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Ley de Acoso Laboral

Ley de Acoso Laboral. Antes de la dictación de esta ley, en Chile no se encontraba definida expresamente la figura de acoso laboral, el que hoy aparece conceptualizado en el inciso segundo del artículo 2º del Código del Trabajo, en los siguientes términos:

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Ley de Acoso Laboral

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  1. Ley de Acoso Laboral Antes de la dictación de esta ley, en Chile no se encontraba definida expresamente la figura de acoso laboral, el que hoy aparece conceptualizado en el inciso segundo del artículo 2º del Código del Trabajo, en los siguientes términos: “Toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”.

  2. Constituye acoso laboral: 1-. Cualquier conducta que implique agresión u hostigamiento en contra de uno o más trabajadores. 2-. Esta conducta debe ser reiterada. 3-. La conducta puede ser ejercida por el empleador o por 1 o más trabajadores en contra de uno o más trabajadores. 4-. La agresión u hostigamiento pueden realizarse a través de cualquier medio. 5.- Esta agresión u hostigamiento debe resultar en: i) menoscabo, maltrato o humillación para el afectado; o, ii) amenazar o perjudicar la situación laboral del afectado; o, iii) amenazar o perjudicar al afectado en sus oportunidades de empleo.

  3. ¿Qué conductas configuran el acoso laboral? • Ataques a la víctima con medidas organizacionales, esto es: • Restringir a un subordinado las posibilidades de hablar. • Cambiar de Ubicación a un trabajador separándolo de sus compañeros o prohibir que hablen con él. • Obligar a realizar tareas en contra de su conciencia.

  4. Ataques s las relaciones socilales de la vítima con aislamiento social. • Ataques a la vida privada de la víctima • Violencia física • Ataques a las actitudes de la víctima • Agresiones verbales, gritos e insultos contra un trabajador. • Rumores, hablar mal del trabajador a su espaldas y difundir los rumores.

  5. SANCIONES AL QUE INCURRA EN CONDUCTAS TIPIFICADAS COMO ACOSOLABORAL • El empleador puede poner término al contrato de aquél trabajador que incurra en conductas constitutivas de acoso laboral. Nueva causal de despido sin derecho a indemnización, consagrada en la letra f), numerando 1º del artículo 160 del Código de Trabajo. • Si quien ejerce el acoso es el empleador, el trabajador afectado puede recurrir a la figura del despido indirecto o auto despido. Es decir, puede poner término al contrato de trabajo y demandar judicialmente el pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales correspondientes. El trabajador que ejerza falsa o maliciosamente este derecho, estará obligado a indemnizar los perjuicios causados.

  6. ÁMBITO DE APLICACIÓN • Trabajadores regidos por el Código del Trabajo. En el ámbito docente, se aplica a aquellos profesores del sector particular pagado y particular subvencionado. Con respecto a los docentes del sector municipal, aún cuando se rigen por el Estatuto Docente, se les aplican supletoriamente las normas del Código del Trabajo, por lo que también quedan afectos a esta nueva normativa de acoso laboral.

  7. MECANISMOS DE PROTECCIÓN a) Denuncia ante la Inspección del Trabajo. b) Renuncia al trabajo con derecho a demandar judicialmente una indemnización por término de contrato (Autodespido) c) Denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos o actos discrimninatorios. Debe interponerse ante el Juzgado del Trabajo dentro de los 60 días siguientes a la ocurrencia de los hechos. d) Recurso de protección por violación, perturbación o amenaza de una garantía constitucional. Este recurso se interpone ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de 30 días de ejecutada la conducta recurrida.

  8. Normas de protección de los docente • El artículo 8 bis del Estatuto Docente. Los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y respeto mutuo. Del mismo modo, tienen derecho a que se respecte su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa.

  9. ¿ Que hacer en caso de Incumplimiento del artículo 8 bis de la ley 19.070? Corresponde enviar una carta al empleado, señalando su obligación de protección al docente. En caso de inobservancia presentar una denuncia en la Inspección del Trabajo correspondiente.

  10. Artículo 184 del código del trabajo señala, “ El empleador estará obligado a tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas , como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

  11. Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidentes o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica. Corresponde a la Dirección del trabajo fiscalizar el cumplimiento de las normas.

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