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Participación y Control social en el Marco Normativo del Estado Plurinacional

Participación y Control social en el Marco Normativo del Estado Plurinacional. Edwin Armata B. – Programa NINA ,2013. Constitución Política del Estado. Art. 241 – 242. Sociedad civil organizada participará en: Diseño y formulación de políticas públicas.

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Participación y Control social en el Marco Normativo del Estado Plurinacional

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  1. Participación y Control social en el Marco Normativo del Estado Plurinacional Edwin Armata B. – Programa NINA ,2013

  2. Constitución Política del Estado Art. 241 – 242. Sociedad civil organizada participará en: • Diseño y formulación de políticas públicas. • Control Social a Gestión Pública en todos los niveles (gobierno y ETA), empresas e instituciones. Calidad de Servicios Públicos. • Colaborar en designación de cargos públicos, transparentar postulaciones de candidatos. • Generar un manejo transparente de la información y el uso de recursos. • Informes que fundamenten la solicitud de revocatoria de mandato. La estructura, organización y composición de la PyCS será definida por la sociedad civil. Necesidad de una Ley Marco para el ejercicio del Control Social.

  3. Ley Nº 18. Del Órgano Electoral (16.06.2010) • “Participación” de las organizaciones en la designación de los miembros del TSE. El Presidente designa 1, y la ALP 6 vocales.

  4. Ley Nº 26. Ley del Régimen Electoral (30.06.2010). Democracia directa y participativa: Se ejerce mediante la participación ciudadana en la formulación y decisión de políticas públicas, la iniciativa popular, el control social sobre la gestión pública y la deliberación democrática: • Referendo: carácter vinculante. • Revocatoria de mandato: vinculante. • Asambleas y Cabildos: carácter deliberativo. • Consulta Previa, Libre e Informada: no vinculante (Art. 39)

  5. Democracia comunitaria: Se ejerce mediante el autogobierno, la deliberación, la representación cualitativa y el ejercicio de derechos colectivos, según normas y procedimientos propios de las NyPIOCs. • Control Social y transparencia: La sociedad civil participa directamente a través de los mecanismos establecidos del C.S., las misiones de acompañamiento y las acciones de fiscalización en el financiamiento y uso de recursos.

  6. c.) Ley Nº 25. Ley del Órgano Judicial (24.06.2010) • Jurisdicción IOC: la vigencia y el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y de competencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos se ejercen a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios

  7. d.) Ley Nº 27. Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (06.07.2010). Procedimientos Constitucionales: Acciones de defensa: • De Libertad: • Amparo Constitucional. • Protección de Privacidad. • Cumplimiento. • Acción Popular: tiene por objeto precautelar los derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, espacio, seguridad y salubridad pública, medio ambiente y otros de similar naturaleza. (Art. 94)

  8. e.) Ley Nº 31. Ley Marco de Autonomías y Descentralización (19.07.2010). La participación activa de la Población es importante para la construcción de las autonomías: • para adquirir la cualidad autonómica (Departamental, Regional, IOC) es necesaria la voluntad de la población, la decisión de la mayoría tiene un carácter vinculante (Art. 50. II). • En la elaboración de Estatutos Autonómicos o Cartas Orgánicas (E.A. o C.O): “los órganos deliberativos elaborarán participativamente”(Art. 53. I). • La aprobación de los E.A o C.O. mediante referendo y/o “normas y procedimientos propios” (Art. 54. III.)

  9. f.) Ley Nº 70. Ley de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez” (20.12.2010 Participación Social Comunitaria. Es la instancia de participación de los actores sociales, actores comunitarios, madres y padres de familia con representación y legitimidad, vinculados al ámbito educativo. La participación social comunitaria comprende la estructura, mecanismos, composición y atribuciones dirigida al apoyo en el desarrollo de la educación, sujeta a reglamentación (Art. 90). 

  10. f.) Ley Nº 70. Ley de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez” (20.12.2010 Objetivos de la Participación Social Comunitaria (Art. 91): • Participar en la formulación y lineamientos de políticas educativas en todo el Sistema Educativo Plurinacional, • Garantizar el respeto a las atribuciones, roles y responsabilidades educativas específicas, • Promover consensos entre los diferentes actores de la educación para la definición de políticas educativas. • Participar en la planificación, control, seguimiento y evaluación del proceso educativo, • Contribuir al logro de la transparencia administrativa a través de un control social

  11. g.) Ley Nº 04. Ley De Lucha Contra La Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” (10.03.2010). Derechos y atribuciones del Control Social: • Identificar y denunciar hechos de corrupción ante autoridades competentes. • Identificar y denunciar la falta de transparencia ante las autoridades competentes. c.) Coadyuvar en los procesos administrativos y judiciales, por hechos y delitos de corrupción (Art. 10)

  12. h.) Ley Nº 45. Contra el racismo y toda forma de discriminación (08.10.2010 Creación del Comité Nacional contra el Racismo y toda Forma de Discriminación, encargado de promover, diseñar e implementar políticas y normativa integrales contra el racismo y toda forma de discriminación (Art. 7) El Comité estará conformado por: • Instituciones Públicas. • Organizaciones Sociales. • Organizaciones IOC’s. • Comunidades Interculturales y Comunidades Afrobolivianas. • Organizaciones Defensoras de los derechos (Art. 8)

  13. Ley 341. Ley de Participación y Control Social(5 febrero de 2013)

  14. Estructura de la Ley: 41 Arts. • Título I: Disposiciones Generales • Título II: Bases Fundamentales del PyCS • Derechos, atribuciones, obligaciones de los actore. • Restricciones y prohibiciones. • Título III: Formas de PyCS • Formas de PyCS • Espacios y Representación. • Servicios Públicos y Servicios Básicos. • Título IV: Obligaciones del Estado. • Acceso a la información. Rendición de cuentas, diálogo, propuestas • Financiamiento. • Disposiciones Transitorias: Tres • Disposiciones Derogatorias: Seis. • Disposición Final: Una.

  15. Título I. Disposiciones Generales • Objeto: La presente Ley tiene por objeto establecer el marco general de la Participación y Control Social definiendo los fines, principios, atribuciones, derechos, obligaciones y formas de su ejercicio, en aplicación de los Artículos 241 y 242 de la Constitución Política del Estado (Art. 1).

  16. Ámbito de Aplicación (Art. 2): • a.) Todas las entidades públicas de los cuatro Órganos del Estado, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado, Fuerzas Armadas y Policía Boliviana. • b). Las empresas e instituciones públicas descentralizadas, desconcentradas, autárquicas, empresas mixtas y empresas privadas que presten servicios básicos o que administren recursos fiscales y/o recursos naturales. • c). Las entidades territoriales autónomas departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinas. En las autonomías indígena originario campesinas, la presente Ley se aplicará de acuerdo a normas y procedimientos propios.

  17. Definiciones (Art. 5) • Participación. Es un derecho, condición y fundamento de la democracia, que se ejerce de forma individual o colectiva, directamente o por medio de sus representantes; en la conformación de los Órganos del Estado, en el diseño, formulación y elaboración de políticas públicas, en la construcción colectiva de leyes, y con independencia en la toma de decisiones. • Control Social. Es un derecho constitucional de carácter participativo y exigible, mediante el cual todo actor social supervisará y evaluará la ejecución de la Gestión Estatal, el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales y la calidad de los servicios públicos y servicios básicos, para la autorregulación del orden social. • Servicio Público. Es entendido por el servicio que emerge de las atribuciones del Estado en todos sus niveles, descritas en el Artículo 2 de la presente Ley. • Servicios Públicos. Son aquellos servicios que pueden ser prestados tanto por instancias públicas como por instancias privadas, incluyendo las cooperativas, que buscan el bien común y son de interés colectivo. • Servicios Básicos. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, se entiende por Servicios Básicos a aquellos que se refieren a agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.

  18. Título II. Bases Fundamentales de la PyCS • ACTORES DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL. Son actores de la Participación y Control Social, la sociedad civil organizada, sin ningún tipo de discriminación de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, grado de instrucción y capacidades diferenciadas (Art. 6).   • TIPOS DE ACTORES. Existen los siguientes tipos de actores en la Participación y Control Social (Art. 7): • Orgánicos. Son aquellos que corresponden a sectores sociales, juntas vecinales y/o sindicales organizados, reconocidos legalmente. • Comunitarios. Son aquellos que corresponden a las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas, y todas las reconocidas por la Constitución Política del Estado, que tienen su propia organización. • Circunstanciales. Son aquellos que se organizan para un fin determinado, y que cuando el objetivo ha sido alcanzado, dejan de existir.

  19. ATRIBUCIONES DE LOS ACTORES. En el marco de la Constitución Política del Estado y de la presente Ley, los actores de la Participación y Control Social tienen las siguientes atribuciones (Art. 9): • Denunciar actos irregulares, promover el procesamiento y exigir el cumplimiento de resoluciones en contra de autoridades, servidoras o servidores públicos y de empleados y empleadas de entidades privadas que administren recursos fiscales y/o recursos naturales, o presten servicios básicos, ante las autoridades o instancias competentes. • Proponer proyectos normativos y apoyar a los Órganos Legislativos en la construcción colectiva de leyes. • Promover políticas públicas nacionales, departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinos, orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción. • Proponer, promover y difundir políticas, planes, programas y proyectos en los diferentes niveles del Estado, orientadas a fortalecer el desarrollo de la ciudadanía intercultural y la corresponsabilidad en la gestión pública. • Conocer el manejo técnico y económico en las entidades del Estado Plurinacional.

  20. Articular a la sociedad civil con las entidades del Estado Plurinacional. • Gestionar demandas de la sociedad civil, ante los diferentes niveles del Estado y las entidades territoriales autónomas, y las entidades privadas que administren recursos fiscales y/o recursos naturales.  • Interponer las acciones constitucionales correspondientes contra todo acto de servidoras y servidores públicos y/o personas naturales o jurídicas públicas o privadas que vulneren o amenacen vulnerar derechos e intereses colectivos, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 254 de 5 de julio de 2012, “Código Procesal Constitucional”. • Coadyuvar a las autoridades competentes en los procesos administrativos y judiciales, por hechos y delitos de corrupción. • Identificar y denunciar hechos de corrupción, falta de transparencia y negación de acceso a la información ante las autoridades competentes, conforme a la Constitución Política de Estado y las leyes vigentes. • Promover la transparencia sobre el origen del financiamiento de los recursos económicos de las organizaciones políticas por medio del Órgano Electoral Plurinacional. • Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley.

  21. RESTRICCIONES A LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL. La Participación y el Control Social, tendrán carácter amplio y participativo, salvo las siguientes restricciones (Art. 11):  • No podrán participar y ejercer Control Social en temas de seguridad del Estado, sea interna o externa. • No podrá acceder a la información de carácter secreto, reservado y/o confidencial definidos por Ley. • En el Órgano Judicial y en el Ministerio Público, no podrá dilatar o entorpecer el curso normal de la tramitación y resolución de los procesos judiciales. • En el Órgano Electoral, no podrá intervenir en el proceso electoral. • El Control Social no retrasará, impedirá o suspenderá, la ejecución o continuidad de planes, programas, proyectos y actos administrativos, salvo que se demuestre un evidente y potencial daño al Estado, a los intereses o derechos colectivos, específicos y concretos. El potencial daño será determinado por autoridad competente.

  22. PROHIBICIONES DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL (Art. 12). • Los actores de la Participación y Control Social no recibirán ningún tipo de remuneración, regalo, premio, ni aceptarán ofrecimientos o promesas de las entidades sobre las que ejercen la Participación y Control Social o de terceros. • Los actores de la Participación y Control Social no podrán involucrar sus intereses personales y los intereses de sus mandantes, con los intereses personales o políticos de los controlados; prevalecerá siempre el bien común que velan. • Los actores de la Participación y Control Social no podrán utilizar o destinar la información y los documentos recibidos, para otros fines ajenos a la Participación y Control Social.   • Los representantes de los actores colectivos de la Participación y Control Social, no podrán desempeñar esta función por más de dos años consecutivos. • Tener algún interés en los procesos de contratación pública.

  23. Título IV. Obligaciones del Estado • Artículo 41. (FONDOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL). • I. Las Máximas Autoridades de los Órganos del Estado, en todos los niveles y ámbitos territoriales, empresas e instituciones públicas descentralizadas, desconcentradas, autárquicas y empresas mixtas, garantizarán que en todos sus planes, programas y proyectos se contemple dentro de su presupuesto anual, los recursos necesarios y suficientes destinados a efectivizar el derecho de la Participación y Control Social. • II. Las Entidades Estatales de Fiscalización y Regulación que tengan competencias sobre cada área específica, destinarán del presupuesto asignado por el Tesoro General del Estado, de los ingresos provenientes de las tasas de regulación, derechos, patentes, multas y otros ingresos; los recursos necesarios y suficientes para efectivizar el derecho de la Participación y Control Social a la calidad de los servicios de empresas privadas que presten servicios públicos o administren recursos fiscales para fines de la presente Ley. • III. El Estado Plurinacional garantizará que en todo Convenio u otro documento análogo de la cooperación externa para la ejecución de políticas, planes, programas y/o proyectos en función de la unidad, soberanía y los intereses del pueblo; contemple presupuesto destinado a la Participación y Control Social.

  24. El uso de los recursos destinados al ejercicio de la Participación y Control Social, estarán sujetos a reglamentación especial emitida por autoridades competentes en todos los niveles del Estado, según corresponda, con participación de la sociedad civil organizada. Estos recursos estarán sujetos a fiscalización de acuerdo a normativa vigente. • En ningún caso los recursos destinados al ejercicio de la Participación y Control Social, serán asignados al pago de remuneraciones. • Los recursos destinados a los comités de vigilancia en los gobiernos autónomos, pasan al fortalecimiento de la Participación y Control Social representado por los tipos de actores establecidos en el Artículo 7 de la presente Ley. El uso y destino de estos recursos estará sujeto a fiscalización por parte de la Contraloría General del Estado, de acuerdo a reglamentación.

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