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OBJETO DE LA PRESENTACIÓN

CESIONES DE DERECHOS DE PAGO UNICO (DPU) EN 2014 Y SU INFLUENCIA EN LA ASIGNACIÓN DE DERECHOS DE PAGO BASICO (DPB) EN 2015. OBJETO DE LA PRESENTACIÓN. La campaña de cesiones 2014 es la última campaña de cesiones de Derechos de Pago Único (DPU), ya que estos expirarán el 31-12-2014.

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OBJETO DE LA PRESENTACIÓN

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  1. CESIONES DE DERECHOS DE PAGO UNICO (DPU) EN 2014 Y SU INFLUENCIA EN LA ASIGNACIÓN DE DERECHOS DE PAGO BASICO (DPB) EN 2015

  2. OBJETO DE LA PRESENTACIÓN La campaña de cesiones 2014 es la última campaña de cesiones de Derechos de Pago Único (DPU), ya que estos expirarán el 31-12-2014. Esta campaña no presenta cambios relevantes, en lo que se refiere a la gestión de estas cesiones, con respecto a campañas anteriores. Sin embargo, de cara a la nueva asignación de Derechos de Pago Básico, es necesario aclarar: El efecto que pueden tener las cesiones de DPU que se realicen esta campaña de cara a la asignación de nuevos DPB en 2015

  3. REQUISITOS QUE SE EXIGIRÁN EN 2015 PARA SER ASIGNATARIO DE DPB EN 2015 • Requisitos para ser asignatario directo de Derechos de Pago Base de aplicación en España (Artículo 24.1 del Reglamento 1307/2013): • Ser agricultor activo en 2015, según el artículo 9 del mismo Reglamento (1). • Ser perceptor de ayudas directas en la SU 2013 (antes de reducciones y exclusiones) con hectáreas admisibles determinadas en dicha solicitud, o haber recibido asignación de la Reserva Nacional de Pago Único en 2014 (“Referencia de los pagos de 2013” ). • Presentar la Solicitud Única en 2015 con hectáreas admisibles. (1): En las cesiones de tierras, por compra o arrendamiento, que se produzcan a partir del 16 /05/2014, para que las mismas tengan validez a efectos de asignación de importes en el nuevo Régimen de Pago Básico, habrán de ser agricultores activos en 2015 tanto los cedentes como los cesionarios. Estas transferencias de explotaciones se podrán comunicar a la administración antes del 15-05-2015, según establecerá el futuro Real Decreto de Asignación, Y deberán ir acompañadas por las cláusulas contractuales correspondientes cuyos modelos se establecerán en la misma norma. Las condiciones para ser considerado “Agricultor activo” en 2015 quedarán establecidas, en base al acuerdo de Conferencia Sectorial de enero 2014, en el Real Decreto de concesión de ayudas directas a partir de 2015.

  4. “CUPO DE SUPERFICIES 2013”Ajuste de la Superficie admisible en 2015 • Artículo 24.4 Reglamento 1307/2013: limitación individual de superficies, sobre la base de la superficie admisible declarada en 2013: • el número de derechos de pago básico que ha de ser asignado en 2015, será igual al número de hectáreas admisibles que el agricultor declaró en la SU 2013 o al número de hectáreas admisibles declaradas en la SU 2015, cualesquiera sea menor • Transferencia del CUPO DE SUPERFICIE: • cualquier cesión de una explotación o parte de ella (en 2014 cualquier cesión de DPU con tierras) irá acompañada de oficio de una cesión del límite individual de dicha superficie (cupo de superficie), desde el vendedor/arrendador al comprador/arrendatario. • El cupo de superficie transferido será tenido en cuenta en el ajuste de la superficie declarada en 2015 a la declarada en 2013.

  5. DURANTE EL PERIODO CESIONES DPU 2014(16/05/2013 al 15/05/2014) • Todas las cesión totales o parciales de una explotación que conlleven la cesión de DPU con tierras y que se realicen en la campaña 2014 transfieren todos los derechos y obligaciones del cedente: • Para un nuevo agricultor: se le transfiere de oficio con la cesión la referencia de haber sido perceptor de ayudas directas en 2013, además de los DPU, las hectáreas y el cupo de superficie 2013. • Si el agricultor ya tiene su propia referencia 2013: se le transfiere con la cesión los DPU , las hectáreas y el cupo de superficie 2013.

  6. PERIODO CESIONES DPU 2014(16/05/2013 al 15/05/2014) • DETALLE DE LOS CASOS DE CESIONES 2014 Y SUS EFECTOS EN LA PRIMERA ASIGNACIÓN DE DPB EN 2015

  7. Compra-ventas de explotaciones (DPU con tierras o asimiladas) comunicadas en periodo de cesiones 2014. Efectos en la asignación de DPB en 2015. • La cesión tendrá efecto automáticamente en 2015, siempre que el cesionario cumpla con las condiciones de la primera asignación de DPB. El comprador es nuevo Con la cesión, de oficio, se transmite en 2014 al comprador: • La Referencia de los pagos de 2013 y el cupo de superficies. • El comprador incorporará los importes de los DPU activados en su “mochila 2014”. El comprador no es nuevo Con la cesión, de oficio, se transmite en 2014 al comprador: • El “Cupo de superficies” • El comprador incorporará los importes de los DPU activados en su “mochila 2014”.

  8. Compra-ventas de DPU sin tierras comunicadas en periodo de cesiones 2014. Efectos en la asignación de DPB en 2015. El comprador es nuevo La “Referencia 2013” del artículo 24.8 R1307/2013, sólo es aplicable a cesiones de explotaciones (o parte de ellas) con tierras: • Cesiones de DPU 2014 sin tierras (1)  sólo tienen efecto en el cobro de derechos en 2014. • No hay efecto en asignación de DPB 2015: el comprador no podrá recibir DPB al no contar con “referencia 2013”. El comprador no es nuevo • No hay transmisión de “cupo de superficies” al no haber transmisión de hectáreas • Afecta en el cálculo del VUI (Valor Unitario Inicial): importes 2014 a “Mochila 2014 del comprador” siempre y cuando active los nuevos derechos incorporación en DPB 2015. (1): Tipo de cesiones de derechos sin tierras afectadas: venta DPU sin tierras, venta DPU sin tierras a “profesional de la agricultura” o a agricultor con “explotación prioritaria”, venta sin tierra de todos los Derechos Especiales, y Venta de DPU sin tierra a agricultor que inicia la actividad

  9. Arrendamientos de explotaciones o parte de ellas (DPU con tierras) comunicados en periodo cesiones 2014 . Efectos en la asignación de DPB en 2015. El arrendador ha percibido importes en 2013: tiene “referencia 2013” • La cesión tendrá efecto automáticamente en 2015, siempre que el cesionario cumpla con las condiciones de la primera asignación de DPB. • El arrendatario es nuevo - Con el arrendamiento, de oficio, en 2014 se transmite al arrendatario : • La Referencia de los pagos de 2013 y el cupo de superficies. • El arrendatario incorporará los importes de los DPU activados en su “mochila 2014”. - Al finalizar el arrendamiento: el arrendatario conserva los DPB • El arrendatario no es nuevo - Con el arrendamiento en 2014: • El arrendatario incorporará los importes de los DPU activados en su “mochila 2014”. • De oficio se transmite el “Cupo de superficies” al arrendatario - Al finalizar el arrendamiento: el arrendatario conserva los DPB

  10. Arrendamientos de explotaciones o parte de ellas (DPU con tierras) comunicados en periodo cesiones 2014: Finalización en 2014 de un arrendamiento con devolución de tierras y DPU al arrendador que comunica en la misma campaña un nuevo arrendamiento de DPU con otro arrendatario. Efectos en la asignación de DPB en 2015. • Con respecto a la finalización del arrendamiento: El arrendador es el titular de los derechos: junto con los DPU y las tierras, se le devuelven, de oficio, el “cupo superficies” y la Referencia de los pagos 2013 • Con respecto a la comunicación del arrendamiento: • El arrendatario es nuevo - Con el nuevo arrendamiento , de oficio, en 2014 se transmite al arrendatario: • La Referencia de los pagos de 2013 y el cupo de superficies. • El arrendatario incorpora los importes de los DPU activados en su “mochila 2014”. - Al finalizar el arrendamiento: el arrendatario conserva los DPB • El arrendatario no es nuevo - Con el nuevo arrendamiento en 2014 : • El arrendatario incorporará los importes de los DPU activados en su “mochila 2014”. • De oficio se transmite el “Cupo de superficies” al arrendatario - Al finalizar el arrendamiento: el arrendatario conserva los DPB

  11. Arrendamientos de tierras comunicados con anterioridad a 2014 que finalizan dicho año y donde el arrendatario es el propietario de los DPU y perceptor de los importes 2013. Efectos en la asignación de DPB en 2015. • Se considera que el arrendatario vende o dona los DPU al arrendador al finalizar el contrato de arrendamiento de tierras (Cesión tipo V5). • El arrendador es nuevo - Con la venta o donación, de oficio, en 2014, se transmite al arrendador: • La Referencia de los pagos de 2013 y el cupo de superficies. • El arrendador incorporará los importes de los DPU activados en su “mochila 2014”. • El arrendador no es nuevo - Con la venta o donación en 2014 : • El arrendador incorporará los importes de los DPU activados en su “mochila 2014”. • De oficio se transmite el “Cupo de superficies” al arrendador

  12. Arrendamientos de DPU con tierras comunicados en periodos de cesiones previos a 2014 y con finalización del contrato de arrendamiento de DPU y tierras en 2014. Efectos en la asignación de DPB 2015. Efectos en la asignación de DPB en 2015. • En este caso el arrendador es el propietario de los derechos: • Si los vuelve a arrendar en 2014 pasaríamos a una de las situaciones descritas previamente (arrendamientos en 2014). • Si no los arrienda y cobra los DPU en el año 2014 pueden darse dos situaciones: • El arrendador es nuevo - Con la finalización de arrendamiento, de oficio en 2014, se transmite al arrendador: • La Referencia de los pagos de 2013 y el cupo de superficies. • El arrendador incorporará los importes de los DPUs activados en su “mochila 2014”. • El arrendador no es nuevo - Con la finalización de arrendamiento en 2014 : • El arrendador incorporará los importes de los DPUs activados en su “mochila 2014”. • De oficio se transmite el “Cupo de superficies” al arrendador

  13. Arrendamientos de tierras con finalización del contrato de arrendamiento de tierras en 2014. El arrendador NO es el titular de los derechos: finalización de un arrendamiento con devolución al arrendador de tierras SIN DPU. No supone transferencia de la referencia de los pagos 2013 ni transmite el “cupo superficies” ni conlleva nuevos pagos para el arrendador de las tierras en 2014. No afecta ni a cesiones 2014 ni a nueva asignación en 2015

  14. Cesiones de derechos 2014 por cambio de titularidad: Cambio de denominación o estatuto jurídico, fusiones y escisiones, herencias, transmisiones inter-vivos. Efectos en la asignación de DPB en 2015. En todas las cesiones de DPU comunicadas en 2014 por cambio de titularidad se entenderá que se transfiere de “oficio”, del titular original al nuevo : Referencia “Pagos 2013” + “Cupo de superficie admisible 2013” • Todos los cambios titularidad resueltos en 2014 por una cesión de DPU, son validos a efectos de asignación de DPB en 2015 siempre que el nuevo titular cumpla con las condiciones de la primera asignación de DPB

  15. CREACIÓN DE CONDICIONES ARTIFICIALES CLÁUSULA DE ELUSIÓN • Artículo 58 Reglamento Horizontal (R 1306/2013) sobre la protección de los intereses financieros de la UE: • Los Estados miembros adoptarán, en el contexto de la PAC, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas y cualquier otra medida necesarias para garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión, con el objetivo, entre otros, de garantizar una prevención eficaz contra el fraude, en particular en lo que atañe a los ámbitos con un elevado nivel de riesgo, y que deberá tener un efecto disuasorio, teniendo en cuenta los costes y beneficios así como la proporcionalidad de las medidas. • Artículo 60 Reglamento Horizontal (R 1306/2013): “Cláusula de elusión” o de creación de condiciones artificiales: • Sin perjuicio de cualesquiera disposiciones específicas, no se concederá ninguna ventaja prevista en la legislación agrícola sectorial a personas físicas o jurídicas de las que se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para obtener esas ventajas, contrarias a los objetivos de dicha legislación. • En el Real Decreto asignación 2015, se establecerán disposiciones específicas para prevenir: • la realización de operaciones especulativas en las transferencias de explotación (tierras) y cambios de titularidad de las mismas. • el incremento desmesurado del valor unitario de los derechos derivado de una disminución artificial en las hectáreas declaradas en 2015. • cualquier otra práctica que tenga por objeto el obtener o incrementar de manera artificial los derechos asignados. • el cumplimiento irregular de la normativa en lo que se refiere a los requisitos derivados de la definición de “agricultor activo” y “actividad agraria”.

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