artículo 179. La aduana que levante el acta a que se refiere el artículo 150 de la Ley, deberá dictar la resolución provisional absolutoria o, en su caso, remitir dicha acta a la autoridad aduanera competente para dictar la resolución definitiva, en un plazo de cinco días contados a partir del vencimiento del término para el ofrecimiento de pruebas y alegatos por parte del interesado.
EMBARGO PRECAUTORIO • Ley Aduanera • ARTICULO 151. Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, en los siguientes casos: • II.-Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujeta a las regulaciones y restricciones no arancelarias a que se refiere la fracción II, del artículo 176 de esta Ley y no se acredite su cumplimiento o sin acreditar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o, en su caso, se omita el pago de cuotas compensatorias. Tratándose de las normas oficiales mexicanas de información comercial, sólo procederá el embargo cuando el incumplimiento se detecte en el ejercicio de visitas domiciliarias o verificación de mercancías en transporte.
Ley aduanera ARTICULO 176. Comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes casos: II. Sin permiso de las autoridades competentes o sin la firma electrónica en el pedimento que demuestre el descargo total o parcial del permiso antes de realizar los trámites del despacho aduanero o sin cumplir cualesquiera otras regulaciones o restricciones no arancelarias emitidas conforme a la Ley de Comercio Exterior, por razones de seguridad nacional, salud pública, preservación de la flora o fauna, del medio ambiente, de sanidad fitopecuaria o los relativos a Normas Oficiales Mexicanas excepto tratándose de las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial, compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquiera otra regulación.
Ley aduanera ARTICULO 178. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas por el artículo 176 de esta Ley: IV. Siempre que no se trate de vehículos, multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando no se compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias o cuotas compensatorias correspondientes, normas oficiales mexicanas, con excepción de las normas oficiales mexicanas de información comercial.
Código fiscal de la federación Artículo 70.- La aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal. Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida en las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los términos del Artículo 17-A de este Código.
LEY ADUANERA ARTICULO 184. Cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, quienes: III. Presenten los documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato, siempre que se altere la información estadística.
RCGMCE 2012 3.7.26.Para los efectos del artículo 196 del Reglamento, no se considerará cometida la infracción a que se refiere el artículo 184, fracción III de la Ley, en los siguientes casos: • I. Cuando la autoridad aduanera encuentre discrepancias entre los bultos o atados declarados en el pedimento, y los transmitidos conforme a la regla 1.9.15, siempre que la cantidad de mercancía declarada en el pedimento coincida con la del embarque. • II. Cuando la discrepancia en los datos relativos a la cantidad declarada por concepto de contribuciones, derive de errores aritméticos o mecanográficos, siempre que no cause perjuicio al interés fiscal. • III. Cuando no varíe la información estadística a que se refiere el Anexo 19. • IV. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, la autoridad aduanera detecte la omisión o datos inexactos que alteren la información estadística a que se refiere el Anexo 19, en la documentación aduanera que ampara la mercancía, incluso los señalados en el artículo 89 de la Ley, no se considerará cometida la infracción a que se refiere el artículo 184, fracción III de la Ley, siempre que el importador por conducto de su agente o apoderado aduanal efectúe la rectificación del documento aduanero correspondiente, asentando el identificador que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22, antes de la conclusión del reconocimiento aduanero o de la recepción del dictamen del segundo reconocimiento, según corresponda, a más tardar, dentro del día siguiente hábil a aquél en que haya manifestado su conformidad con el acta que haya levantado la aduana en términos de lo establecido en los artículos 46 y 152 de la Ley. En este caso, el agente aduanal deberá realizar la rectificación del documento aduanero correspondiente, sin contraprestación alguna por este servicio.
LEY ADUANERA ARTICULO 185. Se aplicarán las siguientes multas a quienes cometan las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, así como de transmisión electrónica de la información, previstas en el artículo 184 de esta Ley: II. Multa de $993.00 a $1,419.00 a la señalada en la fracción III, por cada documento. No se aplicará la multa a que se refiere esta fracción, cuando el agente o apoderado aduanal presente la rectificación correspondiente dentro de los diez días siguientes contados a partir del día siguiente a aquél en el que le fuera notificado el escrito o acta correspondiente en el que se haga constar la irregularidad detectada en el reconocimiento o segundo reconocimiento, así como de la revisión de documentos siempre que presente copia del pedimento correspondiente ante la aduana que emitió el escrito o el acta, dentro del plazo de diez días otorgado para el ofrecimiento de pruebas y alegatos. No obstante lo anterior, la aduana procederá a aplicar las multas que correspondan cuando no se rectifiquen todos los datos a que se refiera el escrito o acta.
LEY ADUANERA ARTICULO 199. Las sanciones establecidas en esta Ley se disminuirán en los siguientes supuestos: • II. En un 20% en el caso de que la multa se pague dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que se notifique al infractor la resolución por la cual se le imponga la sanción, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución.
CRÉDITO FISCAL • Código Fiscal de la Federación • Artículo 4o.- Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena. • La recaudación proveniente de todos los ingresos de la Federación, aun cuando se destinen a un fin específico, se hará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las oficinas que dicha Secretaría autorice.
LEY ADUANERA ARTICULO 133. La persona física o moral que efectúe el tránsito internacional de mercancías por territorio nacional será responsable ante el Fisco Federal del pago de los créditos fiscales. Serán responsables solidarios ante el Fisco Federal del pago de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, de sus accesorios y de las infracciones que se cometan durante el traslado de las mercancías, cualesquiera de las siguientes personas: I. El agente aduanal, cuando acepte expresamente dicha responsabilidad. II. La empresa transportista inscrita en el registro que establezca el Reglamento cuando realice el traslado de las mercancías. Dicho registro podrá ser cancelado por la Secretaría, cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, las autoridades aduaneras detecten cualquier maniobra tendiente a eludir el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Independientemente de lo dispuesto en este artículo, el agente aduanal que promueva el despacho tendrá la responsabilidad prevista en esta Ley, por las irregularidades que se deriven de la formulación del pedimento y que se detecten durante el despacho en la aduana de entrada.
CONTRIBUCIONES • Código Fiscal de la Federación Articulo 2. Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera: • i. impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones ii, iii y iv de este artículo.
SUSTITUCIÓN POR GARANTIAS • Ley Aduanera • ARTICULO 154. El embargo precautorio de las mercancías podrá ser sustituido por las garantías que establece el Código Fiscal de la Federación, excepto en los casos señalados en el artículo 183-A de esta Ley.
RCGMCE 2012 3.7.14. Para los efectos del artículo 154 de la Ley, podrá autorizarse la sustitución del embargo precautorio de las mercancías por cualquiera de las formas de garantía que establece el artículo 141 del Código, en los siguientes casos: • I. Cuando el infractor cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias dentro de los 30 días siguientes a la notificación del inicio del PAMA en los términos del artículo 183-A, fracción IV de la Ley. • II. Cuando en el supuesto del artículo 151, penúltimo párrafo de la Ley y el resto del embarque quede en garantía del interés fiscal. Para los efectos del artículo 181, primer párrafo del Reglamento, los medios de transporte, incluyendo los carros de ferrocarril, que se encuentren legalmente en el país, que hubieran sido objeto de embargo precautorio como garantía de los créditos fiscales de las mercancías por ellos transportadas, por no contar con la carta de porte al momento del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o de una verificación de mercancías en transporte, podrá sustituirse dicho embargo conforme a esta regla. Para estos efectos, sólo procederá la devolución de los medios de transporte, sin que sea necesario exhibir dicha garantía, siempre que se presente la carta de porte en los términos del artículo 29-D del Código, que se hubiere expedido y se deposite la mercancía en el recinto fiscal o fiscalizado que determine la autoridad aduanera.