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NOM-030-STPS-2006, Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo Organización y funciones

NOM-030-STPS-2006, Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo Organización y funciones. DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. COPARMEX, 1º marzo, 2007. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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NOM-030-STPS-2006, Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo Organización y funciones

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  1. NOM-030-STPS-2006,Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo Organización y funciones DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO COPARMEX, 1º marzo, 2007

  2. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 123, fracción XIV Elpatrón será responsable de los accidentes y enfermedades y XV El patrón estará obligado a observar, ........., los preceptos legales sobre higiene y seguridad.........y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes...... Convenios Internacionales Ratificados (O I T) Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN) Artículo 132, fracción XVI, El patrón estará obligado a instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas ...........para prevenir riesgos de trabajo............ Art. 512 En los reglamentos y en los instructivos se fijarán las medidas para prevenir... Ley Federal del Trabajo Ley Federal sobre Metrología y Normalización Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo Artículo 4, La Secretaría expedirá las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo con base en la LFMN…; 11, El cumplimiento de las normas en los centros de trabajo se podrá comprobar a través de los dictámenes que sean expedidos por las unidades de verificación, laboratorios de prueba y organismos de certificación acreditados en los términos de la LFMN ……. Normas Oficiales Mexicanas

  3. La Prioridad • Que la SST tenga un lugar destacado en la política que impulsa la STPS • Prevenir accidentes y enfermedades de trabajo para resguardar la integridad física y mental de los trabajadores y nutrir la productividad y competitividad de las empresas • Revisión de enfoques, métodos y procedimientos

  4. Los Cometidos Principales • Propiciar el desarrollo de la responsabilidad prevencionista de empleadores y trabajadores • Actualizar oportuna y suficientemente las NOM´s como instrumentos para prevenir los riesgos laborales • Difundir la normatividad y lo que facilite su cumplimiento • Estimular el cumplimiento voluntario de la normatividad a través de sistemas de administración y buenas prácticas • Producir y procesar información relativa a los riesgos laborales

  5. Los Avances • Frente a los retos y las condiciones reales para atenderlos, la política en SST ha permitido disminuir entre 2001 y 2004: • Casi 45 mil casos de accidentes o enfermedades de trabajo • La tasa de accidentes de 12% (2.6 a 2.3) • Las incapacidades permanentes en un 6% • Los decesos por accidentes de trabajo en un 6.6 %

  6. La Normalización • En el sexenio anterior: en vigor 7 nuevas NOM´s y modificadas 9 más • En 2005 se trabaja en 3 nuevas NOM´s y en la modificación de 10 • Instrumento: El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo • Nuevas Reglas de Operación

  7. Criterios para la Normalización • NOM´s deben ser de seguridad, salud y medio ambiente laboral • Abordan materias que prevén la LFT, el RFSHMAT y los convenios internacionales ratificados por México • Criterios de simplificación y compactación de la normatividad • Evitar en lo posible cargas económicas que resten competitividad a las empresas • Incluir los procedimientos para la evaluación de la conformidad

  8. La Información sobre Riesgos Laborales • Ingrediente fundamental para las políticas públicas en SST • Apoyo a la prevención en las empresas y a la productividad y la competitividad • Requerimiento que compromete a la autoridad • Responsabilidad compartida de empleadores y trabajadores

  9. La Cooperación Internacional • Multilateral: Nuevo convenio internacional para la promoción de la SST (187) • Sistemas, programas y perfiles nacionales • Políticas nacional / Corresponsabilidad Cooperación OIT • Perfil Nacional sobre SST • Proyecto interregional sobre sistemas de administración de la SST en la cadena de proveedores STPS-OIT-Volkswagen • Constitución de un centro de información nacional sobre la SST

  10. Cooperación Trinacional • Grupo Trinacional de Expertos Gubernamentales en SST y Medio Ambiente Laboral • Mayor conocimiento y comprensión de las políticas y los sistemas nacionales • Interlocución sobre los riesgos en el manejo de sustancias químicas • Impulso a sistemas de gestión y buenas prácticas • Capacitación en inspección del trabajo

  11. Hacia una Cultura de Prevención de Riesgos • Política en SST que concilie desarrollo humano con desarrollo económico y social • La SST como prioridad para los sectores gubernamental, de empleadores y trabajadores • SST para contar con empresas: • seguras y saludables; • de alta productividad y capacidad competitiva; • que estimulen capacidades productivas • Empresas que reconozcan alto valor humano, social y económico del empleo digno y seguro

  12. Obligaciones • del Patrón • de los Trabajadores SPST • Organización • Funciones Seguridad e Higiene en el Trabajo • Relación de Medidas Preventivas • Programa Objetivo Clasificación de los Centros de Trabajo Campo de Aplicación Unidades de Verificación

  13. Objetivo Establecer: • Los lineamientos para desarrollar y promover los SPSST, y • Las acciones necesarias para que, se promueva un ambiente laboral seguro y sano que prevenga accidentes y enfermedades de trabajo.

  14. Campo de aplicación: • Rige en todos los centros de trabajo del territorio nacional, de acuerdo a: • los criterios de clasificación del grado de riesgo: • de Incendio, o • a la Salud. • Cumplen con la presente norma, los centros de trabajo acreditados en su Sistema de Administración de la Seguridad y Salud en el Trabajo, por la STPS, y que gocen del beneficio que otorga el artículo 72 de la Ley del Seguro Social,.

  15. Obligaciones del patrón • Elaborar y poseer los documentos que la presente Norma obligue y mostrarlos a la autoridad competente cuando ésta lo solicite. • Elaborar, aprobar y aplicar: • En los centros de trabajo tipo “A”: • la relación de medidas preventivas generales y específicas, o • el programa de seguridad e higiene en el trabajo. • En los centros de trabajo tipo “B”: • el programa de seguridad e higiene en el trabajo. • Coordinar y vigilar las funciones de los SPSST involucrados en las actividades relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo.

  16. Obligaciones del patrón • Proporcionar a los SPSST: • el acceso a las instalaciones, • la información que soliciten, exclusivamente para identificar los factores de peligro y exposición de los trabajadores a fin de establecer las medidas de seguridad y salud en el trabajo para la prevención de los riesgos de trabajo, así como • facilitar los recursos necesarios para el desempeño de estas actividades. • Proporcionar capacitación al personal interno de los SPSST sobre seguridad y salud en el trabajo.

  17. Elaborar reportes sobre los avances y del cumplimiento a la: • relación de las medidas preventivas, o • al programa de seguridad y salud en el trabajo de los SPSST; • evaluar y realizar las adecuaciones procedentes al menos una vez al año.

  18. Organización en los centros de trabajo tipo “A” • Establecer: • la relación de medidas preventivas de seguridad e higiene en el trabajo o, • del programa de seguridad e higiene en el trabajo. • Capacitar al personal ocupacionalmente expuesto; y brindarle información; • Desarrollar un listado de atención a las emergencias

  19. Organización Centros de trabajo tipo “B” • Establecer el programa de seguridad e higiene en el trabajo; • Capacitar al personal ocupacionalmente expuesto y brindarle información; • Desarrollar los planes de atención a las emergencias

  20. Organización y funciones Tipo “A” Tipo “B”

  21. Organización y Funciones: Centros de trabajo tipo “A” deberán: • Contar con un responsable de los SPSST: • internos, • Externos, o • mixtos que el patrón designe o contrate. • Establecer: • la relación de medidas preventivas o, • el programa de seguridad e higiene en el trabajo.

  22. incorporando las siguientes funciones y acciones: • Capacitar al personal ocupacionalmente expuesto, • brindarle información sobre: • Los riesgos de trabajo inherentes a sus labores, y • el contenido de la relación de medidas preventivas, o • del programa de seguridad e higiene en el trabajo, • los procedimientos y manuales para la ejecución segura del trabajo. a fin de prevenir y/o controlar los riesgos de trabajo.

  23. Desarrollar un listado de atención a las emergencias: • Cualquier medio de comunicación para reportar la alarma en las emergencias. • Un responsable de aplicar las medidas para la atención de emergencias. • Los teléfonos que se requieran para dar aviso a: • El responsable de los SPSST • Los servicios de emergencia (bomberos, policía, rescate), y • Los centros de información sobre el manejo de sustancias químicas en casos de emergencia. Conservar al menos dos años, escrita o en medios magnéticos o electrónicos, la relación de las medidas preventivas o el programa de seguridad e higiene.

  24. Centros de trabajo tipo “B”: • Contar con un responsable de los SPSST: • internos, • Externos, o • mixtos que el patrón designe o contrate. • Establecer el programa de seguridad e higiene en el trabajo. • incorporando las siguientes funciones y acciones: • Capacitar al personal ocupacionalmente expuesto, • Brindarle información sobre: • Los peligros, exposiciones e impacto de los riesgos de trabajo que pueden ser inherentes a sus labores por actitudes o condiciones de peligro, y • El contenido del programa de seguridad e higiene en el trabajo, • La promoción de la seguridad y la salud en el trabajo.

  25. Desarrollar los planes de atención a las emergencias: • Cualquier medio de comunicación para reportar la alarma en emergencias; • Datos del responsable de aplicar las medidas para la atención de emergencias; • Teléfonos de localización del responsable las 24 horas; • Directorio de los servicios de auxilio para la emergencia (bomberos, policía, rescate); • Directorio de centros de información en casos de emergencia; • El personal capacitado y adiestrado para atender la emergencia en: • Atención de emergencias y desastres. • Evacuación del personal. • Primeros auxilios.

  26. Asignación de puestos y responsabilidades a los integrantes de la(s) brigada(s) para atender la emergencia; • Instrucciones o procedimientos: • Para emergencias y desastres. • Para poner: • fuera de operación la maquinaria, equipo, instalaciones, y • la suspensión de las actividades laborales de las áreas o centro de trabajo. • Para el personal que lleve a cabo el control o suspensión de operaciones.

  27. De evacuación del personal. • Para establecer medidas durante y al término de la emergencia. • Para regresar a condiciones normales de trabajo. • Los lineamientos de integración con otras instancias como son: • Brigadas de emergencia (internas o externas). • Otras instituciones u organismos públicos y privados. Conservar al menos dos años, escrita o en medios magnéticos o electrónicos, la relación de medidas preventivas o el programa de seguridad e higiene. • El responsable deberá realizar una evaluación del cumplimiento de la relación de medidas preventivas o del programa de seguridad e higiene en el trabajo • por lo menos una vez al año, y • presentarla en forma documentada al patrón, a los trabajadores o a sus representantes.

  28. TIPO “A” TIPO “B” Clasificación Centros de Trabajo

  29. Clasificación de los centros de trabajo • Tipo “A” • De grado de riesgo de incendio: • bajo, o • medio, de la NOM‑002‑STPS‑2000. y • De grado de riesgo a la salud: • 0, 1 y 2, cuando manejen sustancias químicas: • modelo rectángulo, o • modelo rombo de la NOM-018-STPS-2000.

  30. Clasificación de los centros de trabajo • Tipo “B” • De grado de riesgo de incendio: • alto, de la NOM-002-STPS-2000 (ver Apéndice “A”); o • De grado de riesgo a la salud: • 3 y 4, cuando manejen sustancias químicas, • modelo rectángulo, o • modelo rombo de la NOM-018-STPS-2000.

  31. Elaborar, aprobar y aplicar: • la relación de medidas preventivas generales y específicas de seguridad e higiene en el trabajo, Centros de Trabajo Tipo “A” y “B”

  32. La relación de medidas desarrollarse para: • salvaguardar la salud y vida de los trabajadores, • evitar la exposición del trabajador o • la interacción con los agentes y • condiciones que pueden ser factores de riesgo y/o peligros • en el centro de trabajo, debe al menos: • Identificar los agentes, capaces de modificar las condiciones del medio ambiente que, por sus propiedades, concentración, nivel y tiempo de exposición o acción pueden alterar la salud de los trabajadores: • Físicos (ruido, radiaciones ionizantes, radiaciones electromagnéticas no ionizantes, presiones ambientales elevadas o abatidas, condiciones térmicas elevadas o abatidas, vibraciones e iluminación), • Químicos (tóxicos, corrosivos, irritantes, reactivos, combustibles, inflamables y explosivos), y • Biológicos (seres vivos que al estar en contacto con el ser humano ocasionan enfermedades de tipo infeccioso, parasitario, alérgico o tóxico).

  33. Identificar los materiales que por sus propiedades físicas y químicas al ser manejados, transportados, almacenados o procesados, presentan la posibilidad de inflamabilidad, explosividad, toxicidad, reactividad, radiactividad, corrosividad o acción biológica dañina, y pueden afectar la salud de las personas expuestas o causar daños materiales a instalaciones y equipos. • Identificar las circunstancias que representen condiciones físicas, peligrosas o inseguras, que puedan ser un riesgo en: • Edificios, locales y áreas de operación, de mantenimiento y de tránsito. • Prevención, protección y combate de incendios. • Equipo, maquinaria, recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas. • Operación y mantenimiento de maquinaria y equipo. • Equipos para soldar y cortar. • Instalaciones eléctricas. • Herramientas manuales, semiautomáticas y automáticas. • Manejo, transporte y almacenamiento de materiales en general. • Uso de energía (eléctrica, hidráulica, térmica etc.).

  34. Elaborar, aprobar y aplicar: • el programa de seguridad e higiene en el trabajo, Centros de Trabajo Tipo “B”

  35. Programa de seguridad e higiene en el trabajo: • Documento en el que se describen cronológicamente las actividades, métodos, técnicas y condiciones de seguridad y salud que deberán observarse en el centro de trabajo, y los responsables de operar y dar seguimiento a la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo. Contará en su caso, con manuales de procedimientos específicos para el arranque, operación, mantenimiento, paro de emergencia y desmantelamiento de la maquinaria, equipo e instalaciones en condiciones de seguridad. • Este programa deberá contener al menos: • Los factores de peligro en el centro de trabajo por el uso de materias primas, sustancias químicas, productos, herramientas, equipo, maquinaria, medios de transporte, instalaciones y tipos de energía del centro de trabajo. • La exposición del personal ocupacionalmente expuesto del centro de trabajo, que implique el tiempo, la frecuencia y las concentraciones o niveles.

  36. Las políticas, objetivos y metas de seguridad e higiene, para la prevención, protección y control que se deben instrumentar en el centro de trabajo. • Los recursos administrativos y técnicos que permiten dar cumplimiento al programa de seguridad e higiene, y • Procedimientos para: el arranque, la operación, el mantenimiento, el paro de emergencia, el desmantelamiento de la maquinaria, equipo e instalaciones, así como para la investigación de accidentes. • La relación de medidas preventivas y el programa de seguridad e higiene deberán contemplar, para los casos donde técnicamente no sea posible evitar riesgos: • la dotación de equipo de protección personal específico para prevenir tales riesgos.

  37. PEC

  38. PEC

  39. PEC

  40. PEC

  41. PEC

  42. PEC

  43. PEC

  44. PEC

  45. PEC

  46. Unidades de verificación • El patrón puede contratar una unidad de verificación, acreditada y aprobada, según lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en el artículo 163 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo. • La unidad de verificación, verificará el grado de cumplimiento de esta Norma, con base en los Apartados del 5.2 al 5.6. • La vigencia de los dictámenes emitidos por las unidades de verificación será de dos años.

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