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BASE IMPONIBLE COMUN CONSOLIDADA

BASE IMPONIBLE COMUN CONSOLIDADA. Begoña García-Rozado Dirección General de Tributos. ASPECTOS GENERALES. 16 marzo 2011: presentación de la Propuesta de Directiva CCCTB. Objeto y fines: Coexistencia de 27 sistemas Doble imposición jurídica internacional-retenciones.

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BASE IMPONIBLE COMUN CONSOLIDADA

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  1. BASE IMPONIBLE COMUN CONSOLIDADA Begoña García-Rozado Dirección General de Tributos

  2. ASPECTOS GENERALES • 16 marzo 2011: presentación de la Propuesta de Directiva CCCTB. • Objeto y fines: • Coexistencia de 27 sistemas • Doble imposición jurídica internacional-retenciones. • Doble imposición económica internacional • CDi. Heterogeneidad. • Precios de transferencia • Pérdidas transfronterizas • Restricciones a libertad establecimiento y circulación. • Costes de cumplimiento elevados.

  3. ASPECTOS GENERALES • Armonización parcial del Impuesto sobre Sociedades. • Base imponible común + consolidación (2 etapas?) • Régimen opcional al de los EEMM. • Principio de subsidiariedad. Coperación reforzada. • Relación con la contabilidad • Simplicidad del proyecto.

  4. AMBITO DE APLICACION • Inicialmente, 27 EEMM • Entidades residentes: • Constitución según ley EEMM. • Residentes en EEMM • Formas jurídicas anexo I • Sujetos a IS anexo II • Entidades no residentes: • Constitución según ley de un tercer Estado. • Forma jurídica similar a anexo I • Sujetos a IS en un EEMM (establecimiento permanente). • Formas jurídicas según listado Comisión.

  5. CONCEPTOS FUNDAMENTALES • A destacar: • Sujeto pasivo principal • Ingresos (no gastos) • Activos financieros • Autoridad competente / autoridad tributaria principal.

  6. OPCIONALIDAD DEL REGIMEN • Concepto de residencia fiscal: • Domicilio social • Lugar de constitución • Lugar de administración efectiva (prima sobre las demás). • Opción:sujeto pasivo individual o sujeto pasivo principal, mínimo 3 meses antes de inicio ejercicio fiscal. • La notificación afectará a todos los miembros del grupo. • Vigencia 5 años prorrogables cada 3, salvo notificación de renuncia.

  7. ASPECTOS INTERNACIONALES • Concepto de establecimiento permanente • Prevalencia de la Directiva respecto a CDI entre EEMM • Efectos sobre CDI con terceros países.

  8. NORMAS DE PERIODIFICACION • Devengo, salvo instrumentos financieros mantenidos para negociar (valor razonable) • Reglas especiales para contratos a largo plazo (% de realización).

  9. NORMAS DE VALORACION • Contraprestación monetaria de la operación. • Valor de mercado, cuando: • Contraprestación parcial no monetaria • Donaciones en especie recibida • Las donaciones en especie realizadas se valoran por el valor fiscal.

  10. NORMAS DE VALORACION • Existencias y productos en curso: • Reglas generales: FIFO o coste medio ponderado. • Utilizados sistemáticamente y de manera uniforme. • Se admite deterioro de existencias al menor de: • Coste • Valor neto realizable

  11. CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE • Base imponible: • Ingresos • Ingresos exentos • Gastos deducibles • Otras partidas deducibles.

  12. CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE • Concepto de ingresos: • Producto de ventas o cualesquiera otras operaciones, excluido el IVA y otros impuestos • Transmisión de bienes y derechos, intereses, dividendos y otras distribciones de beneficios. • Producto de liquidación. • Cánones, subvenciones y ayudas • Donaciones recibidas, compensaciones y gratificaciones. • No incluirá los recursos propios obtenidos y deuda reembolsada.

  13. CALCULO BASE IMPONIBLE • Ingresos exentos: • Subvenciones vinculadas a elementos de inmovilizado. • No constituyen ingreso • Su importe reduce el valor amortizable del inmovilizado.

  14. CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE • Importe de la transmisión de activos amortizables en pool. • El importe de la transmisión reduce la base de amortización. • Diferimiento del ingreso que se integra en base imponible a través de una menor amortización.

  15. CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE • Ingresos exentos: • Dividendos y transmisión de acciones, rentas de EP, con cláusula de inversión en: • Impuesto sobre beneficios inferior al 40% tipo legal medio del IS en EEMM • Régimen especial en un 3º país con una tributación sustancialmente inferior al régimen general.

  16. CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE • Gastos deducibles: • Incurridos por el sujeto pasivo para obtener o garantizar la renta (necesarios?) • Se admiten las donaciones a favor de entidades benéficas en EEMM o país con intercambio de información, con el límite máximo del 0,5% del ingreso del ejercicio fiscal.

  17. CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE • Gastos no deducibles: • Dividendos, devolución de capital, asignaciones a reservas, IS, sobornos, multas, donaciones distintas de las anteriores • 50% de gastos de representación. • Soportados para obtener rentas exentas (se estiman en un 5% del importe de la renta salvo prueba inferior). • Impuestos enumerados en el anexo III (trata de evitar la financiación indirecta de estos impuestos). Se podrán deducir a posteriori. • Gastos efectuados en beneficio de accionistas.

  18. CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE • Amortizaciones: • Base de amortización: incluye todos los costes directamente vinculados en la adquisición, construcción y mejora (IVA no deducible también) • Se reduce en el importe de las subvenciones directas recibidas.

  19. CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE • Amortizaciones: • Derecho a amortizar, según propiedad económica. • Tipos de elementos : • Amortización individual • Amortización en pool • No amortizables.

  20. CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE • Amortización individual: • Edificios: 40 años • Inm. Material a largo plazo (vida útil = ó > 15 años) 15 años • Inm. Intangible: vida útil o 15 años si no puede determinarse. • El año de adquisición se amortiza entero y no se amortiza nada el año de transmisión.

  21. CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE • Transmisión de activos de amortización individual (mantenimiento mínimo de 3 años): • Diferimiento en caso de reinversión en un activo con finalidad idéntica o similar. • Se reduce la base de amortización del activo adquirido • Plazo de reinversión: ejercicio fiscal anterior a la transmisión hasta final del segundo ejercicio fiscal posterior al de transmisión. • En caso de no reinvertir: se incorpora el importe de la plusvalía incrementado en un 10%.

  22. CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE • Amortización de activos en pool: • Base de amortización de cada ejercicio: la base de amortización del ejercicio anterior + adquisiciones- transmisiones de activos. • Conjunta al 25% de la base de amortización. • Las transmisiones de activos reducen la base de amortización hasta 0, el resto tributa.

  23. CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE • Activos no amortizables: • Inmovilizado material no sujeto a desgaste y obsolescencia. • Terrenos, obras de arte, antigüedades o joyas. • Activos financieros.

  24. CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE • Amortización excepcional (deterioro): • Activos no amortizables en que se demuestre una reducción permanente al final de un ejercicio fiscal.

  25. CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE • Provisiones deducibles: • Provisión para otras responsabilidades (se vuelve a las provisiones de riesgos). En base a una estimación fiable. • Provisión por insolvencias: • Estimación individual: cuando al final del ejercicio se hayan tomado todas las medidas razonables para obtener el pago y tenga motivos para estimar que el crédito quedará total o parcialmente impagado. • Estimación global, en base a estadísticas • (siempre que el deudor no sea miembro del mismo grupo, no se haya practicado una corrección de valor, y si es crédito a clientes que haya ingreso).

  26. CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE • Pérdidas se trasladan a ejercicios posteriores sin límite temporal. • Utilización de las pérdidas más antiguas en primer lugar.

  27. CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE • Entrada en el régimen: • Los activos se reconocen según su valor fiscal en la normativa nacional • Reglas específicas para: • Amortización individual • Amortización en pool. • Contratos a largo plazo • Provisiones • Pérdidas pendientes de compensar.

  28. CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE • Salida del régimen: • Los activos y pasivos se reconocen por su valor fiscal según Directiva • Subsiste el pool de activos • Reglas específicas: • Contratos a largo plazo • Provisiones deducidas • Pérdidas pendientes de compensar.

  29. CONSOLIDACION • Perímetro: matriz y filiales cumpliendo dos requisitos: • + 50% derechos de voto • + 75% capital o derecho a participar en beneficios. • Los umbrales deben cumplirse todo el período impositivo. Adquisición de una nueva se integra en el grupo en el momento de la adquisición. • Se integra la matriz y sus filiales en UE y EP en UE • Se excluyen sociedades en insolvencia o liquidación.

  30. CONSOLIDACION • Consolidación de bases imponibles del grupo. • Si la BI es – se compensará en ejercicios futuros. • Si la BI es + se distribuirá entre EEMM según fórmula de reparto • Eliminación de operaciones intragrupo

  31. CONSOLIDACION • Entrada en grupo: • Inmovilizado no amortizable o amortizable individual. Transmitido por una entidad del grupo en 5 años: • Se ajusta la cuota parte de la entidad individual (suma de transmisión, se deducen los costes de activos no amortizables y el valor fiscal de los activos amortizables.

  32. CONSOLIDACION • Entrada en grupo: • Contratos a largo plazo • Provisiones

  33. CONSOLIDACION • Salida del grupo: • Disolución del grupo: distribución de BI – según factores de distribución. • Inmovilizado no amortizable o amortizable individual. Si se transmite en 3 años desde la salida del grupo, se ajusta la base imponible consolidada del grupo: se suma el importe de la transmisión, se deduce los costes y el valor fiscal de los activos amortizables. • Regla similar en el caso de inmovilizado intangible • Si una entidad abandona el grupo y el grupo subsiste no se atribuye ninguna base imponible negativa pendiente de compensar.

  34. INTERESES Y CANONES FUENTE EXTRANJERA • Tributación en la BI de los intereses y cánones de fuente extranjera. • Deducción del impuesto extranjero no podrá exceder del tipo del Impuesto sobre Sociedades del EM de residencia del sujeto pasivo o del EM en que esté situado el EP. (se restan gastos deducibles 2%) • Los intereses y cánones pagados al extranjero podrán estar sometidos a retención. • La deducción o la retención se distribuyen según fórmula.

  35. OPERACIONES ENTRE EMPRESAS ASOCIADAS • Empresas asociadas: • 20% derechos de voto, o participación, influencia significativa. • Operaciones con empresas asociadas valoración según empresas independientes.

  36. NORMAS ANTIABUSO • Exclusión deducción intereses: • Con empresas asociadas de terceros países sin intercambio de información. • Tributación inferior al 40% tipo medio legal UE o tributación sustancialmente inferior. • El interés es deducible si TFI, sociedad que cotice ó sociedad que realice actividad comercial o empresarial.

  37. NORMAS ANTIABUSO • Normas CFC: • Participación + 50% derechos de voto, capital o derechos sobre beneficios. • Tributación inferior al 40% tipo medio legal UE o tributación sustancialmente inferior al régimen general. • + 30% rentas según alguna categoría • Intereses, cánones, dividendos, rentas de bienes muebles o inmuebles, o de actividades de seguros, bancarias o financieras. • Sociedad que no cotice

  38. DISTRIBUCION DE LA BASE IMPONIBLE CONSOLIDADA • En base a tres factores: • Mano de obra • Activos • Ventas.

  39. ASPECTOS PROCEDIMENTALES • Plazo presentación de la declaración: • 9 meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal. • Referencias a la declaración como instrumento ejecutivo o no. • Prevalencia de la autoridad tributaria principal

  40. ASPECTOS PROCEDIMENTALES • Posibilidad de regularizar tres años después de la fecha límite de presentación de la declaración. • Ampliable 6 años por declaración incorrecta deliberada o gravemente negligente. • Ampliable 12 años en caso de procedimiento penal. • No regularizaciones si <5.000 euros o 1% de la base imponible consolidada si inferior.

  41. ASPECTOS PROCEDIMENTALES • Inspecciones coordinadas por la autoridad tributaria principal. • Vías de recursos

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