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Informe de Relatoría Tema II Exacciones Parafiscales

Informe de Relatoría Tema II Exacciones Parafiscales. Alberto Blanco-Uribe Quintero Relator. Valmy Díaz Ibarra Secretario. EL IMPACTO INSTITUCIONAL DE LAS EXACCIONES PARAFISCALES. Gabriel Ruan Santos. Gabriel Ruan Santos. Naturaleza tributaria de las exacciones parafiscales:

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Informe de Relatoría Tema II Exacciones Parafiscales

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Presentation Transcript


  1. Informe de RelatoríaTema IIExacciones Parafiscales Alberto Blanco-Uribe Quintero Relator Valmy Díaz Ibarra Secretario

  2. EL IMPACTO INSTITUCIONAL DE LASEXACCIONES PARAFISCALES Gabriel Ruan Santos

  3. Gabriel Ruan Santos • Naturaleza tributaria de las exacciones parafiscales: • Noción amplia de tributo: • Prestación real o detracción de riqueza, desprovista de carácter sancionatorio, establecida por el poder de imperio del Estado a cargo de los ciudadanos, con el objeto de satisfacer fines públicos.

  4. Gabriel Ruan Santos Concepto de exacciones parafiscales: Exacciones recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento autónomo, y tienen como características primordiales que: a) no se incluye su producto en los presupuestos estatales; b) no son recaudadas por los organismos específicamente fiscales del Estado; c) no ingresan a la tesorerías estatales, sino directamente a los entes recaudadores y administradores de los fondos

  5. Gabriel Ruan Santos • Extrafiscalidad: “conjunto de tributos cuyo fin primordial no es recaudar, sino cumplir otros objetivos constitucionalmente previstos” • Fines no fiscales: persecución del vicio, moralidad pública, salud de las personas, uso racional del territorio, estímulo o desestímulo de ciertas actividades económicas, distribución de riqueza etc. • La extrafiscalidad no es esencial a las exacciones parafiscales, pero si lo es la parafiscalidad.

  6. Gabriel Ruan Santos • La parafiscalidad conduce necesariamente al carácter excepcional de las exacciones parafiscales, frente a los principios de legalidad presupuestaria y de unidad de caja. • Las parafiscalidad atenta contra el monto del situado constitucional de Estado y Municipio (artículo 167.4 de la CRBV)

  7. Gabriel Ruan Santos • Elenco de exacciones parafiscales. • Telecomunicaciones y afines • Parafiscalidad Social • Bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas • Ciencia, Tecnología e Innovación • Fondo Social y Oferta Social en licitaciones frente a PDVSA • FONDESPA • FONDEN S.A • Aportes al Fondo de Desarrollo de Espacios Acuáticos • Aporte de la Ley Aeronáutica Civil • Ley Orgánica de Contribuciones Parafiscales Para el Sector Agrícola • Tributo de Conservación de Cuencas Hidrográficas

  8. Algunas consecuencias de la proliferación de exacciones parafiscales: • Pérdida de eficacia del principio de legalidad tributaria. Elusión del COT. Ocultamiento de Tributos. • Vulneración de la legalidad presupuestaria. Manejo extrapresupuestario de recursos públicos. Anulación de controles financieros • Traspaso de las funciones del Estado a sectores de la sociedad. • Disminución de eficiencia recaudatoria con la multiplicación de procedimientos y de aparatos administrativos. • Disminución de eficiencia de los impuestos generales: ISLR/IVA/ISAE • Carácter positivo de las contribuciones de seguridad social y de los tributos compensatorios de daños sociales y ambientales. Gabriel Ruan Santos

  9. 1º El abuso de la figura de las exacciones parafiscales conduce al menoscabo de la legalidad tributaria y presupuestaria; incrementa el deterioro de la unidad de caja del sector público; aumenta el desbalance entre los fines públicos; disminuye el control financiero; genera incongruencias entre los tributos y atenta contra la unidad del sistema financiero del Estado. 2º Se debe reconocer que la figura tributaria de las contribuciones parafiscales, dentro de una concepción racional, es un instrumento financiero adecuado para el sistema de seguridad social y para la estricta compensación de los daños sociales y ambientales producidos por ciertas actividades económicas, siempre que se respete el principio de capacidad económica y el fin de los gravámenes, se proteja la economía nacional y se logre el bienestar de la población 3º Se recomienda dar carácter excepcional a la figura tributaria de las contribuciones parafiscales, siempre que se ajusten al principio de legalidad y no excluyan el control financiero, y que sean eliminadas o reformadas aquellas exacciones parafiscales y parapresupuestales que vulneran el régimen tributario y financiero del Estado. Gabriel Ruan Santos

  10. DECONSTRUCCIONISMO Y LA HUIDA DEL DERECHO TRIBUTARIO: EL CASO DE LAS CONTRIBUCIONES PREVISTAS EN LAS LEYES ORGÁNICAS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Y CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Humberto Romero-Muci

  11. Humberto Romero-Muci • Las contribuciones previstas en la LOTISEP y LOCTI aparentan obligaciones patrimoniales de derecho público no contributivas, que disimulan, a través de una falacia decontructivista, verdaderos tributos, con el objeto de excluirlas del régimen de principios y garantías constitucionales de la tributación.

  12. Humberto Romero-Muci • Define a los tributos como prestaciones patrimoniales legales obligatorias, sometidas a un régimen de derecho público y cifradas cuantitativamente conforme a la capacidad económica del deudor, que están destinadas a la satisfacción de una finalidad pública. Esto no se desvirtúa por la modalidad de cumplimiento de la obligación que sea escogida por el legislador.

  13. Humberto Romero-Muci • Entrada en vigencia LOTISEP y LOCTI: 01/01/06 • Exigibilidad LOTISEP: Ejercicio 2006 LOCTI: Ejercicio 2006 o 2007 • Reglamento LOCTI: (i) Ejercicio 2006 (ii) Ingresos 2005 (iii) Pagadero 2007

  14. Humberto Romero-Muci • Régimen sanciones: Distinto COT e Impreciso • Ausencia de procedimientos de determinación

  15. EL CONCEPTO DE TRIBUTO Y SUS CATEGORÍAS CONSTITUCIONALIZADAS FRENTE A LA DESCODIFICACIÓN, LA DESLEGALIZACIÓN Y EL AUGE DE LA PARAFISCALIDAD. Eduardo Meier García

  16. Eduardo Meier García • No existe un concepto unívoco de tributo, pero es necesario establecerlo de acuerdo con los principios constitucionales • Características comunes a los tributos: - Prestación de carácter obligatorio o coactivo unilateral; - Establecido mediante una Ley; - Finalidad de financiamiento de los gastos públicos, y - Sujeta a una reserva de ley.

  17. Eduardo Meier García • Las exacciones parafiscales vulneran las garantías fundamentales de la tributación • No remiten al Código Orgánico Tributario • Inseguridad sobre la determinación • Incerteza sobre el régimen sancionatorio • Violación de los principios de legalidad y capacidad contributiva • En suma, la parafiscalidad afecta la vigencia de las instituciones democráticas, vulnera los principios generales de la tributación y “quiebra” al Estado de Derecho

  18. EXACCIONES PARAFISCALES APORTES PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. CAVIDA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO, NATURALEZA JURÍDICA Y TÉRMINOS DE SU CONSAGRACIÓN. Juan Cristóbal Carmona Borjas

  19. Juan Cristóbal Carmona Borjas • Los aportes de la LOTISEP constituyen exacciones parafiscales porque: • Son creadas por ley; • Recaen sobre un determinado sector o grupo económico o social; • Su destino es financiar una actividad que interesa al mismo grupo o a un sector de la colectividad, • Su enteramiento no supone por tanto su ingreso al Tesoro Nacional, o de estarlo, se encuentra afectado en cuanto a su destino

  20. Juan Cristóbal Carmona Borjas • Vigencia y exigibilidad contribución LOTISEP • Posición 1 (i) Vigencia 2005 (ii) 1er Ejercicio 2006 (iii) Pagadero 2007 • Posición 2 (i) Vigencia 2006 (ii) 1er Ejercicio 2007 (iii) Pagadero 2008

  21. Juan Cristóbal Carmona Borjas • La base imponible no está clara, debería utilizarse la definición de enriquecimiento neto de la Ley de Impuesto sobre la Renta, sin aplicación de las reglas de normalidad y necesidad del gasto. • Debe tomarse como base de cálculo la renta neta financiera reexpresada • En todo caso, no hay certeza en cuanto a la base imponible y la oportunidad del pago

  22. Juan Cristóbal Carmona Borjas • En caso de controversias en cuanto al pago de la contribución no deberían aplicarse sanciones porque los vacíos e imprecisiones de la LOTISEP, la ausencia de su Reglamento, la inexistencia inicial de la ONA y la ausencia de planillas de pago, deberían constituir circunstancias eximentes de responsabilidad penal tributaria

  23. LA BASE IMPONIBLE EN LOS TRIBUTOS PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS: ANÁLISIS SOBRE LA SUFICIENCIA DE SU FIJACIÓN. Andrés Luis Halvorssen Villegas

  24. Andrés Luis Halvorssen Villegas • Se establece como base imponible la “ganancia neta anual” sin definir su concepto • Para los contribuyentes de los sectores de mercado de capitales, financiero y bancario la base imponible estaría suficientemente fijada por las reglas de contabilidad obligatorias de esos sectores • Para el resto de los contribuyentes la fijación de la base imponible es insuficiente porque no existen reglas de contabilidad obligatorias, y por ende, la contribución es inconstitucional

  25. Andrés Luis Halvorssen Villegas • Debe reformarse la LOTISEP para que las contribuciones no se liquiden dentro de los primeros 15 días del año, sino posteriormente, para permitir a los contribuyentes determinar su “ganancia neta anual”, descontando el ISLR que se haya causado para ese período.

  26. CONTENIDO TRIBUTARIO DE LALEY ORGÁNICA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Arturo H. Banegas Masiá

  27. Arturo H. Banegas Masiá • La contribución de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación es un impuesto, dada la ausencia de contraprestación directa asociada al desembolso. El impuesto de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación es del tipo directo a las ventas. • Lo pagado por concepto de este impuesto puede ser deducido de la renta del contribuyente del impuesto sobre la renta, como un tributo pagado en razón de su actividad económica.

  28. Arturo H. Banegas Masiá • Los aportes obligatorios de la Ley no pueden ser gravados por la Ley del impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos. • Es imputable el impuesto pagado por el artículo 152 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones a lo que corresponda pagar por el impuesto de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.

  29. LA TRIBUTACIÓN PARAFISCAL SOBRE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Xabier Escalante Elguezabal

  30. Xabier Escalante Elguezabal • El sector de las telecomunicaciones ha sido objeto en los últimos años de la imposición de numerosas contribuciones especiales • A pesar de que los tributos sobre telecomunicaciones utilizan como base imponible el ingreso bruto de las operadoras, no hay concordancia sobre los mecanismos de determinación en cuanto a las causación o percepción del ingreso, así como tampoco en cuanto a la temporalidad del hecho imponible

  31. Xabier Escalante Elguezabal • A pesar de que todas las contribuciones tienen como fundamento la prestación de servicios de telecomunicaciones, la interpretación sobre el alcance del concepto de servicios de telecomunicaciones no ha sido pacífica • La interconexión es una actividad de interés general de explotación o uso de redes de telecomunicaciones, distinta de un servicio de telecomunicación, por lo cual los ingresos provenientes de esta actividad no se encuentran gravados por estos tributos establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones

  32. Xabier Escalante Elguezabal • La contribución establecida en al LCN a las operadoras de servicios de telecomunicaciones de difusión por suscripción, es inconstitucional porque se le impone a un sujeto pasivo que no se encuentra bajo el ámbito de aplicación de esa Ley

  33. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS APORTES AL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT, BASE DE SU CALCULO Y RÉGIMEN SANCIONATORIO Jesús A. Sol Gil

  34. Jesús A. Sol Gil • Los aportes previstos en la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat son de naturaleza tributaria y específicamente son de la especie de contribución especial de carácter social. • La base de cálculo para la contribución establecida en la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat debería ser el salario normal, por aplicación preferente del artículo 133 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica del Trabajo, como lo ha sostenido jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal de Justicia en forma reiterada

  35. Jesús A. Sol Gil • El régimen de sanciones por ilícitos o infracciones por incumplimientos de deberes formales, así como sobre los aportes de los empleadores y trabajadores debería ser exclusivamente el previsto en el Código Orgánico Tributario, por tratarse de una contribución especial que sólo puede ser sancionado, su incumplimiento, conforme a lo dispuesto en ese instrumento normativo.

  36. LOS APORTES DE LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN ¿OBLIGACIONES LEGALES NO TRIBUTARIAS O TRIBUTOS ATÍPICOS? Juan C. Castillo Carvajal

  37. Juan C. Castillo Carvajal • La afectación de los recursos exigidos coactivamente a los particulares para la cobertura de los gastos del Estado, representa una característica esencial de los tributos, que no aparece manifestada en los aportes de la LOCTI. • No hay un crédito a favor del Estado en cualquiera de sus manifestaciones, por lo que no existe un sujeto activo que determine el nacimiento de la relación jurídica tributaria. La existencia de una deuda tributaria, concebida como la obligación de ingresar al Fisco una suma determinada, en virtud del acaecimiento de las condiciones previstas en la ley, no se encuentra en estos aportes.

  38. Juan C. Castillo Carvajal • Las exacciones previstas en la LOCTI constituyen obligaciones legales o deberes jurídicos de contenido no tributario. • Existe riesgo de que la creación de obligaciones pecuniarias de contenido no tributario persiga relajar la aplicación de los principios de legalidad y capacidad contributiva. En consecuencia, parece conveniente otorgarles atributos tributarios, como impuestos afectados a fines especiales, evitándose la trasgresión de los principios fundamentales de la tributación, así como una atomización disfrazada de la presión tributaria.

  39. Agradecemos el honor de recibir la oportunidad de resumir y comentar las ponencias preparadas por tan selecto grupo de especialistas, así como su atención Alberto Blanco-Uribe Quintero Relator albertoblancouribe@venelex.com.ve Valmy Díaz Ibarra Secretario valmy.diaz@bakernet.com

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