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Convenio núm. 169 sobre los pueblos indígenas y tribales

Convenio núm. 169 sobre los pueblos indígenas y tribales. Convenio núm. 169:. Es un instrumento internacional legalmente vinculante abierto a ratificación Ratificado por 20 países Instrumento en la cooperación para el desarrollo Guía para el sector privado

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Convenio núm. 169 sobre los pueblos indígenas y tribales

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Presentation Transcript


  1. Convenio núm. 169 sobre los pueblos indígenas y tribales

  2. Convenio núm. 169: • Es un instrumento internacional legalmente vinculante abierto a ratificación • Ratificado por 20 países • Instrumento en la cooperación para el desarrollo • Guía para el sector privado • Fundamental para el desarrollo inclusivo, la democracia, la gobernanza y la resolución de conflictos • Complementario de la UNDRIP

  3. Derechos fundamentales (artículo 2) • Pleno goce de los derechos humanos y libertades fundamentales sin obstáculos ni discriminación • Beneficiarse, en pie de igualdad, de los derechos y las oportunidades • Plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales • Respeto de la identidad social y cultural, costumbres, tradiciones e instituciones

  4. Pueblos indígenas: Aspiran asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico, y mantener y desarrollar sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados (preámbulo) Gobiernos: Tienen la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos indígenas, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad (artículo 2) Autogestión, dentro del marco del Estado

  5. CONSULTA (artículo 6) y Al aplicar el Convenio, los gobiernos consultarán a los pueblos indígenas: sobre las medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlos mediante procedimientos apropiados y a través de sus instituciones representativas de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento PARTICIPACIÓN (artículo 7) Los pueblos indígenas deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar su propio desarrollo económico, social y cultural (artículo 7.1.). Principales mecanismos para la implementación del Convenio:

  6. Medidas especiales para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos indígenas (artículo 4) Instituciones u otros mecanismos apropiados para administrar los programas, con los medios necesarios para el desempeño de sus funciones (artículo 33) La planificación, coordinación, ejecución y evaluación, en cooperación con los pueblos indígenas (artículo 33) La naturaleza y el alcance de las medidas deberán determinarse con flexibilidad, teniendo en cuenta las condiciones propias de cada país (artículo 34) Obligaciones y flexibilidad

  7. Tierras y territorios (artículo 13) • Respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos indígenas reviste su relación con las tierras o territorios que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación • El término "tierras" incluye el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos indígenas ocupan o utilizan de alguna otra manera

  8. Tierras y territorios (artículo 14) • Reconocimiento del derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan o sobre las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia • Particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes • Determinar las tierras y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión • Procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras

  9. Recursos naturales (artículo 15): Los pueblos indígenas tienen derecho a: • Los recursos naturales existentes en su tierra, incluyendo el derecho a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, los gobiernos deberán: • Consultar con el fin de determinar si los intereses serían perjudicados y, en su caso, en qué medida • Los pueblos indígenas deberán participar en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño

  10. Desplazamiento (artículo 16) • Los pueblos indígenas no deberán ser trasladados fuera de sus tierras • Si fuera necesario como medida excepcional, solamente deberá efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de la causa • Cuando no pueda obtenerse su consentimiento, la reubicación sólo deberá tener lugar bajo procedimientos adecuados, que permitan a los pueblos indígenas estar efectivamente representados • Siempre que sea posible, estos pueblos deberán tener el derecho de regresar • Cuando el retorno no sea posible, los pueblos indígenas deberán recibir tierras cuya calidad y cuyo estatuto jurídico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente • Deberá indemnizarse plenamente por cualquier pérdida o daño

  11. Fortalecer las economías tradicionales (artículo 23.1) Facilitar asistencia técnica y financiera Otorgar los medios necesarios para el desarrollo de las tierras de los pueblos indígenas (artículo 19b) Implementar programas y medios especiales de formación que respondan a las necesidades especiales (artículo 22.3) Respetar los derechos laborales (artículo 20) Igualdad de oportunidades para acceder al empleo y la formación profesional (artículos 20-22) Eliminación de brechas socioeconómicas

  12. Seguridad social y salud (artículos 24-25) Garantizar el acceso o el aporte de recursos para desarrollar sus propios servicios de salud Tener en cuenta las condiciones particulares y métodos preventivos, prácticas curativas y medicamentos tradicionales Educación (artículos 26-31) Responder a necesidades especiales Incluir sus historias, conocimientos y tecnologías, sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales Alfabetización en idiomas indígenas Enseñar el idioma nacional y conocimientos generales y aptitudes Tomar medidas de carácter educativo en todos los sectores de la comunidad con objeto de eliminar los prejuicios Eliminación de las brechas socioeconómicas

  13. Contactos y cooperación a través de las fronteras • Facilitar los contactos y la cooperación entre pueblos indígenas y tribales a través de las fronteras, incluidas las actividades en las esferas económica, social, cultural, espiritual y del medio ambiente.

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