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ALGUNOS ASPECTOS DEL AGENTE MARÍTIMO EN EL DERECHO URUGUAYO Dr. Ariosto J. González.

ALGUNOS ASPECTOS DEL AGENTE MARÍTIMO EN EL DERECHO URUGUAYO Dr. Ariosto J. González. I.- GENERALIDADES. I. GENERALIDADES. Antecedentes.

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ALGUNOS ASPECTOS DEL AGENTE MARÍTIMO EN EL DERECHO URUGUAYO Dr. Ariosto J. González.

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Presentation Transcript


  1. ALGUNOS ASPECTOS DEL AGENTE MARÍTIMO EN EL DERECHO URUGUAYODr. Ariosto J. González.

  2. I.- GENERALIDADES

  3. I. GENERALIDADES Antecedentes El Agente Marítimo en nuestro derecho es a igual que el Agente Marítimo en Argentina, una creación de las necesidades administrativas, técnicas, del comercio y de las exigencias modernas de la navegación.

  4. I.- GENERALIDADES Antecedentes En el Código de Comercio uruguayo, aprobado en 1865 que es una adaptación del Código de Comercio argentino de 1857, no se menciona la figura del Agente Marítimo, como tampoco la del Despachante de Aduana o agente de aduana, refiere sí al consignatario.

  5. I.- GENERALIDADESAntecedentes En el Reglamento de Aduana y Resguardo de 10 de marzo de 1829 era el Capitán del buque el que cumplía todo lo relacionado con los aspectos administrativos y aduaneros del buque.

  6. I. GENERALIDADES El Capitán y el Agente. A la inversa de lo que ocurre con el Capitán – largamente considerado en el Código de Comercio – nuestra legislación no mencionada al Agente Marítimo.

  7. I. GENERALIDADES El Capitán y el Agente. El Reglamento de Aduana y Resguardo de 20 de noviembre de 1860 se refiere a los consignatarios de buque, que son nuestros actuales Agentes Marítimos, en los arts. 185, 188, 189, 217 y 237. A los arts. 187 y 188 de este Reglamento se les dio fuerza de ley por la ley Nº 700 de 13 de marzo de 1862

  8. I. GENERALIDADES El Capitán y el Agente La ley 1599 de 4 de enero de 1883, que reglamenta las operaciones de los paquetes privilegiados, usa, indistintamente, los términos Agentes o consignatarios de los buques.

  9. I. GENERALIADES El Capitán y el Agente Por decreto de 27 de abril de 1936 se regula la inscripción de los Agentes Marítimos ante la Aduana, reglamentación que se encuentra vigente, salvo en cuanto al monto de las garantías que deben constituir para operar como agentes privados de interés público.

  10. I.GENERALIDADES Consignatario del buque y del cargamento. En rigor, en nuestro derecho, el Agente Marítimo no está en una situación equivalente a la que rige en el derecho francés. El Agente Naviero uruguayo es el consignatario del buque y de la carga, él es quien endosa el conocimiento.

  11. I. GENERALIDADES Consignatario del buque y del cargamento. La referida ley 700 de marzo de 1862 dispone que “la persona a cuyo nombre se solicite la habilitación para la descarga de un buque que deba abrir registro, se tendrá como el consignatario del buque y su cargamento, aceptando en el hecho la responsabilidad, obligaciones y derechos que tal encargo, con arreglo a las leyes generales, a la de Aduana especialmente y al presente Reglamento”.

  12. I.GENRALIADADES Condiciones para ser Agente Marítimo. El art. 188 del Reglamento de Aduana y Resguardo de 1860, con fuerza de ley, otorgada por la ya mencionada 700 de marzo de 1862 establece que sólo podrán admitirse como consignatarios de buques, esto es, como agentes marítimos, las personas del comercio de la ciudad y puerto, donde el buque haya entrado, matriculada en la Aduana.

  13. II. DIVERSOS TIPOS DE AGENTES

  14. II.- DIVERSOS TIPOS DE AGENTES MARÍTIMOS. El Agente regular. En un primer término, debemos señalar que hay un agente marítimo, que podríamos llamar el regular, que es el clásico agente naviero del derecho uruguayo y que cumple con las reglamentaciones del decreto de abril de 1936. Este tipo de agente marítimo desempeña los dobles cometidos de agente de la carga y agente del buque, circunstancia que cada vez es menos frecuente.

  15. II.- DIVERSOS TIPOS DE AGENTES MARÍTIMOS. Agentes de la carga y Agentes del buque. En esta época de los joint venture o servicios combinados se distinguen las figuras de agente de la carga de la de agente del buque. Sucede con mucha frecuencia que los buques transporten cargas consignadas a distintas agencias marítimas. Pero ante las autoridades públicas y, en especial, ante la Aduana, el responsable de las operaciones relacionadas con el buque es el agente marítimo del mismo y no el de la carga y, por tanto, el consignatario del buque es quien debe otorgar el ENTRÉGUESE, que vino a sustituir a la transferencia aduanera.

  16. II.- DIVERSOS TIPOS DE AGENTES MARÍTIMOS. El Protecting Agent En la realidad marítima comercial actual, en nuestro país ha comenzado a tener importancia el “protecting agent”, que en una traducción literal significa agente protector y en el derecho argentino se le ha denominado agente confidencial.

  17. II.- DIVERSOS TIPOS DE AGENTES MARÍTIMOS. El Protecting Agent La figura de agente protector puede darse en los casos de fletamento a tiempo, donde se desdoblan la gestión comercial, entre el fletador y la gestión náutica que sigue quedando a cargo del armador. Este último, en su carácter de fletante, es quien designa su agente marítimo para la explotación del buque y proteja sus intereses.

  18. El Protecting Agent II.- DIVERSOS TIPOS DE AGENTES MARÍTIMOS. Normalmente por cláusula expresa establecida en el contrato, se reserva, el Armador, la facultad de designar su propia agencia marítima, que es el llamada agente protector, que es el “protecting agent” en la terminología anglosajona. Ocurre lo mismo en los casos de fletamento por viaje.

  19. II.- DIVERSOS TIPOS DE AGENTES MARÍTIMOS. El Agente Supervisor. Por último, debe señalarse una quinta categoría de agente, que se denomina “agente supervisor” y es el que se da en los casos de sub-fletamento, donde el sub-fletador nombra su agente marítimo, el fletador nombra su agente protector, el fletante designa, por su parte, el suyo, que se denomina en la jerga marítima “Agentes Supervisor”, que no tiene participación legal en las actividades que realiza el buque. Estas circunstancias no impiden que una misma persona física o jurídica sea designada por el sub-fletador, el fletador y el fletante, con funciones distintas y contratos, también, diferentes.

  20. III.- PRINCIPALES COMETIDOS Y FUNCIONES DE LOS AGENTES MARÍTIMOS.

  21. III.- PRINCIPALES COMETIDOS Y FUNCIONES DE LOS AGENTES MARÍTIMOS. Aspectos Generales y manifiesto. En términos generales, puede indicarse que las funciones de los Agentes Marítimos son variadas. A la llegada del buque o aún antes, realizan todas las gestiones administrativas y comerciales que en el Código de Comercio y en el Reglamento de Aduana y Resguardo de 1829 realizaba el Capitán. En este sentido, cabe señalar que los Agentes Marítimos presentan el llamado manifiesto electrónico, le dan entrada y salida a los buques, presentan el manifiesto en soporte papel de la carga que conduce el buque para el puerto, manifiesto que pueden corregir, sin formular justificación de especie alguna, dentro del lapso de24 horas hábiles de presentado el manifiesto en soporte papel.

  22. III.- PRINCIPALES COMETIDOS Y FUNCIONES DE LOS AGENTES MARÍTIMOS Aspectos Generales y manifiesto. Este plazo de 24 horas útiles fue establecido por el art.166 de la ley 700 de marzo de 1862 y sobre la vigencia del mismo se pronunció un Tribunal de Apelaciones en lo Civil. En la práctica, se aplica el plazo de 15 días desde que se presentó el manifiesto para justificar las diferencias que se encuentren entre lo declarado y lo descargado, plazo que fue establecido por el art. 14 de la Decisión 16/94 del Consejo del Mercado Comun, internalizada en nuestro país por decreto 574/994 de 29/12/994.

  23. III.- PRINCIPALES COMETIDOS Y FUNCIONES DE LOS AGENTES MARÍTIMOS Aspectos Generales y manifiesto. El manifiesto de carga de salida del buque debe presentarse dentro de los 10 días corridos del zarpe del mismo y puede ser modificado solamente con autorización de la Aduana, según lo prevén los arts. 39 y 40 de la Decisión antes mencionada.

  24. III.- PRINCIPALES COMETIDOS Y FUNCIONES DE LOS AGENTES MARÍTIMOS Cobranzas Percibir, para el Armador, el flete de las mercaderías y el precio de los pasajes, en su caso. También cobran para el Armador el demurage o tarifa por la demora en la devolución de los contenedores.

  25. III.- PRINCIPALES COMETIDOS Y FUNCIONES DE LOS AGENTES MARÍTIMOS Fletes Contratan nuevos fletamentos en nombre de los Armadores y emiten los conocimientos de embarque de la carga de salida, en su representación.

  26. III.- PRINCIPALES COMETIDOS Y FUNCIONES DE LOS AGENTES MARÍTIMOS Estibaje, practicaje, etc. Contratan, en representación del Armador, a las empresas de estibaje, practicaje, remolques, aprovisionamientos, talleres y reparaciones navales y, en general, todo lo conveniente o concerniente al buque y/o su cargamento.

  27. III.- PRINCIPALES COMETIDOS Y FUNCIONES DE LOS AGENTES MARÍTIMOS CIANAM y FOSNABA Siguiendo las expresiones del Sr. Robin Cooper, Presidente del Centro de Navegación del Uruguay, el Agente Marítimo representa al Armador ante la autoridad pública, es un coordinador entre ambas partes en la logística y es, también, un agente de ventas.

  28. III.- PRINCIPALES COMETIDOS Y FUNCIONES DE LOS AGENTES MARÍTIMOS CIANAM y FOSNABA Por vía de las Agencias Marítimas se está logrando un estrechamiento de los lazos amistosos, técnicos y, también, perfilamiento de nuevos negocios. Recientemente, en la ciudad de Lima se reunió la Cámara de Interamericana de Asociaciones Nacionales de Agentes Marítimos (CIANAM) que integra la FOSNABA, que agrupa a los Centros de Navegación de todo el mundo.  

  29. III.- PRINCIPALES COMETIDOS Y FUNCIONES DE LOS AGENTES MARÍTIMOS El ENTRÉGUESE o Transferencia Por último, el Agente Marítimo del buque es el que emite el ENTRÉGUESE, que como ya se señaló vino a sustituir a la transferencia aduanera. Para efectuar el ENTRÉGUESE es necesario que el Agente Marítimo realice un cotejo documental entre el conocimiento de embarque y el manifiesto de carga, en una serie de operaciones de verificación que requiere de funcionarios especializados para ellos, pues en ello va su responsabilidad.

  30. III.- PRINCIPALES COMETIDOS Y FUNCIONES DE LOS AGENTES MARÍTIMOS El ENTRÉGUESE o Transferencia Para dar el ENTRÉGUESE debe cerciorarse de que el portador del conocimiento de embarque o la persona a cuyo nombre viene consignada la carga, es la persona que jurídicamente puede disponer de los efectos.

  31. III.- PRINCIPALES COMETIDOS Y FUNCIONES DE LOS AGENTES MARÍTIMOS El ENTRÉGUESE o Transferencia La tenencia del conocimiento no prueba, por sí sola, la propiedad de la mercadería y si se pretendiera eliminar la intervención del Agente Marítimo en los conocimientos de embarque, se corre el riesgo de que el trámite ante la Aduana, el Puerto y la Prefectura lo realice quien no tiene la disponibilidad jurídica de los efectos, lo que trastoca toda la seguridad jurídica del comercio y podría hacer caer sobre la Aduana y/o los depositarios, responsabilidades contrarias al buen sentido.

  32. III.- PRINCIPALES COMETIDOS Y FUNCIONES DE LOS AGENTES MARÍTIMOS Proceso documental Como ya vimos, en nuestro derecho el Agente Marítimo es el consignatario del buque y de su cargamento y estas dos funciones las desempeña la misma persona. Es absolutamente errónea la tesis que aisladamente ha pretendido sostener que el ENTRÉGUESE o antiguamente la transferencia aduanera sean actividades comprendidas dentro del ámbito de la relación jurídica con el transportador, o que sean los actos materiales del cumplimiento del contrato de transporte.

  33. III.- PRINCIPALES COMETIDOS Y FUNCIONES DE LOS AGENTES MARÍTIMOS Proceso documental Esta última postura, la única explicación que tiene es porque no se advirtió que en nuestro derecho el Agente Marítimo no es sólo consignatario del buque sino también consignatario de la carga y como consignatario de la carga emite el ENTRÉGUESE, recibe las mercaderías y distribuye la carga entre los diferentes destinatarios.

  34. IV.- NATURALEZA JURÍDICA DEL AGENTE MARÍTIMO

  35. IV.- NATURALEZA JURÍDICA DEL AGENTE MARÍTIMO Representante legal o convencional El punto que tiene mayor interés en el análisis de la naturaleza jurídica del Agente Marítimo es el de determinar si es un representante convencional o legal del Armador. Se han sostenido las dos posturas, en el sentido de que es un representante legal y en el sentido de que es un representante convencional del Armador.

  36. IV.- NATURALEZA JURÍDICA DEL AGENTE MARÍTIMO Representación legal La tesis de la representación legal fue admitida, con fundamentos que entiendo equivocados, por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno, quien se respalda en una serie de autores, cuyas conclusiones no son compartibles y, que por lo general se refieren al derecho extranjero. El Tribunal, en esa sentencia de abril de 1981, entre otros fundamentos expuso que la representación comercial general y especial para el contrato por parte de la Agencia Marítima adquiere caracteres nítidos y amplios y comprende, también, la representación legal.

  37. IV.- NATURALEZA JURÍDICA DEL AGENTE MARÍTIMO Representación convencional La postura que consideramos correcta es la sustentada por Rodolfo Mezzera Alvarez en cuanto expresa que el consignatario del buque o Agente Marítimo será siempre un representante convencional del Armador. La práctica jurisprudencial también consagra este criterio. Todos los reclamos contra los Armadores o los buques se formulan contra los mismos y no contra los Agentes Marítimos, sin perjuicio de que se notifiquen las demandas en el domicilio de este último.

  38. IV.- NATURALEZA JURÍDICA DEL AGENTE MARÍTIMO Representación ante la Aduana Debo decir que por ley 1.599 de 4 de enero de 1883, que como ya expresamos regula los paquetes privilegiados preceptúa en su art. 1º, que “los agentes o consignatarios de los paquetes o de las empresas de paquetes privilegiados son, para la Aduana, los representantes legales de los comandantes o de los capitanes y, como tales, responsables por cualquier falta que sus representados o cualquiera de los tripulantes cometan en sus relaciones con la Administración de Aduana”.

  39. IV.- NATURALEZA JURÍDICA DEL AGENTE MARÍTIMO Representación ante la Aduana Complementa esta norma lo previsto en el art. 1.125 del Código de Comercio que estatuye la responsabilidad del Capitán por las multas que se impongan al buque por falta a las leyes o reglamentos de Aduana y policía de puertos.

  40. V.- RESPONSABILIDAD DEL AGENTE MARÍTIMO.

  41. V.- RESPONSABILIDAD DEL AGENTE MARÍTIMO. Alcance del estudio Limitaremos nuestro análisis a la responsabilidad del Agente Marítimo ante la Aduana o en casos de infracciones aduaneras y frente a los terceros por incumplimiento de sus cometidos.

  42. V.- RESPONSABILIDAD DEL AGENTE MARÍTIMO. Responsabilidad en el represivo aduanero En síntesis, de conformidad con las normas legales de marzo de 1862, que otorga fuerza de ley a ciertas disposiciones del Reglamento de Aduana y Resguardo de noviembre de 1860, de la ley de paquetes privilegiados de 1883 y de la ley 13.318 de diciembre de 1964, el Agente de Navegación es, cuando se trata de un buque no privilegiado, el responsable, como consignatario del mismo, si ha solicitado la habilitación de la descarga;

  43. V.- RESPONSABILIDAD DEL AGENTE MARÍTIMO. Responsabilidad en el represivo aduanero Es en los buques con paquete de privilegio el representante legal del Capitán, responsable por cualquier falta que cometa él mismo o los tripulantes y es, por último, de acuerdo con lo previsto en el art. 284 de la ley represiva aduanera vigente, el responsable por ser el solicitante de las operaciones.

  44. V.- RESPONSABILIDAD DEL AGENTE MARÍTIMO. Responsabilidad por actos propios Para terminar, entendemos correcta la posición del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º Turno, en sentencia de marzo de 1985, en la que sostuvo que el contrato de fletamento documentado por el conocimiento de embarque en que el contenedor viene manifestado “casa a casa”, impide que sea abierto y vaciado en los depósitos portuarios.

  45. V.- RESPONSABILIDAD DEL AGENTE MARÍTIMO. Responsabilidad por actos propios El Agente Marítimo que realiza la operación diferentemente a lo establecido en ese contrato, compromete su propia responsabilidad y la apertura del contenedor, por el Agente Marítimo, constituye un hecho ilícito que hace que responda según las leyes de la responsabilidad extracontractual, por no cumplir con las obligaciones inherentes a sus cometidos específicos.

  46. V.- RESPONSABILIDAD DEL AGENTE MARÍTIMO. Responsabilidad por actos propios Como se advierte, esta sentencia hace recaer en la cabeza del Agente Marítimo, la responsabilidad por actuar ilícitamente de manera contraria a lo acordado en el conocimiento de embarque. También se advierte que si el Agente Marítimo responde según las reglas de la responsabilidad extracontractual, la entrega de las mercaderías es un acto jurídico distinto al contrato de transporte y no integra el mismo, razón que justifica, otra vez más, la necesidad de emitir el ENTRÉGUESE.

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