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Lic. Diana López Hipólito Secretaria Técnica de la Comisión de Disciplina Judicial

“Modificaciones al marco normativo que rige las responsabilidades administrativas en la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal”. Lic. Diana López Hipólito Secretaria Técnica de la Comisión de Disciplina Judicial. Antecedentes.

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Lic. Diana López Hipólito Secretaria Técnica de la Comisión de Disciplina Judicial

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Presentation Transcript


  1. “Modificaciones al marco normativo que rige las responsabilidades administrativas en la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal”. Lic. Diana López Hipólito Secretaria Técnica de la Comisión de Disciplina Judicial

  2. Antecedentes • El Consejo de la Judicatura, constitucionalmente tiene tres funciones Administrar, Vigilar y Disciplinar. • El Consejo de la Judicatura funciona en: • Pleno, • Comisiones o • Unitariamente. • El trabajo en comisión del Consejo de la Judicatura puede ser en comisiones: • Permanentes o • Especiales.

  3. Comisión de Disciplina Judicial • Es una comisiónpermanente • Tiene como función primordial el seguimiento de los procedimientos disciplinarios, para que el Consejo de la Judicatura, cumpla con su función DISCIPLINARIA. • Mediante quejas administrativas o denuncias • Procedimientos de Oficio

  4. Marco Normativo • Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del DF • Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del DF Supletoriamente: • Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. • Código Federal de Procedimientos Penales Adicionalmente: • Acuerdos Plenarios

  5. Ley Orgánica del TSJDF (1) Reformas a la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del D.F. publicada en la Gaceta Oficial del DF el 09 de septiembre de 2009.

  6. Impacto de la reforma • Los quejosos manifestaron problemas para poder acreditar los hechos denunciados en la queja administrativa. • Artículo 135 del RICJDF Artículo 135. En el procedimiento de responsabilidad, ya sea por queja o de oficio, es admisible toda clase de pruebas, excepto la confesional y las que fueren contra la moral o el derecho; además deberán tener relación directa con los hechos; las que deberán ofrecerse en el escrito inicial respectivo o informe con justificación. La preparación de las pruebas quedará a cargo del oferente; las que se desahogarán el día y hora en que tenga verificativo la audiencia que se señale para tal efecto. Para el caso de que las mismas no se exhiban o presenten oportunamente, se declararán desiertas en la citada audiencia, por falta de interés de su oferente. • Artículo 137 del RICJDF Artículo 137. Las pruebas documentales deberán ser acompañadas con el escrito inicial, o el informe justificado solicitado; las que no se hayan exhibido, pero anunciada oportunamente en el escrito o informe respectivo, podrán ser presentadas a más tardar al inicio de la audiencia de ley, con el apercibimiento que de no hacerlo se declarará desierta la prueba por falta de interés de su oferente. Al interesado que acredite que solicitó oportunamente a las autoridades o funcionarios, copias o documentos para ofrecerlas como pruebas en el procedimiento y aquellas no cumplan con esa obligación o denegara las mismas, a petición de parte, se requerirán para que las envíen en un término no mayor de tres días, con el apercibimiento que de no hacerlo se hará uso de los medios de apremio correspondientes.

  7. Impacto de la reforma Quejas Administrativas • Las quejas administrativas en 2009 tuvieron un descenso frente a las presentadas en 2008.

  8. Ley Orgánica del TSJDF (2) Reformas a la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del D.F. publicada en la Gaceta Oficial del DF el 12 de marzo de 2011.

  9. Costos de publicación • Las dos publicaciones en el Boletín Judicial • Fluctúa de $231.00 a $494.00 cada publicación (son 2) • La publicación en un periódico de circulación en el Distrito Federal • En Diario de México $982.52 • En La Prensa $2,018.40 • En El Universal $11,797.20 (cobro por espacio)

  10. Impacto de la reforma • Los quejosos han manifestado • Coartado su derecho para presentar quejas • Intimidados por el alcance del artículo 218 • Innecesario el trámite de la ratificación • Algunos pocos consideran como viable la medida de la Asamblea Legislativa, manifestando que sufrieron faltas administrativas

  11. Impacto de la reforma • Otros refieren injusta la medida porque la LOTSJDF es inequitativa(artículo 200). Artículo 200. … … Las resoluciones del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal deberán notificarse dentro del plazo de cinco días siguientes a la fecha del acuerdo, a las partes interesadas, mediante su publicación en el Boletín Judicial, salvo los casos en que la resolución finque responsabilidad administrativa; cuando se haya dejado de actuar por mas de seis meses sin causa justificada, o tratándose de asuntos de importancia y trascendencia a juicio del propio Consejo, en cuyos supuestos la notificación deberá ser personal. Siempre que el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal considere que los acuerdos son de interés general ordenará su publicación en el Boletín Judicial y, en su caso, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. La ejecución de las resoluciones deberá realizarse por conducto de los órganos del propio Consejo.

  12. Ratificación de quejas administrativas • El CJDF a través del acuerdo plenario 33-16/2011, determinó: • En caso de que la queja cumpla con los requisitos del artículo 212 de la LOTSJDF, ordenar la RATIFICACION del escrito. • De no cumplir los requisitos, prevenir y en el mismo auto ordenar la ratificación. • Sino se ratifica en el término de 3 días, se tiene por no interpuesta la queja, dejando a salvo derechos.

  13. RESULTADOS

  14. Fortalecimiento DPO • Ante las limitaciones legales, el CJDF ha reforzado su facultad investigadora derivada de: • Actas de visita ordinarias y especiales • Actas administrativas instruidas por los titulares • Denuncias que no cumple formalidades de queja y se tramitan como AD

  15. RESULTADOS

  16. EN DISYUNTIVA • Verificar los criterios que tengan los Tribunales Federales, sobre el alcance del artículo 218 de la LOTSJDF • Propuesta de reforma a la LOTSJDF • Reforma al artículo 200, para la publicación en caso de responsabilidad administrativa ( EQUIDAD) • Reforma al artículo 218, para verificar el alcance • Improcedente • Infundada

  17. CONCLUSIONES • Con el marco jurídico actual el CJDF • Debe reforzar la facultad de investigación en los procedimientos de queja. • Flexibilizar los criterios para la solicitud de constancias (artículo 137 del RICJDF) • Verificar en que casos se aplicará la determinación del artículo 218 de la LOTSJDF (relativa a queja infundada o improcedente)

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