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REGÍMENES TRIBUTARIOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. REGÍMENES TRIBUTARIOS. REGÍMENES TRIBUTARIOS. Nuevo Régimen Único Simplificado R égimen E special de la Renta (R.E.R . ) R égimen G eneral. NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO. SUNAT.

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REGÍMENES TRIBUTARIOS

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Presentation Transcript


  1. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA REGÍMENES TRIBUTARIOS

  2. REGÍMENES TRIBUTARIOS. • Nuevo Régimen Único Simplificado • Régimen Especial de la Renta (R.E.R.) • Régimen General

  3. NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

  4. SUNAT ¿QUE ES EL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (NUEVO RUS) ? • Es un régimen tributario promocional dirigido a personas naturales y sucesiones indivisas que realizan actividades empresariales y/o actividades de oficios, por el cual deben realizar el pago único de una cuota mensual de acuerdo a la categoría que le corresponda.

  5. SUNAT ¿QUE ES EL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (NUEVO RUS) ? Actividades Empresariales: Son las actividades generadoras de rentas de tercera categoría de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta.

  6. SUNAT REQUISITOS PARA ACOGERSE • Ser Persona natural o sucesión indivisa con domicilio en el país. • En el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos brutos No deben superar los S/. 360,000.00. Se considera como ingresos brutos a la totalidad de ingresos obtenidos por el contribuyente por la realización de actividades de este régimen.

  7. SUNAT REQUISITOS PARA ACOGERSE • No Deben realizar sus actividades en más de una unidad de explotación, sea ésta de su propiedad o lo explote bajo cualquier forma de posesión. Se considera como unidad de explotación a cualquier lugar donde el sujeto de este Régimen desarrolla su actividad empresarial, entre otros, el local comercial o de servicios, sede productiva, depósito o almacén, oficina administrativa.

  8. SUNAT REQUISITOS PARA ACOGERSE • El valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepción de los predios y vehículos, No deben superar los S/. 70,000.00 (setenta mil y 00/100 Nuevos Soles). • En el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones No debe exceder a S/. 360,000.00. Las adquisiciones a las que se hace referencia no incluyen las de activos fijos.

  9. SUNAT QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE • Presten servicios de transporte de mercancías, con capacidad de carga mayor o igual a dos toneladas métricas. • Presten servicios de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. • Efectúen o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero (importadores o exportadores), excepto los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentra en zonas de frontera (Zarumilla, Tumbes, Ayabaca, Sullana), ellos podrán realizar importaciones definitivas que no excedan de US $500 por MES.

  10. SUNAT QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE • Organicen cualquier tipo de espectáculo público. • Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores así como, agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades de bolsa de productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros. • Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. • Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.

  11. SUNAT QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE • Realicen venta de inmuebles. • Comercialicen combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos (ejem: los grifos). • Entreguen bienes en consignación. • Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. • Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al consumo. • Realicen operaciones gravadas con el IVAP.

  12. SUNAT EXCEPCIONES. • Lo establecido en lo referente a la realización de actividades en más de una unidad de explotación y respecto del valor de activos fijos afectados a la actividad no son de aplicación tratándose de: • Los pequeños productores agrarios, cuyo total de ingresos brutos y de adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/. 360.000,00. Se considera pequeño productor agrario a la persona natural que exclusivamente realiza actividad agropecuaria, extracción de madera y/o de productos silvestres.

  13. SUNAT EXCEPCIONES. Personas dedicadas a la actividad de pesca artesanal para consumo humano directo, cuyo total de ingresos brutos y de adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/. 360.000,00. Los pequeños productores mineros y los productores mineros artesanales, considerados como tales de acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-92-EM y normas modificatorias; cuyo total de ingresos brutos y de adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/. 360.000,00.

  14. SUNAT COMO ACOGERSE AL NUEVO RUS Si recién vas a iniciar operaciones durante el año 2011

  15. SUNAT COMO ACOGERSE AL NUEVO RUS • El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes. El acogimiento surtirá efecto a partir del período que corresponda a la fecha declarada como inicio de actividades al momento de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.

  16. SUNAT COMO ACOGERSE AL NUEVO RUS Si perteneces al Régimen General o Especial y deseas incorporarte al Nuevo RUS

  17. SUNAT COMO ACOGERSE AL NUEVO RUS • Declarar y pagar la cuota correspondiente al período en que se efectúa el cambio de régimen dentro de la fecha de vencimiento, ubicándose en la categoría que les corresponda, pudiendo hacerlo en cualquier mes del año. • Haber dado de baja, como máximo, hasta el último día del período precedente al que se efectúa el cambio de régimen, a:

  18. SUNAT COMO ACOGERSE AL NUEVO RUS • Los comprobantes de pago que tengan autorizados, que den derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario. • Los establecimientos anexos que tengan autorizados. El acogimiento surtirá efecto a partir del período en que se efectúa el cambio de régimen.

  19. SUNAT COMO ACOGERSE AL NUEVO RUS Si ya perteneces al Nuevo RUS, entonces……..

  20. SUNAT COMO ACOGERSE AL NUEVO RUS • El acogimiento al nuevo RUS tendrá carácter permanente, salvo que el contribuyente opte por ingresar al régimen general o al régimen especial, o se encuentre obligado al incluirse en el régimen general de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del DL Nº 967.

  21. SUNAT CATEGORIZACION • Los sujetos que deseen acogerse al Nuevo RUS deberán ubicarse en alguna de las categorías que se establecen en la siguiente tabla:

  22. SUNAT CATEGORIZACION Los sujetos que se acojan al Nuevo RUS y no se ubiquen en categoría alguna, se encontrarán comprendidos en la categoría más alta hasta el mes en que comuniquen la que les corresponde, inclusive

  23. SUNAT ¿ CÓMO SE REALIZA EL PAGO DE LA CUOTA MENSUAL? • El pago se realiza (sin formularios) en las agencias de los bancos de la NACIÓN, SCOTIABANK, INTERBANK, CREDITO o CONTINENTAL, de todo el país, a través del Sistema PAGO FÁCIL. Para tal efecto se debe indicar al personal de dichos Bancos, en forma verbal o a través de la Guía para el Nuevo RUS, los datos que a continuación se detallan: • RUC • Período tributario • Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando (1) • Total ingresos brutos del mes • Categoría • Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas • Importe a pagar

  24. SUNAT (1) En caso de rectificatorias, deberá proporcionar la información de la Compensación de las Percepciones de IGV y/o de los pagos efectuados en la declaración original que rectifica.

  25. ¿Cómo realizan los contribuyentes del NUEVO RUS la compensación de las percepciones de IGV que le hubiesen efectuado? • Si usted es un contribuyente del NUEVO RUS y le han efectuado Percepciones de IGV, podrá efectuar la compensación (de lo que le han percibido) a través del Pago Fácil del NUEVO RUS (Form. 1611). Para dicho efecto el contribuyente puede acercarse a cualquiera de los Bancos autorizados a recepcionar este formulario. • Para tal efecto, deberán indicar al personal de dichos bancos, en forma verbal o a través de la Guía PAGO FÁCIL para el NUEVO RUS, los datos que a continuación se detallan:

  26. ¿Cómo realizan los contribuyentes del NUEVO RUS la compensación de las percepciones de IGV que le hubiesen efectuado? • RUC • Período tributario. • Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando. • Total ingresos brutos del mes. • Categoría. • Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas • Importe a pagar. El monto máximo que el contribuyente puede compensar en el Form. 1611, es el monto de la cuota que le corresponde de acuerdo a su categoría. De resultar un remanente, dicho saldo podrá aplicarse contra las cuotas mensuales siguientes, hasta agotarlo.

  27. ¿Cómo realizo mis pagos?

  28. Se deducirá de la cuota mensual del Nuevo RUS las percepciones practicadas hasta el último día del mes precedente al de la presentación de la declaración y pago mensual Los contribuyentes del Nuevo RUS deberán presentar la declaración mensual del Nuevo RUS aún cuando la totalidad de la cuota mensual y los intereses moratorios que resulten aplicables hayan sido cubiertos por las percepciones que se les hubiere practicado. En el caso de presentaciones extemporáneas, lo máximo que puede compensar el contribuyente es el monto de la cuota más los intereses correspondientes. De resultar un remanente, dicho saldo podrá aplicarse contra las cuotas mensuales siguientes, hasta agotarlo.

  29. SUNAT CATEGORIA ESPECIAL • Podrán acogerse aquellos contribuyentes que: • Se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos. • Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural. • Podrán ubicarse en esta categoría, siempre que el total de sus ingresos brutos y de sus adquisicionesanuales no exceda, cada uno, de S/. 60,000.00.

  30. SUNAT CATEGORIA ESPECIAL Adicionalmente, deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin de señalar sus cinco (5) principales proveedores, en la forma, plazo y condiciones que establezca la Sunat. La cuota mensual aplicable a los contribuyentes ubicados en la “categoría especial” asciende a S/. 0,00 nuevo soles

  31. SUNAT CATEGORIA ESPECIAL • Para incorporarse a la Categoría Especial del NUEVO RUS se deberá presentar el Formulario 2010 (Comunicación de ubicación en la Categoría Especial del Nuevo Régimen Único Simplificado). Cabe precisar que el referido formulario será recepcionado a través de la Red de Bancos que reciben declaraciones de la SUNAT. • Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2006 se encontraban ubicados en la Categoría Especial del Nuevo RUS, no estarán obligados a presentar el Formulario Nº 2010, siempre que a partir del 1 de enero de 2007, cumplan con los requisitos establecidos para ubicarse en la referida categoría.

  32. SUNAT CATEGORIA ESPECIAL • Para ubicarse en esta categoría los contribuyentes deberán:

  33. SUNAT RECATEGORIZACION • Si en el curso del ejercicio ocurriera alguna variación en los ingresos o adquisiciones mensuales, que pudiera ubicar al contribuyente en una categoría distinta del Nuevo RUS de acuerdo a la tabla del numeral 7.1 del artículo 7°, éste se encontrará obligado a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir del mes de que se produjo la variación.

  34. SUNAT INCLUSIÓN EN EL REGIMEN GENERAL • Si en un determinado mes, los sujetos de este régimen no cumplen con alguno o algunos de los requisitos para estar en el Nuevo RUS, ingresarán al Régimen General a partir de dicho mes. • La Sunat podrá incluir a los mencionados sujetos en el Régimen General cuando a su criterio éstos realicen actividades similares a las de otros sujetos, utilizando para estos efectos los mismos activos fijos o el mismo personal afectado a la actividad en una misma unidad de explotación.

  35. SUNAT INCLUSIÓN EN EL REGIMEN GENERAL Se entiende por actividades similares a aquellas comprendidas en una misma división según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes. La inclusión en el Régimen General operará a partir del mes en que los referidos sujetos realicen las actividades previstas en el presente numeral, la cual podrá ser incluso anterior a la fecha de su detección por parte de la Sunat.

  36. SUNAT CAMBIO DE REGIMEN • Los sujetos del Nuevo RUS podrán optar por acogerse voluntariamente al Régimen Especial o al Régimen General en cualquier mes del año, mediante la presentación de las declaraciones juradas que correspondan a dichos regímenes, según sea el caso. En dichos casos, las cuotas pagadas por el Nuevo RUS tendrán carácter cancelatorio, debiendo tributar según las normas del Régimen Especial o del Régimen General, a partir del cambio de régimen.

  37. SUNAT CAMBIO DE REGIMEN • Tratándose de contribuyentes del Régimen General o del Régimen Especial que opten por acogerse al Nuevo RUS, lo podrán efectuar en cualquier mes del año y sólo una vez en el ejercicio gravable. De existir saldo a favor del IGV pendiente de aplicación o pérdidas de ejercicios anteriores, éstos se perderán una vez producido el acogimiento al nuevo RUS. RG o RER NRUS

  38. SUNAT CAMBIO DE REGIMEN Ello, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias generadas mientras estuvieron incluidos en el régimen general o del régimen especial.

  39. SUNAT VENTAJAS DE ESTAR EN EL NUEVO RUS • Ubicarse en una categoría de acuerdo con su realidad económica. • No hay obligación de llevar libros contables. • No hay obligación de declarar o pagar el Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal.

  40. SUNAT OBLIGACIÓNES QUE TIENE UN CONTRIBUYENTE DEL NUEVO RUS • Emitirán únicamente comprobantes de pago autorizados (boletas de venta y tickets), es decir comprobantes que no permitan ejercer el derecho a crédito fiscal. • Pagar mensualmente la cuota del nuevo RUS, de acuerdo al cronograma de vencimientos de la SUNAT y archivar dicho pago en orden cronológico.

  41. SUNAT OBLIGACIÓNES QUE TIENE UN CONTRIBUYENTE DEL NUEVO RUS • Comunicar a la SUNAT cualquier cambio que modifique los datos declarados en el RUC, como el domicilio fiscal, suspensión de actividades, etc. • Llevar Planillas de Pago, si sus trabajadores son dependientes y perciben rentas de Quinta Categoría. Así como, declarar y pagar la contribución al ESSALUD y declarar y retenerles el Imp. Renta de 5° categoría y el ONP.

  42. RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.

  43. SUNAT ¿QUÉ ES EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)? • Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de: • Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo. • Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior.

  44. SUNAT QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE • No pueden acogerse al presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos: • Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 525,000.00 (quinientos veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles). • El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 126,000.00 (ciento veintiséis mil y 00/100 Nuevos Soles).

  45. SUNAT QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000.00 (quinientos veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles).

  46. SUNAT Se considera que los activos fijos y adquisiciones de bienes y/o servicios se encuentran afectados a la actividad cuando sean necesarios para producir la renta y/o mantener su fuente.

  47. SUNAT Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que: Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto. Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

  48. SUNAT Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que: Organicen cualquier tipo de espectáculo público. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

  49. SUNAT Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que: Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.

  50. SUNAT Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que: • Realicen venta de inmuebles. • Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. • Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes: • Actividades de médicos y odontólogos. • Actividades veterinarias.

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