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SISTEMA DE CALIFICACIÓN DE ANTECEDENTES DE POSTULANTES A FISCALES MINISTERIO PÚBLICO FISCAL. RESOLUCIÓN PGN 101/07. Ejes de la evaluación. Puntaje máximo 40 40 20 14 13 13. Antecedentes en el MPF o en el PJN (art. 23 “a”)
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SISTEMA DE CALIFICACIÓN DE ANTECEDENTES DEPOSTULANTES A FISCALESMINISTERIO PÚBLICO FISCAL RESOLUCIÓN PGN 101/07
Ejes de la evaluación Puntaje máximo 40 40 20 14 13 13 • Antecedentes en el MPF o en el PJN (art. 23 “a”) • Cargos públicos fuera de la órbita del PJ o del MPF, labor en organismos no gubernamentales vinculados al sistema judicial y ejercicio privado de la profesión (art. 23 “b”, segundo párrafo) • Por especialización funcional y/o profesional con relación a la vacante • Título de doctor, master o especialización en Derecho, considerando la materia del concurso. Actualización o posgrado (acreditando que ha sido evaluado) y participación como disertante, panelista o ponente en cursos y congresos de interés jurídico (art. 23 “c”) • Antecedentes en docencia e investigación universitaria (art. 23 “d”) • Publicaciones científico jurídicas (art. 23 “e”)
SIMULACION CONCURSO PARA FISCAL DE PRIMERA INSTANCIA Concurso Nº 68 / 62 Postulantes Acuerdo del Senado 16/05/2012: Dr. Claudio Kishimoto Se compara con los antecedentes del Dr. DANIEL GUSTAVO REPOSO, postulante a PGN
Aplicación del sistema de calificación para FISCAL DE PRIMERA INSTANCIA Postulante: Daniel Reposo
Artículo 23, inciso a: Antecedentes en el Ministerio Público Fiscal o en el Poder Judicial NO PRESENTA ANTECEDENTES 0 puntos
Artículo 23, inciso b: Cargos públicos fuera de la órbita del PJ o del MPF (…) Síndico General de la Nación (actualmente) 22 puntos • Presidente del Comité Académico del Instituto Superior de Control de la Gestión Pública. • Presidente de la Red Federal de Control Público. • Titular de la Auditoría Interna del Ministerio de Economía de la Nación. • Gerente de Prestaciones en la ANSeS. • SIGEN: Subgerente, síndico de la ley 19.550 y apoderado. • SIGEP: Asesor legal. Letrado apoderado. Auditor externo bancos y empresas del Estado • Ministerio de Defensa: Montador Electrónico en la Dirección de Electrónica Naval.
Especialización funcional y/o profesional con relación a la vacante NO PRESENTA ANTECEDENTES 3 puntos
Artículo 23, inciso c:Título de doctor, master o especialización en Derecho • Especialización en Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Fundación Altos Estudios Sociales. • Actualización en Derecho de la Seguridad Social. Fundación Altos Estudios Sociales. • Actualización en Derecho Societario. Facultad de Derecho – UBA 1 punto
Artículo 23, inciso dAntecedentes en docencia e investigación universitaria • Docente de posgrado. Ley de Administración Financiera. Facultad de Derecho, Acuerdo UBA/SIGEN • Coordinador Área Transferencia de Actividades de Capacitación. Facultad de Derecho; UBA; Secretaría de Extensión Universitaria. • Subdirector a cargo de la Dirección del Departamento de Posgrado. Facultad de Derecho; UBA. • Secretario Académico. Subdirector Departamento de Posgrado. Facultad de Derecho; UBA. 3,5 puntos
Artículo 23, inciso ePublicaciones científico jurídicas • Publicista en revistas del Derecho de Trabajo y de órganos de control. • Creación y editor de la Revista Técnica Sindicatura General de la Nación. 0 punto
Ministerio Público - Procuración General de la NaciónFORMULARIO DE INSCRIPCIÓN Nota: La presentación oficial de esta solicitud de inscripción importará por parte del aspirante el conocimiento de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Nación N° 24.946 y el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en el Régimen de Selección de Magistrados del Ministerio Público Fiscal, aprobado por Res. PGN 101/07 y normativa aplicable a la materia. Conforme lo dispuesto en el Reglamento citado, todo el contenido de la documentación presentada tendrá carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe en ella dará lugar a la exclusión del concursante, sin perjuicio de las demás consecuencias a que pudiere dar su conducta. No serán evaluados aquellos antecedentes indicados en el formulario de inscripción que no cuenten con la debida prueba y certificación, mediante la documentación respaldatoria emanada de autoridad competente (conf. Art. 14° del Régimen citado). FIRMA ACLARACIÓN