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Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central

C APSULA 2. Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central. Proveeduría Institucional. Registro y Control de Bienes. IMPORTANCIA. 1) Contable

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  1. C APSULA 2 Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central Proveeduría Institucional

  2. Registro y Control de Bienes IMPORTANCIA 1) Contable Es vital que las instituciones que conforman la Administración Central mantengan la información de los bienes bajo su administración actualizada, lo anterior con la finalidad de los que los datos sean oportunos y que exista una debida integración con la información requerida por la Contabilidad Nacional, para la elaboración de los estados financieros del sector público (Arts. 95 y 96 de la Ley de Administración Financiera). 2) Conservación del bien Asegurar razonablemente la protección y conservación de todos los activos institucionales (Art. 15 inciso “b.ii”, Ley General de Control Interno).

  3. Registro y Control de Bienes IMPORTANCIA 3) Implica responsabilidad “…Las personas encargadas de administrar los bienes muebles, inmuebles y semovientes propiedad de la Administración Central, son responsables de la pérdida, daño o depreciación que sufran los mismos, cuando no provengan del deterioro natural por razón de su uso legítimo o de otra causa justificada. Dichas personas estarán obligadas a velar por el correcto uso de los bienes, debiendo gestionar el mantenimiento y conservación adecuados. Para establecer la responsabilidad a que se refiere el Título X de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, se levantará por la instancia correspondiente, una investigación administrativa tendiente a determinarla.” (Art. 11 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central - RRCB).

  4. Registro y Control de Bienes CONCEPTOS 1) Bien Es un objeto aportado o incorporado en el desarrollo de una actividad, que es útil para quien lo use o posee y puede ser cuantificable monetariamente. Puede ser mueble, inmueble, intangible o semoviente. 1.1 Mueble: Son bienes con los cuales se puede comerciar o hacer intercambios a nivel nacional e internacional. (Ejemplos: Mobiliario, equipos de oficina, etc). 1.2 Inmueble: Sólo pueden consumirse o utilizarse a nivel nacional en la que se produce. (Ejemplos: Edificios, casas y terrenos).

  5. Registro y Control de Bienes CONCEPTOS 1.3 Intangible: Es un bien mueble que no se puede ver, pero se percibe. (P. ej: Programas de cómputo). 1.4 Semoviente: Es un bien mueble que puede moverse por sí mismo. (P. ej: Ganado). 2) Inventario de bienes Es un listado que comprende la relación detallada de los bienes existentes a una determinada fecha y unidad administrativa. 3) Alta de bienes Es la operación física y contable que registra la entrada o ingreso de bienes a la Administración Central. (Art. 14 RRCB).

  6. Registro y Control de Bienes CONCEPTOS 4) Asignación de bienes Es la entrega de uno o varios bienes a un colaborador por parte de un coordinador para su uso, servicio, administración, custodia, o que le suministre para el desarrollo de su trabajo. (Art. 6 “a” RRCB). 5) Préstamo de bienes Es facilitar un bien en desuso de una unidad administrativa a otra, para que la segunda le sea útil en el cumplimiento de sus fines. (Art. 20 RRCB).

  7. Registro y Control de Bienes CONCEPTOS 6) Traslado de bienes Implica cambiar definitivamente de lugar y custodia de los bienes en desuso dentro de la Administración Central (Art. 21 RRCB). Puede ser traslado interno o traslado externo (Arts. 22 y 23 RRCB). 7) Baja de bienes Es la operación física y contable que registra la salida o exclusión de bienes pertenecientes a la Administración Central. (Art. 24 RRCB).

  8. Registro y Control de Bienes CONCEPTOS Tipos de baja: a. Pérdida (Art. 28 RRCB) b. Hurto o robo (Art. 30 RRCB) c. Desuso, rotura o vencimiento (Art. 32 RRCB) d. Destrucción (Art. 33 RRCB) e. Desmantelamiento (Art. 35 RRCB) f. Sacrificio o muerte de semoviente (Art. 36 RRCB) g. Venta o permuta (Art. 37 RRCB) h. Donación (Art. 38-50 RRCB)

  9. Este material fue producido por: Área de Control de Bienes Proveeduría Institucional 2007 Consultas a los teléfonos 221-1251 ó 284-5204, o mediante los correos ariascc@hacienda.go.cr o rodriguezrg@hacienda.go.cr

  10. Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central Gracias por su atención

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