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Sesión 3 Convenios y recomendaciones de OIT en materia de empleo

Sesión 3 Convenios y recomendaciones de OIT en materia de empleo . Encuentro Taller Propuestas sindicales de fomento del empleo decente, con énfasis en la igualdad y no discriminación, como respuesta a la crisis global Caracas, 22 y 23 septiembre 2009 F. Verdera V.

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Sesión 3 Convenios y recomendaciones de OIT en materia de empleo

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Presentation Transcript


  1. Sesión 3Convenios y recomendaciones de OIT en materia de empleo Encuentro Taller Propuestas sindicales de fomento del empleo decente, con énfasis en la igualdad y no discriminación, como respuesta a la crisis global Caracas, 22 y 23 septiembre 2009 F. Verdera V. (Con la asistencia de W. Sánchez)

  2. Contenido • Introducción 2. Sobre la política de empleo 2.1 Convenio núm. 122 2.2 Recomendación núm. 122 2.3 Recomendación 169, disposiciones complementarias • Sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo 3.1 Convenio núm. 168 3.2 Recomendación núm. 176 • Balance y perspectivas 4.1 Experiencias de países (Ratificaciones) 4.2 Perspectivas

  3. 1. Introducción • Convenio 122. Convenio prioritario. Trabajo decente ya presente en este convenio. • Contexto en que surge en la década de 1960. Pertinencia actual. Pleno empleo. ¿Desfase? • Políticas nacionales (Europa) y programas (USA). • Crisis internacional, recesión y políticas anti-cíclicas. Consenso con reparos.

  4. Hacia la adopción del Convenio núm. 122 • Con su mandato reforzado en el ámbito del empleo, OIT tenía una decisiva función que desempeñar en el contexto de los esfuerzos desplegados por el sistema de NNUU durante los decenios de 1950 y 1960 para elevar el nivel de vida en los países en desarrollo por medio del crecimiento económico. Se registró una expansión rápida de las actividades de cooperación técnica de la OIT en los países que acababan de alcanzar la independencia, y se prestó especial atención a aumentar la productividad y superar la escasez de personal calificado que se consideraba que constituía un obstáculo para el crecimiento y el desarrollo. Ya a principios del decenio de 1960, la OIT se encontraba entre los primeros que empezaban a poner en tela de juicio la creencia tradicional del decenio de 1950 que el crecimiento económico originaría automáticamente mayores niveles de empleo y mejores condiciones de vida para todos, independientemente del tipo de desarrollo perseguido. • http://www.oit.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc92/pdf/rep-iii-1b.pdf

  5. ¿Por qué una política nacional de empleo? • Fallas de mercado: falta de información y costos de transacciones. • Desajuste entre ahorro e inversión. Ciclo y recesiones. • Desempleo y sus consecuencias. • Intervención del Estado en los mercados y en la economía.

  6. Relación de convenios y recomendaciones en materia de empleo

  7. Otros convenios sobre empleo 7

  8. Instrumentos relativos al empleo a la luz de la declaración de 2008 sobre la justicia social parauna globalización equitativa Para estudio al 2008, además de los convenios 122 y 88, se añaden: • Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142); • Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181); • Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189); • Recomendación sobre la promoción de las cooperativas, 2002 (núm. 193). • http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---normes/documents/questionnaire/wcms_101391.pdf

  9. 2. Sobre política de empleo: Convenio 122 (Resumen) Finalidad Desarrollo económico, nivel de vida y empleo. Formular Política activa de fomento del pleno empleo. a) Trabajo para todos/as; b) Productivo; c) En libertad, sin discriminación. Garantizar a) Desarrollo económico; b) Objetivos económicos y sociales; c) Adecuación a países. Tomar en cuenta a) Medidas como parte de la política económica y social b) Programas Determinar y revisar A representantes de empleadores y trabajadores a) Para formulación b) Apoyar en su ejecución Consultar

  10. C122 Convenio sobre la política del empleo, 1964 1. Con el objeto de estimular el crecimiento y el desarrollo económicos, de elevar el nivel de vida, de satisfacer las necesidades de mano de obra y de resolver el problema del desempleo y del subempleo, todo Miembro deberá formular y llevar a cabo, como un objetivo de mayor importancia, una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido. Deberá tender a garantizar: a) que habrá trabajo para todas las personas disponibles y que busquen trabajo; b) que dicho trabajo será tan productivo como sea posible; c) que habrá libertad para escoger empleo y que cada trabajador tendrá todas las posibilidades de adquirir la formación necesaria para ocupar el empleo que le convenga y de utilizar en este empleo esta formación y las facultades que posea, sin que se tengan en cuenta su raza, color, sexo, religión, opinión política, procedencia nacional u origen social. 3. La indicada política deberá tener en cuenta el nivel y la etapa de desarrollo económico, así como las relaciones existentes entre los objetivos del empleo y los demás objetivos económicos y sociales, y será aplicada por métodos apropiados a las condiciones y prácticas nacionales.

  11. 2.1 Convenio 122 sobre política del empleo (2) Adoptado en 1964, este convenio ha sido ratificado por 89 países. Promoción del pleno empleo, productivo y libremente elegido como medio para estimular el crecimiento y el desarrollo económicos, elevar el nivel de vida y resolver el problema del desempleo. Ofrece un marco para políticas relativas al empleo sin discriminación, mostrando que la pobreza y la discriminación se pueden tratar de forma conjunta. Está basado en el sentido de que la sociedad no puede desperdiciar el talento y las aptitudes de ninguno de sus miembros. El Convenio refleja la creciente preocupación por la pobreza. FINALIDAD 11

  12. Convenio 122 sobre la política del empleo (3) • Todo Estado que ratifique este convenio debe procurar que haya trabajo productivo para todos y que ese trabajo sea libremente elegido. • Trabajadores tendrán todas las posibilidades de adquirir la formación necesaria para ocupar el empleo que le convenga y de utilizar en este empleo esta formación y las facultades que posea, sin discriminación de ninguna clase. • Tener en cuenta el nivel y la fase de desarrollo económico y las relaciones entre la política del empleo y otras metas económicas y sociales del país. • Determinar y revisar regularmente medidas que habrán de adoptar los países, como parte integrante de una política económica y social coordinada, para lograr objetivos previstos. • Gobierno consultará a representantes de trabajadores y empleadores con el objeto de tener en cuenta sus opiniones y experiencia, así como apoyo y colaboración para poner en práctica esas políticas. MANDATO A ESTADOS 12

  13. 2.2 Recomendación 122 sobre la política del empleo El Convenio núm. 122 se complementa con la Recomendación núm. 122, adoptada en 1964, y la Recomendación núm. 169 (disposiciones suplementarias), adoptada en 1984. • Aborda problemas del empleo asociados al subdesarrollo económico y se refiere a la política de inversiones y de ingresos, el fomento del empleo industrial y rural, y el crecimiento demográfico. • También trata el tema de la acción por parte de empleadores y trabajadores y sus organizaciones, así como de la acción internacional para fomentar los objetivos del empleo (comprendiendo la no discriminación por género). • Propuestas acerca de cómo alcanzar los objetivos en materia de empleo. FINALIDAD 13

  14. Recomendación 122 sobre la política del empleo (2) • Consideraciones generales: Los problemas del empleo cuyo origen debe atribuirse a fluctuaciones de la actividad económica, a cambios estructurales y, especialmente, a un nivel inadecuado de dicha actividad deberían ser solucionados por medio de las siguientes medidas: • medidas generales de política económica; y • medidas selectivas directamente relacionadas con el empleo de los trabajadores. A largo plazo: Promuevan una economía en expansión continua que tenga un grado razonable de estabilidad y que constituya el marco más propicio para el éxito de las medidas selectivas de la política del empleo. A corto plazo: Evitar aparición del desempleo o del subempleo generalizado y ligados a un nivel inadecuado de actividad económica, así como para contrarrestar la presión inflacionaria asociada con un desequilibrio en el mercado de la mano de obra. MEDIDAS GENERALES 14

  15. Recomendación 122 sobre la política del empleo (3) • Elaborar y aplicar medidas para evitar la aparición y extensión del desempleo o del subempleo causado por cambios estructurales; y promover y facilitar la adaptación de la producción y del empleo a los cambios. • Medidas de adaptación a cambios estructurales debería ser: • Obtener mayores ventajas del progreso económico y tecnológico; • Proteger contra las vicisitudes financieras o de otra índole a los grupos de personas e individuos cuya ocupación se ve afectada por esos cambios. • Establecer y financiar adecuadamente programas destinados a ayudar a trabajadores a encontrar nuevos empleos y a adaptarse a ellos. MEDIDAS SELECTIVAS 15

  16. Recomendación 122 sobre la política del empleo (4) • Programas deberían incluir: • Un eficaz servicio de empleo que tenga en cuenta las disposiciones del Convenio y de la Recomendación sobre el servicio del empleo, 1948. • Creación o el estímulo de servicios de formación y readaptación de trabajadores en la obtención de calificaciones necesarias para un empleo estable en ocupaciones en vías de expansión. • Coordinación de la política de vivienda con la política del empleo, suministrando viviendas adecuadas y otras instalaciones colectivas conexas en los lugares en que haya vacantes y concediendo subsidios de traslado a trabajadores y personas a su cargo, sea por cuenta del empleador o de los fondos públicos. MEDIDAS SELECTIVAS 16

  17. Recomendación 122 sobre la política del empleo (5) • Prioridad para resolver el grave problema del desempleo entre jóvenes. • Responder a necesidades de grupos personas (adultos mayores, inválidos y otros trabajadores) con dificultades originadas en cambios estructurales o en cualquier otra causa, o para quienes resulte difícil cambiar de lugar de residencia o de ocupación. • Atención a necesidades de empleo e ingresos de regiones retrasadas y de zonas donde se afecta a un gran número de trabajadores, a fin de realizar una distribución mejor equilibrada de la actividad económica en el país, garantizando así una utilización productiva de todos los recursos. • Establecer sistemas apropiados para promover y facilitar adaptación de la producción y del empleo a cambios estructurales. MEDIDAS SELECTIVAS 17

  18. Recomendación 122 sobre la política del empleo (6)Problemas del Empleo Asociados con el Subdesarrollo Económico • Promover aumento de ingresos nacionales y su distribución equitativa. • Obtener opinión y participación activa de empleadores y trabajadores y sus organizaciones en la elaboración y aplicación de la política nacional de desarrollo económico y de los diversos aspectos de la política social. • Fomentar el ahorro nacional y aportación de recursos financieros de otros países y organizaciones internacionales, a fin de aumentar inversiones productivas sin perjudicar la soberanía nacional ni la independencia económica de países beneficiarios. • Coordinar inversiones y esfuerzos de desarrollo en cada país con los de otros países, especialmente con aquellos países de la misma región. Política de inversión e ingresos 18

  19. Recomendación 122 sobre la política del empleo (7)Problemas del Empleo Asociados con el Subdesarrollo Económico • Promover una producción eficaz y a bajo costo, una diversificación de la economía y un equilibrio del desarrollo económico regional. • Aumentar posibilidades de empleo a través de la producción o estímulo de la producción de más bienes y servicios que requieran el empleo de una abundante mano de obra; y promoción de técnicas que empleen más mano de obra. • Utilización más completa de capacidad industrial existente, por ejemplo, mediante la introducción extensiva del sistema de trabajo en varios turnos. • Crear industrias artesanales y pequeñas industrias y ayudarlas a adaptarse a adelantos tecnológicos y cambios en las condiciones del mercado. Promoción del empleo industrial 19

  20. Recomendación 122 sobre la política del empleo (8)Problemas del Empleo Asociados con el Subdesarrollo Económico • Promoción del empleo productivo en sector rural por medio de una combinación de medidas de orden estructural y de orden técnico. • Crear oportunidades de empleo productivo en el sector agropecuario. • Medidas en el sector rural deberían incluir: • Reformas agrarias adaptadas a necesidades de país, en las que se incluya la redistribución de tierras y la mejora de los sistemas de tenencias de tierras; • Reforma de métodos impositivos sobre propiedad rural; • Existencia de sistemas de crédito; • Mejora de servicios de venta, y • Promoción de formación de cooperativas de producción y de venta. Promoción del empleo rural 20

  21. Recomendación 122 sobre la política del empleo (9)Acción de empleadores, trabajadores y sus organizaciones • Promover obtención y mantenimiento del pleno empleo, productivo y libremente elegido. • Crear un clima propicio al aumento de inversiones, nacional y extranjero, que ejerza efectos positivos sobre el desarrollo económico del país. • Proporcionar o hacer que se proporcionen medios de formación y readaptación; y prestaciones financieras para facilitarlas. • Promover políticas relativas a los salarios, a las prestaciones sociales y a los precios. • Respetar el principio de igualdad de oportunidades y trato en materia de empleo y ocupación. EMPLEADORES Y TRABAJADORES 21

  22. Recomendación 122 sobre la política del empleo (10)Acción de empleadores, trabajadores y sus organizaciones • Adoptar medidas para contrarrestar el desempleo, ayudar a trabajadores a encontrar nuevos empleos, aumentar número de empleos disponibles y reducir al mínimo efectos del desempleo. • Medidas podrían incluir: • Readaptación de trabajadores a otros empleos en el marco de la empresa; • Traslados dentro de la misma empresa; • Revisión de obstáculos que se oponen al aumento del trabajo por turnos, y superarlos; • Preaviso, otorgado con la mayor antelación posible, a trabajadores cuyo empleo se ha de dar por terminado, y notificación apropiada a autoridades públicas, y una cierta protección de ingresos de trabajadores cesados (R.119 Sobre terminación de la relación de trabajo, 1963). ORGANIZACIONES DE EMPLEADORES Y TRABAJADORES 22

  23. Recomendación 122 sobre la política del empleo (11)Acción internacional para facilitar la realización de Objetivos • Todo Miembro debería participar en esfuerzos que se realicen para expansión del comercio internacional como medio de fomentar el crecimiento económico y aumentar posibilidad de empleo. • Fomentar comercio mutuo y aumentar empleo en la producción de artículos de exportación en los países en vías de desarrollo. • Países industrializados deberían adoptar medidas para incrementar importaciones de productos manufacturados semi elaborados, transformados y primarios que países en vías de desarrollo puedan fabricar en condiciones económicas. PAISES 23

  24. Recomendación 122 sobre la política del empleo (12)Acción internacional para facilitar la realización de Objetivos • COOPERACIÓN INTERNACIONAL. • Facilitar la migración internacional de trabajadores para empleos relacionados con necesidades económicas de países de emigración y de inmigración, incluyendo la migración desde países en vías de desarrollo a países industrializados. • Mediante acuerdos bilaterales y multilaterales, prestar atención a necesidad de llevar a cabo políticas activas del empleo, incluyendo: • Asesoramiento en relación con política del empleo y organización del mercado del empleo. • Colaboración en la labor de formación de personal local calificado, técnico y de dirección. • Preparación y ejecución de programas de cooperación técnica con participación activa de organizaciones de empleadores y trabajadores de países interesados. 24

  25. 2.3 Recomendación 169 sobre la política del empleo (Resumen) Empleo y producción. Formular políticas y programas para aumento de producción de bienes y servicios esenciales y su justa repartición, y para una justa distribución de los ingresos. Incrementar Políticas económicas y financieras en relación con metas propuestas. Reflejar Traslado progresivo de trabajadores del sector no estructurado al sector estructurado; facilitar adaptación al cambio estructural a nivel global, sectorial y de empresa; Reempleo de trabajadores que pierden empleos por cambio estructural y tecnológico, o de afectados por venta, traslado, cierre o desplazamiento de una empresa o establecimiento. Adoptar medidas Además, Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, (168) y Recomendación sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo (176). Promoción Pleno empleo, productivo y libremente elegido: medio para lograr el cumplimiento del derecho a trabajar. Prioridad Políticas económicas y sociales y planes para satisfacer necesidades esenciales de la población.

  26. Recomendación 169 sobre la política del empleo • Complementa el C. núm. 122 y la R. núm. 122 y dice en lo fundamental : • El fomento del pleno empleo, productivo y libremente escogido, es un medio práctico para alcanzar el derecho al trabajo, motivo por el cual debe ser una prioridad y parte integrante de las políticas económicas y sociales del Estado y, cuando viniere al caso, de sus planes para satisfacer las necesidades básicas de los ciudadanos. • Se ocupa específicamente de la política demográfica, el empleo de los jóvenes y los grupos desfavorecidos, las políticas en materia de tecnología, el sector no estructurado, las pequeñas empresas, las políticas de desarrollo regional, las inversiones públicas, los programas especiales de obras públicas y la cooperación económica internacional y las migraciones. FINALIDAD 26

  27. 3. Sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo 3.1 Convenio núm. 168 Complementado por la Recomendación núm. 176 y adoptado en 1988, este convenio ha sido ratificado por seis países. Coordinar la política de empleo de un país con su régimen de protección contra el desempleo. Se trata de un convenio muy extenso y detallado; en él se afirma fundamentalmente que el Estado que lo ratifique debe adoptar medidas apropiadas para coordinar su régimen de protección contra el desempleo y su política de empleo y velar por que ayude a promover la existencia de un pleno empleo, productivo y libremente escogido. FINALIDAD MANDATO A ESTADOS 27

  28. Convenio núm. 168 sobre el fomento del empleo yla protección contra el desempleo (2) • Se exhorta a que se lleven a cabo programas especiales que promuevan las oportunidades de empleo y la asistencia para el empleo, en particular a los grupos desfavorecidos, el convenio se refiere a las prestaciones de desempleo concedidas a los desempleados o subempleados. • Aunque los Estados tienen derecho a eximir temporalmente a determinadas categorías de trabajadores, las personas protegidas por el convenio deben ser por lo menos el 85% de los empleados, comprendidos los funcionarios públicos y los aprendices. MANDATO A ESTADOS 28

  29. Convenio núm. 168 sobre el fomento del empleo yla protección contra el desempleo (3) • En el caso de las exenciones, el Estado debe comprometerse a cubrir el desempleo parcial, aumentar el número de personas protegidas, aumentar la cuantía de las prestaciones, disminuir la duración del periodo de espera, aumentar la duración de los pagos y tratar de asegurar la prestación de atención médica a las personas que reciban esas prestaciones y a las que dependan de ellas. • En el convenio figuran asimismo disposiciones relativas a: • métodos de protección contra el desempleo; la forma, la cuantía y la duración de los pagos; en qué circunstancias se puede suprimir, negar o reducir la prestación; la necesidad de continuación del derecho a otras prestaciones; los trabajadores a tiempo parcial; los nuevos solicitantes de empleo, etc. RESUMEN 29

  30. 3.2 Recomendación 176 sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988 • Complementa el Convenio núm. 168 • Contiene disposiciones sobre el desempleo parcial, la protección de los trabajadores que encuentren dificultades durante el periodo de espera, los nuevos solicitantes de empleo y los trabajadores a tiempo parcial. • Aborda específicamente lo siguiente: • Fomento del Empleo Productivo • Protección de los Desempleados • Desarrollo y Perfeccionamiento de los Regímenes de Protección. FINALIDAD 30

  31. R.176 sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988 (2) Objetivo prioritario de la política nacional y libremente elegido por todos los medios adecuados, incluida la seguridad social, especialmente, servicios de empleo y la formación y orientación profesionales. En período de crisis económica, las políticas de reajuste deberían incluir medidas destinadas a estimular iniciativas que entrañen la máxima utilización de mano de obra. Procurar y prever otorgar concepto de ayuda a la movilidad profesional o geográfica en: a. Asignaciones temporales destinadas a compensar la reducción de remuneración de su reinserción profesional; b. Asignaciones que contribuyan a sufragar gastos de viaje y mudanza; c. Asignaciones por concepto de separación; d. Indemnizaciones de reinstalación. FOMENTO DEL EMPLEO PRODUCTIVO 31

  32. R.176 sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988 (3) Facilidades de acceso a empleos temporales remunerados sin poner en peligro empleos de otros trabajadores. Apoyo financiero y servicios consultivos a desempleados que deseen crear su propia empresa o dedicarse a otra actividad económica. Prever conclusión de acuerdos bilaterales y multilaterales que contemplen ayuda en favor de trabajadores extranjeros protegidos por su legislación y que deseen regresar libremente al país de origen, para concederles ayuda financiera. FOMENTO DEL EMPLEO PRODUCTIVO (2) 32

  33. R.176 sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988 (4) En caso de desempleo deberían abonarse las indemnizaciones, en forma de pagos periódicos que compensen equitativamente la pérdida de ganancias debida al desempleo. El cálculo de indemnizaciones toman en cuenta las ganancias brutas del beneficiario, antes de la deducción de impuestos y cotización a la seguridad social. A los casos anteriores debería aplicarse el concepto de empleo conveniente. Además tener en cuenta, la edad del desempleado, antigüedad en su profesión anterior, experiencia adquirida, duración del desempleo y situación del mercado del empleo, y repercusiones de este empleo sobre la situación personal y familiar del interesado. PROTECCIÓN DE LOS DESEMPLEADOS 33

  34. R.176 sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988 (5) Si un desempleado ha aceptado temporalmente un empleo que no cabría considerar como conveniente, o un empleo a tiempo parcial, la cuantía y duración de las indemnizaciones de desempleo abonadas al término de tales empleos no deberían verse afectadas negativamente por la cuantía de los ingresos que el desempleado obtuvo de ellos. Extender progresivamente la aplicación de la legislación sobre indemnizaciones de desempleo a todos los asalariados. Procurar proteger a trabajadores que encuentren dificultades durante el período de espera. PROTECCIÓN DE LOS DESEMPLEADOS (2) 34

  35. R.176 sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988 (6) Garantizar a beneficiarios de indemnizaciones de desempleo que se tome en consideración los períodos en que se abonan dichas indemnizaciones: Para la adquisición del derecho y, según el caso, el cálculo de las prestaciones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes; Para la adquisición del derecho a la asistencia médica, a los subsidios de enfermedad y de maternidad y a las prestaciones familiares, una vez terminado el desempleo. PROTECCIÓN DE LOS DESEMPLEADOS (3) 35

  36. R.176 sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988 (7) Adaptar regímenes legales de seguridad social relacionados con ejercicio de una actividad profesional a condiciones de la actividad profesional de los trabajadores a tiempo parcial, debería referirse a: Duraciones mínimas de trabajo y cuantías mínimas de ganancias que condicionan el derecho a indemnización en regímenes básicos y en los regímenes complementarios; Remuneraciones máximas para cálculo de cotizaciones; Período de calificación exigible para derecho a prestaciones; Modalidades de cálculo de prestaciones en metálico, y de pensiones, en función de ganancias y duración de cotización, seguro o de la actividad profesional; Derecho a prestaciones mínimas y a prestaciones a un tanto alzado, especialmente prestaciones familiares, sin reducción. PROTECCIÓN DE LOS DESEMPLEADOS (4) 36

  37. R.176 sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988 (8) • Introducir modalidades de indemnización que prevean prestaciones de carácter no discrecional, tratando de reunir las condiciones siguientes: • Institución y funcionamiento satisfactorio de un SPE gratuito dotado de una red de oficinas de colocación y que haya adquirido la suficiente capacidad administrativa para reunir y analizar información sobre el mercado del empleo, registrar las ofertas y las demandas de empleo y verificar objetivamente las situaciones personales de desempleo involuntario; • Nivel razonable de implantación y amplia experiencia de la gestión de otras ramas de la seguridad social consideradas prioritarias desde el punto de vista social y económico, como la atención primaria de salud y la indemnización de los accidentes del trabajo. Desarrollo y Perfecciona-miento de Regímenes de Protección 37

  38. R.176 sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988 (9) Fomentar un nivel suficientemente elevado de empleo estable que ofrezca salarios y condiciones de trabajo apropiados, mediante medidas necesarias y adecuadas, como la orientación profesional y formación, con objeto de facilitar la correspondencia voluntaria de las calificaciones con los empleos vacantes en el mercado del trabajo. Continuar utilizando servicios de cooperación y asesoramiento técnico de la OIT para apoyar toda iniciativa tomada por los Miembros en esta esfera, cuando las competencias nacionales sean insuficientes. Instituir regímenes de protección para desempleados, mecanismos de seguridad social para la indemnización del desempleo, dependiendo de los recursos de cada país. Desarrollo y Perfecciona-miento de Regímenes de Protección (2) 38

  39. R.176 sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988 (10) Adoptar medidas especiales de ayuda a desempleados más necesitados, en función de recursos disponibles y condiciones propias de cada país. Los Estados que hayan instituido un fondo nacional de previsión podrían estudiar la posibilidad de autorizar, en beneficio de los titulares de cuenta, desempleados de larga duración y situación familiar precaria, el pago de prestaciones periódicas en metálico para hacer frente a sus necesidades esenciales. Alentar la constitución, por las organizaciones de empleadores y trabajadores, de fondos de asistencia en el ámbito de una empresa o un grupo de empresas. Este método podría ser útil en empresas y sectores de actividad que gozan de una capacidad económica suficiente. Desarrollo y Perfecciona-miento de Regímenes de Protección (3) 39

  40. 4. Experiencias de países • Informe convenios de empleo al 2003. • Ratificaciones. Solo el 122 y el 88. • Suma de programas y no políticas nacionales; • Experiencias por países: Chile…

  41. Ratificación de Convenios

  42. Situación relativa a la ratificación de los convenios • Al 12 de diciembre de 2003, el Convenio núm. 122, que entró en vigor el 15 de julio de 1966, había sido objeto de 94 ratificaciones. Lo están ratificando tanto países industrializados como países en desarrollo de todas las regiones del mundo. • Entre las ratificaciones registradas el pasado decenio, cabe mencionar las de China (1997) y la India (1998), gracias a las cuales aumentó considerablemente la franja de la población mundial cubierta por el Convenio.

  43. 4.2 Perspectivas • Memorias de aplicación de convenios • Nuevo estudio sobre convenios de empleo al 2008 (formulario). • Crisis coloca la política de empleo en primer lugar. • Pacto Mundial por el empleo (próxima sesión).

  44. Propuestas de la OITPrograma Global de Empleo 1. Comercio, inversión extranjera y empleo productivo en PED; 2. Promoción del cambio tecnológico: aumento de productividad, creación de empleo y mejora de niveles de vida; 3. Promoción del desarrollo duradero para medios de vida sostenibles; 4. Política macroeconómica para fomentar crecimiento y empleo; 5. Promoción del empleo decente por medio de iniciativa empresarial; 6. Mejora de conocimientos y competencias para la empleabilidad;7. Políticas activas de mercado de trabajo; 8. Protección social como factor productivo; 9. Seguridad y salud en trabajo: sinergia entre seguridad y productividad;10. Empleo productivo como factor de reducción de pobreza y desarrollo.

  45. Agenda Hemisférica de OIT para ALC Crecimiento económico promotor del empleo Objetivo Generación de mayores oportunidades de empleo como objetivo central de política económica (objetivo estratégico núm. 2). Meta Alcanzar crecimiento económico alto, de al menos 5% anual en próximos 10 años, sostenido y no fluctuante; condición para reducir déficit de trabajo decente.

  46. Razones de la falta de empleo(Demanda de trabajo) • Tipo y estabilidad de crecimiento del PIB, no solo tasa o tasas muy elevadas; • Falta de inversión suficiente y en sectores intensivos en empleo; • Exportación de materias primas con poco Valor agregado; • Mercado interno y desarrollo regional estancados; • Pobreza y desigualdad en la distribución de ingresos.

  47. Justificación • Crecimiento insuficiente para dimensión del problema: Déficit empleo formal: 126 millones de trabajadores; Aumenta más de 3 millones de trabajadores c/año. • Cambiar tipo de crecimiento: PBI crece poco, no sostenidamente y en sectores con poco empleo. • Tipo de crecimiento observado: alentador en exportaciones y segmentos del mercado de trabajo; insuficiente para alterar estructuras del mercado laboral y crear oportunidades de trabajo para todos.

  48. Agenda sindical para empleo digno Macroeconomía: • Estrategia de desarrollo: mercado externo e interno. Empleo y bienestar como objetivos. • Modelo macroeconómico estable y promotor. • Política Nacional de empleo. C. 122 • Programa Global de Empleo Sectorial: • Inversión sectorial, intensiva en empleo; • Políticas sectoriales: agro, manufactura… • MYPE: productividad y derechos.

  49. Agenda sindical para empleo digno 1. Ingresos - Salario mínimo. Criterios para su reajuste, C. 131, - Negociación colectiva (por rama). - Protección: mayoría de supuestos costos laborales no salariales son salariales. 2. Programas - Servicios y programas de empleo (Colocaciones, formación profesional, jóvenes, empleo temporal, MYPE). - Participar, transparencia, recursos. 3. Indicadores de medición del desempleo, empleo y salarios.

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