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Nuevo Régimen Sancionatorio en Materia Ambiental 27 de junio de 2007

Nuevo Régimen Sancionatorio en Materia Ambiental 27 de junio de 2007. José V. Zapata L. Socio – Holguín, Neira, & Pombo Secretario General Instituto Colombiano Derecho Ambiental. Análisis. 1. Introducción y Cuestionamientos. El Régimen Actual.

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Nuevo Régimen Sancionatorio en Materia Ambiental 27 de junio de 2007

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  1. Nuevo Régimen Sancionatorio en Materia Ambiental27 de junio de 2007 José V. Zapata L. Socio – Holguín, Neira, & Pombo Secretario General Instituto Colombiano Derecho Ambiental .

  2. Análisis 1. Introducción y Cuestionamientos. • El Régimen Actual. • El Proyecto de Ley Número 92 de 2006 – Comisión Quinta Constitucional Permanente del Senado. .

  3. Planteamiento Inicial ¿Resulta necesario contar con un nuevo procedimiento sancionatorio en materia ambiental? ¿Qué se regula y que se estaría regulando? ¿Cuál es la tendencia en materia de responsabilidad? .

  4. Problemas Típicos del Procedimiento • Situación de la autoridad ambiental como “juez” y “parte”. • Debilidad del sistema probatorio. • Debilidad en la tipificación de la falta en los cargos. • Inaplicabilidad de las medidas cautelares. • Demora en el procedimiento. .

  5. Problemas Típicos del Procedimiento (2) • Dificultad en determinar si puedo o no existir caducidad. • Definición de las Sanciones. • Establecimiento del impacto y consecuente daño. • Violación del Debido Proceso. • Graduación de la sanción (pena). .

  6. Áreas de Responsabilidad • Administrativa Ambiental: • Violación de la norma. • Extra-contractual Ambiental: • Daño. • Contractual Ambiental: • Vicios. • Penal Ambiental: • (CSJ – Casación 19 de febrero de 2007) Tipo de Resultado: (i) alteración ambiental, (ii) desconocimiento de los límites, (iii) aptitud de la contaminación de causar daño o poner en peligro. .

  7. Marco de la Problemática Verde Gris Desarrollo Sostenible .

  8. Sentencia C -710/01 • Inconstitucionalidad del parágrafo 3 del artículo 85 de la Ley 99 de 1993 (remite Decreto 1594 de 1984). • Considera el actor que la disposición acusada vulnera el artículo 29 de la Constitución Política porque el legislador omitió reglamentar integralmente el debido proceso administrativo que debía seguirse para imponer las sanciones previstas en la Ley 99 de 1993. .

  9. Sentencia C -710/01 El principio de legalidad infiere que los límites impuestos al legislador por parte del constituyente hacen referencia a un contenido material de las garantías fundamentales que deben respetarse para poder legítimamente aplicar sanciones: • Nullum crimen sine lege - no existe delito sin ley • Nulla poena sine praevia lege - no existe pena sin ley previa. • Nemo iudex sine lege - la persona sólo puede ser juzgada por sus actos por el juez previamente establecido • Nemo damnetur nisi per legale indicum - nadie puede ser castigado sino en virtud de un juicio legal, con el pleno respeto de la presunción de inocencia, del derecho a la defensa, la controversia probatoria, la asistencia técnica y a las formas propias del juicio. .

  10. Procedimiento 1594/84 • El proceso se inicia de oficio, a solicitud o información de funcionario público, por denuncia o queja, o como consecuencia de haberse tomado una medida preventiva o de seguridad. • Se ordena la correspondiente investigación, para verificar los hechos o las omisiones constitutivas de la infracción; para ello, se podrán realizar todas las diligencias que se consideren necesarias. • Si se compruebe que el hecho investigado no ha existido, que el presunto infractor no lo cometió, o que las normas previstas en la ley no lo consideren como infracción o lo permitan, así como que el proceso sancionatorio no podía iniciarse o proseguirse, deberá declarar la cesación de procedimiento. .

  11. Procedimiento 1594/84 (2) • Se pondrán en conocimiento del infractor, los cargos que se le imputan. • El presunto infractor tendrá 10 días para presentar sus descargos, y para aportar todas las pruebas que considere pertinentes y conducentes. • Se decretará la práctica de la pruebas que se consideren conducentes, las que se llevaran a cabo dentro de los 30 días siguientes, término que se podrá prorrogar por otros 30 días, si en el término inicial no se hubieran podido practicar las decretadas. • Vencido el anterior término y dentro de los 10 días hábiles posteriores al mismo, se procederá a calificar la falta y a imponer la sanción que considere del caso, de acuerdo con dicha calificación. .

  12. Procedimiento 1594/84 (3) • Existen causales de agravación y de atenuación de la conducta sancionada. • Si se encuentra que el presunto infractor, no ha incurrido en violación de las entidades sanitarias, se expedirá una resolución por la cual se declare al presunto infractor como exonerado de responsabilidad y se ordenará archivar el respectivo expediente. • Ante la decisión de sancionar o exonerar al presunto infractor, procederán los recursos de reposición y de apelación, según el caso, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación del fallo y deberán interponerse y sustentarse por escrito. .

  13. El Proyecto de Ley - Estructura • Disposiciones Generales 2. Infracciones en Materia Ambiental • Incluye causales de atenuación y agravación. • Eximente de Responsabilidad • Caducidad 3. Procedimientos • Medidas Preventivas • Procedimiento Sancionatorio 4. Sanciones 5. Especimenes de Fauna y Flora Silvestres Restituidos .

  14. Algunos Cambios en Discusión • Resulta por completo innecesario que se especifiquen ciertas normas ambientales como objeto de infracción, excluyendo otras. Al respecto se propone unificar el régimen de manera tal que aplique a cualquier norma de contenido ambiental. Se precisa, además, que no corresponde al Estado la definición del daño (competencia de los jueces) sino la tipificación de la trasgresión normativa. .

  15. Algunos Cambios en Discusión • La conducta histórica de quien causa un impacto ambiental que se traduce en un daño jurídicamente tipificado debe ser objeto de cuidadoso análisis dentro del marco del desarrollo sostenible. Debe analizarse el comportamiento histórico de la persona natural o jurídica, pues un comportamiento histórico diligente denota un sentido de respeto por los recursos naturales y el medio ambiente. En tal sentido se propone incluir como causal de atenuación punitiva tal comportamiento. .

  16. Algunos Cambios en Discusión • El daño ambiental tiene la virtualidad de poder ser continuo en el tiempo. Sin perjuicio de ello, no es menos cierto que una causa puntual puede generar un daño puntual al medio ambiente. Resulta necesario poder distinguir adecuadamente entre uno y otro tipo de daño en cuanto se refiere a la aplicabilidad de la caducidad. En tal sentido se propone aclarar el alcance del artículo 9 del proyecto de ley, reiterando además el deber de la administración en el caso de exigir el cumplimiento de los actos administrativos de contenido ambiental. .

  17. Algunos Cambios en Discusión • Como ocurre en el derecho comparado, la transitoriedad de las medidas preventivas es esencial. El administrado no puede ser objeto de medidas preventivas de duración indefinida y la garantía del debido proceso está asociada a una pronta justificación de la medida interinamente adoptada. .

  18. Algunos Cambios en Discusión • No compete a la administración aspecto diferente que la tipificación de la responsabilidad asociada con la trasgresión formal de la norma. La tipificación del daño no es competencia de la administración sino de los jueces. En tal sentido debe aclararse la redacción de la norma. .

  19. Algunos Cambios en Discusión • Si bien es cierto que las medidas compensatorias pueden revistar particular importancia en materia ambiental, existe la necesidad que tales medidas guarden proporcionalidad con la sanción impuesta el fin propuesto por la norma. • Resulta necesario reflejar la naturaleza jurídica de las medidas preventivas en aras de que no resulten ser sanciones propiamente tales. Se propone aclarar las medidas que revisten el carácter transitorio correspondiente. Así mismo, si la falta no es imputable al supuesto infractor, mal haría en cargársele el costo. .

  20. ¿Qué Sigue? • Gestiones Órganos de Control. • Gestiones autoridades ambientales. • Ciudadanía. 4. Plenaria – Comisión - Plenaria .

  21. - GRACIAS - .

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