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Curso: Derecho Civil I - PERSONAS.

Curso: Derecho Civil I - PERSONAS. Docente: Dra. Jessica Hermoza Calero Ciclo : III. Inseminación artificial. Inseminación Artificial Intravaginal.

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Presentation Transcript


  1. Curso: Derecho Civil I - PERSONAS. Docente: Dra. Jessica Hermoza Calero Ciclo : III

  2. Inseminación artificial

  3. Inseminación Artificial Intravaginal Según la naturaleza de la infertilidad se puede distinguir dos tipos de Inseminación Artificial: inseminación con semen de la pareja e inseminación con semen de donante

  4. Inseminación Artificial Intrauterina

  5. Fecundación in vitro Es una técnica de reproducción asistida que consiste en la extracción de los óvulos de la mujer por punción a través de la vagina y su fecundación con los espermatozoides del varón en el laboratorio. Los embriones se depositan, pasados unos días, en el útero materno mediante transferencia intrauterina.

  6. Bebe Probeta • El procedimiento consiste en extraer un óvulo de la mujer, y colocarlo en una probeta con los espermatozoides del hombre. Una vez que el óvulo está fecundado, se coloca en el útero de la madre, para que tenga un desarrollo normal y nazca en nueve meses.

  7. Fecundación in Vitro • - Nacen entre 2 y 5 de cada 100 embriones fecundados con estas técnicas. • - Y en España, desde que se emplean, han nacido 10.000 bebés x 25 años. Es decir, 250.000 niños. • Pongámonos "optimistas": imaginemos que llegan a nacer (es decir, que no son exterminados) el 5% de los embriones utilizados. • Soy muy malo con los números y con la calculadora, pero a mi me salen 5 millones de embriones destruidos desde 1984 solo en fecundación in Vitro.

  8. Clonación http://www.youtube.com/watch?v=hfnqBd-K6Ak&NR=1 – clonación primera parte. http://www.youtube.com/watch?v=AlSyxk-WivE&feature=related – caso de clonación

  9. ¿Qué es clonar? • La clonación puede definirse como el proceso por el que se consiguen copias idénticas de un organismo ya desarrollado, de forma asexual.

  10. ¿Cuál es la diferencia entre una clonación y una fertilización ‘in vitro’? • La única semejanza entre la fecundación in vitro y el clonado reproductivo es que parte de ambas técnicas se lleva a cabo en el laboratorio. La fecundación in vitro es, como la natural, una reproducción sexual. En ellas, una célula germinal del padre (espermatozoide) se une a una de la madre (ovocito) para dar lugar a un nuevo ser que es una mezcla genética de los progenitores. El clonado reproductivo es una técnica asexual, ya que no necesita contribución de dos sexos, sino que la dotación genética de la célula donante es transmitida íntegramente al nuevo individuo, que, por tanto, es un clon del progenitor.

  11. Dos embriones clonados

  12. Oveja Dolly

  13. 2000. ANDI Universidad de Oregón

  14. Donación Trasplante

  15. Introducción • Nos hemos acostumbrado a la tradición de considerar al cuerpo humano SAGRADO, IMPENETRABLE Y OBJETO DE CULTO hasta después de muerto. Sin embargo el avance de la ciencia ha permitido hacer intervenciones quirúrgicas milagrosas que vienen salvando mas de una vida, por eso nuestra legislación no hja querido quedarse atrás y se esta encargando de regular tales fines.

  16. Aspectos técnicos Ley 28189 trasplantes de órganos y tejidos. (Peruano 18/03/04. Reglamento 014-95 –S.A) E.- Trasplantes de órganos de una persona muerta D.-Consentimiento B.-Condiciones tratamientos A.- Conceptos Art.1621CC”por donación el donante se obliga a transferir gratuitamente el donatario la propiedad de un bien” El 2do.párrafo del art.8 de la Ley General de salud, Ley No.26842 inmunidad

  17. Articulo 6.- PROHIBICION DE ACTOS DE DISPOSICION DEL PROPIO CUERPO X A la protección del cuerpo Código Civil Peruano de 1936 No lo tomo en cuenta A la cesión de órganos Antecedente el Artículo 5 del Código Civil Italiano de 1942

  18. Articulo 6.- PROHIBICION DE ACTOS DE DISPOSICION DEL PROPIO CUERPO Disminución permanente de integridad física Los actos de disposición del propio cuerpo Sean contrarios al orden publico o a las buenas costumbres Órganos Se pueden ceder Sustancias Tejidos

  19. Articulo 6.- PROHIBICION DE ACTOS DE DISPOSICION DEL PROPIO CUERPO Los actos de disposición del propio cuerpo Disminución permanente de integridad física. Proteger a la persona como tal. Atender exigencias comunitarias. Prohibidos Sean contrarios al orden publico o a las buenas costumbres Exigencia de orden medico y quirúrgico Validos Ejm: Situación límite Inspirados por motivos humanitarios. Ejm: Semejante.

  20. Articulo 7.- LIMITACIONES A LA DONACION DE ORGANOS Y TEJIDOS De riñón se realizo en 1969 Desarrollo medico en el campo de los trasplantes de órganos y tejidos en el Perú. De corazón en 1972 De cornea en 1978 Trasplante de hígado en el año 2000 De riñón se realizo en 1969

  21. Articulo 7.- LIMITACIONES A LA DONACION DE ORGANOS Y TEJIDOS Varga Distingue tres clases de trasplantes El Autoinjerto El Autoinjerto El Autoinjerto De un individuo a otro Trasplante de piel, cornea Trasplante de animal a hombre

  22. Artículo 8.- DE LA DISPOSICION DEL CUERPO HUMANO DESPUES DE SU MUERTE Este articulo contempla Finalidad altruista Sin intención de lucro. Facultad de la persona De disponer de su cuerpo Tal acto responde Por ello… Solo se permite ceder el cuerpo, después de la muerte Aquellos vinculados a la enseñanza de la ciencias medicas. Fines de interés social Conservación prolongación de la vida humana. Los trasplantes de órganos

  23. Artículo 9.- Revocación del acto de Disposición del cuerpo humano • Concordancias • Esta tiene relación con el articulo 6 del C. C. • Ley 26842 “Ley General de Salud” • Artículo 8.- Toda persona puede, así mismo disponer a titulo gratuito de sus órganos y tejidos con fines de trasplante, injerto o transfusión siempre que ello no ocasione grave perjuicio a su salud o comprometa su vida

  24. Artículo 9.- Revocación del acto de Disposición del cuerpo humano • Concordancias: • La Ley de fomento de la donación de órganos y tejidos humanos (27282). Artículo 3º.- Consentimiento del donante: 3.1.La donación de órganos y tejidos esta sujeta al consentimiento libre y informado y expreso del donante. 3.2 Los representantes de las personas incapaces carecen de facultad para comprometer en vida los órganos y tejidos de sus representados, con excepción de lo señalado en el numeral 13.2 de la presente ley.

  25. Artículo 9.- Revocación del acto de Disposición del cuerpo humano Concordancias. • La Ley de fomento de la donación de órganos y tejidos humanos (27282). 13.2. Podrán ser donantes las personas incapaces a que se refieren los artículos 43 inciso 1) y 44 inciso 1) del Código Civil, siempre que mantengan con el receptor vínculos de parentesco consanguíneo en línea recta o colateral hasta el segundo grado. Se requiere autorización firmada de sus padres o tutores y del juez competente, así como cumplir con los exámenes establecidos y que no exista riesgo para su salud. Los menores de 16 años, salvo aquellos actos determinados por la ley. Los mayores de 16 años y menores de 18 años de edad.

  26. Articulo 10.-DISPOSICION DEL CADAVER POR ENTIDAD COMPETENTE El jefe de un establecimiento de salud o de la morgue El interés social El Efecto de injertos. Trasplantes destinados a la conservación o prolongación de la vida humana. La norma permite para los casos en que este de por medio … disponga Un cadáver que se encuentre abandonado y no haya sido identificado Este articulo se sustenta en la solidaridad al permitir la posibilidad de que todo o parte de un cadáver pueda ser destinado a salvar o prolongar la vida humana o la realización de una finalidad de interés social.

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