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SERVICIOS PROFESIONALES Y RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR DE ESTADOS CONTABLES

SERVICIOS PROFESIONALES Y RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR DE ESTADOS CONTABLES. EXPOSITOR CP Gustavo Montanini. TIPOS DE INFORMES DE CONTADOR PÚBLICO (1). Informe del auditor Se basa en un proceso que permite emitir una opinión acerca de los estados contables en su conjunto

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SERVICIOS PROFESIONALES Y RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR DE ESTADOS CONTABLES

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Presentation Transcript


  1. SERVICIOS PROFESIONALES Y RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR DE ESTADOS CONTABLES EXPOSITOR CP Gustavo Montanini

  2. TIPOS DE INFORMES DE CONTADOR PÚBLICO (1) • Informe del auditor • Se basa en un proceso que permite emitir una opinión acerca de los estados contables en su conjunto • Los procedimientos enunciados en la normativa no son taxativos, por lo tanto, la opinión se basa en el criterio del profesional • La opinión se refiere a la razonabilidad del contenido de los estados contables en función de normas contables profesionales

  3. TIPOS DE INFORMES DE CONTADOR PÚBLICO (2) • Informe de revisión limitada • Para la RT 7 los informes de RL pueden aplicarse sólo a los estados contables de períodos intermedios • Siguiendo este criterio, sería lógico que los EECC del último cierre estén auditados • Los procedimientos no son taxativos, pero su enfoque es parcial, por lo que no se puede emitir una opinión sobre los EECC en su conjunto

  4. TIPOS DE INFORMES DE CONTADOR PÚBLICO (3) • Informes especiales • Determinan un juicio técnico pero nunca relacionados con la totalidad de los EECC • El juicio técnico no es una opinión sobre los EECC en su conjunto • Tienen múltiples finalidades • Se aplican procedimientos de auditoría pero no relacionados con un proceso, sino con la finalidad específica

  5. TIPOS DE INFORMES DE CONTADOR PÚBLICO (4) • Certificaciones • No expresan una opinión sino una aseveración de algo visto • Esta aseveración nunca está relacionada con el contenido de los EECC • Deben reunirse los elementos de juicio válidos y suficientes para poder respaldar la aseveración del informe • No aportan ninguna información relevante

  6. TIPOS DE INFORMES DE CONTADOR PÚBLICO (5) • Servicios de compilación • No representa un examen • Consiste en el armado de información contable • El valor agregado es que el armado por un profesional independiente asegura razonablemente la inexistencia de errores significativos en la compilación y en la exposición • Existe en las normas internacionales de auditoría

  7. RESPONSABILIDADES INVOLUCRADAS POR EL INFORME DEL AUDITOR • Responsabilidad profesional • Responsabilidad civil • Responsabilidad penal • Código Penal • Ley penal tributaria • Ley de prevención de lavado de activos delictivos

  8. ASPECTOS RELACIONADOS CON LA RESPONSABILIDAD EN GENERAL • El profesional no es responsable por el contenido de los EECC • El auditor de EECC no es un detector de fraudes • Dos criterios respecto de la responsabilidad • Sobre el trabajo realizado (lo importante es el medio): locación de servicios • Sobre el contenido del informe (lo importante es el fin): locación de obra • La auditoría tiene un fin social

  9. GENERALIDADES DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL • Es la que surge de la aplicación del Código de Ética y de las normas de ejercicio profesional • La aplicación de las sanciones está a cargo de los CP por medio de sus tribunales de ética profesional (Art. 21 inc. c. Ley 20.488) • Relaciones • Profesional - Otros profesionales • Profesional - Cliente • Profesional - Estado • Profesional - Comunidad

  10. PILARES DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL • Ejercicio diligente y cuidadoso de la profesión • Multiples formas • Independencia • Real • Aparente • Secreto profesional • Código de Ética • Código Penal

  11. CONCEPTOS DE ÉTICA Y MORAL • La ética estudia el problema de los principios que guían la conducta humana, independientemente del conjunto de normas que rijan esa conducta en un momento y lugar dados; • La moral estudia estas normas y las distintas formas que adoptan en las comunidades humanas • Ética: lo que el ser humano debería hacer • Moral: lo que el ser humano hace en un momento y lugar dados

  12. SANCIONES DISCIPLINARIAS EN LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL • Advertencia • Amonestación privada • Apercibimiento público • Suspensión en el ejercicio de la profesión de un mes a un año • Cancelación de la matrícula

  13. CONDUCTAS PUNIBLES EN LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL • Incumplimiento del código de ética • Directas • Derivaciones • Incumplimiento de las normas legales de ejercicio profesional • Incumplimiento de las normas profesionales de ejercicio profesional (auditoría y sindicatura) • Inobservancia de las normas contables profesionales • Esto es para conductas culposas o dolosas

  14. ASPECTOS RELACIONADOS CON EL SISTEMA PROCEDIMENTAL • Inicio del proceso • Denuncia • Derivación • De oficio • El profesional tiene derecho a ejercer su defensa • El proceso avanza automáticamente, sin necesidad de que el perjudicado lo active • Las sanciones son aplicables a los profesionales que firman el informe • La graduación de las sanciones depende de la decisión del tribunal de disciplina

  15. GENERALIDADES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL • Obligación de cumplir con lo dispuesto en contratos entre partes de una relación jurídica regulada por un acuerdo • Obligación de reparar los daños y perjuicios causados por actos ilícitos atribuibles al profesional • Obligación de responder ante la comunidad

  16. GENERALIDADES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL (2) • Los aspectos penados por el derecho civil son la culpa y el dolo • La forma de cumplir la sanción es mediante el resarcimiento económico • Para que actúe el derecho civil debe existir un perjudicado o damnificado (el futuro receptor de la indemnización)

  17. CONSECUENCIAS DE LOS ASPECTOS GENERALES • Realización del trabajo con diligencia profesional • Importancia del contrato de auditoría, indicando todas las cláusulas esenciales • Comprender la responsabilidad social del auditor por su trabajo y por su informe

  18. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL • Incumplimiento de contrato • Ejecución negligente • Delito o cuasidelito

  19. RESPONSABILIDAD CIVIL –INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO • CC 1197 • Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la que deben someterse como a la ley misma • CC 1198 • Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión • CC 1201 • En los contratos bilaterales una de las partes no podrá demandar su cumplimiento, si no probase haberlo ella cumplido u ofreciese cumplirlo

  20. RESPONSABILIDAD CIVIL – NEGLIGENCIA, DELITO Y CUASIDELITO • CC 1073 • El delito puede ser un hecho negativo o de omisión, o un hecho positivo. • CC 1074 • Toda persona que por cualquier omisión hubiese ocasionado un perjuicio a otro, será responsable solamente cuando una disposición de la ley le impusiere la obligación de cumplir un hecho omitido. • CC 1075 • Todo derecho puede ser la materia de un delito, bien sea un derecho sobre un objeto exterior, o bien se confunda con la existencia de la persona.

  21. RESPONSABILIDAD CIVIL – NEGLIGENCIA, DELITO Y CUASIDELITO (2) • CC 1076 • Para que el acto se repute delito, es necesario que sea el resultado de una libre determinación de parte del autor. El demente y el menor de diez años no son responsables de los perjuicios que causaren.” • CC 1077 • Todo delito hace nacer la obligación de reparar el perjuicio que por él resultare a otra persona.” • CC 1079 • La obligación de reparar el daño causado por un delito existe, no sólo respecto de aquel a quien el delito ha damnificado directamente, sino respecto de toda persona, que por él hubiese sufrido, aunque sea de una manera indirecta

  22. RESPONSABILIDAD CIVIL – NEGLIGENCIA, DELITO Y CUASIDELITO (3) • CC 1081 • La obligación de reparar el daño causado por un delito pesa solidariamente sobre todos los que han participado en él como autores, consejeros o cómplices, aunque se trate de un hecho que no sea penado por el derecho criminal. (énfasis añadido) • CC 1082 • Indemnizando uno de ellos todo el daño, no tendrá derecho para demandar a los otros, las partes que les correspondieren.

  23. CONCEPTO GENÉRICO DE DELITO Y CUASIDELITO EN EL DERECHO CIVIL • El artículo CC 1109 establece: • “Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio. Esta obligación es regida por las mismas disposiciones relativas a los delitos del derecho civil. • Cuando por efecto de la solidaridad derivada del hecho uno de los coautores hubiere indemnizado una parte mayor que la que le corresponde, podrá ejercer la acción de reintegro.”

  24. CONCEPTO DE CULPA PARA EL DERECHO CIVIL • El artículo CC 512 dice: • “La culpa del deudor en el cumplimiento de la obligación consiste en la omisión de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación, y que correspondiesen a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.”

  25. EXTENSIONES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL • Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos. • Las consecuencias inmediatas de los hechos libres, son imputables al autor de ellos • Las consecuencias mediatas son también imputables al autor del hecho, cuando las hubiere previsto, y cuando empleando la debida atención y conocimiento de la cosa, haya podido preverlas. • Las consecuencias puramente casuales no son imputables al autor del hecho, sino cuando debieron resultar, según las miras que tuvo al ejecutar el hecho

  26. EXTENSIONES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL (2) • Para la estimación de los hechos voluntarios las leyes no toman en cuenta la condición especial o la facultad intelectual de una persona determinada, a no ser en los contratos que supone una confianza especial entre las partes. En estos casos se estimará el grado de responsabilidad, por la condición especial de los agentes. • El error de hecho, no perjudica, cuando ha habido razón para errar, pero no podrá alegarse cuando la ignorancia del verdadero estado de las cosas proviene de su negligencia culpable. • La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las de que se sirve, o que tiene a su cuidado.

  27. ASPECTOS RELACIONADOS CON EL SISTEMA PROCEDIMENTAL • Inicio del proceso • Depende de la denuncia del damnificado • Las denuncias pueden ser múltiples y en momentos distintos • El avance del proceso también depende del interés de las partes • Los plazos procesales determinan el seguimiento de la causa

  28. ASPECTOS GENERALES DE LA RESPONSABILIDAD PENAL • Los delitos se hallan configurados en un Código o en leyes complementarias. • Se aplican en el derecho penal ciertas pautas axiológicas como ser: • No hay delito, sin pena que le imponga la ley; • La interpretación de las leyes es restrictiva, no se aplican por analogía. • Los delitos económicos y los del derecho penal especial se rigen por disposiciones específicas y supletoriamente por los principios del CP • Las formas especiales del proceso se hallan regidas por pautas propias, como es el caso del principio de “in dubio pro reo”, y otros.

  29. INTERVINIENTES EN LAS RELACIONES DE LA RESPONSABILIDAD PENAL • Sujetos activos del delito (perpetradores del delito) • Sujetos pasivos (víctimas) • Agente directo (autor del delito) • Partícipes (cómplices) • principal • secundario • Encubridor

  30. ELEMENTOS ESENCIALES DEL DELITO PENAL • Tipificación del delito • El delito de informe de auditoría falso no está tipificado • Perjuicio para la sociedad en su conjunto • Es esencial la publicación de los informes contables • Actuación a sabiendas • Existencia de dolo o dolo eventual

  31. TIPIFICACIÓN DEL DELITO • CP 300, inciso 3º • El fundador, director, administrador, liquidador o síndico de una sociedad anónima o cooperativa o de otra persona colectiva, que a sabiendas publicare, certificare o autorizare un inventario, balance, una cuenta de ganancias y pérdidas o los correspondientes informes, actas o memorias, falsos o incompletos o informare a la asamblea o reunión de socios, con falsedad o reticencia, sobre hechos importantes para apreciar la situación económica de la empresa, cualquiera que hubiere sido el propósito perseguido al verificarlo.

  32. CARACTERÍSTICAS DE LAS DISPOSICIONES DEL Art. CP 300 Quiénes son agentes directos: • el fundador • el director • el administrador • el liquidador, o • el síndico de • sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones • sociedades cooperativas • ciertas sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades con participación estatal mayoritaria

  33. CARACTERÍSTICAS DE LAS DISPOSICIONES DEL Art. CP 300 (2) • Documentos que pueden ser instrumentos de falsedad: • El balance (incluyendo el inventario) • La cuenta de ganancias y pérdidas • Los correspondientes informes o memorias falsos o incompletos • Momento en que nace el delito: • Publicación o Autorización

  34. OTRAS DISPOSICIONES DEL CP QUE ALCANZAN AL PROFESIONAL AUDITOR • El delito de estafa (art. 172 C.P.) “...el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando...” “...o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño...” • El delito de administración fraudulenta • Art. CP 173, inciso 7 • El delito de fraude a la administración pública • Art. CP 174 • Violación del secreto profesional • Art. CP 156

  35. CONCEPTO DE COMPLICIDAD • Puede alcanzar al auditor cuando hay informe falso o incompleto sobre balance falso • CP 45 • Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito… • CP 46 • Los que cooperen de cualquier otro modo a la ejecución del hecho y los que presten una ayuda posterior cumpliendo promesas anteriores al mismo, serán reprimidos con la pena correspondiente al delito, disminuida de un tercio a la mitad…

  36. RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO - Ley 24.760 • Artículo 15. - El que a sabiendas, dictaminare, informare, diere fe, autorizare o certificare actos jurídicos, balances, estados contables o documentación para facilitar la comisión de los delitos previstos en esta ley, será pasible, además de las penas correspondientes por su participación criminal en el hecho, de la pena de inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena.

  37. ASPECTOS RELACIONADOS CON EL SISTEMA PROCEDIMENTAL • Inicio del proceso • Denuncia • Derivación • De oficio • El avance del proceso se impulsa por intermedio de los fiscales, independientemente del damnificado, porque se trata proteger a la comunidad en su conjunto

  38. SANCIONES PENALES • Reclusión • Prisión • Multa • Inhabilitación

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