1 / 18

Resolución General AFIP Nº 2854/2010 Régimen de retención Impuesto al Valor agregado

RESOLUCION GENERAL AFIP Nº 3117/2011 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-RETENCIONES IMPOSITIVAS – AGENTE DE RETENCION – SUJETOS IMPONIBLES – RESPONSABLES INSCRIPTOS. Resolución General AFIP Nº 2854/2010 Régimen de retención Impuesto al Valor agregado. Disertantes: Cra . Meza, Maria Belen

tanika
Télécharger la présentation

Resolución General AFIP Nº 2854/2010 Régimen de retención Impuesto al Valor agregado

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. RESOLUCION GENERAL AFIP Nº 3117/2011IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-RETENCIONES IMPOSITIVAS – AGENTE DE RETENCION – SUJETOS IMPONIBLES – RESPONSABLES INSCRIPTOS Resolución General AFIP Nº 2854/2010 Régimen de retención Impuesto al Valor agregado Disertantes: Cra. Meza, Maria Belen Cra. Olazarri, Maria Elena Cra. Oroñisky, Manuela Alejandra

  2. MODIFICACIÓN DEL ANEXO I DE LA RG Nº 2854/2010 Y SUS MODIFICACIONES Incorpórense a los contribuyentes que se indican a continuación, como agentes de retención del impuesto al valor agregado: • DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD DE CORRIENTES • TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES LO ESTABLECIDO TENDRÁ EFECTO A PARTIR DEL 01/06/2011.

  3. DEBERÁN ACTUAR COMO AGENTES DE RETENCIÓN • La Administración Central de la Nación y sus entes autárquicos y organismos descentralizados, incluso cuando actúen en carácter de consumidores finales y el impuesto al valor agregado no se encuentre discriminado en el respectivo comprobante. No corresponderá practicar la retención cuando los mencionados sujetos efectúen pagos mediante el régimen de "caja chica". • La norma prevee otros sujetos que integran la nómina detallada en los Anexos I (RG 3117/2011), II (RG 2944/2010) y III (RG 3047/2011).

  4. SUJETOS PASIBLES DE RETENCIÓN • Aquellos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado. • No acrediten su calidad de RI, exentos o no alcanzados, o inscriptos en el RS (Responsable Monotributo). • Nómina al que se refiere el inc. D – Art. 2. (“Exportadores”). Los sujetos mencionados quedan obligados a informar a sus agentes de retención informar una vez iniciada la relación, el carácter que revisten con relación al impuesto al valor agregado o su condición de inscriptos en el RS. Las ulteriores modificaciones se informarán dentro del plazo de los 5 días hábiles producidas.

  5. QUEDAN EXCLUIDOS • Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención. Deberán exhibir como único medio válido al efecto, la publicación en el Boletín Oficial de la respectiva nómina. • Los beneficiarios del régimen de promoción industrial que otorguen la liberación del impuesto al valor agregado. • Los productores de caña de azúcar. • Transportes de carga y de combustible líquido pesado. • Dadores de cosas muebles en los contratos de “leasing”. • Honorarios profesionales abonados por vía judicial o por intermedio de entidades profesionales. (RG Nº 1105). • Operaciones de compraventa, matanza y faenamiento de ganado porcino. (RG Nº 4131).

  6. 8. Operaciones de compraventa de granos (de cereales y oleaginosas) no destinadas a la siembra, legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas) • Las compraventas de frutas, legumbres y hortalizas, frescas, refrigeradas o congeladas, que no hayan sido sometidas a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que las constituya en un preparado del producto. • Las compraventas de animales vivos de la especie bovina, incluidos los convenios de capitalización de hacienda cuando corresponda liquidar el gravamen. • Las compraventas de carnes y despojos comestibles de la especie bovina, frescos, refrigerados o congelados, que no hayan sido sometidos a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto.

  7. OPORTUNIDAD EN QUE CORRESPONDE PRACTICAR LA RETENCION Deberá practicarse en el momento en que se efectúe el pago de la operación o de las señas o anticipos que congelen precios.

  8. No corresponde practicar la retención cuando el importe de la operación se cancele íntegramente mediante la entrega de bienes o la prestación de servicios. • De efectuarse pagos parciales, el monto de la retención se determinara considerando el importe total de la respectiva operación. Si la retención a practicar resulta superior al importe del pago parcial que se realice, la misma se imputará hasta la concurrencia de dicho pago. El excedente de la retención no practicada se efectuara al o a los sucesivos pagos parciales.

  9. DETERMINACION DEL IMPORTE A RETENER La retención se determinara aplicando, sobre el importe total consignado en la factura, los siguientes porcentajes para cada situación: • 8.68% Cuando se trate de construcciones de inmuebles, compraventa de cosas muebles y de las locaciones comprendidas en el inc. ”c” del Art. 3 de la Ley de IVA. (Compra venta de cosas muebles, construcción de inmuebles y construcción de bienes muebles por mas que adquieran el carácter de inmuebles por accesión). • 7.60% Conceptos gravados con una alícuota equivalente al 50% del IVA. • 13.88% Locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios, no comprendidas en los puntos 1 y 2 precedentes.

  10. Cuando el importe total consignado en la factura o documento equivalente incluya, además del impuesto al valor agregado, otros conceptos que nointegren el precio neto gravado, el importe atribuible a dichos conceptos se detraerá del mencionado precio total. • A tal efecto, corresponderá dejar expresa constancia de la mencionada detracción en la documentación aludida. De no consignarse tal constancia, la retención se practicará sobre el importe total consignado en el respectivo comprobante.

  11. LÍMITE DE LA RETENCIÓN • En las operaciones realizadas no corresponderá practicar retención cuando el importe a retener resulte IGUAL O MENOR a $160. • Operaciones con la alícuota al: 8,68% se retendrán a partir de $1.850 7,60% se retendrán a partir de $2.110 13,88% se retendrán a partir de $1.155

  12. ANEXO IV – RG AFIP Nº 2854.PROCEDIEMIENTO PARA LA CONSULTA AL ARCHIVO DE INFORMACIÓN SOBRE PROVEEDORES La Tesorería General de la Provincia de Corrientes, a los efectos de practicar la retención a sus proveedores, deberán consultar el “Archivo de Información sobre Proveedores” antes de efectuar la cancelación total o parcial del precio de las operaciones. El archivo mencionado reflejará la situación de los proveedores y la consulta tendrá validez para un mes determinado.

  13. PASOS A SEGUIR: • Solicitar - mediante nota en los términos de la RG Nº 1128, suscripta por el responsable o persona autorizada – el código de “usuario” y “clave” para el acceso a la pagina web: www.afipreproweb.gob.ar donde se efectuara la consulta por proveedor. • A efectos de determinar el porcentaje de retención a aplicar para los pagos de un mes determinado, la consulta deberá efectuarse el día 15 del mes inmediato anterior al pago y hasta el ultimo día, inclusive, del mes de dicho pago. • A fin de poder consultar el archivo, se ingresaran los siguientes datos: CLAVE DE ACCESO Y CUIT del agente de retención, CUIT del proveedor, MES Y AÑO de pago de las operaciones.

  14. Como consecuencia de la consulta realizada en el archivo de proveedores, se considerará (entre las categorías que enunciamos seguidamente) a aquellas que se aplicarán en el momento en que se produzca el pago de la factura o documento equivalente. • Las categorías son:

  15. Finalizada la consulta, el sistema informático emitirá un reporte como constancia que contendrá un código de validación, a efectos de acreditar su veracidad. El reporte informará: • CUIT del agente de retención. • CUIT del proveedor consultado. • Mes y año de pago de las operaciones. • Régimen de retención correspondiente o crédito fiscal no computable. La obligación de consulta prevista en este anexo alcanzará también a las operaciones celebradas con locadores y/o prestadores de obras y/o servicios.

  16. MUCHAS GRACIAS !!!

More Related