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FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO FORMACIÓN DE DEMANDA

FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO FORMACIÓN DE DEMANDA. AUTONOMOS Y TRABAJADORES. OFERTA FORMATIVA: contratos programa tanto a nivel estatal como autonómico. EMPRESAS Y AUTONOMOS CON ASALARIADOS.

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FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO FORMACIÓN DE DEMANDA

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Presentation Transcript


  1. FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO FORMACIÓN DE DEMANDA

  2. AUTONOMOS Y TRABAJADORES OFERTA FORMATIVA: contratos programa tanto a nivel estatal como autonómico.

  3. EMPRESAS Y AUTONOMOS CON ASALARIADOS Las empresas necesitan formación que se ajuste a sus necesidades especificas, puede financiarla mediante el sistema de bonificaciones. Para tal efecto dispone de un crédito para formar a sus trabajadores a través de bonificaciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social.

  4. REGULACIÓN REAL DECRETO 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional para el Empleo (BOE núm. 87 de 11/04/07) ORDEN TAS/2307/2007, de 27 de julio, que desarrolla el Real Decreto 395/2007 en materia de Formación de Demanda (BOE núm. 182 de 31/07/07)

  5. VENTAJAS La empresa elegirá la formación que considere necesario realizar. Podrá seleccionar el contenido de la misma. Determinará el lugar y las fechas de realización. Podrá elegir la modalidad de impartición que mejor se adapte a sus necesidades: presencial, distancia o mixta.

  6. ACCIONES FORMATIVAS DE LAS EMPRESAS • TRABAJADORES DESTINATARIOS DE LA FORMACIÓN • Todos los trabajadores asalariados, incluyendo los que se encuentren en alguna de estas situaciones: • Trabajadores fijos discontinuos en período de no ocupación • Trabajadores que accedan a situación de desempleo durante el período formativo • Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión

  7. ACCIONES FORMATIVAS DE LAS EMPRESAS ACCIÓN FORMATIVA Es la dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores. CARACTERÍSTICAS: Su duración no puede ser inferior a 6 horas.

  8. ACCIONES FORMATIVAS DE LAS EMPRESAS • Hay 2 niveles de formación: • Básico: capacita para desarrollar competencias y cualificaciones básicas • Superior: incorpora materias que implican especialización o capacitan para el desarrollo de competencias de programación o dirección. • Las acciones formativas en modalidad presencial no pueden realizarse en grupos de más de 25 participantes. • Las acciones formativas en modalidad de distancia han de tener, como mínimo, un tutor por cada 80 participantes. • Quedan excluidos de la Formación de Demanda los congresos, simposios, jornadas y ferias.

  9. ACCIONES FORMATIVAS DE LAS EMPRESAS • COLECTIVOS PRIORITARIOS • Se establecen los siguientes colectivos prioritarios: • Trabajadores de Pymes • Mujeres • Afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género • Mayores de 45 años • Trabajadores con baja cualificación • Personas con discapacidad Cuando la empresa es No Pyme, deberá garantizar que, como mínimo, el porcentaje de trabajadores formados pertenecientes a colectivos prioritaros debe ser proporcional al porcentaje que representan en la plantilla total.

  10. SISTEMA DE FINANCIACIÓN DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO Cada empresa dispondrá de un crédito para financiar las acciones de formación a través de bonificaciones en las cuotas pagadas a la Seguridad Social. El importe resultará de aplicar a la cuantía ingresada durante al año anterior (ingresos menos devoluciones realizados de enero a diciembre) en concepto de cuota de formación profesional, el porcentaje de bonificación establecido en función del tamaño de las empresas. • Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 % • Empresas de 10 a 49 trabajadores: 75 % • Empresas de 50 a 249 trabajadores: 60 % • Empresas de 250 trabajadores o más: 50 %

  11. SISTEMA DE FINANCIACIÓN • DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO (cont.) • Se garantiza un crédito mínimode bonificación. • Empresas de 1 a 5 trabajadores disponen de una cantidad fija de 420 € • Apertura de nuevos centros y empresas de nueva creación: • NUEVOS CENTROS. El crédito inicial se incrementa con el resultado de multiplicar el número de trabajadores incorporados, en el momento de la apertura, por la bonificación media por trabajador. (número de trabajadores del primer TC) • CREACIÓN DE NUEVA EMPRESA. Se multiplica el número inicial de trabajadores por la bonificación media por trabajador (garantizándose, en todo caso, el crédito mínimo). (número de trabajadores del primer TC) BONIFICACIÓN MEDIA POR TRABAJADOR 65 €

  12. CÁLCULO DEL CRÉDITO • CUOTA DE FORMACIÓN • Es el 0,7% de la Base de cotización por Desempleo, FGS y Formación Profesional (Casilla 501 del TC1). • Para calcular el crédito del año actual (XXXX) se necesitará la Cuota de Formación ingresada en el año (XXXX-1) que se corresponde con los TC1 de diciembre del año (XXXX-2) a noviembre del año (XXXX-1).

  13. Casilla 501 CÁLCULO DEL CRÉDITO

  14. CÁLCULO DEL CRÉDITO • Cuantía ingresada por la empresa por Formación Profesional • X • % Bonificación • Calculamos………… = • TOTAL IMPORTE • CRÉDITO • Sumatorio casilla 501 (tc1) de los 12 meses del año anterior x 0,7 • 100 • Plantilla Media bonificación • 6 a 9 trabajadores 100% • 10 a 49 trabajadores 75% • 50 a 249 trabajadores 60%

  15. CÁLCULO DEL CRÉDITO • EJEMPLO: • Total casilla 501 (tc1) = 490.374,32 € • Plantilla media año anterior = 20,58 • Cuota formación: • (490.374,32 x 0,7) / 100 = 3.432,62 € • Crédito: • 3.432,62 x 75% = 2.574,47 € Empresa entre 10 y 49 trabajadores % a aplicar sobre la cuota: 75%

  16. MÓDULOS ECONÓMICOS • La empresa podrá utilizar el crédito de bonificaciones para formar al número de trabajadores que considere oportuno respetando los módulos económicos máximos(coste por participante y hora de formación. • El Coste Máximo Bonificable de una acción formativa se calcula a través de la siguiente fórmula: Bonificación Máxima Grupo = Módulo económico x Nº de horas grupo x Nº de participantes

  17. MÓDULOS ECONÓMICOS • NIVELES DE FORMACIÓN EN LA MODALIDAD PRESENCIAL:. • BASICO: Capacita para desarrollar competencias y cualificaciones básicas, materias transversales o genéricas. • SUPERIOR: Materias que implican especialización o capacitan para desarrollar competencias de programación o dirección.

  18. MÓDULOS ECONÓMICOS • EXCEPCIONES: • Las empresas de 1 a 9 trabajadores no estarán limitadas por estos módulos económicos máximos • Las empresas de 10 a 49 trabajadores podrán superar los anteriores módulos económicos en un 10% • Las empresas de 50 a 249 trabajadores podrán superar los anteriores módulos económicos en un 5%

  19. COSTES DE FORMACIÓN • Los costes se determinarán para cada grupo o acción formativa con independencia del número de grupos • TIPOS DE COSTES: • Costes directos o de impartición • Retribuciones de formadores • Amortización, alquiler o arrendamiento financiero de equipos y plataformas tecnológicas. • Medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como bienes consumibles. • Alquiler, arrendamiento financiero o amortización de aulas, talleres y demás superficies de impartición. • Seguro de accidentes de los participantes. • Transporte, manutención y alojamiento de participantes y formadores.

  20. COSTES DE FORMACIÓN • TIPOS DE COSTES: (continuación) • Costes asociados o de organización. (no podrá superar el 25% de los costes directos bonificables) • Organización, personal, instalaciones y equipos de apoyo. • Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes asociados a la gestión. • Coste de personal. Costes salariales de los trabajadores que reciben formación en jornada laboral. Estos costes no serán objeto de bonificación, pero se computarán a efectos de cofinanciación privada exigible. • En la correspondiente factura deben figurar desglosados los costes directos y de organización cuando la facturación no se realice por separado.

  21. APORTACIÓN PRIVADA DE LA EMPRESA • COFINANCIACIÓN PRIVADA: • Las empresas han de participar con sus propios recursos en la financiación de la formación de sus trabajadores • La Cofinanciación Privadaes la diferencia entre el Coste Total de la Formación y la bonificación aplicada por la empresa. • Hay unos porcentajes mínimos que deben cumplir las empresas en función de su tamaño: • Empresas de 10 a 49 trabajadores: 10 % • Empresas de 50 a 249 trabajadores: 20 % • Empresas de 250 o más trabajadores: 40 % • Las empresas de 1 a 9 trabajadores no tienen que justificar cofinanciación • El cumplimiento de esta aportación privada se calcula en conjunto para todo el año y no curso a curso..

  22. CÁLCULO DE LA COFINANCIACIÓN • Hay una fórmula para calcular el importe mínimo que la empresa debe justificar como Aportación Privada: % de aportación X importe de la factura 1 - % de aportación

  23. APLICACIÓN DE LAS BONIFICACIONES • . • La aplicación de la bonificación se realizará una vez comunicada la finalización de la acción formativa correspondiente. • El crédito disponible para bonificaciones, en cualquier caso, actuará como límite de las bonificaciones a efectuar con cargo a las cotizaciones de la Seguridad Social. • El crédito no utilizado a fecha 31 de diciembre, se pierde y a partir del 1 de enero se dispondrá de un nuevo crédito.

  24. REQUISITOS PARA BONIFICARSE PARA DISFRUTAR DE LAS BONIFICACIONES SE REQUIERE: • Información a la Representación Legal de los Trabajadores • Comunicación Telemática de inicio de la formación • Realización de la formación • Comunicación telemática de finalización de la formación • La empresa debe hallarse al corriente de pago de las obligaciones a la Seguridad Social y Agencia Tributaria

  25. FASES DEL PROCEDIMIENTO INFORMACIÓN A LA RLT En caso de que la empresa tenga Representación Legal de los Trabajadores, se debe seguir el siguiente procedimiento: • La empresa debe informar a la RLT de todos los datos relativos al curso que se va a realizar a empresa debe hallarse al corriente de pago de las obligaciones a la Seguridad Social y Agencia Tributaria • La RLT debe emitir informe en el plazo de 15 días sobre la formación • Si el informe es no favorable, se abre un nuevo período de 15 días para resolver discrepancias La formación sólo podrá comenzar una vez cumplidos estos trámites.

  26. FASES DEL PROCEDIMIENTO COMUNICACIÓN DE INICIO DE LA FORMACIÓN • Comunicación, mediante modelo normalizado, del inicio de la acción formativa y grupo • Antelación mínima de 7 días naturales. • Las modificaciones de horarios, fechas o localidad de impartición, hay que comunicarlas con 4 días naturales. • Si se modifica la fecha de inicio, entre la modificación y la nueva fecha de inicio deben transcurrir al menos 7 días naturales. • Cualquier otra modificación, bastará con comunicarla antes del comienzo de la acción o grupo.

  27. FASES DEL PROCEDIMIENTO COMUNICACIÓN DE FINALIZACIÓN DE LA FORMACIÓN • Comunicación de la finalización en modelo normalizado. • Comunicación de la relación de participantes. Se entiende que el trabajador ha finalizado si: • Ha asistido al menos al 75% de las horas en la formación presencial. • Ha realizado al menos el 75% de los controles en formación a distancia. • Ha de comunicarse antes de que la empresa se practique la bonificación. • En cualquier caso, antes del último día hábil para poder presentar el boletín de cotización del mes de diciembre.

  28. FASES DEL PROCEDIMIENTO ACREDITACIÓN DE LA FORMACIÓN • Se entregará un certificado de asistencia a cada participante que haya finalizado la acción formativa. • Se entregará un diploma acreditativo a cada participante que haya superado la formación con evaluación positiva • El plazo máximo para entregar los certificados y diplomas es de dos meses a partir de la fecha de finalización.

  29. OBLIGACIONES FORMALES OBLIGACIONES DE LAS EMPRESA BENEFICIARIAS DE LAS BONIFICACIONES • Contabilizar en cuenta separada todos los gastos de las acciones formativas con la denominación de “Formación Profesional para el Empleo”. • Someterse a las actuaciones de seguimiento y control que realicen las Administraciones Públicas. • Custodiar la documentación acreditativa de la asistencia de los participantes. • Garantizar la gratuidad de la formación a los participantes. • Hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. • Mantener durante 4 años la documentación de la formación por la que hayan disfrutado de bonificaciones.

  30. ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA FORMACIÓN GESTIÓN DE LAS ACCIONES DE FORMACIÓN CONTINUA EN LAS EMPRESAS Las empresas tienen las siguientes opciones para organizar su formación: • Organizar y gestionar la formación por sí mismas. • Contratar la ejecución con Centros de Formación.

  31. ÁREA: Empresas Soluciones integrales de formación www.obtenercarnetinstalador.com secretaria@obtenercarnetinstalador.com La experiencia en formación

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