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CONTRATO

CONTRATO.

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CONTRATO

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Presentation Transcript


  1. CONTRATO Es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca Habrá contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos. Es el acuerdo lícito establecido entre dos o más personas o entidades que se obligan recíprocamente a ciertas prestaciones. Es el acuerdo de voluntades entre dos o más personas, que tiene por finalidad a reglamentar sus derechos, pueden crear, modificar o extinguir obligaciones.

  2. La importancia del contrato: Es la principal fuente de las obligaciones. El contrato es el principal instrumento de que se valen los hombre para sus relaciones jurídicas, es decir, el hombre vive contratando o cumpliendo contratos, desde operaciones de gran envergadura, hasta contratos cotidianos que el hombre realiza muchas veces sin darse cuenta (de trabajo, de transporte, etc.) Su significación ética y económica Desde el punto de vista ético, la importancia se aprecia desde un doble ángulo: por una parte, hay una cuestión moral envuelta en el deber de hacer honor a la palabra empeñada; por la otra, los contratos deber ser un instrumento de la realización del bien común. Es claro que el contrato adquiere su máxima importancia en el régimen de la economía ya sea a nivel nacional, mundial.

  3. PRINICIPIOS GENERALES: Limitaciones .Art. 669: "Los interesados pueden reglar libremente sus derechos mediante contratos, observando las normas imperativas de la ley, y en particular las contenidas en este título y en lo relativo a los actos jurídicos". Este artículo pone límite al principio de la autonomía de la voluntad en aras del principio de la seguridad jurídica, que si bien establece una libertad y autonomía de las voluntades de las partes, ella no es absoluta, por cuanto deben hacerlo dentro de un marco legal.- Los contratos producen efectos entre las partes. El principal efecto del contrato es ligar a las partes por medio de un nexo jurídico o en un principio lógico. RELATIVIDAD DE SUS EFECTOS: La fuerza obligatoria de los contratos establecen una doble limitación : -a) Relatividad en cuanto a las cosas: El contrato no obliga sino respecto a las cosas convenidas en él. -b) Relatividad en cuanto a las personas: El contrato limita sus efectos a quienes son parte de él; los terceros no pueden sufrir sus efectos. EXCEPCIONES: El principio de la relatividad tampoco es absoluto, en cuanto puede afectar en algunos casos a terceros. Ej: los sucesores universales, a título singular, terceros como el adquirente de una casa alquilada.-

  4. Sistema contractual romano. En el Derecho romano el contrato aparece como una forma de acuerdo (conventio). La convención es el consentimiento de dos a más personas que se avienen sobre una cosa que deben dar o prestar. La consensualidad era el prototipo dominante. La convención se divide en pacto (pactum) y contrato (contractus), siendo el pacto aquel que no tiene nombre ni causa y el contrato aquel que lo tiene. En este contexto se entiende por nombre la palabra que produce la acción (el pacto se refiere únicamente a relaciones que sólo engendran una excepción). La causa es alguna cosa presente de la cual se deriva la obligación. El pacto fue paulatinamente asimilándose al contrato al considerar las acciones el instrumento para exigir su cumplimiento. El contrato se aplica a todo acuerdo de voluntades dirigido a crear obligaciones civilmente exigibles y estaba siempre protegido por una acción que le atribuía plena eficacia jurídica. Los contratos se dividen en verdaderos y en cuasicontratos. Eran verdaderos los que se basaban en consentimiento expreso de las partes y eran cuasicontratos los basados en el consentimiento presunto. A su vez los contratos verdaderos de dividían en nominados e innominados. Eran nominados los que tenían nombre específico y particular confirmado por el derecho (ej. compraventa) e innominados los que aún teniendo causa no tenían nombre. Los contratos inominados eran cuatro: Doy para que des, Doy para que hagas, Hago para que des y Hago para que hagas. Lo característico de los contratos inominados es que en ellos no intervenía el dinero contado. En el Derecho romano existían contratos unilaterales y bilaterales. Los contratos unilaterales obligaban solo a una de las partes (por ejemplo, el mutuo) y los bilaterales obligaban a ambas partes (como en el caso de la compraventa).

  5. Según el Código Civil El contratoes un acuerdo de voluntades destinado a reglar los derechos patrimoniales. La voz contrato proviene de contractus, expresión latina que significa unir, estrechar, o contraer. Convención, conventio, viene de cum venire, venir juntos. Pacto, pactum o pactio, viene de pacis si, tratar reunidos, ponerse de acuerdo. Las tres figuras fueron conocidas por el derecho romano, pero el significado dada a las mismas no coincide con el que le acuerda la doctrina en la actualidad. La convención sería el género, y el contrato la especie. El pacto, alude a las cláusulas accesorias que modifican los efectos de normales o naturales de los contratos típicos ; o sea a aquellos efectos previstos por el legislador de un modo supletorio, y que las partes pueden excluir o bien ampliar o reducir. Tales los pactos comisorios, en la teoría general, y aquellos previstos para la Compraventa.

  6. CONTRATO COMO: Garantía Usados como método para obtener seguridad jurídica, en sentido genérico, la garantía es una de las consecuencias de los contratos, en especial de los traslativos onerosos, en tanto que su existencia atribuye a las partes la facultad indubitada para adquirir, ocupar, exigir o mantener el derecho real o personal transmitido, emplear tanto frente a la persona que lo ha transmitido, como frente a terceros. El sujeto pueda persistir en goce pacífico del beneficio, o del patrimonio, obtenido por medio del contrato. La prueba más evidente del sistema de protección del contrato lo hallamos en el «saneamiento por evicción» y el «saneamiento por vicios ocultos» al que legalmente se hallan sujetos los transmitentes en un contrato, se origina un punto de protección con el que se propicia que en caso que el adquiriente sea despojado del objeto por acción reivindicatoria de un sujeto con mejor título de derecho, entra en juego la «garantía por evicción» y el enajenante debe devolverle no solamente el valor de la cosa, sino también los gastos legales del. Del mismo modo ocurre con los «vicios ocultos» del bien transmitido.

  7. EFECTOS DE LOS CONTRATOS: -OBLIGATORIEDAD DE LOS CONTRATOS: Unos de los primeros efectos de los contratos es su obligatoriedad, así lo establece el art. 715 del C.C., que dice:" Las cláusulas o estipulaciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma, y deben ser cumplidas de buena fe. Ella obliga a lo que está expresado ya todas las consecuencias . virtualmente comprendidas" .- Esto se debe a la autonomía de la voluntad que rige en materia de contratos. El contrato está dirigido a reglar los derechos y obligaciones de las partes, pero estos pueden dictar sus propias cláusulas, ya las que deben sujetarse como a la ley misma, el Código Civil, se convierte en puente simple del contrato, y solamente se aplican sus normas cuando las partes no han previsto total o parcialmente ciertas situaciones. Es decir, que para las partes lo convenido en el contrato tiene fuerza de ley. Que la finalidad del contrato y efecto del mismo es crear, modificar, transmitir o extinguir obligaciones

  8. Efectos de los contratos para terceros En principio, los contratos sólo tienen efectos entre las partes que lo forman. Sin embargo, hay contratos que sí surten efectos sobre terceros. Un tercero es un sujeto que no participó en la formación del vínculo contractual, y que por lo tanto, no hizo manifestación de voluntad sobre el contrato. Incluso, puede ser que el tercero ni siquiera supiera de la existencia del convenio. Terceros involucrados forzosamente a)Efectos respecto de los causahabientes. En principio, los herederos suceden al difunto en sus derechos y obligaciones, excepto en aquellas que sean personalísimas. La nulidad de los contratos del causante posterior a la sucesión afectan a los causahabientes, pues pueden verse en la situación de tener que restituir a terceros. Adicionalmente, los causahabientes a título particular se verán afectados por las restricciones que haya impuesto el causante, por ejemplo, una hipoteca, una servidumbre o un derecho de usufructo a favor de otro. b)Efectos respecto de los acreedores quirografarios.- Cualquier contrato del deudor que afecte su patrimonio implica una consecuencia para la garantía del acreedor quirografario. Para protegerlo se ha establecido la acción oblicua y la acción pauliana, c)Efectos respecto de los penitus extranei: son todas aquellas personas ajenas a una relación contractual.

  9. Interpretación de los contratos Interpretar un texto consiste en atribuir significado preciso a sus palabras. La interpretación de cualquier texto es fundamental, y especialmente lo es en materia de contratos, porque de ella depende la posterior calificación jurídica y determinación de los efectos que el ordenamiento asigna a la manifestación de la voluntad comprendida en sus términos. Tratándose de los contratos su interpretación tendrá en esencia que definir la causa, el objeto y las manifestaciones de voluntad El problema de la incoherencia del contrato, en caso de discordia entre las partes, se traslada al juez, que aplicará las reglas interpretativas conforme al principio de legalidad. Métodos de interpretación Existen varios métodos de interpretación que pueden variar según el Código Civil que rija. Pero, se observan básicamente dos corrientes, dos métodos de interpretación: el que propone analizar el texto (literalmente) y el que propone encontrar la intención común de las partes, o sea, qué fue lo que los autores quisieron decir. Varios autores entienden que llegar a conocer la voluntad común de las partes es muy complejo y aumenta la discrecionalidad del juez.

  10. REGLAS DE LA INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. CÓDIGO CIVIL PARAGUAYO La interpretación de los contratos debe ser hecha por los Tribunales. El Juez no puede proceder arbitrariamente, tampoco soberanamente, desde que el legislador ha establecido una serie de reglas a la que debe sujetarse la interpretación Judicial.- 1ª REGLA: Si la voluntad de los contratantes ha sido manifestada con claridad, no procede la manifestación del contrato, la que solo debe tener lugar en caso de ambigüedad, duda, vacío u oscuridad en la redacción, (art., 301).- 2ª REGLA: Al interpretar el contrato se deberá indagar cual ha sido la intención, común de las partes y no limitarse al sentido literal de las palabras.- Para determinar la intención común de las partes se deberá apreciar su comportamiento total, aun posterior a la conclusión del contrato. (art. 708).- 3ª REGLA: Las cláusulas del contrato se interpretan, las unas por medio de las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del contexto general. (art. 709).- 4ª REGLA: Por generales que fueren las expresiones usadas en el contrato, este no comprende los objetos sobre los que las partes se han propuesto contratar . (art. 710).- 5ª REGLA: Cuando en un contrato se hubiere hecho preferencia a un caso, con el fin de explicar un pacto, no se presumirán excluidos los casos no expresados, a los que, de acuerdo a la razón, puede extenderse dicho pacto, ( art. 711).- 6ª REGLA: Las cláusulas susceptibles de dos sentidos, de uno de los cuales, resultaría la validéz, y del otro la nulidad del acto, deben entenderse en el primero. Si ambos dieran igualmente validez al acto deben tomarse en el sentido que más convenga a la naturaleza de los contratos ya las reglas de la equidad (art. 712).- 7ª REGLA: Las cláusulas insertas en las condiciones generales del contrato, así como en formularios dispuestos, por uno de los contratantes, se interrogaron en caso de duda, a favor del otro, dice el código. 8ª REGLA: Si a pesar de la aplicación de las normas precedentes, subsistiera la oscuridad del contrato, deberá este ser entendido en el sentido menos gravoso para el obligado, si fuere a titulo gratuito, y en el sentido que realice la armonización equitativa de los intereses de las partes, si fuese a titulo oneroso. (art. 714).

  11. Elementos del contrato El contrato tiene todos los elementos y requisitos propios de un acto jurídico cuales son los elementos personales, elementos reales y elementos formales. Elementos personales Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas con la capacidad jurídica, (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada también como capacidad jurídica) y de obrar, necesaria para obligarse (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin asistencia ni representación de terceros, denominada también como capacidad de actuar) Elementos formales La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos etc. Elementos reales Integran la denominada prestación, o sea, la cosa u objeto del contrato, por un lado, y la contraprestación, por ejemplo, dar suma de dinero, u otro acuerdo.

  12. LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO PUEDEN SER: ACCIDENTALES: Son aquellos en los que las partes de común acuerdo, por voluntad de ellos lo establecen sin que la ley se oponga a ella. Ejemplo: en la venta; las modalidades, como que se pague al contado, la fecha de entrega, lugar, es la cosa, etc. NATURALES: son las que se consideran implícitos (tácita) por la ley, aquellos que se presume incluidos en todo contrato, aun cuando ellas nada hayan dicho las partes, y que pueden ser suprimidos o modificados por la voluntad de las partes, por ejemplo la obligación de garantía en la venta.- ESENCIALES: son los que se consideran como condiciones indispensables para la existencia misma de todo contrato, y son los que el Código cita y que faltando uno de ellos, lo hace nulo.- También son aquellos elementos específicos de cada contrato, como por ejemplo: en la locación y compra -venta, el precio, en la sociedad.

  13. EL CONTRATO BILATERAL: se da cuando existe contraprestación entre dos o más personas, por excelencia es la compraventa. EL CONTRATO UNILATERAL: el contrato unilateral tipo, es la DONACIÓN, en la que única parte que se obliga es el donante, obligada a transferir gratuitamente la propiedad de la cosa. BILATERALES PERFECTOS: eran llamadas los contratos que desde un primer momento generaban obligaciones recíprocas para ambas partes, Ej. La compraventa. BILATERALES IMPERFECTOS: Se llaman contratos imperfectos a las que habiendo nacido UNILATERALES, se tornaban por una u otras circunstancias en BILATERALES. Es decir que finalmente engendraban obligaciones para una y otra parte. Es lo que puede ocurrir con el, Mandato, el Depósito, el Comodato, etc.-

  14. ONEROSOS: aquellos contratos que la ventaja que obtienen de ellos las partes, las resulta de una contra prestación que la otra parte ha realizado, o que se obliga a realizar (pago):Ej, la compraventa, el de sociedad, el de trabajo GRATUITOS: aquellos contratos en los que la ventaja que la parte obtiene lo es concedida sin contra prestación de su parte(sin pago) Ej, la donación, la fianza, el depósito no remunerado, el préstamo sin intereses.- CONTRATOS CONSENSUALES: el solo consentimiento es suficiente para tomarlos por concluido Art. 716 del Código Civil.- REALES: aquellos que para quedar concluido y producir sus efectos requieren que haya tradición de la cosa sobre la que el contrató. Son contratos reales: el deposito, constitución de prenda.

  15. CONTRATOS PRINCIPALES: existen por sí mismos- donación, Sociedad-independientemente de todo otro acuerdo. LOS ACCESORIOS: Son aquellos que no existen por sí mismo y cuya existencia depende de otros. Tales como, la fianza, el contrato de hipoteca, la prenda. SIMPLES(Compraventa). La única consecuencia interesante que se infiere de esta división, Son las normas aplicables para cada hipótesis. CONTRATOS COMPLEJOS: dentro de una sola categoría se adoptan únicamente algunos caracteres, eliminando las restantes. CONTRATOS DE EJECUCIÓN INSTANTÁNEA: son aquellos en que las prestaciones a cargo de las partes, se ejecutan, o en el momento de la celebración del acto, o en otro momento de una sola vez. Así la Compraventa de muebles al contado.- SUCESIVA O ESCALONADA: Son aquellos en que la prestación no se da de una sola vez, sino continuamente en época distinta. Tal la venta a plazo. CONTRATOS AD LIBITUM : Los ad-libitum , Son aquellos en que las partes han discutido libremente todas y cada una de las cláusulas del acuerdo, son los contratos corrientes que conocemos desde antiguo, ejemplo: la fianza, Compraventa, etc.- ADHESIÓN, Son aquellos en que una de las partes aceptan y consienten el contrato, adhiriéndose simplemente, a lo propuesto por la otra. Tal es el Caso del contrato de transporte de personas y cosas

  16. CONTRATOS NOMINADOS O INNOMINADOS: Se los denomina así según que la ley los designa con una denominación especial y se encuentra reglado,. Ej contrato de compraventa. LOS INNOMINADOS se regirán por las disposiciones relativas a los nominados con los que tuvieren mas analogía.- CONTRATOS INDIVIDUALES: Son individuales los contratos en que para su formación se requiere el Consenso de todos y cada uno de los participantes de la contratación, cualquiera sea su cantidad y calidad de los bienes en juego, ejemplo, en caso de Sociedad, etc.- COLECTIVOS, cuando lo celebran una o mas colectividades, con obtención del consentimiento personal de sus componentes, tal es el caso de los Contratos colectivos de trabajo CONTRATOS CAUSADOS: son aquellos en que se hace mención de la causa expresa del contrato. ABSTRACTOS son aquellos que se omite la causa de dicho acuerdo.-

  17. LA EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS: La extinción es el momento final de la vida de la obligación, después del cual cesa la relación jurídica que ella había establecida entre las partes quedando estos desde ya desligados. Es un momento necesario porque las obligaciones no perduran indefinidamente. 1)- CUMPLIMIENTO NORMAL: Por pago se entiende el cumplimiento específico de la prestación debida. El cumplimento de la obligación es la culminación de la relación obligacional. Por lo tanto el cumplimiento normal de los contratos se da cuando las partes intervinientes en cada relación cumplen plenamente con el objeto del contrato, sea este la entrega de sumas de dinero, obligaciones de dar, de hacer o de no hacer .- 2)- IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO: La imposibilidad de cumplimiento se relaciona con la realidad de la existencia del elemento objeto de la obligación para que pueda concebirse la existencia misma del vínculo obligacional. Pues así cesa la obligación por la desaparición de un objeto que fuera posible anteriormente. La imposibilidad sobreviniente (imposibilidad de recuperación) es la que se tiene como modo de extinción de las obligaciones.-

  18. a) IMPOSIBILIDAD SIN CULPA DE UNA DE LAS PARTES: El requisito esencial para que opere la extinción de una obligación por esta causa es que ese obstáculo que impide el cumplimiento -haya sido físico tal es el rayo que destruye la cosa prometida; la enfermedad que priva de la vista al escultor que debería realizar el trabajo; o puede provenir de un hecho del propio acreedor o de un tercero por ejemplo alguien roba la cosa que debía ser entregada; pero la imposibilidad debe ocurrir antes de la constitución del deudor en mora.- Bien claro lo expone el art. 628 del C.C. "LA OBLIGACIÓN SE EXTINGUE CUANDO POR UNA CAUSA FÍSICA O JURIDICA NO IMPUTABLE AL DEUDOR, ANTERIOR A SU CONSTITUCIÓN EN MORA, SE HACE IMPOSIBLE LA PRESTACIÓN QUE CONSTITUYE EL OBJETO DE ELLA ". b) IMPOSIBILIDAD POR CULPA DE UNA DE LAS PARTES: Hay un común denominador que esta dado por la regla de la responsabilidad ordinaria del deudor por incumplimiento que le es imposible.- Debe reparar el daño y perjuicio causado al acreedor como consecuencia inmediata y necesaria de la falta de cumplimiento de la obligación.- Según el art. 722 C.C.: "SI LA PRESTACIÓN A CARGO DE UNA DE LAS PARTES DE HACE IMPOSIBLE POR SU CULPA. LA OTRA PODRÁ CUMPLIR SU OBLIGACIÓN EXIGIENDO DAÑOS E INTERESES, O RESOLVER EN CONTRATO RESARSIENDOSE DE AQUELLOS.-

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